Ley 9/2025: guía completa para transportistas
Desde el 5 de octubre de 2026 el documento de control debe generarse en formato electrónico. El conductor puede seguir presentándolo en papel (el QR impreso), pero un albarán que no se haya generado electrónicamente deja de valer como documento de control. Esta guía explica qué cambia, a quién afecta, las excepciones y cómo cumplirlo desde el primer día.
Hitos clave de la normativa
2019
RD 70/2019
Modifica la Orden FOM/2861/2012 (art. 6) y el art. 222.2 del ROTT: base del documento de control.
13 feb 2020
Resolución DGTCyF
Primera regulación del documento de control en formato electrónico.
22 may 2023
Resolución DGTCyF
Amplió modalidades y exigía comunicar el dominio al Ministerio (después derogada).
05 dic 2025
Ley 9/2025
Entrada en vigor. Digitalización obligatoria del documento de control.
Jun 2026
Nueva Resolución DGTCyF
BOE-A-2026-12784. QR activo sin trámite; deroga la de 2023 y elimina la comunicación previa del dominio.
05 oct 2026
¡Obligatorio!
El papel deja de tener validez ante inspección: DeCA (mercancías) y hoja de ruta digital (viajeros).
2027
Reglamento eFTI
Las autoridades de la UE deben aceptar la información del transporte en formato electrónico. El eCMR sigue siendo voluntario.
¿Qué es la Ley 9/2025?
La Ley 9/2025, de 3 de diciembre (BOE-A-2025-24545), modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) e impone la digitalización del documento de control en los transportes de mercancías por carretera.
Su disposición transitoria octava establece que el documento digital será obligatorio desde el 5 de octubre de 2026, exactamente 10 meses desde su entrada en vigor (05/12/2025).
Los requisitos técnicos detallados se encuentran en la Resolución DGTCyF (nueva, sustituye a la de 22/05/2023), que desarrolla el artículo 222.2 del Real Decreto 1211/1990 (ROTT). Entre sus novedades: el dominio no requiere comunicación previa al Ministerio y el QR es operativo desde el primer documento.
¿A quién afecta?
✓ Transportistas autónomos
Cualquier autónomo con autorización de transporte público de mercancías.
✓ Empresas con flota propia
Empresas que transporten sus propias mercancías con vehículos propios.
✓ Agencias de transporte y grupaje
Operadores que contraten servicios de transporte por carretera, incluidas empresas de grupaje (LTL).
✓ Cooperativas y grupos logísticos
Agrupaciones de transportistas que operen en el ámbito nacional.
Quién está obligado y quién responde
La obligación de documentar el transporte recae sobre ambas partes: el cargador contractual y el transportista efectivo (art. 4 de la Orden FOM/2861/2012). No es una carga exclusiva del cargador.
La responsabilidad por las infracciones está matizada, no es automáticamente solidaria:
- Por falta de formalización o de llevar el documento a bordo responde el transportista; el cargador puede quedar exonerado si acredita que entregó los datos.
- Por inexactitud de los datos, la responsabilidad se reparte por bloques según a quién corresponda cada dato (art. 7 de la Orden FOM/2861/2012).
Los datos del art. 6
Los datos que exige el art. 6 de la Orden FOM/2861/2012. Seis son siempre obligatorios (a, b, c, d, f, g) y dos son condicionados: la autorización especial (e) cuando proceda, y las observaciones (h) a solicitud de los intervinientes. El conductor y el precio NO son datos del art. 6 (el precio pertenece a la carta de porte): los añadimos para tu trazabilidad.
Cargador contractual
Nombre/razón social + NIF + domicilio (art. 6.a)
Transportista efectivo
Nombre/razón social + NIF (art. 6.b)
Lugar de origen y destino
Lugar de carga y de entrega del envío (art. 6.c)
Naturaleza y peso de la mercancía
Tipo de mercancía y su peso (o volumen si el peso es difícil de determinar) (art. 6.d)
Autorización especial de circulación
Condicional: solo cuando el vehículo circule amparado por ella (art. 6.e)
Fecha de realización
Fecha del transporte (art. 6.f). Añadimos también la hora prevista
Matrícula del vehículo
Tractor y semirremolque si aplica (art. 6.g)
Observaciones y reservas
A solicitud de los intervinientes (art. 6.h)
El documento incluye todos los datos exigibles del art. 6, incluidos los condicionados (autorización especial y observaciones) cuando procedan o cuando los soliciten los intervinientes. El conductor y el precio se añaden como extra (el precio es de la carta de porte). Fuentes: Orden FOM/2861/2012 art. 6 (mod. RD 70/2019), art. 222.2 del ROTT (RD 1211/1990), Resoluciones DGTCyF de 13-feb-2020 y 22-may-2023 (derogadas) y la vigente BOE-A-2026-12784, Orden TRM/282/2026, Ley 9/2025 D.T. 8ª.
