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El documento de control ya tiene que ser electrónico. Circular sin él es infracción grave (LOTT 141.17)

Normativa7 min · Actualizado septiembre 2026

¿Se puede usar la carta de porte como DeCA? Sí: requisitos y paso a paso

Sí. El apartado Octavo de la Resolución DGTCyF BOE-A-2026-12784 admite usar el formato de la carta de porte como documento electrónico de control administrativo (DeCA), siempre que lleve todos los datos del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012 e identifique por separado al cargador contractual y al transportista efectivo.

Para valer ante la inspección no hace falta firmarla. Si la firmáis como contrato, la firma tiene que ser como mínimo una firma electrónica avanzada (AdES). Aquí tienes qué dice la norma, qué le falta a una carta de porte para hacer de DeCA y cómo se emite, paso a paso.

¿Qué dice exactamente el apartado Octavo?

Que cualquier formato de otro documento de transporte puede ser el DeCA si lleva los datos del art. 6. Parte del art. 5 de la Orden FOM/2861/2012, que deja el documento de control «de libre edición, pudiendo ajustarse al modelo, formato y denominación que más convenga», y enumera los formatos que admite:

  • Carta de porte

    El Octavo habla de los formatos «definidos para cartas de porte», como la del contrato de transporte de la Ley 15/2009. Más en carta de porte electrónica.

  • Documento de transporte del ADR

    El que acompaña a las mercancías peligrosas: el Octavo lo cita como «el documento de transporte según el Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR)». Más en carta de porte ADR.

  • Documento de Identificación (DI)

    El del traslado de residuos.

  • Documento de transporte SANDACH

    El de los subproductos animales, «según la normativa sanitaria europea».

  • Cualquier otro formato

    «que sea utilizado para documentar un servicio de transporte». El Octavo no nombra el albarán ni la orden de carga; que quepan aquí es nuestra lectura. Más en albarán electrónico.

La condición, también literal: «se asegurará que, independientemente del formato utilizado, estén incluidos todos los datos definidos en el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012. En particular, que siempre estén identificadas de forma expresa y diferenciada las figuras de cargador contractual y transportista efectivo». Quién es cada uno lo explicamos en quién es el cargador contractual.

La Orden ya lo decía antes de la Resolución: una carta de porte u otra documentación ajustada a la legislación «servirá como documento de control administrativo siempre que contenga todos los datos recogidos en el artículo 6» (art. 2.2).

Lo que el Octavo no pide: firma. Habla del formato y de los datos. Y como la carta de porte pasa a ser el DeCA, el fichero tiene que cumplir lo mismo que cualquier otro DeCA: PDF de generación nativa digital y de 5 MB como máximo (Segundo.1 y 2), con un QR que lleve su URL (Segundo.3) y una URL que descargue el PDF directamente, sin login ni botones (Tercero.3 y 4).

¿Qué datos le faltan a una carta de porte para valer como DeCA?

Dos: la matrícula y, si el vehículo la necesita, la autorización especial de circulación. Son las letras g) y e) del art. 6, y el art. 10 bis.1 de la Ley 15/2009, que fija las menciones obligatorias de la carta de porte en los contratos con el porteador efectivo, no las pide. Letra a letra, comparando los dos artículos:

LetraDato del DeCA (art. 6)¿Lo pide la carta de porte (art. 10 bis.1)?
aCargador contractual: nombre o razón social, NIF y domicilioSí: nombre, NIF y dirección del cargador (10 bis.1.a). Tiene que figurar como cargador contractual, separado del transportista (Octavo).
bTransportista efectivo: nombre o razón social y NIFSí (10 bis.1.b).
cLugar de origen y destino del envíoSí: lugar de recepción de la mercancía y lugar de entrega (10 bis.1.c y d).
dNaturaleza y peso de la mercancíaSí: naturaleza y masa (10 bis.1.f).
eAutorización especial de circulación, si el vehículo circula con unaNo la pide. Hay que añadirla cuando el vehículo la necesite.
fFecha de realización del transportePide la fecha de recepción y la prevista de entrega (10 bis.1.c y d). Comprueba que la fecha del transporte se lee sin dudas.
gMatrícula del vehículo, y la del remolque o semirremolque si es articuladoNo la pide. Hay que añadirla, y dejar constancia si se cambia de vehículo con el transporte iniciado (art. 6.g).
hObservaciones, si las pide alguna de las partesAdmite cualquier otra mención pactada (art. 10.2, que se aplica por el 10 bis.3).

