Hoja de ruta digital para el transporte de viajeros
El 5 de octubre de 2026 la hoja de ruta en papel deja de tener validez. La Ley 9/2025 obliga a que la hoja de ruta del transporte de viajeros (Orden FOM/1230/2013) sea electrónica: autocares de discrecional, transporte escolar, lanzaderas y servicios turísticos.
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Transporte de viajeros
Del autocar a la inspección, con su hoja de ruta digital
Qué cambia el 5 de octubre de 2026 para el transporte de viajeros
La Disposición Transitoria 8ª de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible obliga a digitalizar los documentos de control administrativo del transporte por carretera. Eso incluye la hoja de ruta del transporte de viajeros, regulada por la Orden FOM/1230/2013.
Desde el 5 de octubre de 2026, la hoja de ruta en papel deja de tener validez ante inspección. Solo el documento electrónico, presentable mediante su código QR, será válido ante la Inspección de Transportes y la Guardia Civil.
Las características técnicas las fija la Resolución de la DGTCyF de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784), la misma que regula el DeCA de mercancías. Es decir: viajeros y mercancías comparten el mismo marco y la misma fecha límite.
Quién está obligado
La obligación alcanza a los transportes públicos de viajeros por carretera que llevan hoja de ruta: el transporte discrecional y el regular de uso especial.
Autocares y transporte discrecional →
Excursiones, transfers, lanzaderas y servicios turísticos.
Transporte escolar →
Rutas escolares y de menores (regular de uso especial).
También afecta a
- ✓Lanzaderas de empresa y de aeropuerto
- ✓Servicios turísticos y excursiones
- ✓Transfers y traslados de grupos
- ✓Empresas con autorización VD de viajeros
Qué es la hoja de ruta y qué datos lleva
La hoja de ruta es el documento de control que acredita el servicio de transporte de viajeros: quién lo realiza, con qué vehículo y conductor, y en qué trayecto. La Orden FOM/1230/2013 determina su contenido. En su versión digital, esos mismos datos viajan en un PDF con QR verificable.
El contenido exacto lo fija la Orden FOM/1230/2013 según el tipo de servicio. La versión digital recoge esos datos en un documento electrónico con QR, conforme a la Resolución BOE-A-2026-12784.
Mismo mecanismo que el DeCA de mercancías
Lo que ya sabes del documento electrónico, aplicado a viajeros
✓ QR verificable en carretera: el inspector escanea y descarga el PDF directamente. Sin login ni papeleo.
✓ El conductor lo lleva en el móvil: nada de imprimir hojas de ruta ni archivadores en el autocar.
✓ Conservación digital: documentos archivados durante el plazo legal, inalterables y localizables.
✓ Misma fecha, mismo marco: Ley 9/2025 y Resolución DGTCyF de 5 de junio de 2026, igual que en mercancías.
Cómo funcionará ante la Inspección de Transportes
Con hoja de ruta digital ✓
- 1.El inspector solicita la hoja de ruta del servicio.
- 2.El conductor muestra el QR desde el móvil.
- 3.El inspector escanea y ve los datos del servicio, vehículo y conductor.
- 4.Inspección resuelta en segundos. Documento inalterable.
Con hoja de ruta en papel desde 5/10/2026 ✗
- 1.El inspector solicita la hoja de ruta.
- 2.El conductor presenta la hoja en papel.
- 3.El papel ya no tiene validez legal. El inspector levanta acta.
- 4.Sanción conforme al régimen de la LOTT.
Sanciones por incumplimiento
El régimen sancionador es el de la Ley 16/1987 (LOTT), igual que en mercancías. La cuantía concreta la determina el régimen aplicable; lo relevante es que carecer del documento válido es, con carácter general, infracción grave.
Régimen general
Grave
Carecer del documento o no llevarlo a bordo es infracción grave (art. 141.17 LOTT). La inmovilización no es automática: solo en los supuestos tasados del art. 143.4.
