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El documento de control ya tiene que ser electrónico. Circular sin él es infracción grave (LOTT 141.17)

Transporte de viajeros · Hoja de rutaNormativa verificada en el BOE · revisada el 23 de septiembre de 2026Obligatorio desde el 5 de octubre de 2026

Hoja de ruta digital para el transporte de viajeros

En 20 segundos

  • ·Todo autobús destinado a servicios de transporte público de viajeros debe circular con su hoja de ruta (Orden FOM/1230/2013, art. 1.1).
  • ·Desde el 5 de octubre de 2026 tiene que ser digital (Ley 9/2025, disposición transitoria octava, apartado 2).
  • ·Lleva seis datos, y el conductor con su NIF es uno de ellos (art. 2.1, letras a a f).
  • ·Solo hay dos exenciones y se miran por expedición, no por empresa ni por autobús (art. 1.1, letras a y b).
  • ·No hace falta firmarla (Resolución BOE-A-2026-12784, preámbulo; su apartado Cuarto solo regula la firma si se incluye).
  • ·Si un discrecional sale de España a otro país de la UE, la hoja de ruta es otra: la del Reglamento (CE) 1073/2009 (art. 12).

Desde el 5 de octubre de 2026 la hoja de ruta en papel ya no vale. La Ley 9/2025 obliga a que la hoja de ruta del transporte de viajeros (Orden FOM/1230/2013) sea electrónica: autocares de discrecional, servicios turísticos, lanzaderas, refuerzos de línea regular y escolar subcontratado.

Hoja de ruta digital operativa · incluida en los tres planes · sin coste por hoja emitida

¿Qué es la hoja de ruta y quién la exige?

La hoja de ruta es el documento de control del transporte de viajeros en autobús: acredita cada servicio, quién lo presta, para quién, con qué vehículo y conductor y en qué trayecto. La exige el artículo 1.1 de la Orden FOM/1230/2013 a todos los autobuses destinados a servicios de transporte público de viajeros, en ejecución del art. 147 de la LOTT y del art. 222 del ROTT.

La obligada es la empresa transportista, y solo ella: en viajeros no existe el cargador contractual ni el reparto de responsabilidad por letras que hay en el DeCA de mercancías. La FAQ oficial del Ministerio lo dice así: «Todos los apartados son responsabilidad de la empresa transportista de viajeros». Es también quien conserva las hojas de ruta a disposición de la Inspección del Transporte Terrestre durante un año contado desde la fecha en que se realizó cada servicio (art. 1.2).

La Orden FOM/1230/2013, que es la norma que la regula, la llama hoja de ruta: ese es su nombre legal. La Inspección del Ministerio la llama Hoja electrónica de Ruta (HeRU) en la presentación de su webinar sobre el DeCA de 1 de julio de 2026, que el Ministerio enlaza desde su página del DeCA: «Hoja de Ruta pasa a Hoja electrónica de Ruta (HeRU)». Y se oye también DeCA de viajeros, que tiene base: la Resolución BOE-A-2026-12784 llama DeCA a los documentos electrónicos de los dos transportes. Los tres nombres designan el mismo documento, con los mismos seis datos, y los tres son digitales por obligación desde la misma fecha.

¿Qué autobuses llevan hoja de ruta?

Todos los destinados a servicios de transporte público de viajeros, salvo dos exenciones tasadas. El art. 1.1 de la Orden FOM/1230/2013 lo dice así: «todos los autobuses destinados a la prestación de servicios de transporte público de viajeros deberán circular provistos de la correspondiente hoja de ruta».

Las dos exenciones se miran expedición a expedición, nunca por empresa ni por autobús: el autobús expresamente adscrito a una línea regular de uso general, mientras hace una expedición de esa línea (letra a), y el que el titular de una autorización de uso especial tiene en nombre propio, mientras hace una expedición de esa autorización (letra b). Fuera de esa expedición, el mismo autobús lleva hoja de ruta: si por la tarde hace una excursión, un transfer o el refuerzo de otra línea, la necesita. El detalle, con el texto literal, está en quién está exento, y la prueba servicio a servicio, en cuatro pasos.

La llevan

  • ✓Servicios discrecionales: excursiones, transfers, traslados de grupos y lanzaderas contratadas para un evento o un grupo
  • ✓Servicios turísticos
  • ✓Refuerzos de líneas regulares con autobuses no adscritos a la línea
  • ✓Escolar o de trabajadores subcontratado a otra empresa
  • ✓El autobús de una línea regular cuando sale a hacer un discrecional

No la llevan, mientras hacen esa expedición

  • ·El autobús expresamente adscrito a una línea regular de uso general, en una expedición de esa línea (art. 1.1.a)
  • ·El autobús de uso especial (escolares, trabajadores u otro grupo homogéneo) del que el titular de la autorización dispone en nombre propio, en una expedición de esa autorización (art. 1.1.b)

¿Desde cuándo tiene que ser digital?

Desde el 5 de octubre de 2026. La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, en su apartado 2, dice que la hoja de ruta regulada en la Orden FOM/1230/2013 «será necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley», y la ley entró en vigor el 5 de diciembre de 2025 (BOE núm. 291, de 4 de diciembre). Diez meses después es el 5 de octubre de 2026. El apartado 1 dice lo mismo del documento de control de mercancías.

Las características del documento electrónico las fija la Resolución de la DGTCyF de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784), la misma que regula el DeCA de mercancías: un PDF de 5 MB como máximo, con la fecha de creación y de modificación en sus metadatos (Segundo.1); un QR cuya URL descarga directamente el PDF, sin login ni botones (Tercero.3 y 4); copia al conductor antes del inicio del servicio (Séptimo); y conservación de los ficheros durante al menos un año (Segundo.4).

