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El documento de control ya tiene que ser electrónico. Circular sin él es infracción grave (LOTT 141.17)

Transporte escolar · Uso especialObligatorio desde el 5 de octubre de 2026

Hoja de ruta digital para el transporte escolar

Si eres el titular de la autorización de uso especial y haces la ruta con vehículos de los que dispones en nombre propio, estás exento mientras haces esa expedición (art. 1.1.b). El escolar subcontratado o en colaboración sí lleva hoja de ruta, y desde el 5 de octubre de 2026 tiene que ser electrónica: el papel ya no vale ante inspección.

Hoja de ruta digital operativa · incluida en los tres planes

¿El transporte escolar lleva hoja de ruta?

Depende de quién presta cada expedición. El art. 1.1 de la Orden FOM/1230/2013 obliga a «todos los autobuses destinados a la prestación de servicios de transporte público de viajeros» y deja fuera solo dos supuestos, los dos atados a la expedición que se está haciendo.

El que afecta al escolar es la letra b): «Vehículos de los que dispongan en nombre propio las empresas titulares de una autorización de transporte regular de viajeros de uso especial, mientras se encuentren realizando una de las expediciones contempladas en dicha autorización». Son tres condiciones a la vez: ser el titular de la autorización, disponer del vehículo en nombre propio y estar haciendo una expedición de esa autorización.

Cuándo lleva hoja de ruta un autobús que hace transporte escolar, según el art. 1.1 de la Orden FOM/1230/2013
Situación¿Hoja de ruta?Por qué
Eres el titular de la autorización de uso especial y haces la ruta con un vehículo del que dispones en nombre propioNo, mientras dura esa expediciónExención del art. 1.1.b
Ese mismo autobús, en otro servicio, hace una excursión o un transferSí, clase 1.ºNinguna de las dos exenciones cubre un discrecional (art. 1.1)
Colaboras o te subcontratan en el escolar de otra empresa, que es la titularSí, clase 3.ºNo eres el titular de la autorización (art. 1.1.b y 2.1.f)
Un autobús expresamente adscrito a una línea regular de uso general lleva escolares en una de sus expedicionesNo, mientras hace esa expediciónExención del art. 1.1.a

La exención es del servicio, no de la empresa ni del autobús. Por eso no se resuelve con una casilla de «empresa exenta»: el mismo autobús exento por la mañana en su ruta escolar necesita hoja de ruta por la tarde si hace un discrecional. En TuControlDeRutas la aplicación tampoco marca a nadie como exento: el formulario recuerda las dos exenciones y decide quien emite, servicio a servicio.

En la Orden ya no queda un papel aparte para la colaboración. Su art. 5, «Documentación de la colaboración de otros transportistas en la realización de transportes regulares de uso general y especial», y su anexo III, el modelo de justificante de esa colaboración, figuran «(Sin contenido)» en el texto consolidado del BOE desde el Real Decreto 70/2019. Lo que la Orden le deja al que colabora es la hoja de ruta de clase 3.º.

Y desde el 5 de octubre de 2026 esa hoja de ruta tiene que ser electrónica: la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025 dice, en su apartado 2, que la hoja de ruta de la Orden FOM/1230/2013 «será necesariamente digital». Las características del fichero las fija la Resolución BOE-A-2026-12784, la misma que regula el documento de control de mercancías.

¿Y el transporte de trabajadores?

En la hoja de ruta, funciona igual que el escolar, porque también es uso especial y la exención del art. 1.1.b cubre el uso especial entero. La LOTT lo define así: «Son transportes públicos regulares de uso especial los que están destinados a servir, exclusivamente, a un grupo específico de usuarios tales como escolares, trabajadores, militares, o grupos homogéneos similares» (art. 67.b). La Orden FOM/1230/2013 habla de «una autorización de transporte regular de viajeros de uso especial», sin distinguir el grupo.

Así que la lanzadera diaria a una fábrica o a un polígono, con la autorización de uso especial a tu nombre y un autobús del que dispones en nombre propio, va sin hoja de ruta mientras haces esa expedición. Si la prestas como colaborador de otra empresa que es la titular, la llevas, en la clase 3.º.

La colaboración está prevista en la propia LOTT: el uso especial puede realizarse, «cuando resulten insuficientes los vehículos propios, utilizando los de otros transportistas que cuenten con la autorización de transporte público de viajeros» (art. 89.2). El autobús de ese otro transportista no es de los que el titular dispone en nombre propio, así que la exención del art. 1.1.b no lo alcanza.

Una diferencia con el escolar: las condiciones de seguridad del Real Decreto 443/2001 (antigüedad del vehículo, acompañante, duración del viaje) se aplican según cuántos menores de dieciséis años van a bordo (art. 1), así que un transporte de trabajadores adultos queda fuera de ellas. La hoja de ruta, no.

