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El documento en papel deja de ser válido el 5 de octubre de 2026

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Normativa legal verificada · actualizado junio 2026

Ley 9/2025: guía completa para transportistas

Desde el 5 de octubre de 2026 el documento de control debe generarse en formato electrónico. El conductor puede seguir presentándolo en papel (el QR impreso), pero un albarán que no se haya generado electrónicamente deja de valer como documento de control. Esta guía explica qué cambia, a quién afecta, las excepciones y cómo cumplirlo desde el primer día.

Solicita acceso →Código válido desde el primer documento
⚠ Obligatorio desde el 5 de octubre de 2026✓ Debe generarse en formato electrónico

Hitos clave de la normativa

1

2019

RD 70/2019

Modifica la Orden FOM/2861/2012 (art. 6) y el art. 222.2 del ROTT: base del documento de control.

2

13 feb 2020

Resolución DGTCyF

Primera regulación del documento de control en formato electrónico.

3

22 may 2023

Resolución DGTCyF

Amplió modalidades y exigía comunicar el dominio al Ministerio (después derogada).

4

05 dic 2025

Ley 9/2025

Entrada en vigor. Digitalización obligatoria del documento de control.

5

Jun 2026

Nueva Resolución DGTCyF

BOE-A-2026-12784. QR activo sin trámite; deroga la de 2023 y elimina la comunicación previa del dominio.

6

05 oct 2026

¡Obligatorio!

El papel deja de tener validez ante inspección: DeCA (mercancías) y hoja de ruta digital (viajeros).

7

2027

Reglamento eFTI

Las autoridades de la UE deben aceptar la información del transporte en formato electrónico. El eCMR sigue siendo voluntario.

¿Qué es la Ley 9/2025?

La Ley 9/2025, de 3 de diciembre (BOE-A-2025-24545), modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) e impone la digitalización del documento de control en los transportes de mercancías por carretera.

Su disposición transitoria octava establece que el documento digital será obligatorio desde el 5 de octubre de 2026, exactamente 10 meses desde su entrada en vigor (05/12/2025).

Los requisitos técnicos detallados se encuentran en la Resolución DGTCyF (nueva, sustituye a la de 22/05/2023), que desarrolla el artículo 222.2 del Real Decreto 1211/1990 (ROTT). Entre sus novedades: el dominio no requiere comunicación previa al Ministerio y el QR es operativo desde el primer documento.

⚠ Atención: algunas fuentes publican "5 de septiembre de 2026" como fecha límite. Eso es incorrecto. La fecha legal correcta es el 5 de octubre de 2026.

¿A quién afecta?

Transportistas autónomos

Cualquier autónomo con autorización de transporte público de mercancías.

Empresas con flota propia

Empresas que transporten sus propias mercancías con vehículos propios.

Agencias de transporte y grupaje

Operadores que contraten servicios de transporte por carretera, incluidas empresas de grupaje (LTL).

Cooperativas y grupos logísticos

Agrupaciones de transportistas que operen en el ámbito nacional.

Quién está obligado y quién responde

La obligación de documentar el transporte recae sobre ambas partes: el cargador contractual y el transportista efectivo (art. 4 de la Orden FOM/2861/2012). No es una carga exclusiva del cargador.

La responsabilidad por las infracciones está matizada, no es automáticamente solidaria:

  • Por falta de formalización o de llevar el documento a bordo responde el transportista; el cargador puede quedar exonerado si acredita que entregó los datos.
  • Por inexactitud de los datos, la responsabilidad se reparte por bloques según a quién corresponda cada dato (art. 7 de la Orden FOM/2861/2012).

