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El documento de control ya tiene que ser electrónico. Circular sin él es infracción grave (LOTT 141.17)

Sector agroalimentario · Productos frescos · HortofrutícolaObligatorio desde el 5 de octubre de 2026

Documento de control electrónico para transporte agroalimentario

Desde el 5 de octubre de 2026 el documento de control del transporte agroalimentario tiene que ser electrónico, y un albarán en papel ya no lo sustituye. Frutas, verduras, aceite, vino, cereales, carne: cada porte sale de la cooperativa o el almacén con su DeCA.

Sin coste por documento · Datos en Frankfurt (UE)

Jornaleros en el campo pasando cubos de cosecha a los cajones de madera de un remolque

Agroalimentario · hortofrutícola

De la huerta al mercado, en campaña y a contrarreloj

¿Por qué el cambio pilla al transporte agroalimentario en plena campaña?

Porque la fecha cae en octubre. Desde el 5 de octubre de 2026 el documento de control del transporte público de mercancías por carretera tiene que ser electrónico (Disposición Transitoria 8ª de la Ley 9/2025), y ese mes coincide con la campaña de varios cultivos: uva, aceituna, cítricos.

Frutas, verduras, aceite, vino, cereales o carne: cada transporte público que sale de una cooperativa o un almacén lleva su DeCA, salvo las exenciones de la Orden FOM/2861/2012. Si no tienes claro si tu caso lo necesita, sobre todo si la cooperativa usa sus propios camiones, empieza por ¿tengo que llevar DeCA? Y si algún camión de la campaña sigue saliendo con papel, te contamos qué hacer hoy si todavía vas en papel.

El transporte agroalimentario refrigerado tiene doble exposición: la Ley 9/2025 como documento de control y la normativa ATP de temperatura controlada. Son cosas distintas: el DeCA no acredita el estado del producto. Lo que prueba el contrato y la mercancía recibida por el porteador es la carta de porte firmada por las dos partes (lo explicamos en las preguntas de abajo).

Ante disputas por el estado del producto

¿Qué documento te cubre si el comprador reclama?

✓ La carta de porte: recoge lo pactado (mercancía, destinatario, precio) y, firmada por las dos partes, hace fe del contrato y de la recepción de la mercancía por el porteador (art. 14.1 de la Ley 15/2009). Cargador y porteador la firman con firma avanzada por un enlace, sin instalar nada.

✓ El recibo de entrega: el destinatario puede firmar la recepción en el móvil del conductor. Si rechaza el cargamento, el rechazo queda registrado con su motivo.

✓ Todo archivado: los documentos se guardan cuatro años (la Resolución pide al menos uno) y se recuperan desde el panel. Sin albaranes que se pierden al final de la campaña.

¿Qué datos lleva el DeCA de un porte agroalimentario?

Los del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012, letras a) a h): seis siempre y dos condicionadas, la e) y la h). Del producto, la norma pide la naturaleza y el peso; se puede detallar más (variedad, calibre, temperatura en refrigerado), pero lo obligatorio es eso. El cargador contractual no siempre es el agricultor: lo explicamos en cargador contractual y cargador efectivo.

a
Cargador contractual· Nombre o razón social, NIF y domicilio de quien contrata directamente con el transportista efectivo: la cooperativa, el almacén o la empresa agroalimentaria, si contratan ellos el transporte
b
Transportista efectivo· Nombre o razón social y NIF del titular de la autorización con la que se hace el transporte
c
Origen y destino· Cooperativa, almacén frigorífico o punto de recogida en campo; y mercado central, almacén del distribuidor, cliente o punto de exportación
d
Naturaleza y peso de la mercancía· Qué producto es y cuánto pesa. Varios productos del mismo envío, cada uno en su línea
e
Autorización especial de circulación· Condicional: solo si el vehículo la necesita
f
Fecha de realización· La fecha del transporte
g
Matrícula· Del vehículo, y del remolque o semirremolque si es articulado
h
Observaciones· Condicional: a petición de los intervinientes

El conductor y el precio no están en el art. 6. El conductor se guarda para hacerle llegar su copia con QR antes de salir (Séptimo de la Resolución); el precio es una mención de la carta de porte (art. 10 bis.1 de la Ley 15/2009), no del documento de control.

