Documento de control de transporte de mercancías: qué es el DeCA
El documento electrónico de control administrativo (DeCA) es el documento de control que la Orden FOM/2861/2012 exige en cada envío de transporte público de mercancías por carretera, y que desde el 5 de octubre de 2026 tiene que ser necesariamente digital (Ley 9/2025, disposición transitoria octava). Identifica al cargador contractual y al transportista efectivo, el origen y el destino, la mercancía y su peso, la fecha y la matrícula.
La Resolución DGTCyF de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784) fija cómo es el fichero: un PDF con un QR cuya URL descarga el propio PDF. Abajo tienes a quién afecta, qué datos lleva, cómo se usa en una inspección y, al final, todas nuestras guías del DeCA por tema y por sector. Si todavía vas en papel, empieza por cómo hacer el DeCA hoy, paso a paso.
En 20 segundos
- ✓Es el documento de control que la Orden FOM/2861/2012 exige en cada envío de transporte público de mercancías por carretera (art. 1).
- ✓Desde el 5 de octubre de 2026 tiene que ser «necesariamente digital» (Ley 9/2025, disposición transitoria octava).
- ✓Lo formalizan los dos: el transportista efectivo y el cargador contractual (art. 4 de la Orden).
- ✓Lleva los datos del art. 6: cargador contractual, transportista efectivo, origen y destino, naturaleza y peso, fecha y matrícula, más la autorización especial y las observaciones cuando tocan.
- ✓Es un PDF nativo digital de 5 MB como máximo con un QR cuya URL descarga el propio PDF, sin login ni botones (Resolución BOE-A-2026-12784, Segundo y Tercero.3 y 4).
- ✓No necesita firma (parte expositiva de la Resolución). Carecer de él es infracción grave (LOTT, art. 141.17).

Las casillas de los datos legales llevan la letra del art. 6 de la que salen. No hay casilla de conductor: el art. 6 no lo pide y no lo imprimimos. El modelo, campo por campo.
¿Qué es el documento de control electrónico?
Es, en palabras de la Orden FOM/2861/2012, «un documento de naturaleza administrativa, que deberá llevarse a bordo del vehículo acompañando a las mercancías en su desplazamiento» (art. 3.1). Se formaliza «en relación con cada envío» (art. 1) y recoge quién contrata el transporte, quién lo realiza, qué se mueve y en qué vehículo. No es un contrato: el contrato es la carta de porte, que regula otra ley.
La norma no habla de albarán: regula el documento de control y deja libre su formato, que puede ajustarse «al modelo, formato y denominación que más convenga» (art. 5). Por eso el apartado Octavo de la Resolución admite como DeCA el formato de una carta de porte, del documento de transporte del ADR, del documento de identificación (DI) de residuos, del de subproductos animales (SANDACH) «o bien cualquier otro formato que sea utilizado para documentar un servicio de transporte», siempre que lleve todos los datos del art. 6 y diferencie al cargador contractual del transportista efectivo.
Durante años ha podido llevarse en papel; desde el 5 de octubre de 2026 solo vale en electrónico. Lo explicamos en detalle en la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible. Son tres normas:
Establece el documento y dice a qué transportes se exige (arts. 1 y 2), quién lo formaliza (art. 4), que su formato es libre (art. 5) y qué datos lleva (art. 6).
Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible
Su disposición transitoria octava lo hace «necesariamente digital» a los diez meses de su entrada en vigor. El Ministerio fija esa fecha en el 5 de octubre de 2026.
Resolución DGTCyF de 5 de junio de 2026
Dice cómo es el fichero, su URL y su QR, cómo se modifica en ruta, cómo se agrupan envíos y qué lleva el conductor. Tiene once apartados y sustituye a la de 22 de mayo de 2023.
¿Me afecta el DeCA?
Te afecta si haces transporte público de mercancías por carretera (art. 1 de la Orden) o si se lo contratas directamente a quien lo hace (art. 4), dentro de España y salvo las exenciones del art. 2.1. Estas son las dudas que más se repiten, cada una con su artículo y con la página donde la desarrollamos.
¿Quién está obligado?