Al revés también hay diferencias: la carta de porte pide datos que el DeCA no, como el nombre y la dirección del destinatario (10 bis.1.e) y el precio convenido del transporte (10 bis.1.g). Un documento que haga las dos cosas tiene que llevar la suma de las dos listas.

¿Hay que firmarla para que valga como DeCA?

No. Lo dice la parte expositiva de la Resolución, antes de su apartado Primero: «La firma de los documentos de control administrativo no es obligatoria, puesto que ni la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, ni la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, establecen requisitos de firma para la validez del documento de control o la hoja de ruta respectivamente».

Lo que regula el apartado Cuarto es qué firma usar cuando el DeCA «también se utilice con una finalidad contractual y se deban incluir firmas»: «como mínimo la firma electrónica avanzada (en inglés AdES: Advanced Electronic Signature)» del Reglamento (UE) 910/2014, el Reglamento eIDAS. También valen las firmas cualificadas (QES).

Como contrato, la Ley 15/2009 dice tres cosas que conviene leer juntas:

  • ·La carta de porte la firman «el cargador y el porteador» (art. 11.1).
  • ·Firmada por los dos, «hará fe de la conclusión y del contenido del contrato, así como de la recepción de las mercancías por el porteador, salvo prueba en contrario» (art. 14.1).
  • ·Si falta o es irregular, eso «no producirá la inexistencia o la nulidad del contrato» (art. 13.1).

Leídos juntos: sin las firmas, el documento vale como DeCA y el contrato existe. Lo que no tiene hasta que firmen los dos es la fuerza probatoria del art. 14.1. Y en electrónico, la carta de porte se emite así «si las partes están de acuerdo» (art. 15.1).

Por eso en TuControlDeRutas la carta de porte se emite con su PDF y su QR desde el primer momento, sin esperar a las firmas. El camión no sale sin documento porque el cargador no haya firmado todavía.

¿Cómo se hace, paso a paso?

Se rellena una vez, se emite al momento y las firmas llegan después, cada una por su lado. Así funciona nuestro software de carta de porte:

  1. 1

    Rellenas los datos una sola vez

    Los del art. 6 y las menciones de la carta de porte, como el destinatario y el precio. El cargador contractual y el transportista efectivo van en casillas separadas, como pide el Octavo, y el vehículo y la autorización especial, si la hay, en la suya.

  2. 2

    Se emite al momento, con PDF y QR

    No espera a las firmas. Desde ese momento es un DeCA válido ante la inspección, porque la firma no es requisito para eso.

  3. 3

    El conductor recibe su copia con QR

    Sale por correo en cuanto se emite, para que el conductor la lleve antes de salir, como pide el apartado Séptimo. Llega a cada parte que haya dejado su correo en el documento: el conductor, el transportista efectivo y el cargador.

  4. 4

    Firman el cargador y el transportista

    Cada uno recibe un enlace en su correo, confirma su identidad con un código de 6 dígitos que le llega a ese correo y firma en la pantalla del móvil. Sin certificado digital y sin instalar nada. Si falta el correo de uno, se le manda después desde la ficha del documento.

  5. 5

    Con cada firma, el PDF se regenera en la misma URL

    El QR que ya lleva el conductor no cambia: quien lo escanee después de una firma descarga la versión que ya la incluye.

  6. 6

    En destino, el destinatario firma la recepción

    En la pantalla del móvil, como recibo de lo entregado (art. 12 de la Ley 15/2009). No firma la carta de porte: eso es cosa del cargador y del porteador (art. 11.1).

¿Por qué un trazo en la pantalla no es, por sí solo, una firma avanzada?

Porque la firma avanzada no es el dibujo. El Reglamento (UE) 910/2014 le pide cuatro cosas (art. 26): estar vinculada al firmante de manera única, permitir identificarlo, haberse creado con datos que el firmante puede usar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, y estar vinculada a lo firmado de modo que cualquier modificación posterior sea detectable. Un trazo suelto no identifica a nadie ni se ata a ningún documento.

Trazo en pantalla, sin más

  • · Es una imagen de la firma.
  • · No confirma quién está al otro lado.
  • · Vale como recibo de entrega del destinatario (art. 12).
  • · No cumple el Cuarto si firmáis la carta de porte como contrato.

Nuestra firma avanzada (AdES)

  • · Identidad confirmada con un código enviado al correo del firmante.
  • · Guarda la huella del documento que firmó, la hora y la IP.
  • · Cualquier cambio posterior del documento se detecta.
  • · Sin certificado propio del firmante.