Cómo funciona ante inspección
Código QR sin trámite previo
La nueva Resolución DGTCyF elimina la obligación de comunicar el dominio al Ministerio. El QR funciona desde el primer uso.
- ✓El conductor lleva el QR en el móvil
- ✓El inspector escanea y verifica en tiempo real
- ✓URL HTTPS pública, sin app ni cuenta
Documento válido sin firmas
El DeCA es válido ante la Guardia Civil y la Inspección de Transportes desde el momento en que se crea con los datos obligatorios del art. 6. Las firmas son protección contractual adicional.
- ✓Datos del art. 6 completos → documento emitido
- ✓PDF y QR generados al instante
- ✓Sin firma es válido; si se firma como contrato, se exige AdES (eIDAS)
Papel vs documento electrónico
No es solo un cambio de soporte. El documento electrónico ofrece capacidades que el papel físicamente no puede tener.
Transportes que quedan fuera de la obligación
La Ley 9/2025 y la Resolución DGTCyF tienen un ámbito de aplicación concreto. Estos tipos de transporte quedan fuera de la obligación del documento de control electrónico:
Transporte de mudanzas
Regulado por normativa específica de mudanzas, no aplica el DeCA de la LOTT
Mensajería y paquetería ligera (<30 kg por bulto)
Sujeta a su propia normativa. Consultar con gestor si tiene duda sobre el límite.
Transporte de viajeros (con matiz importante)
El DeCA de mercancías no aplica a autobuses y vehículos de viajeros. Sin embargo, la hoja de ruta regulada por Orden FOM/1230/2013 también debe ser digital desde el 5 de octubre de 2026 según la misma Ley 9/2025 D.T. 8ª. El transporte de viajeros tiene su propio documento electrónico obligatorio.
Vehículos de emergencia o auxilio en carretera
El traslado de vehículos averiados o en situación de emergencia tiene un régimen especial.
Transporte internacional España ↔ UE
En tráfico internacional se aplica el Convenio CMR (carta de porte CMR o eCMR), no el DeCA de la Ley 9/2025. El eCMR (carta de porte electrónica) es voluntario; desde 2027 las autoridades de la UE deben aceptar la información del transporte en formato electrónico (Reglamento eFTI).
Transporte privado complementario
Las empresas que transportan sus propias mercancías con autorización de transporte privado complementario pueden estar exentas. Verifica con tu gestoría.
Si tienes dudas sobre si tu tipo de transporte está exento, consulta con tu gestoría de transporte o con la Dirección General de Transporte. La norma general es: si tienes autorización de transporte público de mercancías, aplica la obligación.
Casos prácticos por sector
La obligación es la misma para todos, pero cada sector tiene sus particularidades a la hora de aplicarla.
Frigorífico / Temperatura controladaTransporte de producto fresco de Almería a Madrid▼
Situación: Un camión frigorífico carga pepinos de una cooperativa hortícola en Almería para entregar a una central de compras en Mercamadrid.
Documento creado en: La cooperativa, antes de la carga. El campo 5 incluye: "Pepinos, 18.000 kg, temperatura requerida 8-12°C, categoría I".
Ante inspección en la A-92: El conductor muestra el QR desde el móvil. El inspector verifica el origen, el destino, el tipo de producto y el precio del porte.
Si hay incidencia de temperatura: El jefe de plataforma en destino puede registrar el motivo del rechazo en el documento. El transportista queda protegido si el documento acredita que la temperatura estaba dentro del rango al cargar.
Ver guía completa para transporte frigorífico →Áridos / ConstrucciónCantera que hace 12 viajes diarios a una obra▼
Situación: Una cantera en Guadalajara sirve zahorra para una autopista en construcción. El mismo camión hace 12 viajes al día entre la cantera y la obra.
Solución eficiente: El primer documento del día se crea completo. Los 11 siguientes se duplican en 10 segundos cambiando solo la hora. El conductor lleva los 12 QR del día en su móvil.
Riesgo sin cumplir: Cada viaje es una expedición independiente. En una sola parada de la Guardia Civil, si el camión no lleva el documento del viaje actual, se puede sancionar ese viaje. Con 12 viajes diarios, el riesgo acumulado es 12× mayor.
Ver guía completa para transporte de áridos →AgroalimentarioCooperativa de aceituna en campaña de octubre▼
Situación: Una cooperativa oleícola en Jaén empieza la campaña de recogida de aceituna el 15 de octubre de 2026, diez días después de la obligatoriedad.
Riesgo específico: Es precisamente en las campañas cuando los controles se intensifican en las rutas agrícolas. Los camiones con aceituna, aceite a granel o uva son especialmente vigilados.
Recomendación: Preparar el sistema en agosto-septiembre, antes de la campaña. Los encargados de la cooperativa deben saber crear el documento o confirmar la carga desde su móvil sin cuenta propia.