Los dos que intervienen en cada envío: el transportista efectivo, titular de la autorización a cuyo amparo se hace materialmente el transporte, y el cargador contractual, que es quien lo contrata directamente con él (art. 4 de la Orden FOM/2861/2012). Cuál de los dos lo hace materialmente, la Orden no lo especifica, y así lo dice también el Ministerio en sus preguntas frecuentes.
Más en quién está obligado al DeCA
¿Y si llevo mercancía de mi propia empresa?
Si es transporte privado complementario, no: la Orden regula el documento «exigible en los transportes públicos de mercancías por carretera» (art. 1), y el Ministerio confirma que el DeCA no aplica al privado complementario. Eso sí, a bordo tiene que ir documentación suficiente para acreditar los apartados a), c) y d) del art. 102.2 de la LOTT.
¿La paquetería lleva DeCA?
No, está exenta: el art. 2.1.d excluye los servicios de recogida o reparto de envíos «consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado». Según el Ministerio, la digitalización no cambia las exenciones: quien no hacía documento de control en papel sigue sin tener que hacerlo.
¿Y si el transporte es internacional?
El DeCA es para el transporte interior, es decir, nacional y cabotaje; en el internacional se usan los documentos de los convenios suscritos por España (parte expositiva de la Resolución y preguntas frecuentes del Ministerio). Y el eCMR no es obligatorio: el Ministerio responde literalmente «No, no es obligatorio el eCMR».
¿Qué pasa si subcontrato el porte?
Que cambian los papeles. Según el Ministerio: «Si un transportista (Transportista A) subcontrata a otro (Transportista B) para un determinado envío, entonces el último será el transportista efectivo (Transportista B) mientras que el primero será el cargador contractual (Transportista A)».
¿Puedo meter varios envíos en un solo DeCA?
Sí, cuando el cargador contractual y el transportista efectivo son los mismos en todos los envíos, identificando en cada uno su origen y destino y la naturaleza y el peso de la mercancía (Resolución, Sexto.1). Y el orden no obliga: «La secuencia de envíos mostrada en el DeCA no supondrá ningún orden de ejecución de los envíos».
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¿Y si cambia un dato con el camión ya en ruta?
Se modifica el fichero por uno de los dos métodos del apartado Quinto: añadir el dato nuevo y el motivo en el mismo PDF, conservando el antiguo marcado como no válido (la URL y el QR no cambian), o generar un PDF nuevo con otra URL y otro QR, conservando el original. En los dos casos el PDF tiene que llegar al conductor, y lo que se anote a mano en una copia impresa no cuenta (Séptimo).
¿Hay una app del Ministerio? ¿Hay que subir el DeCA a algún sitio?
Hay una, y usarla es voluntario. Desde primeros de octubre de 2026 el Ministerio ofrece gratis un módulo DeCA (apps.fomento.gob.es/deca) que su ayuda describe como «centrado exclusivamente en la generación del DeCA», con autorregistro sin certificado digital. No es obligatorio: la Orden deja libre el formato (art. 5) y cada empresa puede usar esa herramienta, la de un proveedor o la suya propia. Tampoco hay que subir los DeCA a ninguna plataforma del Ministerio ni certificar la aplicación, y el dominio del repositorio donde quedan los PDF «podrá ser cualquiera y no requerirá comunicación previa» (Resolución, Primero.3).
¿Y si transporto mercancías peligrosas?
Tienes dos obligaciones distintas: el documento de transporte del capítulo 5.4 del ADR y el DeCA. Según el Ministerio pueden ir por separado o en un mismo documento, siempre que sea electrónico conforme a la Resolución y lleve todos los datos del art. 6, con el cargador contractual y el transportista efectivo diferenciados.
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¿Y si mi empresa transporta viajeros en autobús?
No lleva el documento de control de mercancías sino la hoja de ruta (Orden FOM/1230/2013), que por la misma disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, en su apartado 2, también es necesariamente digital desde el 5 de octubre de 2026. La misma Resolución DGTCyF regula los dos documentos.
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¿Hay prórroga o un periodo sin sanciones?
No. El Ministerio lo contesta así: «No está prevista en las normas ninguna fase adicional, más allá del 5 de octubre, donde no se sancione la obligación de digitalización».
Las citas del Ministerio son de sus preguntas frecuentes sobre el DeCA, leídas el 23 de septiembre de 2026. Son su criterio interpretativo, no una norma publicada en el BOE. La descripción del módulo DeCA es de su ayuda en la Plataforma SIMPLE, leída el 10 de octubre de 2026.