No es una norma de mercancías aplicada por analogía. Su apartado Sexto tiene dos párrafos propios para el transporte de viajeros:

«En el transporte público de viajeros, se podrán agrupar los servicios en la forma que se considere más conveniente pero siempre se identificarán claramente los datos correspondientes a cada servicio de acuerdo con lo previsto en los apartados c) y f) del artículo 2 de la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, es decir, el origen, destino y fecha de realización del servicio y naturaleza del servicio.

Si el conductor que presta el servicio o el vehículo utilizado no son los mismos para todos los servicios, entonces también se identificará en cada servicio el nombre y el Número de Identificación Fiscal (NIF) del conductor y la matrícula del autobús.»

¿Qué datos obligatorios lleva?

Seis datos, los del artículo 2.1 de la Orden FOM/1230/2013: nombre y NIF de la empresa transportista (a), nombre y NIF del contratante (b), origen, destino y fecha de realización del servicio (c), matrícula del autobús (d), nombre y NIF del conductor (e) y naturaleza del servicio entre cuatro clases cerradas (f). La Orden no pide horario ni relación de pasajeros. Lo que sí exige en dos clases es identificar el servicio al que se sirve: en la 2.º, el servicio regular que se refuerza; en la 3.º, el transporte de uso especial con el que se colabora (art. 2.1.f).

a
Empresa transportista· Nombre y NIF. Es la única obligada a emitir la hoja de ruta
b
Contratante del servicio· Nombre y NIF de la persona, empresa o entidad que contrata el servicio. Obligatorio, no opcional
c
Origen, destino y fecha de realización· Del servicio. Las paradas intermedias realizadas durante el viaje se consignan solo en las clases 1.º (discrecional) y 4.º (turístico)
d
Matrícula del autobús· La del vehículo que presta el servicio
e
Conductor· Nombre y NIF. En viajeros el conductor es dato obligatorio, al revés que en el DeCA de mercancías
f
Naturaleza del servicio· Una de cuatro clases cerradas: 1.º discrecional · 2.º refuerzo de un servicio regular de uso general · 3.º colaboración en un servicio regular de uso especial · 4.º turístico. En la 2.º se identifica además el servicio que se refuerza y en la 3.º el transporte con el que se colabora

Los seis datos son siempre los mismos; con la clase cambian dos cosas: las paradas intermedias, que el art. 2.1.c reserva a la 1.º y a la 4.º, y la identificación del servicio reforzado (2.º) o del transporte con el que se colabora (3.º). El conductor con su NIF es dato obligatorio (letra e), justo al revés que en el DeCA de mercancías, donde el art. 6 de la Orden FOM/2861/2012 no lo pide. La versión digital recoge esos seis datos en un PDF con QR, conforme a la Resolución BOE-A-2026-12784.

Modelo de hoja de ruta de autobús

No hay modelo oficial. El que había, el «Modelo oficial de libro de ruta» del anexo I de la Orden FOM/1230/2013, está sin contenido desde el Real Decreto 70/2019 (ver qué cambió en 2019). La norma pide los seis datos del art. 2.1, no una plantilla, y desde el 5 de octubre de 2026 los pide en un documento electrónico. Este es uno generado con TuControlDeRutas, con datos ficticios: dos servicios discrecionales, la ida y la vuelta, agrupados en una hoja como permite el apartado Sexto de la Resolución.

Hoja de ruta de autobús de ejemplo en PDF: casillas de empresa transportista, conductor con NIF, matrícula y fecha, el código QR arriba a la derecha y dos servicios discrecionales, de Zaragoza a Huesca y vuelta, con su contratante, sin casillas de firma
Ejemplo con datos ficticios, generado con TuControlDeRutas. El QR de esta imagen es de muestra y no descarga ningún documento.

Dónde va cada dato del art. 2.1

  • a)Empresa transportista, con nombre y NIF. Casilla 1, arriba a la izquierda.
  • b)Contratante del servicio, con nombre y NIF. Primera columna de cada servicio.
  • c)Origen, destino y fecha de realización. Columnas de cada servicio. Debajo de cada uno, la fila de las paradas intermedias, que se consignan durante el viaje porque los dos servicios son de clase 1.º.
  • d)Matrícula del autobús. Casilla 3.
  • e)Conductor, con nombre y NIF. Casilla 2. En la hoja de ruta sí se imprime: es dato obligatorio.
  • f)Naturaleza del servicio. Última columna de cada servicio: «Clase 1.º · Discrecional».

Y además

  • ·La casilla 4 es la fecha de la jornada. El año de conservación se cuenta desde la fecha en que se realizó cada servicio (art. 1.2), que va en su fila.
  • ·El QR, en la caja de la derecha de la cabecera. En un documento real descarga el PDF directamente, sin login ni botones (Resolución, Tercero.3 y 4).
  • ·Ni una casilla de firma, y el pie dice por qué: la firma no se exige (preámbulo de la Resolución) y la hoja de ruta no es un documento contractual; la Ley 15/2009, que regula la carta de porte y sus firmas, es de mercancías.

¿Sirve una plantilla de Word o Excel?

