TuControlDeRutas

El documento de control ya tiene que ser electrónico. Circular sin él es infracción grave (LOTT 141.17)

Actualizada el 10-10-2026 · Última revisión contra el BOE: 23-09-2026

Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible: DeCA y hoja de ruta, solo digitales

El documento de control administrativo (DeCA) es el justificante que ampara cada transporte público de mercancías por carretera en España, y la hoja de ruta es su equivalente en el transporte de viajeros. La Ley 9/2025, en su disposición transitoria octava, obliga a que los dos sean electrónicos desde el 5 de octubre de 2026. Afecta a transportistas, cargadores, operadores logísticos y empresas de autobús.

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⚠ Obligatorio desde el 5 de octubre de 2026✓ Debe generarse en formato electrónico

¿De dónde sale la fecha del 5 de octubre de 2026?

No está escrita como día en ninguna norma: es un plazo. La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025 dice, del documento de control de mercancías (apartado 1) y de la hoja de ruta de viajeros (apartado 2), que cada uno será «necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley». La ley se publicó en el BOE núm. 291, de 4 de diciembre de 2025, y entró en vigor al día siguiente, el 5 de diciembre. Diez meses después es el 5 de octubre de 2026. Estos son los hitos que llevan hasta ahí:

1

2019

RD 70/2019

Modifica la Orden FOM/2861/2012 (art. 6) y el art. 222.2 del ROTT: base del documento de control.

2

13 feb 2020

Resolución DGTCyF

Primera regulación del documento de control en formato electrónico.

3

22 may 2023

Resolución DGTCyF

Amplió modalidades y exigía comunicar el dominio al Ministerio (sin efecto desde junio de 2026).

4

05 dic 2025

Ley 9/2025

Entrada en vigor. Digitalización obligatoria del documento de control.

5

Jun 2026

Nueva Resolución DGTCyF

BOE-A-2026-12784. QR activo sin trámite; deja sin efecto la de 2023 y elimina la comunicación previa del dominio.

6

05 oct 2026

En vigor

Desde ese día el papel ya no vale ante inspección: DeCA (mercancías) y hoja de ruta digital (viajeros).

7

2027

Reglamento eFTI

Las autoridades de la UE deben aceptar la información del transporte en formato electrónico. El eCMR sigue siendo voluntario.

¿Qué plazos corren desde el 5 de octubre de 2026?

Tres, además de la fecha: la descarga por el QR tiene que funcionar durante el servicio y los siete días naturales siguientes (Tercero.5), los ficheros se conservan al menos un año (Segundo.4) y en 2027 el Reglamento eFTI obliga a las autoridades a aceptar la información electrónica.

Calendario del documento de control: digital obligatorio el 5 de octubre de 2026, descarga por QR desactivable a los siete días naturales del fin del servicio, conservación de al menos un año y Reglamento eFTI en 2027
Los plazos del documento de control y la norma de la que sale cada uno. Debajo, lo mismo en texto.
  1. 1

    5-10-2026

    El documento de control de mercancías y la hoja de ruta de viajeros son necesariamente digitales. El papel ya no vale ante una inspección.

    Dónde: Ley 9/2025, disposición transitoria octava

  2. 2

    Durante el servicio y 7 días naturales después

    La URL del QR tiene que descargar el PDF directamente: no vale una web con credenciales, botones de descarga ni interacción manual. Pasados siete días naturales desde el fin del servicio, «se podrá desactivar la opción de descarga». Es un mínimo: mantenerla más tiempo es legal.

    Dónde: Resolución DGTCyF, apartados Tercero.3, Tercero.4 y Tercero.5

  3. 3

    Al menos 1 año

    El cargador contractual y el transportista efectivo conservan los ficheros «durante al menos un año». Si los generó uno de los dos, «es suficiente con que el otro pueda descargar los ficheros durante un año». La Resolución no dice desde qué día se cuenta.

    Dónde: Resolución DGTCyF, apartado Segundo.4

  4. 4

    2027

    Reglamento eFTI: las autoridades competentes aceptarán la información reglamentaria que los operadores comuniquen por vía electrónica. Obliga a las autoridades, no a las empresas, y el eCMR sigue siendo voluntario.

    Dónde: Reglamento (UE) 2020/1056, art. 5.1

¿Qué es la Ley 9/2025, la Ley de Movilidad Sostenible?

La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (BOE-A-2025-24545) modifica en su disposición final cuarta la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) e impone la digitalización del documento de control del transporte público de mercancías por carretera y de la hoja de ruta del transporte público de viajeros.

Su disposición transitoria octava establece que los dos son necesariamente digitales desde el 5 de octubre de 2026, exactamente 10 meses desde su entrada en vigor (05/12/2025).

Los requisitos técnicos detallados se encuentran en la Resolución DGTCyF de 5 de junio de 2026 (sustituye a la de 22/05/2023), dictada de conformidad con el artículo 222.2 del Real Decreto 1211/1990 (ROTT). Entre sus novedades: el dominio no requiere comunicación previa al Ministerio y el QR es operativo desde el primer documento.

Lo que dice la ley, literal

Disposición transitoria octava. Digitalización del documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera y hoja de ruta exigible para la realización de transporte público de personas por carretera.