¿Qué datos lleva el documento de control?
Los del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012, que el documento «deberá contener, al menos». Seis son siempre obligatorios: cargador contractual con NIF y domicilio (a), transportista efectivo con NIF (b), origen y destino (c), naturaleza y peso de la mercancía (d), fecha (f) y matrícula (g). Dos son condicionados: la autorización especial de circulación si el vehículo la necesita (e) y las observaciones a petición de parte (h). El conductor y el precio no están en el art. 6.
Cargador contractual
Nombre o razón social, NIF y domicilio
Transportista efectivo
Nombre o razón social y NIF
Origen y destino
Lugar de origen y destino del envío
Naturaleza y peso de la mercancía
Si el peso exacto es de difícil determinación, otra magnitud para determinarlo
Autorización especial de circulación
Condicional: solo si el vehículo la necesita
Fecha de realización
Fecha del transporte del envío
Matrícula
Del vehículo, y del remolque o semirremolque si es articulado; un cambio de vehículo en ruta se hace constar
Observaciones
Condicional: a petición de los intervinientes
Formalizarlo obliga a los dos (art. 4), pero de la exactitud de cada dato responde uno: el cargador contractual de las letras a), b), c) y d), y el transportista efectivo de la e), la f) y la g); de las observaciones de la h), quien las añada (arts. 7.2 y 7.3, en la redacción de la Orden TRM/282/2026). Lo que eso supone para quien contrata el camión está en DeCA para cargadores.
El formato es libre: la norma exige los datos, no una plantilla oficial. Modelo de documento de control de transporte, campo por campo →
¿Cómo se usa, desde que se emite hasta la inspección?
Se genera antes de que salga el camión, el conductor lleva una copia con el QR y, si lo paran, el agente escanea el QR y descarga el PDF. Ninguno de los pasos exige una firma. Paso a paso, con el apartado de la Resolución que manda en cada uno:
Antes de salir · Primero.2 y Séptimo
Con los datos del art. 6 se genera el PDF «siempre antes del inicio efectivo del servicio», y se entrega al conductor una copia con el QR, en el móvil o impresa en papel. Nosotros se la mandamos por correo si su ficha tiene uno, y la ve en la app del conductor si tiene acceso.
En ruta · Quinto y Séptimo
Si cambia un dato, se modifica el fichero por uno de los dos métodos del Quinto y el PDF modificado o nuevo tiene que llegar al conductor. Lo que se escriba a mano en una copia impresa no cuenta.
Ante la inspección · Séptimo y Tercero.3 y 4
El conductor presenta el DeCA con el QR «o en su defecto, tan sólo el código QR». El agente invoca la URL y el PDF se descarga directamente, sin login ni botones.
Al terminar el servicio · Tercero.5 y Segundo.4
A partir de siete días naturales se puede desactivar la descarga, y el fichero se conserva al menos un año. Nosotros mantenemos la descarga 16 días y guardamos el PDF 4 años.
Lo que ve el agente cuando escanea, en cómo funciona el QR del DeCA en una inspección.
¿Qué enseña el conductor al inspector: el QR o el número de control?
El QR. La Resolución DGTCyF de 5 de junio de 2026 exige que invocar la URL del QR produzca la descarga directa del PDF mientras dura el servicio, sin que ninguna medida de seguridad la limite (Tercero.3 y 4): no vale una página con login ni un botón de descarga. El número de control es la referencia interna del documento: sirve para buscarlo y archivarlo, no para la inspección.
Activo desde el primer documento
Código QR para inspección
- ✓ Sin trámites previos (Resolución, Primero.3)
- ✓ El inspector escanea y descarga el PDF al instante
- ✓ URL HTTPS pública, sin app ni cuenta
- ✓ En el móvil del conductor o impreso en papel (Séptimo)
Referencia interna
Número de control
- ✓ Único e irrepetible por empresa
- ✓ Aparece en el PDF y en el panel
- ✓ Sirve para buscar y archivar el documento
- ✗ No es el canal de la inspección: lo que el agente usa es el QR
El QR funciona desde el primer documento, sin ningún trámite previo con el Ministerio (Resolución DGTCyF, Primero.3). La descarga pública se puede desactivar a partir de 7 días naturales tras el fin del servicio (Tercero.5); nosotros la mantenemos 16 días y el PDF queda archivado 4 años.