Como hoja de ruta, no. Desde el 5 de octubre de 2026 tiene que ser digital, y la Resolución BOE-A-2026-12784 pide más que un fichero: una aplicación que genere el documento con los datos «siempre antes del inicio efectivo del servicio» y registre la fecha y hora de creación (Primero.2); un PDF de generación nativa digital, nunca el escaneo de un papel (Segundo.2); el código QR dentro del propio PDF (Segundo.3); y una URL que descargue el PDF directamente, sin login ni botones (Tercero.3 y 4).

Una plantilla rellenada e impresa, o guardada como PDF en el ordenador, no reúne esas condiciones: sirve, como mucho, para saber qué datos hay que reunir. Lo que sí vale es la copia impresa del documento electrónico, con su QR, que el conductor puede llevar en papel (Séptimo).

¿Quién está exento, y por qué la exención va por expedición y no por empresa?

Solo dos casos, y los dos se evalúan expedición a expedición. El art. 1.1 exime a los vehículos adscritos a un servicio regular de uso general «mientras se encuentren realizando una de las expediciones de dicho servicio» (letra a), y a los que una empresa con autorización de regular de uso especial dispone «en nombre propio», «mientras se encuentren realizando una de las expediciones contempladas en dicha autorización» (letra b).

Las dos exenciones del art. 1.1, literales

  • a)«Vehículos expresamente adscritos a la prestación de un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general, mientras se encuentren realizando una de las expediciones de dicho servicio.» Es toda la línea regular de uso general.
  • b)«Vehículos de los que dispongan en nombre propio las empresas titulares de una autorización de transporte regular de viajeros de uso especial, mientras se encuentren realizando una de las expediciones contempladas en dicha autorización.» Es el uso especial entero, hecho con vehículos propios: el que sirve en exclusiva a un grupo específico de usuarios, «tales como escolares, trabajadores, militares, o grupos homogéneos similares» (art. 67 de la LOTT), no solo el escolar.

Ese «mientras» lo decide todo: la exención va pegada al servicio, no a la empresa ni al autobús. El mismo autobús exento en su línea regular necesita hoja de ruta en cuanto hace un discrecional o un refuerzo. Un producto que pregunte una sola vez «¿estás exento?» y guarde la respuesta en la empresa emitirá de menos, y la sanción es del cliente.

Y el escolar subcontratado sí la lleva, porque el subcontratista no es titular de la autorización de uso especial: es exactamente la clase 3.º del art. 2.1.f, «servicio discrecional prestado como colaboración en la prestación de un transporte regular de uso especial». Por eso el mercado obligado es el discrecional, el turístico, los refuerzos de línea regular (un autobús traído a reforzar no está «expresamente adscrito») y el subcontratado que colabora en uso especial.

Esquema de un mismo autobús en cuatro servicios: en una expedición de su línea regular de uso general está exento (art. 1.1.a); en un discrecional lleva hoja de ruta de clase 1.º, en un refuerzo de clase 2.º y en un escolar subcontratado de clase 3.º
Orden FOM/1230/2013, art. 1.1 y art. 2.1.f, en la redacción del Real Decreto 70/2019. Lo mismo, en texto, en la tabla de debajo.
El mismo autobús, con la misma matrícula, según el servicio que hace
El mismo autobús haceResultado
Una expedición de su línea regular de uso general, a la que está adscritoExento· art. 1.1.a
Un servicio discrecional, aunque ese mismo día haga su líneaHoja de ruta· clase 1.º
Un refuerzo de otra línea regular, a la que no está adscrito (discrecional prestado como refuerzo)Hoja de ruta· clase 2.º
Un escolar subcontratado, que colabora en un uso especial ajenoHoja de ruta· clase 3.º

También exento (art. 1.1.b): el titular de una autorización de uso especial, con vehículos de los que dispone en nombre propio y mientras hace una expedición de esa autorización.

¿Este servicio lleva hoja de ruta? Compruébalo en cuatro pasos

Lleva hoja de ruta salvo que encaje en una de las dos exenciones, y eso se contesta servicio a servicio. El art. 1.1 lo dice así: «todos los autobuses destinados a la prestación de servicios de transporte público de viajeros deberán circular provistos de la correspondiente hoja de ruta. Únicamente quedarán exentos del cumplimiento de dicha obligación los siguientes supuestos», y enumera los dos. Estos pasos son para un servicio que empieza y acaba en España; si el viaje sale del país, la hoja de ruta es otra (ver ¿Y si el viaje sale de España?).

  1. Paso 1 · Art. 1.1 y art. 2.1.f

    ¿Qué va a hacer el autobús en este servicio?

    • Una expedición de una línea regular de uso general, también si va de refuerzo.Paso 2.
    • Una expedición de un transporte regular de uso especial: escolares, trabajadores u otro grupo homogéneo (art. 67 de la LOTT), sea de tu empresa o de otra.Paso 3.
    • Cualquier otro servicio: una excursión, un traslado contratado por un grupo, un viaje turístico.Paso 4: no hay exención que mirar.
  2. Paso 2 · Art. 1.1.a

    ¿El autobús está expresamente adscrito a esa línea y hace una de sus expediciones?

    «Vehículos expresamente adscritos a la prestación de un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general, mientras se encuentren realizando una de las expediciones de dicho servicio.»

    • Sí.Exento, mientras hace esa expedición.
    • No: lo han traído a reforzar la línea sin estar adscrito a ella.Lleva hoja de ruta de clase 2.º, identificando el servicio que se refuerza. El ROTT lo dice del autobús no adscrito que refuerza: queda sujeto a la «expedición y conservación de documentos de control exigibles al transporte discrecional de viajeros» (art. 97.6). Paso 4.
  3. Paso 3 · Art. 1.1.b

    ¿Tu empresa es la titular de la autorización de uso especial, dispone del autobús en nombre propio y la expedición está contemplada en esa autorización?