Los datos del art. 6

Los datos que exige el art. 6 de la Orden FOM/2861/2012. Seis son siempre obligatorios (a, b, c, d, f, g) y dos son condicionados: la autorización especial (e) cuando proceda, y las observaciones (h) a solicitud de los intervinientes. El conductor y el precio NO son datos del art. 6 (el precio pertenece a la carta de porte): los añadimos para tu trazabilidad.

a

Cargador contractual

Nombre/razón social + NIF + domicilio (art. 6.a)

b

Transportista efectivo

Nombre/razón social + NIF (art. 6.b)

c

Lugar de origen y destino

Lugar de carga y de entrega del envío (art. 6.c)

d

Naturaleza y peso de la mercancía

Tipo de mercancía y su peso (o volumen si el peso es difícil de determinar) (art. 6.d)

e

Autorización especial de circulación

Condicional: solo cuando el vehículo circule amparado por ella (art. 6.e)

f

Fecha de realización

Fecha del transporte (art. 6.f). Añadimos también la hora prevista

g

Matrícula del vehículo

Tractor y semirremolque si aplica (art. 6.g)

h

Observaciones y reservas

A solicitud de los intervinientes (art. 6.h)

El documento incluye todos los datos exigibles del art. 6, incluidos los condicionados (autorización especial y observaciones) cuando procedan o cuando los soliciten los intervinientes. El conductor y el precio se añaden como extra (el precio es de la carta de porte). Fuentes: Orden FOM/2861/2012 art. 6 (mod. RD 70/2019), art. 222.2 del ROTT (RD 1211/1990), Resoluciones DGTCyF de 13-feb-2020 y 22-may-2023 (derogadas) y la vigente BOE-A-2026-12784, Orden TRM/282/2026, Ley 9/2025 D.T. 8ª.

Cómo funciona ante inspección

Activo desde el primer documento

Código QR sin trámite previo

La nueva Resolución DGTCyF elimina la obligación de comunicar el dominio al Ministerio. El QR funciona desde el primer uso.

  • El conductor lleva el QR en el móvil
  • El inspector escanea y verifica en tiempo real
  • URL HTTPS pública, sin app ni cuenta
Válido desde “emitido” · sin firmas

Documento válido sin firmas

El DeCA es válido ante la Guardia Civil y la Inspección de Transportes desde el momento en que se crea con los datos obligatorios del art. 6. Las firmas son protección contractual adicional.

  • Datos del art. 6 completos → documento emitido
  • PDF y QR generados al instante
  • Sin firma es válido; si se firma como contrato, se exige AdES (eIDAS)

Papel vs documento electrónico

No es solo un cambio de soporte. El documento electrónico ofrece capacidades que el papel físicamente no puede tener.

Capacidad
Papel
Electrónico (DeCA)
Válido ante inspección desde 5/10/2026
✗ No
✓ Sí, desde el primer documento
Verificación en tiempo real por inspector
✗ No
✓ El inspector escanea el QR
Modificable durante el servicio
✗ No (corrección manual ilegible)
✓ Sí, con trazabilidad de cambios
Archivado legal 4 años automático
✗ Depende del archivado manual
✓ Automático en la plataforma
Prueba de entrega con firma del receptor
~ Solo si el receptor firmó y no se pierde
✓ Firma digital con timestamp e IP
Recuperable tras extravío
✗ Imposible si se pierde
✓ Siempre disponible en el panel
Sin impresoras ni costes de papel
✗ Costes materiales + tiempo
✓ Sin coste adicional por documento
Válido para transporte internacional (eCMR)
~ Carta de porte CMR en papel
✓ eCMR electrónico (Protocolo adicional al CMR)

Transportes que quedan fuera de la obligación

La Ley 9/2025 y la Resolución DGTCyF tienen un ámbito de aplicación concreto. Estos tipos de transporte quedan fuera de la obligación del documento de control electrónico:

Transporte de mudanzas

Regulado por normativa específica de mudanzas, no aplica el DeCA de la LOTT

Mensajería y paquetería ligera (<30 kg por bulto)

Sujeta a su propia normativa. Consultar con gestor si tiene duda sobre el límite.

Transporte de viajeros (con matiz importante)

El DeCA de mercancías no aplica a autobuses y vehículos de viajeros. Sin embargo, la hoja de ruta regulada por Orden FOM/1230/2013 también debe ser digital desde el 5 de octubre de 2026 según la misma Ley 9/2025 D.T. 8ª. El transporte de viajeros tiene su propio documento electrónico obligatorio.