«1. El Documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley.

2. La hoja de ruta regulada Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de personas por carretera, será necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley.»

Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, disposición transitoria octava. Texto consolidado del BOE, consultado el 10-10-2026: su última actualización se publicó el 21 de marzo de 2026 y esta disposición sigue como se aprobó.

¿A quién afecta la Ley 9/2025?

A las dos partes de cada transporte público de mercancías por carretera, el transportista efectivo y el cargador contractual, que son los obligados a formalizar el documento de control (art. 4 de la Orden FOM/2861/2012); y, en viajeros, a la empresa de autobús con su hoja de ruta.

✓ Transportistas y autónomos con autorización

Quien tiene la autorización de transporte público con la que se hace materialmente el viaje es el transportista efectivo (art. 4.a).

✓ Quien contrata el transporte

Fabricantes, distribuidores y cualquiera que contrate directamente con el transportista efectivo: es el cargador contractual (art. 4.b).

✓ Agencias, transitarios y operadores logísticos

El art. 4.b los nombra expresamente, igual que al almacenista-distribuidor: cuando contratan directamente con el transportista efectivo (también en grupaje), el cargador contractual son ellos.

✓ Cooperativas

El art. 4.b nombra a «una cooperativa o sociedad de comercialización» cuando es la que contrata directamente con el transportista efectivo.

No afecta al transporte privado complementario, es decir, a quien lleva su propia mercancía en sus propios vehículos como complemento de su actividad: la Orden solo regula el transporte público (art. 1). Lo detallamos en qué transportes quedan fuera.

¿Quién está obligado y quién responde de cada dato?

Están obligados los dos: el transportista efectivo y el cargador contractual (art. 4 de la Orden FOM/2861/2012). No es una carga exclusiva de ninguno de los dos.

El transportista efectivo es el «titular de la autorización a cuyo amparo se realiza materialmente el transporte» (art. 4.a). El cargador contractual es quien «contrata directamente con el transportista efectivo el transporte del envío, ya sea el cargador efectivo o bien otro transportista, una cooperativa o sociedad de comercialización, una agencia de transporte, un transitario, un almacenista-distribuidor, un operador logístico o cualquier otro que contrate habitualmente transporte o intermedie habitualmente en su contratación» (art. 4.b). Leído al pie de la letra, el cargador efectivo solo es el cargador contractual cuando contrata directamente con el transportista efectivo. Lo explicamos con ejemplos en cargador contractual y cargador efectivo.

  • Por no formalizar el documento o no llevarlo a bordo responden los dos. El art. 7.1 da una salida solo al cargador, y solo para lo segundo: «salvo que el cargador contractual pruebe que el documento fue emitido, en cuyo caso éste será eximido de responsabilidad».
  • Por datos inexactos o que faltan, cada uno responde de sus letras del art. 6 (art. 7.2 y 7.3, en la redacción de la Orden TRM/282/2026, en vigor desde el 29-03-2026): el cargador contractual, de la a), b), c) y d); el transportista efectivo, de la e), f) y g); y cada uno, de las observaciones de la h) que haya incluido. Ojo con la b): es la identidad del transportista efectivo, y de su exactitud responde el cargador.

¿Qué datos debe incluir el documento de control?

Según el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012, el documento de control debe incluir los datos siguientes. Seis son siempre obligatorios (a, b, c, d, f, g) y dos son condicionados: la autorización especial (e) cuando proceda, y las observaciones (h) a solicitud de los intervinientes. El conductor y el precio NO son datos del art. 6 (el precio pertenece a la carta de porte): los añadimos para tu trazabilidad. Si empiezas de cero, lee antes qué es el documento de control electrónico (DeCA).

a

Cargador contractual

Nombre o razón social, NIF y domicilio (art. 6.a)

b

Transportista efectivo

Nombre o razón social y NIF (art. 6.b)

c

Lugar de origen y destino

Lugar de carga y de entrega del envío (art. 6.c)

d

Naturaleza y peso de la mercancía

Qué se transporta y cuánto pesa; si el peso exacto es difícil de determinar al cargar, otra magnitud (art. 6.d)

e

Autorización especial de circulación

Condicional: solo cuando el vehículo circule amparado por ella (art. 6.e)

f

Fecha de realización

Fecha del transporte (art. 6.f). Añadimos también la hora prevista

g

Matrícula del vehículo

Tractor y semirremolque si es articulado. Si se cambia de vehículo con el transporte ya iniciado, hay que hacerlo constar (art. 6.g)

h

Observaciones y reservas

A solicitud de los intervinientes (art. 6.h)

El documento incluye todos los datos exigibles del art. 6, incluidos los condicionados (autorización especial y observaciones) cuando procedan o cuando los soliciten los intervinientes. El conductor y el precio se añaden como extra (el precio es de la carta de porte). Fuentes: Orden FOM/2861/2012 art. 6 (mod. RD 70/2019), art. 222.2 del ROTT (RD 1211/1990), Resoluciones DGTCyF de 13-feb-2020 y 22-may-2023 (sin efecto) y la vigente BOE-A-2026-12784, Orden TRM/282/2026, Ley 9/2025 D.T. 8.ª.

¿Cómo funciona el DeCA ante una inspección?