    «Vehículos de los que dispongan en nombre propio las empresas titulares de una autorización de transporte regular de viajeros de uso especial, mientras se encuentren realizando una de las expediciones contempladas en dicha autorización.»

    • Sí a las tres.Exento, mientras hace esa expedición.
    • Falla una de las tres.No hay exención. Si colaboras con el titular o te ha subcontratado la ruta, es la clase 3.º, identificando el transporte en que colaboras. Paso 4.
  4. Paso 4 · Art. 2.1.f

    Lleva hoja de ruta. ¿Qué clase se pone?

    • 1.ºServicio discrecional. Con las paradas intermedias realizadas (art. 2.1.c).
    • 2.ºDiscrecional prestado como refuerzo de un servicio regular de uso general, identificando el servicio que se refuerza.
    • 3.ºDiscrecional prestado como colaboración en un transporte regular de uso especial, identificando el transporte en que se colabora. Es la del escolar o el laboral subcontratado.
    • 4.ºServicio turístico. Con las paradas intermedias realizadas (art. 2.1.c).

La prueba se repite en cada servicio: lo que valió esta mañana no vale para esta tarde. En TuControlDeRutas el formulario de emisión recuerda las dos exenciones en cada hoja de ruta, y la aplicación no guarda ningún «exento» en la ficha de la empresa ni en la del autobús: lo decide quien emite, servicio a servicio.

¿Y si el viaje sale de España?

Entonces la hoja de ruta es otra. Un viaje que pasa por otro país es transporte internacional (art. 65.3 de la LOTT: «aquéllos cuyo itinerario discurre parcialmente por el territorio de Estados extranjeros»), y para él la ley remite fuera: «En los transportes internacionales se emplearán los documentos de control establecidos en los convenios suscritos por España» (art. 147.1 de la LOTT y art. 222.1 del ROTT). La Resolución BOE-A-2026-12784 lo recuerda en su parte expositiva, «quedando fuera de la misma los transportes internacionales que discurran parcialmente por territorio español».

Para un servicio discrecional dentro de la Unión Europea, el documento lo fija un reglamento europeo: la hoja de ruta del art. 12 del Reglamento (CE) 1073/2009: los servicios discrecionales «se realizarán al amparo de una hoja de ruta», que el transportista cumplimenta «antes de cada viaje» y que lleva como mínimo el tipo de servicio, el itinerario principal y el transportista o transportistas. Los talonarios los expide la autoridad competente del Estado donde está establecido el transportista, o el organismo que ella designe (art. 12.4).

Su modelo lo fija el Reglamento (UE) 361/2014: cuadernos de 25 hojas numeradas, en doble ejemplar (art. 1.2), que se rellenan «de manera legible e indeleble» antes del inicio de cada viaje, con el original a bordo y una copia en la sede de la empresa (art. 2.2 y 2.3). El mismo art. 1.2 pide a los Estados que adapten esos requisitos «al tratamiento informatizado de las hojas de ruta». Si el destino está fuera de la Unión, el Reglamento se aplica al tránsito por otros Estados miembros y lo demás depende de los acuerdos con ese país (art. 1.2 y 1.3); esta página no los trata.

La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025 habla solo de la hoja de ruta regulada en la Orden FOM/1230/2013: la digitalización del 5 de octubre es la de la hoja de ruta nacional. TuControlDeRutas emite esa, la nacional; la hoja de ruta del Reglamento europeo no la genera. Nuestra lectura, para organizarse: un mismo autocar puede necesitar las dos en la misma semana, la nacional para una excursión dentro de España y la europea para un viaje a Portugal o a Francia.

¿Qué cambió con el Real Decreto 70/2019?

Casi todo lo que aún circula en blogs y resúmenes. El Real Decreto 70/2019 (BOE-A-2019-2289, art. 8) modificó los artículos 1, 2 y 4 de la Orden FOM/1230/2013 y suprimió los artículos 5, 7, 8, 9 y 10 y los anexos I y III. Con ellos desapareció el libro de ruta en papel: modelo oficial del anexo I, 30 por 20 centímetros, 50 hojas numeradas y diligenciado ante la Administración. El artículo 6 ya se había derogado antes, por la Orden PRE/907/2014.

Derogado (texto de 2013)
Vigente (redacción del RD 70/2019)
✗ Libro de ruta en papel, con modelo oficial del anexo I
✓ Una hoja de ruta por servicio, sin modelo oficial
✗ Tamaño mínimo de 30 por 20 centímetros y 50 hojas numeradas correlativamente
✓ Formato libre; desde el 5 de octubre de 2026, electrónico
✗ Diligenciado ante el órgano administrativo competente antes de usarlo
✓ Sin trámite previo: la Resolución de 2026 tampoco exige comunicar el dominio (Primero.3)
✗ Exigido solo al transporte público discrecional interurbano
✓ Exigido a todos los autobuses de transporte público de viajeros, salvo las dos exenciones del art. 1.1
✗ Anotaciones con tinta indeleble, sin tachaduras ni enmiendas
✓ Admitida como registro electrónico de datos (art. 2.2, con las condiciones del art. 222.2 del ROTT)

Cualquier texto que hable de libros de ruta, sellados o modelos oficiales describe una norma muerta. El registro electrónico no lo inventa la Ley 9/2025: ya lo admitía el art. 2.2 de la Orden en su redacción de 2019, «la hoja de ruta podrá consistir en un registro electrónico de datos que puedan ser transformados en signos de escritura legibles, debiendo en ese caso cumplirse las condiciones previstas en el artículo 222.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres». Desde el 5 de octubre de 2026, esa opción es la única.