¿Cómo es un porte agroalimentario con documento electrónico?

1

En la cooperativa o almacén de origen

Emites el documento con los datos del porte: producto y peso, origen, destino y vehículo. El PDF con su QR se genera al emitir.

2

Antes de salir, la copia al conductor

La Resolución exige entregarle una copia con QR antes del inicio del servicio, en el móvil o impresa (Séptimo). Le llega por correo al emitir, si su ficha tiene correo, y la ve en la app del conductor.

3

En el mercado o almacén de destino

El destinatario puede firmar la recepción en el móvil del conductor. Si rechaza el cargamento, el rechazo queda registrado con su motivo.

4

Ante inspección de transportes

El conductor presenta el DeCA con su QR, o solo el QR, en el móvil o en papel (Séptimo). En la copia impresa no cuentan las anotaciones a mano.

Sea cual sea la herramienta, el fichero tiene que cumplir lo mismo: un QR que descargue el PDF directamente, sin login ni botones (Resolución DGTCyF, Tercero.3 y 4), y conservarlo al menos un año (Segundo.4). Lo repasamos punto por punto en qué tiene que cumplir un software DeCA.

¿Qué enseña el conductor si le para la Guardia Civil en plena campaña?

El DeCA con su QR, o solo el QR. Lo dice el apartado Séptimo de la Resolución: ante la inspección «el conductor presentará el DeCA con el código QR, o en su defecto, tan sólo el código QR».

Con documento electrónico ✓

  1. 1.El agente para el camión cargado de producto agroalimentario.
  2. 2.El conductor presenta el DeCA con su QR, en el móvil o impreso.
  3. 3.El agente lee los datos del art. 6: cargador contractual, transportista efectivo, origen y destino, producto y peso, fecha y matrícula.
  4. 4.Sin papeles que buscar en la cabina con la carga esperando.

Sin documento electrónico desde el 5/10/2026 ✗

  1. 1.El agente para el camión y pide el documento de control.
  2. 2.El conductor enseña el albarán de la cooperativa en papel.
  3. 3.Desde esa fecha el documento de control tiene que ser electrónico (Ley 9/2025, D.T. 8ª).
  4. 4.Carecer del documento es infracción grave (art. 141.17 LOTT).

¿Qué sanción hay si el camión va sin documento de control?

Grave, como regla general. El art. 141.17 de la LOTT tipifica «la carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control». Con producto fresco, además, cualquier parada larga cuesta mercancía.

Régimen general

Grave

Carecer del documento o no llevarlo a bordo es infracción grave (art. 141.17 LOTT). La inmovilización no es automática: solo en los supuestos tasados del art. 143.4.

Posible atenuación

Leve

Solo si la administración aprecia de forma motivada que el defecto carece de trascendencia (art. 142.19 LOTT).

Solo con falsedad

Muy grave

Reservado a la falsedad documental o al falseo de datos esenciales, no a la simple ausencia (art. 140.9 LOTT).

Preguntas frecuentes sobre el sector agroalimentario

¿El documento sirve para transporte nacional y para exportación a la UE?▼

Son documentos diferentes. Según la FAQ oficial del Ministerio de Transportes, el DeCA aplica al transporte interior, es decir, nacional y cabotaje, y en los transportes internacionales «se emplearán los documentos de control establecidos en los convenios suscritos por España». En el transporte internacional de mercancías por carretera, el Convenio CMR regula la carta de porte, en papel o electrónica; la electrónica, el eCMR, es voluntaria. TuControlDeRutas cubre ambos, el DeCA nacional y el eCMR internacional, en todos los planes.