Ver guía completa para transporte agroalimentario →Grupaje / LTLEmpresa de grupaje con 10 expediciones por camión▼
Situación: Una empresa de transporte fraccionado en Valencia carga un camión con expediciones para 8 destinatarios distintos en Barcelona y alrededores.
Documentación requerida: 8 documentos de control, uno por expedición. Cada uno con los datos específicos de esa expedición: remitente, destinatario, descripción de esa mercancía concreta y precio de ese porte.
En una parada de la Guardia Civil: El inspector puede pedir el documento de cualquiera de las 8 expediciones. Si alguna no tiene documento electrónico válido, esa expedición puede ser sancionada independientemente de las demás.
Ver guía completa para grupaje y transporte fraccionado →Con firma o sin firma: dos formas de usar el DeCA
La firma del documento de control no es obligatoria (Orden FOM/2861/2012; la Resolución DGTCyF lo confirma). Ahora bien, si el documento se usa también con finalidad contractual y se firma, esa firma debe ser como mínimo avanzada (AdES) del Reglamento eIDAS (UE 910/2014).
Cumple la obligación legal ante inspección desde que está emitido. La firma no es necesaria para su validez. No es, por sí solo, un contrato de transporte.
- ✓Válido ante inspección desde que está emitido
- ✓Firmas canvas opcionales como evidencia contractual
- ✓Operable en 5 minutos
- ·No sustituye a la carta de porte si necesitas contrato
Un único documento que vale como DeCA (obligación legal) y como carta de porte nacional (contrato). Al firmarse con finalidad contractual, la firma debe ser AdES.
- ✓Cubre la obligación legal Y la relación contractual
- ✓Firma AdES: expedidor + transportista (eIDAS)
- ·Firma sin certificado: código por email + firma en el móvil
- ·Sin las firmas AdES no tiene valor contractual
¿Cuál necesitas? Para cumplir la obligación legal ante inspección basta con el DeCA sin firma. Si además quieres que el documento sirva como contrato de transporte con valor pleno, fírmalo con AdES.
Hoja de ruta digital para transporte de viajeros
La Ley 9/2025 también afecta al transporte de viajeros por carretera. La hoja de ruta regulada por la Orden FOM/1230/2013 debe ser necesariamente digital a partir del 5 de octubre de 2026. Aplica a autobuses de línea regular, discrecional, lanzaderas aeroportuarias y cualquier servicio público de viajeros por carretera.
Hoja de ruta digital (FOM/1230/2013)
Quién está obligado
- ✓Transporte regular de viajeros (líneas de autobús)
- ✓Transporte discrecional (excursiones, transfers, lanzaderas)
- ✓Transporte escolar y de trabajadores
- ✓Empresas con autorización de transporte de viajeros
Mismos principios que el DeCA
- ✓Formato electrónico obligatorio desde 5-oct-2026
- ✓QR verificable en carretera por la Inspección
- ✓El conductor puede llevar el QR en el móvil
- ✓Conservación digital mínimo 1 año
Aviso: TuControlDeRutas está preparando el módulo de hoja de ruta digital para viajeros. Consulta la guía completa para transporte de viajeros →
Guías por tipo de servicio: autocares y discrecional · transporte escolar.
Sanciones (LOTT Ley 16/1987)
Régimen general
Grave
Carecer del documento o no llevarlo a bordo es infracción grave (art. 141.17 LOTT). La inmovilización no es automática: solo en los supuestos tasados del art. 143.4.
Posible atenuación
Leve
Solo si la administración aprecia de forma motivada que el defecto carece de trascendencia (art. 142.19 LOTT).
Solo con falsedad
Muy grave
Reservado a la falsedad documental o al falseo de datos esenciales, no a la simple ausencia (art. 140.8 y 140.9 LOTT).
Las sanciones se aplican por expedición, no por camión. En el grupaje, una sola parada puede generar múltiples sanciones simultáneas.
Cumple la normativa desde hoy
TuControlDeRutas genera el DeCA con todos los datos obligatorios del art. 6. El QR es operativo desde el primer documento, sin ningún trámite previo.
Solicita acceso →Cumplimiento y seguridad, no solo los mínimos
Resolución DGTCyF
QR activo desde el primer documento, sin trámite previo. La descarga puede cerrarse a partir de 7 días tras el servicio (nosotros la mantenemos 16).
PDF/A con SHA-256
Documento con firmas embebidas y hash de integridad en cada firma.
Datos en la UE
Servidores en Frankfurt. RGPD cumplido, sin transferencias fuera de la UE.
Archivado mínimo 1 año
PDF en Storage durante 1 año. La ley permite cerrar la descarga a partir de 7 días tras el servicio; nosotros la mantenemos 16.
Resolución DGTCyF · Ley 9/2025 (BOE-A-2025-24545) · Orden FOM/2861/2012