¿Qué requisitos tiene que cumplir el fichero del documento de control?
Un PDF nativo digital de 5 MB como máximo, generado antes del inicio del servicio, con la fecha y hora de creación y de modificación como metadatos (Primero.2, Segundo.1 y Segundo.2) y con un QR que contiene su URL (Segundo.3). La URL tiene que descargar el PDF directamente (Tercero.3 y 4), puede desactivarse a partir de 7 días naturales tras el fin del servicio (Tercero.5) y el fichero debe conservarse al menos un año (Segundo.4).
✓Se genera siempre antes del inicio efectivo del servicio, y la aplicación registra la fecha y hora de creación y de cada modificación
Primero.2✓PDF de 5 MB como máximo
Segundo.1✓Fecha y hora de creación y de modificación como metadatos del PDF
Segundo.1✓Generación nativa digital: no valen los ficheros sacados de escanear un papel ni de imágenes digitalizadas
Segundo.2✓QR con la URL única del documento dentro del propio PDF
Segundo.3✓URL que empieza por https://, con TLS 1.2 o superior
Tercero.1✓Invocar la URL descarga directamente el PDF: sin login, sin botones, sin interacción manual
Tercero.3 y 4✓La descarga puede desactivarse a partir de 7 días naturales tras el fin del servicio
Tercero.5✓Conservar los ficheros al menos un año
Segundo.4✓El dominio del repositorio puede ser cualquiera y no requiere comunicación previa
Primero.3Los apartados son los de la Resolución DGTCyF de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784), que tiene once, de Primero a Undécimo. La lista completa para auditar un software de DeCA →
¿Hay que firmar el documento de control?
No. Lo dice la parte expositiva de la Resolución, antes de su apartado Primero: «La firma de los documentos de control administrativo no es obligatoria, puesto que ni la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, ni la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, establecen requisitos de firma para la validez del documento de control o la hoja de ruta respectivamente». Con los datos del art. 6 completos, el DeCA ya es válido ante una inspección.
Otra cosa es firmarlo porque se usa también como contrato, por ejemplo como carta de porte. Para ese caso, el apartado Cuarto exige como mínimo la firma electrónica avanzada (AdES) del Reglamento eIDAS (UE) 910/2014, y admite también la cualificada (QES). Según el Ministerio, las firmas AdES «no requieren de certificado digital»: valen métodos como el código de un solo uso (OTP).
En el DeCA sin finalidad contractual, lo único que ofrecemos para firmar es la recepción: el destinatario firma en pantalla al recibir la mercancía, como prueba de entrega, y si la rechaza, el conductor firma como testigo con el motivo. Esa firma no forma parte del documento de control ni hace falta para la inspección. Para el contrato está la carta de porte, con la firma AdES del cargador y del porteador.
¿Qué diferencia hay entre el DeCA y la carta de porte?
Son dos obligaciones distintas. El DeCA es el control administrativo que verifica la Inspección; la carta de porte es el contrato de transporte, regulado por la Ley 15/2009, que en los contratos con el porteador efectivo es obligatoria en cada envío de más de 150 euros (art. 10 bis.1). En ese caso hacen falta los dos. Pueden reunirse en un solo documento si incluye todos los datos del art. 6 y diferencia al cargador contractual del transportista efectivo (Resolución, Octavo).
| Aspecto | DeCA | Carta de porte |
|---|---|---|
| Qué es | Control administrativo: lo verifica la Inspección en carretera | El contrato de transporte entre cargador y porteador |
| Norma | Orden FOM/2861/2012 y Ley 9/2025 (electrónico desde el 5 de octubre de 2026) | Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías |
| Cuándo es obligatorio | En todo transporte público de mercancías por carretera interior (nacional y cabotaje), salvo las exenciones del art. 2.1 de la Orden | En los contratos con el porteador efectivo, en cada envío de más de 150 euros (art. 10 bis.1); en los demás casos, si una de las partes la exige (art. 10.1) |
| Datos | Los del art. 6: letras a) a h) | Sus menciones incluyen además el destinatario y el precio (arts. 10.1 y 10 bis.1) |
| Firma | No es obligatoria (parte expositiva de la Resolución) | La firman cargador y porteador (art. 11); la ausencia o irregularidad de la carta de porte no anula el contrato (art. 13.1) |
Si el documento único se firma con finalidad contractual, la firma debe ser como mínimo avanzada (AdES, Resolución, Cuarto). La carta de porte electrónica, explicada → DeCA frente a carta de porte nacional →
¿Qué pasa si me paran sin el documento de control?