La Orden FOM/1230/2013 artículo por artículo

De sus diez artículos, cuatro siguen en vigor y solo dos tratan de la hoja de ruta: el 1 y el 2. Así queda en el texto consolidado del BOE (última actualización publicada el 20 de febrero de 2019):

Estado de cada artículo y anexo de la Orden FOM/1230/2013
ArtículoQué regulaEstado
Art. 1Hoja de ruta: la obligación de llevarla, las dos exenciones (1.1.a y b) y la conservación durante un año desde la fecha de cada servicio (1.2)Vigente, en la redacción del RD 70/2019
Art. 2Contenido: los seis datos del 2.1 y la hoja de ruta como registro electrónico (2.2)Vigente, en la redacción del RD 70/2019
Art. 3Libro y hojas de reclamaciones de las líneas regulares de uso general y de las estaciones de viajerosVigente, texto de 2013. El RD 70/2019 exime de él a las contratistas de regular de uso general cuando la normativa de consumo les exige otros libros u hojas (disposición adicional cuarta)
Art. 4Información mínima de seguridad y accesibilidad a los viajerosVigente, en la redacción del RD 70/2019
Art. 5Documentación de la colaboración de otros transportistas en regulares de uso general y especialSin contenido (RD 70/2019)
Art. 6Comprobación anual de requisitos de las contratistas de regular de uso generalDerogado por la Orden PRE/907/2014, con efectos de 1 de enero de 2015
Art. 7Comprobación trimestral de los datos de explotación de los contratos de regular de uso generalSin contenido (RD 70/2019)
Art. 8Distintivos de los autobuses de regular de uso generalSin contenido (RD 70/2019)
Art. 9Facturación de los servicios discrecionales y de regular de uso especialSin contenido (RD 70/2019)
Art. 10Recomendaciones de seguridad en regulares y discrecionalesSin contenido (RD 70/2019)
Anexo IModelo oficial de libro de rutaSin contenido (RD 70/2019)
Anexo IIModelo oficial de libro de reclamacionesVigente, texto de 2013
Anexo IIIJustificante de servicios regulares prestados en colaboraciónSin contenido (RD 70/2019)
Disp. transitoria únicaLibros de ruta y de reclamaciones editados con la Orden FOM/3398/2002, la anteriorSigue en el texto consolidado; se refiere a los libros de 2002

Libro de ruta y talonarios de papel: ¿qué pasa con los que te quedan?

Para servicios dentro de España, desde el 5 de octubre de 2026 no sirven: la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025 dice que la hoja de ruta de la Orden FOM/1230/2013 «será necesariamente digital». Un libro a medio gastar, un talonario de hojas sueltas o una hoja rellenada a mano y fotografiada no cumplen.

El libro de ruta desapareció de la norma en 2019. En su redacción original, el art. 1 de la Orden decía que «todos los autobuses destinados al transporte interior público discrecional interurbano deberán circular provistos del correspondiente libro de ruta», con el modelo del anexo I, 30 por 20 centímetros, 50 hojas numeradas y diligenciado previo. El Real Decreto 70/2019 reescribió ese artículo, cambió el libro por una hoja de ruta por servicio y dejó sin contenido el anexo I. No trae ninguna disposición transitoria sobre los libros ya editados.

Los que las empresas tenían se pudieron seguir gastando. Lo dijo la Dirección General de Transporte Terrestre en una nota aclaratoria de 8 de marzo de 2019: «Los libros de ruta que actualmente se encuentren en poder de las empresas, podrán continuar siendo utilizados hasta su cumplimentación definitiva». Esa nota no está en el BOE ni la hemos encontrado en la web del Ministerio; la publica FROET. La misma nota ya decía que las hojas de ruta son de libre edición.

Lo que cambió el 5 de octubre no es el contenido sino el soporte. Y la Resolución BOE-A-2026-12784 cierra la vía del papel escaneado: la generación del fichero tiene que ser «nativa digital», y «no serán válidos, por tanto, los ficheros electrónicos obtenidos a partir del escaneo de un documento existente en papel o de imágenes digitalizadas» (Segundo.2). Los cuadernos de la hoja de ruta internacional son otra cosa: los regula el Reglamento (UE) 361/2014 y la disposición transitoria octava no los nombra (ver ¿Y si el viaje sale de España?).

¿Se pueden agrupar varios servicios en una sola hoja de ruta?

Sí, y en viajeros con más libertad que en mercancías. El apartado Sexto de la Resolución BOE-A-2026-12784 permite agrupar los servicios «en la forma que se considere más conveniente», con una condición: identificar claramente, para cada servicio, los datos de las letras c) y f) del art. 2.1, es decir, origen, destino, fecha de realización y naturaleza del servicio; y, si el conductor o el autobús no son los mismos en todos los servicios, también el nombre y NIF del conductor y la matrícula de cada uno.

En mercancías la agrupación exige el mismo cargador contractual y el mismo transportista efectivo, individualizando cada envío; en viajeros la norma pide individualizar c) y f), más conductor y matrícula si cambian entre servicios. Una jornada completa de un autobús discrecional con el mismo conductor cabe en una sola hoja de ruta, siempre que cada servicio lleve su origen, su destino, su fecha y su clase. En TuControlDeRutas cada hoja de ruta lleva un conductor y un autobús y admite varios servicios de la jornada: si ya sabes que la jornada la reparten dos conductores o dos autobuses, emite una hoja para cada uno.