¿Tengo que crear un documento diferente para cada tipo de producto o lote?▼

No por producto. Varios productos del mismo envío van en el mismo documento: el art. 6.d de la Orden FOM/2861/2012 pide la naturaleza y el peso de la mercancía, y en TuControlDeRutas cada producto puede ir en su propia línea. Lo que decide cuántos documentos hacen falta es el envío y quién lo contrata. Si en el camión van entregas a varios destinatarios con el mismo cargador contractual (por ejemplo, la cooperativa que contrata el transporte) y el mismo transportista efectivo, pueden ir en un solo DeCA que identifique el origen, el destino, la naturaleza y el peso de cada envío (Resolución DGTCyF BOE-A-2026-12784, apartado Sexto), y «La secuencia de envíos mostrada en el DeCA no supondrá ningún orden de ejecución de los envíos». Si cada socio o cada almacén contrata el transporte por su cuenta, cada uno es un cargador contractual distinto (art. 4 de la Orden) y lleva su propio DeCA. La carta de porte no se agrupa: va una por envío (art. 10.3 de la Ley 15/2009).

¿La cooperativa que lleva el producto en sus propios camiones necesita DeCA?▼

Depende de si ese transporte es público o privado complementario. El art. 1 de la Orden FOM/2861/2012 exige el documento en «los transportes públicos de mercancías por carretera», y la FAQ oficial del Ministerio de Transportes lo confirma: el DeCA no aplica a los transportes privados complementarios. En ellos, según esa misma FAQ, «se debe llevar a bordo del vehículo documentación suficiente para acreditar los apartados a), c) y d) del artículo 102.2» de la LOTT. La misma FAQ define los privados complementarios como los que hacen «empresas u otras entidades cuyo objeto no es transportar, pero el transporte es un complemento necesario o adecuado para el correcto desarrollo de su actividad principal».

¿Y en plena campaña de recolección?▼

La obligación está en vigor en plena campaña de varios cultivos, como la uva o la aceituna. Desde el 5 de octubre de 2026, el documento de control de cada transporte público que sale de una cooperativa o un almacén tiene que ser electrónico (Ley 9/2025, disposición transitoria octava): uno por envío, o uno agrupado si se cumple el apartado Sexto de la Resolución. Para que en campaña emitir sea solo poner los datos del envío, carga primero los conductores, los vehículos y los clientes.

¿El documento protege al transportista si el comprador dice que el producto llegó en mal estado?▼

El DeCA, no: es un documento administrativo de control, no el contrato. Lo que cuenta en una disputa es la carta de porte, que es el documento del contrato y recoge la mercancía, el destinatario y el precio (art. 10 bis.1 de la Ley 15/2009). Firmada por ambas partes, «hará fe de la conclusión y del contenido del contrato, así como de la recepción de las mercancías por el porteador, salvo prueba en contrario» (art. 14.1). Y si el porteador no anota reservas motivadas, se presume que la mercancía y su embalaje estaban en el estado descrito en la carta de porte (art. 14.2): al transportista le interesa anotarlas al cargar. En electrónico, si el DeCA se usa también como contrato y se firma, como la carta de porte que hace de DeCA, la firma tiene que ser como mínimo avanzada, AdES (Resolución DGTCyF, apartado Cuarto). Con producto fresco y reclamaciones por estado, conviene emitir la carta de porte (incluida en todos los planes), no solo el DeCA.

YAen vigor

En vigor desde el 5 de octubre de 2026, en plena campaña

La obligación está en vigor en plena campaña de recolección: cada porte público que sale de la cooperativa o del almacén necesita su DeCA electrónico. Carecer del documento de control es infracción grave (art. 141.17 LOTT), y entendemos que llevarlo solo en papel cuenta como carecer de él.

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Cumplimiento legal para el sector agroalimentario

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Resolución DGTCyF · Ley 9/2025 (BOE-A-2025-24545) · Orden FOM/2861/2012

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