El conductor enseña el DeCA con su QR, o solo el QR, y al escanearlo se descarga el PDF directamente, sin login ni botones (Resolución DGTCyF, apartados Séptimo, Tercero.3 y Tercero.4). La copia se le entrega antes de salir, en el móvil o impresa, y en la copia impresa «no se tendrán en cuenta las anotaciones manuscritas» (Séptimo).

Activo desde el primer documento

Código QR sin trámite previo

La nueva Resolución DGTCyF elimina la obligación de comunicar el dominio al Ministerio. El QR funciona desde el primer uso.

  • ✓Copia con QR en el móvil o en papel, antes de salir
  • ✓El agente escanea y descarga el PDF
  • ✓URL HTTPS pública, sin app ni cuenta
Válido desde “emitido” · sin firmas

Documento válido sin firmas

El DeCA es válido ante la Guardia Civil y la Inspección de Transportes desde el momento en que se crea con los datos obligatorios del art. 6. Las firmas son protección contractual adicional.

  • ✓Datos del art. 6 completos → documento emitido
  • ✓PDF y QR generados al instante
  • ✓Sin firma es válido; si se firma como contrato, se exige AdES (eIDAS)

Si estás eligiendo programa, esto es lo que tiene que cumplir un software DeCA: PDF de 5 MB o menos con la fecha de creación y de modificación en los metadatos (Segundo.1), el QR con la URL del documento (Segundo.3) y la descarga directa desde esa URL (Tercero.3 y 4).

¿Qué cambia entre el papel y el documento electrónico?

Que el papel no vale ante inspección desde el 5 de octubre de 2026, y que el electrónico tiene que nacer digital: la Resolución no admite los ficheros «obtenidos a partir del escaneo de un documento existente en papel o de imágenes digitalizadas» (Segundo.2). Así se comparan uno y otro:

Capacidad
Papel
Electrónico (DeCA)
Válido ante inspección desde 5/10/2026
✗ No
✓ Sí, desde el primer documento
Cómo lo comprueba el agente
Mirando la hoja
✓ Escanea el QR y descarga el PDF
Cambios durante el servicio
✗ En la copia impresa del DeCA, las anotaciones a mano no se tienen en cuenta (Séptimo)
✓ Por el apartado Quinto, con el dato anterior a la vista
Conservación de al menos un año (Segundo.4)
✗ Depende del archivo manual
✓ Automática; nosotros guardamos cuatro años
Prueba de entrega con firma del receptor
~ Solo si el receptor firmó y no se pierde
✓ Firma en pantalla con fecha, hora e IP
Recuperable tras extravío
✗ Imposible si se pierde
✓ Siempre disponible en el panel
Sin impresoras ni costes de papel
✗ Costes materiales + tiempo
✓ Sin coste adicional por documento
Transporte internacional
~ La carta de porte CMR en papel sigue valiendo
No aplica el DeCA; el eCMR es voluntario

¿Qué transportes quedan fuera de la obligación?

El art. 2.1 de la Orden FOM/2861/2012 exime exactamente cuatro tipos de transporte, y hay otros tres que quedan fuera por otra vía: el privado complementario (la Orden solo regula el transporte público, art. 1), el de viajeros (tiene su propia norma) y el internacional (el DeCA es para el transporte interior). Estos son:

✗

Transportes que no necesitan título habilitante

Exención · art. 2.1.a

Los transportes para los que las normas de ordenación del transporte terrestre no exigen obtener antes un título habilitante de la Administración.

✗

Transportes de mudanza

Exención · art. 2.1.b

Exentos por el art. 2.1.b de la Orden FOM/2861/2012.

✗

Vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales

Exención · art. 2.1.c

El transporte de vehículos accidentados o averiados cuando se hace en vehículos especiales.

✗

Paquetería y servicios similares

Exención · art. 2.1.d

Recogida o reparto de envíos que consisten en un «reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado». La Orden no fija un peso por bulto ni nombra la última milla: un reparto que no encaje en ese criterio lleva DeCA.

✗

Transporte privado complementario

Fuera por ámbito · art. 1

La Orden regula el documento «exigible en los transportes públicos de mercancías por carretera» (art. 1), así que quien lleva su propia mercancía como complemento de su actividad principal queda fuera. La FAQ del Ministerio lo confirma («el DeCA no aplica a los transportes privados complementarios») y no distingue entre quien tiene autorización y quien no. A bordo va la documentación que acredita los apartados a), c) y d) del art. 102.2 de la LOTT: que la mercancía es de la empresa o forma parte de su actividad, y que vehículos y conductores son de su organización. Si no se cumplen las condiciones del art. 102.2, el transporte pasa al régimen del transporte público (art. 102.3) y el DeCA le aplica como a cualquier transporte público.

✗

Transporte de viajeros (con su propio documento)

Otra norma · Orden FOM/1230/2013

El DeCA de mercancías no aplica a los autobuses. Pero la hoja de ruta de la Orden FOM/1230/2013 también es necesariamente digital desde el 5 de octubre de 2026, por el apartado 2 de la misma disposición transitoria octava.