¿Hay que firmar la hoja de ruta?

No. La Resolución BOE-A-2026-12784 lo dice literalmente en su parte expositiva, el preámbulo que va antes del apartado Primero: «la firma de los documentos de control administrativo no es obligatoria, puesto que ni la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, ni la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, establecen requisitos de firma para la validez del documento de control o la hoja de ruta respectivamente». Su apartado Cuarto solo regula las firmas «en caso de inclusión»: si el documento se firma con finalidad contractual, la firma será al menos avanzada (AdES). La hoja de ruta vale ante inspección desde que está emitida con sus seis datos.

Y en viajeros no hay una segunda vía por la que la firma vuelva a entrar. En mercancías el DeCA puede firmarse además como carta de porte, y entonces la firma tiene que ser avanzada (AdES) del Reglamento eIDAS; pero la carta de porte es una figura de la Ley 15/2009, que regula el contrato de transporte de mercancías. En un autobús no hay carta de porte que firmar, y por eso el PDF de la hoja de ruta no lleva ninguna celda de firma.

¿Qué pasa si llevo la hoja de ruta en papel?

Que no vale como hoja de ruta. Desde el 5 de octubre de 2026 la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025 exige que sea digital, y entendemos que presentar solo el papel equivale, ante la Inspección de Transportes o la Guardia Civil, a no llevar el documento (ninguna norma dice con qué artículo se denuncia). Carecer del documento de control o no llevarlo a bordo es infracción grave (art. 141.17 de la LOTT); la cuantía la fija el régimen sancionador.

Otra cosa es la copia impresa del documento electrónico: esa sí vale, siempre que lleve el QR. El apartado Séptimo de la Resolución deja al conductor llevar la copia en el móvil o en papel, y avisa: «En caso de portar una copia impresa, no se tendrán en cuenta las anotaciones manuscritas en la misma». Un cambio durante el servicio se hace en el documento electrónico, por la vía del apartado Quinto, no con bolígrafo.

Con hoja de ruta digital ✓

  1. 1.El inspector solicita la hoja de ruta del servicio.
  2. 2.El conductor muestra el QR desde el móvil.
  3. 3.El inspector escanea y descarga el PDF con los datos del servicio, el autobús y el conductor.
  4. 4.Inspección resuelta en segundos, sin login ni botones.

Con hoja de ruta en papel desde 5/10/2026 ✗

  1. 1.El inspector solicita la hoja de ruta.
  2. 2.El conductor presenta una hoja de ruta rellenada en papel, no la copia impresa de una electrónica.
  3. 3.El papel ya no tiene validez legal. El inspector levanta acta.
  4. 4.Sanción conforme al régimen de la LOTT.

Régimen general

Grave

Carecer del documento o no llevarlo a bordo es infracción grave (art. 141.17 LOTT). La inmovilización no es automática: solo en los supuestos tasados del art. 143.4.

Posible atenuación

Leve

Solo si la administración aprecia de forma motivada que el defecto carece de trascendencia (art. 142.19 LOTT).

Solo con falsedad

Muy grave

Reservado a la falsedad documental o al falseo de datos esenciales, no a la simple ausencia (art. 140.9 LOTT).

Mismo mecanismo que el DeCA de mercancías

Lo que ya sabes del documento electrónico, aplicado a viajeros

✓ QR verificable en carretera: el inspector escanea y descarga el PDF directamente. Sin login ni papeleo.

✓ El conductor lo lleva en el móvil: nada de imprimir hojas de ruta ni archivadores en el autocar.

✓ Conservación digital: documentos archivados durante el plazo legal, inalterables y localizables.

✓ Misma fecha, mismo marco: Ley 9/2025 y Resolución DGTCyF de 5 de junio de 2026, igual que en mercancías.

Si tu grupo mueve mercancía y viajeros, aquí son dos módulos de la misma cuenta, con contadores separados y cada uno con su propio apartado en el panel. Para la parte de mercancías, mira quién está obligado al DeCA.

Preguntas frecuentes: hoja de ruta digital de viajeros

¿Qué autobuses llevan hoja de ruta?▼

Todos los autobuses destinados a servicios de transporte público de viajeros (art. 1.1 de la Orden FOM/1230/2013), salvo dos exenciones tasadas que se miran expedición a expedición: los vehículos expresamente adscritos a un servicio regular de uso general, y los vehículos de los que dispone en nombre propio una empresa titular de una autorización de regular de uso especial, que es el que sirve en exclusiva a un grupo específico de usuarios, como escolares, trabajadores o militares (art. 67 de la LOTT). Las dos valen solo mientras el autobús realiza una expedición de ese servicio. En la práctica queda obligado el transporte discrecional (excursiones, transfers, lanzaderas), el turístico, los refuerzos de líneas regulares y el escolar o de trabajadores realizado en colaboración o subcontratación.

¿La hoja de ruta del transporte de viajeros también tiene que ser digital?▼

Sí. La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025 dice en su apartado 2 que la hoja de ruta regulada en la Orden FOM/1230/2013 será necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de la ley (el apartado 1 dice lo mismo del documento de control de mercancías), y la ley entró en vigor el 5 de diciembre de 2025: desde el 5 de octubre de 2026 la hoja de ruta solo vale en digital. La misma Resolución que regula el DeCA de mercancías (BOE-A-2026-12784, de 5 de junio de 2026) fija las características del documento electrónico de viajeros, y su apartado Sexto tiene dos párrafos propios para la hoja de ruta.