¿Cuándo compensa un solo documento para las dos cosas?

Cuando el porte necesita carta de porte de todos modos. En los contratos con el porteador efectivo, la Ley 15/2009 la exige «por cada envío siempre que el precio del transporte sea superior a ciento cincuenta euros» (art. 10 bis.1). Por debajo de esa cifra, cualquiera de las partes puede exigirla (art. 10.1).

Esa obligación va de la mano del DeCA: el 10 bis.1 no se aplica a los transportes en los que no es exigible el documento de control, que se rigen por el art. 10 (art. 10 bis.2). Así que en un porte nacional de más de 150 euros con el porteador efectivo hacen falta las dos cosas, y emitirlas en un único documento evita teclear dos veces lo mismo y que los dos papeles digan cosas distintas.

Las diferencias entre las dos obligaciones, una por una, están en DeCA y carta de porte: cuál necesitas.

¿Y si el cargador no quiere firmar?

El documento sigue valiendo como DeCA y el contrato sigue existiendo (art. 13.1). Lo que se pierde es la fuerza probatoria del art. 14.1, que exige la carta de porte «firmada por ambas partes».

Antes de dar la firma por perdida, conviene saber que no necesita certificado digital: le basta con su correo y el móvil. Y si ya firmó uno de los dos, esa firma queda en el documento aunque el otro firme más tarde.

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Preguntas frecuentes sobre la carta de porte como DeCA

¿Hace falta certificado digital para firmar la carta de porte?⌄

Con TuControlDeRutas, no. Cada firmante recibe un enlace por correo, confirma su identidad con un código de 6 dígitos que le llega a ese correo y firma en la pantalla del móvil. El apartado Cuarto de la Resolución DGTCyF pide como mínimo firma electrónica avanzada (AdES) cuando el documento de control se firma con finalidad contractual, y admite también la cualificada (QES).

¿Qué pasa si solo firma uno de los dos?⌄

El documento ya estaba emitido, con su PDF y su QR, y sigue valiendo como DeCA ante la inspección: la firma no es obligatoria para eso, lo dice la parte expositiva de la Resolución DGTCyF. Como carta de porte, el contrato existe igual, porque su ausencia o irregularidad «no producirá la inexistencia o la nulidad del contrato» (Ley 15/2009, art. 13.1). Lo que falta hasta que firmen los dos es la fuerza probatoria del art. 14.1, que habla de la carta de porte «firmada por ambas partes». Al firmante que falta se le puede mandar el enlace desde la ficha del documento.

¿Puedo convertir en carta de porte un DeCA sin firma ya emitido?⌄

En TuControlDeRutas, no: el tipo de documento se elige al crearlo. Si el porte necesita carta de porte, por ejemplo porque en un contrato con el porteador efectivo el precio supera los 150 euros (Ley 15/2009, art. 10 bis.1), lo práctico es emitirlo como carta de porte desde el principio, y así sirve para las dos cosas.

¿El destinatario tiene que firmar con firma avanzada?⌄

No. La carta de porte la firman «el cargador y el porteador» (Ley 15/2009, art. 11.1). Al destinatario le corresponde otra cosa: el porteador puede exigirle «un recibo sobre las mercancías entregadas» (art. 12). En TuControlDeRutas ese recibo lo firma el destinatario en la pantalla del móvil al recibir la mercancía.

¿Sirve también para un transporte internacional o para el eCMR?⌄

No. El DeCA es para el transporte interior. La parte expositiva de la Resolución DGTCyF incluye el cabotaje y deja fuera los transportes internacionales que pasan en parte por España, que usan los documentos de control de los convenios suscritos por España. En internacional el documento es el CMR, en papel o en su versión electrónica, el eCMR, que es voluntario.

¿Una carta de porte de mercancías peligrosas puede ser también el DeCA?⌄

Sí. El apartado Octavo cita expresamente «el documento de transporte según el Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR)». Las condiciones son las mismas que para cualquier otro formato: todos los datos del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012, con el cargador contractual y el transportista efectivo identificados «de forma expresa y diferenciada».

Fuentes oficiales

Última revisión de esta página contra el BOE: 23 de septiembre de 2026.

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Cumplimiento y seguridad, no solo los mínimos

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Resolución DGTCyF · Ley 9/2025 (BOE-A-2025-24545) · Orden FOM/2861/2012