✗

Transporte internacional

Fuera por ámbito · ROTT art. 222

El DeCA «aplica a transporte interior, es decir, a transporte nacional y cabotaje» (FAQ del Ministerio): el cabotaje en España sí lo lleva. En los internacionales «se emplearán los documentos de control establecidos en los convenios suscritos por España» (art. 222.1 del ROTT, citado en la parte expositiva de la Resolución). Por carretera, el documento habitual es la carta de porte CMR, y su versión electrónica, el eCMR, es voluntaria: «No, no es obligatorio el eCMR», responde la misma FAQ.

La regla general: si el transporte es público, se hace dentro de España y necesita autorización, lleva documento de control, salvo que sea una mudanza, un traslado de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales o un servicio de paquetería de los del art. 2.1.d. La FAQ del Ministerio lo resume así para la paquetería: los que antes no hacían documento de control siguen sin hacerlo, y los que lo hacían en papel ahora lo harán en electrónico.

¿Tu caso concreto? Una furgoneta, un viaje en vacío, una avería a mitad de ruta: lo tienes en quién está obligado al DeCA, caso a caso.

¿Cómo se aplica en cada sector?

La obligación es la misma para todos; lo que cambia es cuántos documentos salen y quién los formaliza. Cuatro casos, y al final los diez sectores con su página.

Frigorífico / Temperatura controladaTransporte de producto fresco de Almería a Madrid
▼

Situación: Un camión frigorífico carga pepinos de una cooperativa hortícola en Almería para entregar a una central de compras en Mercamadrid.

Documento creado en: La cooperativa, antes de la carga. La letra d) del art. 6 (naturaleza y peso) lleva "Pepinos, 18.000 kg"; la temperatura requerida y la categoría pueden ir en observaciones, letra h).

Ante inspección: El conductor muestra el QR desde el móvil. El agente descarga el PDF y comprueba el cargador, el transportista, el origen, el destino, la naturaleza y el peso de la carga y la matrícula: los datos del art. 6.

Si rechazan la carga en destino: El conductor registra el rechazo en el documento con el motivo, su firma y la hora.

Ver guía completa para transporte frigorífico →
Áridos / ConstrucciónCantera que hace 12 viajes diarios a una obra
▼

Situación: Una cantera en Guadalajara sirve zahorra para una autopista en construcción. El mismo camión hace 12 viajes al día entre la cantera y la obra.

Dos formas de documentarlo: un DeCA por viaje, o un solo DeCA que agrupe los doce, porque el cargador contractual y el transportista efectivo son los mismos en todos (apartado Sexto), identificando en cada viaje su origen, su destino y la naturaleza y peso de la carga. Con un DeCA por viaje, "Repetir ruta" copia los datos del anterior en un documento nuevo.

Lo que dice la Orden y lo que dice la Resolución: si los doce viajes nacen de un contrato de transporte continuado, aquel por el que el porteador «se obliga frente a un mismo cargador a realizar una pluralidad de envíos de forma sucesiva en el tiempo» (Ley 15/2009, art. 8.1), el art. 3.2 de la Orden FOM/2861/2012 dice: «En los contratos de transporte continuado, existirán tantos documentos de control como envíos se realicen que sean fruto de aquél». El apartado Sexto de la Resolución permite, en cambio, «consignar varios servicios en un mismo documento electrónico de control administrativo (DeCA)», siempre que se identifiquen «claramente los datos correspondientes a cada envío individual» de las letras c) y d) del art. 6: origen y destino, naturaleza y peso.

Cómo casan, y lo que no dicen: la Resolución no cita el art. 3.2 y ninguno de los dos textos explica cómo encajan. La lectura que permite su letra es que en el DeCA agrupado cada viaje sigue siendo un envío, con su origen, su destino, su naturaleza y su peso individualizados, aunque los doce vayan en un solo documento con un solo QR. Es una lectura, no una regla escrita. Quien prefiera no depender de ella tiene la opción que cumple los dos textos a la letra: un DeCA por viaje.

Lo que no puede faltar: el documento del viaje que se está haciendo, a bordo y acompañando a la mercancía (art. 3.1 de la Orden FOM/2861/2012).

Ver guía completa para transporte de áridos →
AgroalimentarioCooperativa de aceituna en campaña de octubre
▼

Situación: Una cooperativa oleícola en Jaén empieza la campaña de recogida de aceituna el 15 de octubre de 2026, diez días después de la obligatoriedad.

Quién lo formaliza: si la cooperativa contrata directamente el camión, es el cargador contractual (el art. 4.b nombra a «una cooperativa o sociedad de comercialización») y responde de las letras a), b), c) y d) (art. 7.2).

Qué preparar: el primer camión de la campaña ya sale sin papel. Conviene dar de alta antes los clientes, los conductores y los vehículos, para que cada DeCA se emita sin volver a teclear lo que se repite.

Ver guía completa para transporte agroalimentario →
Grupaje / LTLCamión de grupaje con 8 envíos a destinatarios distintos
▼

Situación: Una empresa de transporte fraccionado en Valencia carga un camión con envíos para 8 destinatarios distintos en Barcelona y alrededores.