Vehículos de emergencia o auxilio en carretera

El traslado de vehículos averiados o en situación de emergencia tiene un régimen especial.

Transporte internacional España ↔ UE

En tráfico internacional se aplica el Convenio CMR (carta de porte CMR o eCMR), no el DeCA de la Ley 9/2025. El eCMR (carta de porte electrónica) es voluntario; desde 2027 las autoridades de la UE deben aceptar la información del transporte en formato electrónico (Reglamento eFTI).

Transporte privado complementario

Las empresas que transportan sus propias mercancías con autorización de transporte privado complementario pueden estar exentas. Verifica con tu gestoría.

Si tienes dudas sobre si tu tipo de transporte está exento, consulta con tu gestoría de transporte o con la Dirección General de Transporte. La norma general es: si tienes autorización de transporte público de mercancías, aplica la obligación.

Casos prácticos por sector

La obligación es la misma para todos, pero cada sector tiene sus particularidades a la hora de aplicarla.

Frigorífico / Temperatura controladaTransporte de producto fresco de Almería a Madrid

Situación: Un camión frigorífico carga pepinos de una cooperativa hortícola en Almería para entregar a una central de compras en Mercamadrid.

Documento creado en: La cooperativa, antes de la carga. El campo 5 incluye: "Pepinos, 18.000 kg, temperatura requerida 8-12°C, categoría I".

Ante inspección en la A-92: El conductor muestra el QR desde el móvil. El inspector verifica el origen, el destino, el tipo de producto y el precio del porte.

Si hay incidencia de temperatura: El jefe de plataforma en destino puede registrar el motivo del rechazo en el documento. El transportista queda protegido si el documento acredita que la temperatura estaba dentro del rango al cargar.

Ver guía completa para transporte frigorífico →
Áridos / ConstrucciónCantera que hace 12 viajes diarios a una obra

Situación: Una cantera en Guadalajara sirve zahorra para una autopista en construcción. El mismo camión hace 12 viajes al día entre la cantera y la obra.

Solución eficiente: El primer documento del día se crea completo. Los 11 siguientes se duplican en 10 segundos cambiando solo la hora. El conductor lleva los 12 QR del día en su móvil.

Riesgo sin cumplir: Cada viaje es una expedición independiente. En una sola parada de la Guardia Civil, si el camión no lleva el documento del viaje actual, se puede sancionar ese viaje. Con 12 viajes diarios, el riesgo acumulado es 12× mayor.

Ver guía completa para transporte de áridos →
AgroalimentarioCooperativa de aceituna en campaña de octubre

Situación: Una cooperativa oleícola en Jaén empieza la campaña de recogida de aceituna el 15 de octubre de 2026, diez días después de la obligatoriedad.

Riesgo específico: Es precisamente en las campañas cuando los controles se intensifican en las rutas agrícolas. Los camiones con aceituna, aceite a granel o uva son especialmente vigilados.

Recomendación: Preparar el sistema en agosto-septiembre, antes de la campaña. Los encargados de la cooperativa deben saber crear el documento o confirmar la carga desde su móvil sin cuenta propia.

Ver guía completa para transporte agroalimentario →
Grupaje / LTLEmpresa de grupaje con 10 expediciones por camión

Situación: Una empresa de transporte fraccionado en Valencia carga un camión con expediciones para 8 destinatarios distintos en Barcelona y alrededores.

Documentación requerida: 8 documentos de control, uno por expedición. Cada uno con los datos específicos de esa expedición: remitente, destinatario, descripción de esa mercancía concreta y precio de ese porte.

En una parada de la Guardia Civil: El inspector puede pedir el documento de cualquiera de las 8 expediciones. Si alguna no tiene documento electrónico válido, esa expedición puede ser sancionada independientemente de las demás.