¿Qué autobuses están exentos de llevar hoja de ruta?▼

Solo dos casos, y el artículo 1.1 de la Orden FOM/1230/2013 los tasa con una condición que se suele pasar por alto: la exención se evalúa por expedición, no por empresa ni por vehículo. Están exentos los autobuses adscritos a un servicio regular de uso general "mientras se encuentren realizando una de las expediciones de dicho servicio", y los de los que dispone en nombre propio una empresa titular de una autorización de regular de uso especial "mientras se encuentren realizando una de las expediciones contempladas en dicha autorización". Ese "mientras" lo cambia todo: el mismo autobús exento en su línea regular necesita hoja de ruta en cuanto hace un discrecional o un refuerzo. Y el escolar subcontratado sí la lleva, porque el subcontratista no es titular de la autorización: es la clase 3.º del art. 2.1.f.

¿Qué hoja de ruta lleva un autocar que va a otro país de la Unión Europea?▼

Si es un servicio discrecional, la del Reglamento (CE) 1073/2009, no la de la Orden FOM/1230/2013. La LOTT remite los transportes internacionales a los documentos de control establecidos en los convenios suscritos por España (art. 147.1), y la Resolución BOE-A-2026-12784 los deja fuera en su parte expositiva. El art. 12 del Reglamento exige que los servicios discrecionales se realicen «al amparo de una hoja de ruta», cumplimentada antes de cada viaje y con al menos el tipo de servicio, el itinerario principal y el transportista o transportistas. Su modelo lo fija el Reglamento (UE) 361/2014: cuadernos de 25 hojas en doble ejemplar, con el original a bordo y una copia en la sede de la empresa. TuControlDeRutas emite la hoja de ruta nacional; la del Reglamento europeo no la genera.

¿Qué pasa si llevo la hoja de ruta en papel?▼

Que no vale como hoja de ruta. Desde el 5 de octubre de 2026 la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025 exige que sea digital, y entendemos que presentar solo el papel equivale, ante la Inspección de Transportes o la Guardia Civil, a no llevar el documento (ninguna norma dice con qué artículo se denuncia). Carecer del documento de control o no llevarlo a bordo es infracción grave (art. 141.17 de la LOTT); solo se atenúa a leve por apreciación motivada de falta de trascendencia (art. 142.19), y la inmovilización se reserva a los supuestos tasados del art. 143.4.

¿Valen las anotaciones a mano en la copia impresa?▼

No. El apartado Séptimo de la Resolución BOE-A-2026-12784 deja al conductor llevar la copia en el móvil o impresa en papel, las dos con el código QR, y añade: «En caso de portar una copia impresa, no se tendrán en cuenta las anotaciones manuscritas en la misma. La única forma válida para modificar un DeCA es la indicada en el apartado quinto de esta resolución». La Resolución llama DeCA a los documentos electrónicos de los dos transportes: su apartado Primero.1.b recoge los datos de la hoja de ruta. Así que una parada añadida, un relevo del conductor o un cambio de autobús escritos con bolígrafo no cuentan: el dato se cambia en el documento electrónico, por una de las dos vías del apartado Quinto. En TuControlDeRutas se hace por la primera: el mismo PDF, la misma URL y el mismo QR, con el dato anterior tachado y el motivo escrito, y el conductor consigna desde el móvil las paradas intermedias que ha hecho.

¿Hay que firmar la hoja de ruta?▼

No. La Resolución BOE-A-2026-12784 dice en su parte expositiva (el preámbulo) que la firma de los documentos de control administrativo no es obligatoria, porque ni la Orden FOM/2861/2012 ni la Orden FOM/1230/2013 establecen requisitos de firma para la validez del documento de control o de la hoja de ruta; su apartado Cuarto solo fija cómo ha de ser la firma si se incluye con finalidad contractual (avanzada, AdES). La FAQ oficial del Ministerio lo repite para viajeros: tampoco la Orden FOM/1230/2013 «establece ningún requisito de firma para la validez del documento». En viajeros, además, no hay carta de porte: esa figura es de la Ley 15/2009, que regula el contrato de transporte de mercancías. Por eso el PDF de la hoja de ruta no lleva ninguna celda de firma.

¿Se pueden agrupar varios servicios en una sola hoja de ruta?▼

Sí. El apartado Sexto de la Resolución BOE-A-2026-12784 permite en el transporte público de viajeros agrupar los servicios "en la forma que se considere más conveniente", siempre que se identifiquen claramente, para cada servicio, los datos de las letras c) y f) del artículo 2 de la Orden FOM/1230/2013: origen, destino, fecha de realización y naturaleza del servicio. Y si el conductor o el autobús no son los mismos en todos los servicios, también el nombre y NIF del conductor y la matrícula de cada uno. Es más flexible que en mercancías, donde la agrupación exige el mismo cargador contractual y el mismo transportista efectivo. En TuControlDeRutas cada hoja de ruta lleva un conductor y un autobús y admite varios servicios de la jornada: si la jornada la reparten dos conductores o dos autobuses, se emite una hoja para cada uno.

¿Cuánto tiempo hay que conservar las hojas de ruta?▼

Un año contado desde la fecha en que se realizó cada servicio: lo fija el artículo 1.2 de la Orden FOM/1230/2013, que obliga a la empresa transportista a conservarlas a disposición de la Inspección del Transporte Terrestre. La Resolución BOE-A-2026-12784 añade en su apartado Segundo.4 que los ficheros electrónicos se conservan al menos un año. TuControlDeRutas guarda el PDF emitido y no lo borra de forma automática.