Cuántos DeCA: depende de quién contrata el camión. Si los ocho envíos tienen el mismo cargador contractual (por ejemplo, la agencia de grupaje que contrata al transportista) y el mismo transportista efectivo, basta un DeCA agrupado que identifique en cada envío su origen y destino y la naturaleza y peso de su mercancía (apartado Sexto, que remite a las letras c) y d) del art. 6). El Sexto añade: «La secuencia de envíos mostrada en el DeCA no supondrá ningún orden de ejecución de los envíos». Si cada remitente contrata directamente al transportista, cada uno es un cargador contractual distinto y lleva su propio DeCA.

La carta de porte va aparte: agrupar el DeCA no agrupa el contrato. La Ley 15/2009 pide una carta de porte «para cada envío» (art. 10.3), y un envío es la mercancía para «un único destinatario» (art. 7.2). Con el porteador efectivo es obligatoria cuando el precio supera los 150 € (art. 10 bis.1).

En una parada: el conductor enseña el QR del DeCA agrupado, o el de cada DeCA si son varios. El documento se formaliza «en relación con cada envío» (art. 1 de la Orden): si falta el de uno, ese envío va sin documento.

Ver guía completa para grupaje y transporte fraccionado →

¿Hay que firmar el DeCA?

No. La parte expositiva de la Resolución lo dice antes de sus apartados: «La firma de los documentos de control administrativo no es obligatoria, puesto que ni la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, ni la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, establecen requisitos de firma para la validez del documento de control o la hoja de ruta respectivamente.» Si el documento también se usa con finalidad contractual y se firma, el apartado Cuarto exige como mínimo la firma electrónica avanzada (AdES) del Reglamento (UE) 910/2014, o una cualificada. De ahí salen dos formas de usarlo:

DeCA SIN FIRMADocumento de control

Cumple la obligación legal ante inspección desde que está emitido. La firma no es necesaria para su validez. No es, por sí solo, un contrato de transporte.

  • ✓Válido ante inspección desde que está emitido
  • ✓Firma en pantalla opcional como prueba de entrega (no es AdES)
  • ✓PDF y QR al emitir
  • ·No sustituye a la carta de porte si necesitas contrato
DeCA FIRMADOCarta de porte como DeCA

Un único documento que vale como DeCA (obligación administrativa) y como carta de porte nacional (contrato). Al firmarse con finalidad contractual, la firma debe ser AdES.

  • ✓Cubre la obligación legal Y la relación contractual
  • ✓Firman cargador y porteador (Ley 15/2009, art. 11.1), como mínimo con AdES (apartado Cuarto)
  • ·Firma sin certificado: código por email + firma en el móvil
  • ·Sin las dos firmas el contrato existe (art. 13.1), pero la carta de porte no tiene la fuerza probatoria del art. 14.1

¿Cuál necesitas? Para cumplir la obligación legal ante inspección basta con el DeCA sin firma. La carta de porte es otra obligación: la Ley 15/2009 la exige por cada envío cuando el precio pasa de 150 € con el porteador efectivo (art. 10 bis.1). Si quieres que un solo documento haga las dos cosas con la fuerza probatoria del art. 14.1, fírmalo con AdES.

¿Y el transporte de viajeros? La hoja de ruta, también digital

Sí: el apartado 2 de la misma disposición transitoria octava dice que la hoja de ruta regulada por la Orden FOM/1230/2013 «será necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley», es decir, desde el 5 de octubre de 2026. Aplica al transporte público de viajeros por carretera salvo dos excepciones tasadas (art. 1.1 de la Orden): la línea regular de uso general y el uso especial (escolar, de trabajadores) prestado con autorización y flota propias, mientras realizan una expedición de ese servicio. La exención es del servicio, no de la empresa: el mismo autobús exento por la mañana en su línea regular necesita hoja de ruta por la tarde si hace un discrecional o un refuerzo.

Hoja de ruta digital (FOM/1230/2013)

Quién está obligado

  • ✓Transporte discrecional (excursiones, transfers, lanzaderas)
  • ✓Servicios turísticos
  • ✓Refuerzos de líneas regulares en temporada alta
  • ✓Escolar o de trabajadores subcontratado o en colaboración

Exentos (art. 1.1): la línea regular de uso general y el uso especial con autorización y flota propias, solo mientras realizan una expedición de ese servicio.

Mismos principios que el DeCA

  • ✓Formato electrónico obligatorio desde 5-oct-2026
  • ✓QR verificable en carretera por la Inspección
  • ✓El conductor puede llevar el QR en el móvil
  • ✓Conservación digital mínimo 1 año

TuControlDeRutas ya emite la hoja de ruta digital de viajeros, incluida en los tres planes con contador propio. Consulta la guía completa para transporte de viajeros →

Guías por tipo de servicio: autocares y discrecional · transporte escolar. Y si buscas con qué hacerla, el software de hoja de ruta digital para autobús.

¿Qué pasa si no lo llevas? Sanciones de la LOTT (Ley 16/1987)

Carecer del documento de control o no llevarlo a bordo es infracción grave (art. 141.17 de la LOTT). No damos importes: la cuantía la fija el régimen sancionador. Quién paga y cuándo cabe inmovilizar el camión, en multa sin documento de control.

Régimen general

Grave

Carecer del documento o no llevarlo a bordo es infracción grave (art. 141.17 LOTT). La inmovilización no es automática: solo en los supuestos tasados del art. 143.4.