La hoja de ruta que pide tu ayuntamiento no es esta

Si el ayuntamiento, la consejería o el centro que organiza el transporte te pide una hoja con el itinerario, las paradas y los horarios de la ruta, eso no es la hoja de ruta de la Orden FOM/1230/2013, aunque se llame igual. La de la Orden no lleva horario, y las paradas intermedias solo las pide en las clases 1.º (discrecional) y 4.º (turístico), según su art. 2.1.c; la ruta escolar no es ninguna de las dos, y el escolar subcontratado va en la clase 3.º.

El itinerario y las paradas del escolar están en otro sitio: en la propia autorización. El Real Decreto 443/2001, de seguridad en el transporte escolar y de menores, dice que el itinerario y las paradas del transporte regular de uso especial de escolares «se encontrarán determinados en la correspondiente autorización de transporte regular de uso especial» (art. 10.1). Y que itinerarios y horarios se establecen de forma que, en circunstancias normales, los alumnos no lleguen a pasar una hora en el vehículo por cada sentido del viaje (art. 11), algo que tiene que cuidar la entidad que contrata el transporte al configurar las rutas (art. 13).

Lo que pida además cada ayuntamiento o cada contrato, como partes diarios, listas de alumnos o un formato propio, depende de ese contrato o de su normativa, que cambia de un sitio a otro y que no hemos revisado. Esta página no lo trata.

Lo que sí dice la norma estatal es qué tiene que ser la hoja de ruta cuando es obligatoria: los seis datos del art. 2.1 de la Orden y, desde el 5 de octubre de 2026, un PDF de generación «nativa digital» con su código QR (Resolución BOE-A-2026-12784, Segundo.2 y Segundo.3). No hay modelo oficial: el anexo I de la Orden, «Modelo oficial de libro de ruta», está sin contenido. Nuestra lectura: un documento del ayuntamiento solo haría también de hoja de ruta si reuniera todo eso; si no, son dos papeles distintos y hacen falta los dos.

¿Qué datos lleva la hoja de ruta de un escolar subcontratado?

Los seis del art. 2.1 de la Orden FOM/1230/2013, con la naturaleza del servicio en la clase 3.º. La Orden no pide horario ni relación de alumnos, y no dice con qué dato se identifica el transporte en el que se colabora.

  • a)Empresa transportista. Nombre y NIF.
  • b)Contratante. Nombre y NIF de «la persona, empresa o entidad contratante del servicio». Siempre.
  • c)Origen, destino y fecha. Sin paradas intermedias: la Orden solo las pide en las clases 1.º y 4.º.
  • d)Matrícula. La del autobús que presta el servicio.
  • e)Conductor. Nombre y NIF de quien presta el servicio.
  • f)Naturaleza del servicio. Clase 3.º, identificando «el transporte en cuya prestación se colabora».
Hoja de ruta de autobús de ejemplo en PDF, con datos ficticios: empresa transportista y conductor con su NIF, matrícula del autocar, dos servicios discrecionales de clase 1.º, de Zaragoza a Huesca y de vuelta, cada uno con su contratante, y el código QR de descarga
Ejemplo de hoja de ruta con datos ficticios, generado con TuControlDeRutas. El QR de esta imagen es de muestra.

El ejemplo son dos servicios discrecionales de clase 1.º, ida y vuelta, en una misma hoja. En un escolar subcontratado la casilla de naturaleza dice clase 3.º y añade el transporte en el que se colabora.

En TuControlDeRutas, si eliges la clase 3.º y dejas ese dato vacío, el PDF lo avisa en rojo dentro del documento. Y el formulario no admite paradas intermedias fuera de las clases 1.º y 4.º.

Modelo de hoja de ruta de autobús, casilla a casilla →

Cómo funciona

Rutas en colaboración, todos los días del curso, sin papel

✓ Cada servicio, con su hoja de ruta: la generas en el panel y se la haces llegar al conductor con su QR por correo, WhatsApp o su app, antes de salir (Séptimo).

✓ QR para la inspección: al escanearlo se descarga el PDF, sin login ni botones (Tercero.3 y 4).

✓ Conservación: la Orden obliga a guardar cada hoja un año desde la fecha del servicio (art. 1.2); las emitidas no se borran solas.

✓ En cuanto tienes la cuenta: das de alta tus autobuses, tus conductores y los contratantes de tus rutas, y emites. Respondemos en menos de 24 h laborables.

¿Qué pasa si falta la hoja de ruta?

Con carácter general, es infracción grave: la LOTT castiga «la carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control» cuya cumplimentación es obligatoria (art. 141.17). La cuantía la fija el régimen sancionador de la Ley 16/1987 (LOTT).

Régimen general

Grave

Carecer del documento o no llevarlo a bordo (art. 141.17 LOTT). Inmovilización solo en los supuestos tasados del art. 143.4.