Posible atenuación
Leve
Solo si la administración aprecia de forma motivada que el defecto carece de trascendencia (art. 142.19 LOTT).
Solo con falsedad
Muy grave
Reservado a la falsedad documental o al falseo de datos esenciales, no a la simple ausencia (art. 140.8 y 140.9 LOTT).
Preguntas frecuentes: hoja de ruta digital de viajeros
¿La hoja de ruta del transporte de viajeros también tiene que ser digital?▼
Sí. La Disposición Transitoria 8ª de la Ley 9/2025 obliga a que la hoja de ruta regulada por la Orden FOM/1230/2013 deje de ser en papel y pase a ser electrónica a partir del 5 de octubre de 2026. La misma Resolución que regula el DeCA de mercancías (BOE-A-2026-12784, de 5 de junio de 2026) establece también las características del documento electrónico de viajeros.
¿A qué servicios de viajeros afecta exactamente?▼
A los transportes públicos de viajeros por carretera que llevan hoja de ruta: el transporte discrecional (autocares de excursiones, transfers, lanzaderas, turístico) y el transporte regular de uso especial (escolar y de trabajadores). Es decir, los servicios obligados a documentar el viaje con la hoja de ruta de la Orden FOM/1230/2013.
¿Qué pasa si llevo la hoja de ruta en papel después del 5 de octubre de 2026?▼
A partir de esa fecha el documento en papel deja de tener validez legal ante una inspección en carretera. Solo el documento electrónico, presentable mediante su código QR, será válido ante la Inspección de Transportes y la Guardia Civil. Llevar solo el papel equivale a no llevar el documento.
¿En qué se parece a la hoja de ruta digital que usaré para mercancías (DeCA)?▼
En todo lo importante: formato electrónico nativo, un código QR que permite descargar el PDF directamente al inspector, conductor que puede presentarlo desde el móvil, y conservación digital durante el plazo legal. Cambian los datos que figuran (servicio, trayecto, vehículo, conductor y empresa de viajeros, en vez de los de la carga), pero el mecanismo de cumplimiento es el mismo.
¿TuControlDeRutas ya tiene el módulo de viajeros disponible?▼
Estamos desarrollando el módulo de hoja de ruta digital para viajeros para que esté operativo antes del 5 de octubre de 2026. Si gestionas autocares, transporte escolar o lanzaderas, únete a la lista de acceso anticipado y te avisaremos en cuanto puedas empezar, con condiciones preferentes por entrar pronto.
¿Por qué empezar ahora si la obligación es en octubre de 2026?▼
Porque la transición lleva tiempo: dar de alta vehículos y conductores, adaptar el flujo de trabajo de los servicios y formar al personal. Las empresas que lo dejan para el último mes llegan con prisas y riesgo de sanción. Entrar en la lista de acceso anticipado te asegura estar listo con margen.
Acceso anticipado
Prepárate para la hoja de ruta digital de viajeros
Estamos desarrollando el módulo para que esté listo antes del 5 de octubre de 2026. Déjanos tus datos y te avisamos en cuanto puedas empezar, con condiciones preferentes por entrar pronto.
80 días para la obligatoriedad
Solicita acceso anticipado →Cumplimiento y seguridad para el transporte de viajeros
Resolución DGTCyF
QR activo desde el primer documento, sin trámite previo. La descarga puede cerrarse a partir de 7 días tras el servicio (nosotros la mantenemos 16).
PDF/A con SHA-256
Documento con firmas embebidas y hash de integridad en cada firma.
Datos en la UE
Servidores en Frankfurt. RGPD cumplido, sin transferencias fuera de la UE.
Archivado mínimo 1 año
PDF en Storage durante 1 año. La ley permite cerrar la descarga a partir de 7 días tras el servicio; nosotros la mantenemos 16.
Resolución DGTCyF · Ley 9/2025 (BOE-A-2025-24545) · Orden FOM/2861/2012