Posible atenuación

Leve

Solo si la administración aprecia de forma motivada que el defecto carece de trascendencia (art. 142.19 LOTT).

Solo con falsedad

Muy grave

Reservado a la falsedad documental o al falseo de datos esenciales, no a la simple ausencia (art. 140.9 LOTT).

Cuántas denuncias salen de una parada con varios envíos no lo dice la Orden FOM/2861/2012. Lo que sí dice es que el documento se formaliza «en relación con cada envío» (art. 1) y que responden de su falta el cargador contractual y el transportista efectivo (art. 7.1).

Cumple la normativa desde hoy

TuControlDeRutas genera el DeCA con todos los datos obligatorios del art. 6. El QR es operativo desde el primer documento, sin ningún trámite previo.

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¿Qué se dice del DeCA que la norma no dice?

Hay afirmaciones sobre el DeCA que se repiten en blogs, resúmenes y respuestas de asistentes de IA y que no están en el BOE. Aquí va cada una con el artículo o el apartado que la desmiente, para que puedas comprobarlo en la fuente: la Ley 9/2025, la Resolución DGTCyF BOE-A-2026-12784, la Orden FOM/2861/2012 y la FAQ oficial del Ministerio de Transportes.

1

Lo que circula

Dicen que hay prórroga o unos meses sin multas.

Lo que dice la norma

No la hay. La FAQ del Ministerio lo dice literal: «No está prevista en las normas ninguna fase adicional, más allá del 5 de octubre, donde no se sancione la obligación de digitalización.» Que se pida no la crea: a 10 de octubre de 2026 la disposición transitoria octava sigue igual en el texto consolidado del BOE.

Dónde: FAQ del Ministerio de Transportes, leída el 23-09-2026 · Ley 9/2025, D.T. 8.ª · Preguntas frecuentes ↓

2

Lo que circula

Dicen que el DeCA hay que hacerlo en la plataforma del Ministerio.

Lo que dice la norma

Es voluntario. Desde primeros de octubre de 2026 el Ministerio ofrece un módulo DeCA gratuito, pero la Orden deja libre el formato del documento y el dominio donde quedan los PDF «podrá ser cualquiera y no requerirá comunicación previa». Y la FAQ del Ministerio: «No hay que subir todos los DeCA a ninguna plataforma del Ministerio.»

Dónde: Orden FOM/2861/2012, art. 5 · Resolución DGTCyF, apartado Primero.3 · FAQ del Ministerio de Transportes, leída el 23-09-2026 · Preguntas frecuentes ↓

3

Lo que circula

Dicen que es obligatorio desde septiembre de 2026.

Lo que dice la norma

Es el 5 de octubre de 2026. La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025 no escribe un día: fija el plazo en diez meses desde la entrada en vigor de la ley, que fue el 5 de diciembre de 2025.

Dónde: Ley 9/2025, D.T. 8.ª · De dónde sale la fecha ↑

4

Lo que circula

Dicen que el enlace del QR hay que desactivarlo a los siete días del servicio.

Lo que dice la norma

No hay que desactivarlo. La descarga tiene que funcionar durante el servicio y los siete días naturales siguientes a su fin; a partir de ahí la Resolución permite desactivarla, y mantenerla activa más tiempo es legal.

Dónde: Resolución DGTCyF, apartado Tercero.5 · Los plazos desde el 5 de octubre ↑

5

Lo que circula

Dicen que hay que comunicar u homologar el software en el Ministerio.

Lo que dice la norma

No hay ningún trámite previo, ni de comunicación ni de homologación: el dominio donde se alojan los documentos no requiere comunicación al Ministerio. Ese trámite lo exigía la Resolución de 22 de mayo de 2023, que quedó sin efecto. Y la FAQ del Ministerio responde: «No, no hay que certificar las aplicaciones informáticas del DeCA».

Dónde: Resolución DGTCyF, apartados Primero.3 y Décimo · FAQ del Ministerio de Transportes, leída el 23-09-2026 · QR sin trámite previo ↑

6

Lo que circula

Dicen que el DeCA hay que firmarlo.

Lo que dice la norma

La firma no es obligatoria: lo dice la parte expositiva de la Resolución, porque ni la Orden FOM/2861/2012 ni la Orden FOM/1230/2013 establecen requisitos de firma. Solo si el documento también se usa con finalidad contractual y se firma, el apartado Cuarto exige como mínimo firma electrónica avanzada (AdES) del Reglamento (UE) 910/2014.

Dónde: Resolución DGTCyF, parte expositiva y apartado Cuarto · ¿Hay que firmar el DeCA? ↑

7

Lo que circula

Dicen que el conductor y el precio son datos obligatorios del documento.

Lo que dice la norma

El art. 6 pide las letras a) a h): cargador contractual, transportista efectivo, origen y destino, naturaleza y peso, autorización especial si procede, fecha, matrícula y observaciones si las piden los intervinientes. El conductor y el precio no están; el precio es una mención de la carta de porte.

Dónde: Orden FOM/2861/2012, art. 6 · Ley 15/2009, art. 10 · Los datos del art. 6 ↑

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Lo que circula

Dicen que el PDF tiene que ser un formato especial de PDF.

Lo que dice la norma

La Resolución pide un PDF de 5 MB o menos, con la fecha y hora de creación y de modificación como metadatos del fichero, y con el QR que lleva la URL del documento. No pide ningún formato especial.