Posible atenuación

Leve

Solo si la administración aprecia de forma motivada falta de trascendencia (art. 142.19 LOTT).

Solo con falsedad

Muy grave

Reservado a la falsedad documental, no a la simple ausencia (art. 140.9 LOTT).

Preguntas frecuentes: transporte escolar

¿El transporte escolar necesita hoja de ruta digital?▼

Depende de quién lo presta, y se mira expedición a expedición. Si eres el titular de la autorización de transporte regular de uso especial y lo haces con vehículos de los que dispones en nombre propio, estás exento mientras realizas una de las expediciones de esa autorización (art. 1.1.b de la Orden FOM/1230/2013). Si eres el subcontratado o colaboras en el uso especial de otro, sí la llevas, porque no eres el titular de la autorización: es la clase 3.º del art. 2.1.f. Y desde el 5 de octubre de 2026 esa hoja de ruta tiene que ser electrónica.

¿Y el transporte de trabajadores?▼

Igual que el escolar. La LOTT define el transporte regular de uso especial como el destinado a servir, exclusivamente, a un grupo específico de usuarios «tales como escolares, trabajadores, militares, o grupos homogéneos similares» (art. 67.b), y la exención del art. 1.1.b de la Orden FOM/1230/2013 habla del uso especial sin distinguir. El titular de la autorización, con vehículos de los que dispone en nombre propio, no lleva hoja de ruta mientras hace una expedición de esa autorización; el que colabora con él, sí, en la clase 3.º.

¿Es la misma hoja de ruta que me pide el ayuntamiento?▼

Si lo que te piden es el itinerario con las paradas y los horarios, no. La hoja de ruta de la Orden FOM/1230/2013 no lleva horario, y las paradas intermedias solo las pide en las clases 1.º (discrecional) y 4.º (turístico), según su art. 2.1.c. En el escolar, el itinerario y las paradas se fijan en la propia autorización de uso especial (art. 10.1 del Real Decreto 443/2001). Lo que pida además cada ayuntamiento o cada contrato depende de ese contrato o de su normativa, que no hemos revisado.

¿La hoja de ruta digital sustituye al resto de requisitos del transporte escolar?▼

No. El transporte escolar tiene sus condiciones de seguridad en el Real Decreto 443/2001: antigüedad máxima del vehículo (art. 3), inspección técnica (art. 6), acompañante en los casos del art. 8, itinerario y paradas fijados en la autorización (art. 10) y responsabilidad civil cubierta de forma ilimitada para los ocupantes (art. 12). La hoja de ruta es otra obligación, documental, que se suma a esas cuando toca, y desde el 5 de octubre de 2026 solo vale en formato electrónico.

¿Cómo la presenta el conductor en una inspección?▼

Con el código QR. Antes de salir, el conductor recibe una copia electrónica, que puede enseñar en el móvil, o impresa en papel, y las dos llevan el QR; ante la inspección presenta el documento con el QR, o en su defecto solo el QR (Resolución BOE-A-2026-12784, apartado Séptimo). Al escanearlo se descarga el PDF directamente, sin login ni botones (Tercero.3 y 4). Y en la copia impresa no cuentan las anotaciones hechas a mano.

¿Puedo hacer una sola hoja de ruta para toda la semana?▼

La norma lo permite si cada servicio queda identificado. El apartado Sexto de la Resolución BOE-A-2026-12784 deja agrupar los servicios de viajeros «en la forma que se considere más conveniente», siempre que en cada uno se identifiquen el origen, el destino, la fecha de realización y la naturaleza del servicio; y, si el conductor o el autobús no son los mismos en todos los servicios, también el nombre y el NIF del conductor y la matrícula de cada uno. La misma Resolución pide generar el documento con los datos «en cuanto sean conocidos y siempre antes del inicio efectivo del servicio» (Primero.2) y entregar la copia al conductor antes de empezar (Séptimo). En TuControlDeRutas cada hoja de ruta lleva un conductor y un autobús: si a lo largo de la semana cambia alguno de los dos, se emite una hoja para cada uno.

¿El módulo de TuControlDeRutas sirve para el transporte escolar?▼

Sí, para el que la necesita: el escolar subcontratado o en colaboración (clase 3.º) y el autobús escolar que otro día hace un discrecional. Está operativo e incluido en los tres planes, con contador propio separado del de mercancías. La aplicación no guarda a ninguna empresa ni a ningún autobús como exentos: el formulario recuerda las dos exenciones del art. 1.1 y decide quien emite, servicio a servicio. Si eliges la clase 3.º y no identificas el transporte en el que colaboras, el PDF lo avisa en rojo dentro del documento.

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Resolución DGTCyF · Ley 9/2025 (BOE-A-2025-24545) · Orden FOM/2861/2012