¿Sigue existiendo el libro de ruta en papel?▼

No. El Real Decreto 70/2019 (BOE-A-2019-2289) modificó los artículos 1, 2 y 4 de la Orden FOM/1230/2013 y suprimió los artículos 5, 7, 8, 9 y 10 y los anexos I y III. Con ellos desaparecieron el libro de ruta, su modelo oficial del anexo I, el tamaño mínimo de 30 por 20 centímetros, las 50 hojas numeradas y el diligenciado ante la Administración. Hoy la norma pide una hoja de ruta por servicio, sin modelo oficial, y admite que consista en un registro electrónico (art. 2.2). Los libros que las empresas ya tenían se pudieron seguir gastando: lo dijo la Dirección General de Transporte Terrestre en una nota aclaratoria de 8 de marzo de 2019, que no está en el BOE. Pero desde el 5 de octubre de 2026 la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025 exige que la hoja de ruta sea «necesariamente digital», así que un libro o un talonario en papel ya no sirve como hoja de ruta de un servicio dentro de España.

¿En qué se parece al DeCA que usaré para mercancías?▼

En todo lo importante: formato electrónico nativo, un código QR que permite descargar el PDF directamente al inspector, conductor que puede presentarlo desde el móvil, y conservación digital durante el plazo legal. Cambian los datos, que los manda cada norma: la hoja de ruta lleva empresa transportista, contratante, trayecto y fecha, autobús, conductor y naturaleza del servicio, en vez de los de la carga. Una diferencia que sorprende a quien viene de mercancías: aquí el conductor con su NIF es obligatorio, y en el DeCA no lo es.

¿Hay una herramienta gratuita del Ministerio para la hoja de ruta?▼

A 10 de octubre de 2026, no consta. El Ministerio de Transportes abrió a primeros de octubre un módulo gratuito para generar el DeCA (apps.fomento.gob.es/deca), pero su formulario de alta solo ofrece los papeles de transportista y de cargador de mercancías, y ni ese formulario ni su página de ayuda mencionan la hoja de ruta de viajeros. Sea cual sea la herramienta, la Resolución BOE-A-2026-12784 le pide lo mismo: generar el PDF con los datos antes del inicio efectivo del servicio (Primero.2), con su código QR dentro (Segundo.3) y una URL que lo descargue directamente, sin login ni botones (Tercero.3 y 4).

¿TuControlDeRutas ya tiene el módulo de viajeros disponible?▼

Sí, ya está operativo. Das de alta autocares y conductores, emites la hoja de ruta de cada servicio con su QR conforme al artículo 2 de la Orden FOM/1230/2013, y el conductor la lleva en el móvil. Va incluida en los tres planes, con su propio cupo anual (3.000, 12.000 y 20.000 hojas de ruta al año, orientativo) y un contador separado del de mercancías: un módulo no consume el cupo del otro. Vale para discrecional, turístico, lanzaderas, refuerzos de línea y escolar subcontratado.

¿Hoja de ruta, DeCA de viajeros y HeRU son lo mismo?▼

Sí, los tres nombres designan el mismo documento, con los mismos seis datos del artículo 2.1, y es digital por obligación desde la misma fecha, el 5 de octubre de 2026. El nombre legal es hoja de ruta: así la llama la Orden FOM/1230/2013, que es la norma que la regula. HeRU no está en el BOE: es como la llama la Inspección del Ministerio (Subdirección General de Inspección de Transporte por Carretera y Ferrocarril) en la presentación de su webinar sobre el DeCA de 1 de julio de 2026, que el Ministerio enlaza desde su página del DeCA: «Hoja de Ruta pasa a Hoja electrónica de Ruta (HeRU)». Y hablar de "DeCA de viajeros" no es un error: la Resolución BOE-A-2026-12784 llama DeCA a los documentos electrónicos de los dos transportes. La FAQ oficial del Ministerio añade que en la hoja de ruta «Todos los apartados son responsabilidad de la empresa transportista de viajeros».

Disponible ahora

Emite tu primera hoja de ruta digital esta semana

El módulo está operativo e incluido en los tres planes, con contador propio y sin coste por hoja emitida. Das de alta tus autocares y empiezas a emitir el mismo día.

Si solo haces transporte de viajeros, la hoja de ruta tiene su propio baremo: desde 4 €/mes (48 €/año, facturación anual), IVA aparte. Más en software de hoja de ruta para autobús.

Obligatorio desde el 5 de octubre de 2026

Solicita acceso →

Fuentes

Revisadas el 23 de septiembre de 2026.

Cumplimiento y seguridad para el transporte de viajeros

Resolución DGTCyF

QR activo desde el primer documento, sin trámite previo. La descarga puede cerrarse a partir de 7 días tras el servicio (nosotros la mantenemos 16).

PDF con SHA-256

Huella SHA-256 de los datos en el pie de cada PDF; si el documento se firma, cada firma lleva la suya.

Datos en la UE

Base de datos y PDF en Fráncfort (UE); la copia de seguridad, cifrada y con jurisdicción UE. RGPD, con cada proveedor y su garantía en nuestro registro de subencargados.

Archivado 4 años

La norma pide conservar los ficheros al menos un año; nosotros guardamos el PDF cuatro. La descarga puede cerrarse a partir de 7 días tras el servicio; nosotros la mantenemos 16.

Resolución DGTCyF · Ley 9/2025 (BOE-A-2025-24545) · Orden FOM/2861/2012

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