Dónde: Resolución DGTCyF, apartados Segundo.1 y Segundo.3

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Lo que circula

Dicen que el eCMR será obligatorio en 2027.

Lo que dice la norma

El eCMR es voluntario entre las partes. Lo que ocurre en 2027 es que el Reglamento eFTI obliga a las autoridades de la UE a aceptar la información del transporte en formato electrónico. Y el transporte internacional queda fuera de la obligación del documento de control.

Dónde: Reglamento (UE) 2020/1056 (eFTI) · Resolución DGTCyF, parte expositiva · Transporte internacional ↑

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Lo que circula

Dicen que la paquetería de menos de 30 kg está exenta.

Lo que dice la norma

La exención de paquetería no fija ningún peso por bulto. El criterio es otro: recogida o reparto de envíos que consisten en un reducido número de bultos que una persona puede manipular sin más ayuda que las máquinas o herramientas que lleve el vehículo.

Dónde: Orden FOM/2861/2012, art. 2.1.d · Qué transportes quedan fuera ↑

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Lo que circula

Dicen que quien lleva su propia mercancía en sus camiones también necesita DeCA.

Lo que dice la norma

El transporte privado complementario queda fuera: la Orden regula el documento exigible en los transportes públicos de mercancías. A bordo va la documentación que acredita las condiciones a), c) y d) del art. 102.2 de la LOTT. Si esas condiciones no se cumplen, el transporte es público (art. 102.3) y el DeCA le aplica como a cualquier otro.

Dónde: Orden FOM/2861/2012, art. 1 · LOTT, art. 102 · FAQ del Ministerio de Transportes · Qué transportes quedan fuera ↑

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Lo que circula

Dicen que en grupaje hace falta un DeCA por cada envío.

Lo que dice la norma

Depende de quién contrata. Si el cargador contractual y el transportista efectivo son los mismos en todos los envíos, un solo DeCA puede agruparlos, identificando en cada uno su origen y destino y la naturaleza y peso de su mercancía.

Dónde: Resolución DGTCyF, apartado Sexto · El caso del grupaje ↑

13

Lo que circula

Dicen que ante la inspección se enseña el número de control.

Lo que dice la norma

El canal es el QR: al leerlo se descarga directamente el PDF, sin login ni botones. El conductor presenta el DeCA con su QR, o solo el QR. La Resolución no da ningún papel ante inspección al número del documento: lo que identifica el DeCA en carretera es el QR.

Dónde: Resolución DGTCyF, apartados Tercero.3, Tercero.4 y Séptimo · Cómo funciona ante inspección ↑

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Lo que circula

Dicen que la Resolución va del apartado Primero al Noveno.

Lo que dice la norma

Va del Primero al Undécimo: son once apartados. Los dos que suelen faltar: el Décimo deja sin efecto la Resolución de 22 de mayo de 2023 y el Undécimo abre el recurso de alzada en el plazo de un mes.

Dónde: Resolución DGTCyF BOE-A-2026-12784, apartados Décimo y Undécimo

Si lees una de estas afirmaciones en otro sitio, pide el artículo. Las normas completas están enlazadas en las fuentes oficiales del final de esta página: las españolas al BOE y el Reglamento eFTI a EUR-Lex.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 9/2025

¿Hay prórroga del 5 de octubre de 2026?⌄

No. La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025 dice, del documento de control de mercancías y de la hoja de ruta de viajeros, que cada uno será «necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley», y la ley entró en vigor el 5 de diciembre de 2025 (BOE núm. 291, de 4 de diciembre). Diez meses después es el 5 de octubre de 2026. A 10 de octubre de 2026, el texto consolidado del BOE mantiene esa disposición sin cambios, y la FAQ oficial del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, leída el 23-09-2026, lo dice así: «No está prevista en las normas ninguna fase adicional, más allá del 5 de octubre, donde no se sancione la obligación de digitalización.»

Fuente: FAQ oficial del Ministerio de Transportes (leída el 23-09-2026)

¿Tengo que registrarme en algún sitio del Ministerio para empezar?⌄

No. La Resolución DGTCyF de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784) dice en su apartado Primero.3 que el dominio donde se alojan los documentos no requiere comunicación previa al Ministerio. Ese trámite existía con la Resolución de 22 de mayo de 2023, que quedó sin efecto (apartado Décimo). Y la FAQ del Ministerio añade: «No hay que subir todos los DeCA a ninguna plataforma del Ministerio.» Los PDF tienen que estar en un repositorio desde el que se descarguen ante un control. El QR funciona desde el primer documento. Si quieres, desde primeros de octubre de 2026 el Ministerio ofrece además un módulo DeCA gratuito, con autorregistro sin certificado digital; usarlo es voluntario.

Fuente: FAQ oficial del Ministerio de Transportes (leída el 23-09-2026)

¿Me sirve hoy el albarán en papel como documento de control?⌄

No. Desde el 5 de octubre de 2026 el documento de control tiene que ser electrónico y generarse en digital desde el principio: el apartado Segundo.2 de la Resolución DGTCyF dice que «No serán válidos, por tanto, los ficheros electrónicos obtenidos a partir del escaneo de un documento existente en papel o de imágenes digitalizadas». El conductor sí puede llevar una copia impresa, siempre con el QR (apartado Séptimo). Carecer del documento o no llevarlo a bordo es infracción grave (LOTT art. 141.17).