Ver guía completa para grupaje y transporte fraccionado →

Con firma o sin firma: dos formas de usar el DeCA

La firma del documento de control no es obligatoria (Orden FOM/2861/2012; la Resolución DGTCyF lo confirma). Ahora bien, si el documento se usa también con finalidad contractual y se firma, esa firma debe ser como mínimo avanzada (AdES) del Reglamento eIDAS (UE 910/2014).

DeCA SIN FIRMADocumento de control

Cumple la obligación legal ante inspección desde que está emitido. La firma no es necesaria para su validez. No es, por sí solo, un contrato de transporte.

  • Válido ante inspección desde que está emitido
  • Firmas canvas opcionales como evidencia contractual
  • Operable en 5 minutos
  • ·No sustituye a la carta de porte si necesitas contrato
DeCA FIRMADOCarta de porte como DeCA

Un único documento que vale como DeCA (obligación legal) y como carta de porte nacional (contrato). Al firmarse con finalidad contractual, la firma debe ser AdES.

  • Cubre la obligación legal Y la relación contractual
  • Firma AdES: expedidor + transportista (eIDAS)
  • ·Firma sin certificado: código por email + firma en el móvil
  • ·Sin las firmas AdES no tiene valor contractual

¿Cuál necesitas? Para cumplir la obligación legal ante inspección basta con el DeCA sin firma. Si además quieres que el documento sirva como contrato de transporte con valor pleno, fírmalo con AdES.

Hoja de ruta digital para transporte de viajeros

La Ley 9/2025 también afecta al transporte de viajeros por carretera. La hoja de ruta regulada por la Orden FOM/1230/2013 debe ser necesariamente digital a partir del 5 de octubre de 2026. Aplica a autobuses de línea regular, discrecional, lanzaderas aeroportuarias y cualquier servicio público de viajeros por carretera.

Hoja de ruta digital (FOM/1230/2013)

Quién está obligado

  • Transporte regular de viajeros (líneas de autobús)
  • Transporte discrecional (excursiones, transfers, lanzaderas)
  • Transporte escolar y de trabajadores
  • Empresas con autorización de transporte de viajeros

Mismos principios que el DeCA

  • Formato electrónico obligatorio desde 5-oct-2026
  • QR verificable en carretera por la Inspección
  • El conductor puede llevar el QR en el móvil
  • Conservación digital mínimo 1 año

Aviso: TuControlDeRutas está preparando el módulo de hoja de ruta digital para viajeros. Consulta la guía completa para transporte de viajeros →

Guías por tipo de servicio: autocares y discrecional · transporte escolar.

Sanciones (LOTT Ley 16/1987)

Régimen general

Grave

Carecer del documento o no llevarlo a bordo es infracción grave (art. 141.17 LOTT). La inmovilización no es automática: solo en los supuestos tasados del art. 143.4.

Posible atenuación

Leve

Solo si la administración aprecia de forma motivada que el defecto carece de trascendencia (art. 142.19 LOTT).

Solo con falsedad

Muy grave

Reservado a la falsedad documental o al falseo de datos esenciales, no a la simple ausencia (art. 140.8 y 140.9 LOTT).

Las sanciones se aplican por expedición, no por camión. En el grupaje, una sola parada puede generar múltiples sanciones simultáneas.

Cumple la normativa desde hoy

TuControlDeRutas genera el DeCA con todos los datos obligatorios del art. 6. El QR es operativo desde el primer documento, sin ningún trámite previo.

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Cumplimiento y seguridad, no solo los mínimos

Resolución DGTCyF

QR activo desde el primer documento, sin trámite previo. La descarga puede cerrarse a partir de 7 días tras el servicio (nosotros la mantenemos 16).

PDF/A con SHA-256

Documento con firmas embebidas y hash de integridad en cada firma.

Datos en la UE

Servidores en Frankfurt. RGPD cumplido, sin transferencias fuera de la UE.

Archivado mínimo 1 año

PDF en Storage durante 1 año. La ley permite cerrar la descarga a partir de 7 días tras el servicio; nosotros la mantenemos 16.

Resolución DGTCyF · Ley 9/2025 (BOE-A-2025-24545) · Orden FOM/2861/2012