¿Tengo que firmar el documento de control para que sea válido?⌄

No. Lo dice la parte expositiva de la Resolución DGTCyF BOE-A-2026-12784, antes de sus apartados: «La firma de los documentos de control administrativo no es obligatoria, puesto que ni la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, ni la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, establecen requisitos de firma para la validez del documento de control o la hoja de ruta respectivamente.» Con los datos del art. 6 completos, el DeCA ya vale ante inspección. El apartado Cuarto solo entra si el documento también se usa con finalidad contractual y se firma, por ejemplo como carta de porte: entonces la firma tiene que ser, como mínimo, electrónica avanzada (AdES) del Reglamento (UE) 910/2014.

¿Cuánto tiempo tengo que conservar los documentos, y desde cuándo se cuenta?⌄

La Resolución exige conservar los ficheros «al menos un año» (apartado Segundo.4) y no fija el día inicial de ese año. Nosotros lo contamos desde el fin del servicio y guardamos los ficheros cuatro años. En viajeros el día inicial sí lo da la norma sectorial: la fecha de realización del servicio (Orden FOM/1230/2013, art. 1.2).

¿La paquetería, las mudanzas o el reparto de última milla necesitan DeCA?⌄

La paquetería y las mudanzas, no; la última milla, depende de lo que repartas. El art. 2.1 de la Orden FOM/2861/2012 exime cuatro tipos de transporte: los que no necesitan título habilitante (a), los de mudanza (b), los de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales (c) y los «servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado» (d). La Orden no nombra la última milla ni fija un peso por bulto: si tu reparto encaja en ese criterio, está exento; si no encaja y el transporte necesita autorización, lleva DeCA. Nuestra lectura, no la de una norma: un reparto de palés no es un reducido número de bultos que una persona maneje fácilmente, así que lleva DeCA. La FAQ del Ministerio da la regla práctica: los que antes no hacían documento de control siguen sin hacerlo, y los que lo hacían en papel ahora lo harán en electrónico.

Fuente: FAQ oficial del Ministerio de Transportes (leída el 23-09-2026)

¿El transporte privado complementario necesita DeCA?⌄

No. La Orden FOM/2861/2012 regula el documento «exigible en los transportes públicos de mercancías por carretera» (art. 1), y la FAQ del Ministerio lo confirma: «el DeCA no aplica a los transportes privados complementarios», que son los que hacen empresas cuyo objeto no es transportar, como complemento necesario o adecuado de su actividad principal (art. 102.1 de la LOTT). La FAQ no distingue entre los que tienen autorización y los que no. Lo que sí hay que llevar a bordo es documentación suficiente para acreditar los apartados a), c) y d) del art. 102.2 de la LOTT: que la mercancía es de la empresa o forma parte de su actividad principal, y que vehículos y conductores están integrados en su organización. Si no se cumplen las condiciones del art. 102.2, el transporte queda sujeto al régimen del transporte público (art. 102.3), y el DeCA le aplica como a cualquier transporte público.

Fuente: FAQ oficial del Ministerio de Transportes (leída el 23-09-2026)

¿Y si mi empresa lleva autobuses?⌄

La misma disposición transitoria obliga también a la hoja de ruta del transporte público de viajeros (Orden FOM/1230/2013), con la misma fecha. Quedan exentos solo dos casos, y se miran por expedición y no por empresa: la línea regular de uso general y el uso especial prestado con autorización y flota propias, mientras realizan una expedición de ese servicio. El discrecional, el turístico, los refuerzos y el escolar subcontratado sí la llevan.

¿El enlace del QR tiene que seguir activo después del servicio?⌄

Durante el servicio, sí: la descarga del PDF desde la URL del QR tiene que funcionar. Después, el apartado Tercero.5 de la Resolución DGTCyF permite desactivarla a partir de los siete días naturales siguientes al fin del servicio. Es un mínimo, no un máximo: mantener el enlace activo más tiempo es legal. El fichero, en cualquier caso, se conserva al menos un año (Segundo.4).

Fuentes oficiales

Última revisión contra el BOE: 23-09-2026.

Cumplimiento y seguridad, no solo los mínimos

Resolución DGTCyF

QR activo desde el primer documento, sin trámite previo. La descarga puede cerrarse a partir de 7 días tras el servicio (nosotros la mantenemos 16).

PDF con SHA-256

Huella SHA-256 de los datos en el pie de cada PDF; si el documento se firma, cada firma lleva la suya.

Datos en la UE

Base de datos y PDF en Fráncfort (UE); la copia de seguridad, cifrada y con jurisdicción UE. RGPD, con cada proveedor y su garantía en nuestro registro de subencargados.

Archivado 4 años

La norma pide conservar los ficheros al menos un año; nosotros guardamos el PDF cuatro. La descarga puede cerrarse a partir de 7 días tras el servicio; nosotros la mantenemos 16.

Resolución DGTCyF · Ley 9/2025 (BOE-A-2025-24545) · Orden FOM/2861/2012

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