Es infracción grave del art. 141.17 de la LOTT, que castiga la carencia del documento de control o que le falten datos esenciales. No damos importes en euros: la cuantía la fija el régimen sancionador. Lo que sí conviene tener claro es el encaje de los artículos.
Grave
«La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria». Incluye a la empresa que no vela porque los conductores dispongan de ella, en papel o en electrónico.
Leve
Solo si por su naturaleza, ocasión o circunstancias no debe calificarse como grave, y con resolución motivada.
Muy grave
Solo cuando hay falseamiento de documentos. La simple falta del documento no es muy grave.
Inmovilización
Tasada: el 141.17 no está entre los supuestos de su letra a). Queda la letra c), cuando hay peligro para la seguridad.
Quién responde y qué pasa después, en multa sin documento de control.
¿Dónde sigo leyendo según lo que necesito?
En la guía de cada tema. Esta página resume; cada una de estas desarrolla una duda con sus artículos.
La norma y el plazo
- Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible
La disposición transitoria octava: qué obliga, a quién y desde cuándo.
- DeCA obligatorio: cómo hacerlo hoy
Paso a paso, con qué hacerlo, si hay prórroga y qué pasa si todavía vas en papel.
Quién lo hace y de qué responde
- ¿Tengo que llevar DeCA?
Quién está obligado y las exenciones del art. 2, caso por caso.
- Quién es el cargador contractual
Las dos figuras del art. 4, y cuándo el cargador efectivo es el cargador contractual.
- DeCA para cargadores
De qué letras del art. 6 responde el cargador contractual (art. 7.2).
El documento
- Modelo de documento de control de transporte
Los campos letra a letra y un ejemplo.
- Carta de porte ADR
Mercancías peligrosas: el documento de transporte del ADR y el DeCA en uno.
- Carta de porte electrónica
La otra obligación, la del contrato (Ley 15/2009).
La inspección en carretera
- Cómo funciona el QR del DeCA en una inspección
Qué enseña el conductor y qué descarga el agente.
- Multa sin documento de control
Qué artículo de la LOTT se aplica y cuándo cabe inmovilizar.
Internacional y viajeros
- eCMR
El internacional usa los documentos de los convenios; el CMR electrónico es voluntario.
- Hoja de ruta de viajeros
Los autobuses llevan hoja de ruta, también digital desde el 5 de octubre de 2026.
¿Cómo se aplica el DeCA en mi sector?
Con los mismos datos del art. 6 en todos los sectores: lo que cambia es la operativa. Por sector:
- DeCA en transporte frigorífico
- DeCA para áridos, hormigón y construcción
- DeCA agroalimentario: fruta, aceite, vino y cereal
- DeCA en grupaje y carga fraccionada
- DeCA para automoción
- DeCA para transporte farmacéutico
- DeCA para pescado fresco y marisco
- DeCA para cerámica y azulejos
- DeCA para acero y ferralla
- DeCA y documentación ADR para mercancías peligrosas
Si lo que buscas es la lista de comprobaciones ADR, tiene su propia página.
Preguntas frecuentes sobre el documento de control electrónico
Documento electrónico de control administrativo. Es la sigla con la que la Resolución DGTCyF de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784) llama al documento de control en formato electrónico. La Orden FOM/2861/2012, que es la que lo regula, lo llama «documento de control» o «documento administrativo de control»: es el mismo documento, y desde el 5 de octubre de 2026 tiene que ser necesariamente digital (Ley 9/2025, disposición transitoria octava).
Son dos obligaciones distintas. El DeCA es el documento de control administrativo: lo exige la Orden FOM/2861/2012, lo verifica la Inspección en carretera y es obligatorio en formato electrónico desde el 5 de octubre de 2026 (Ley 9/2025). La carta de porte es el contrato de transporte: la regula la Ley 15/2009 y, en los contratos con el porteador efectivo, es obligatoria en cada envío cuando el precio del transporte supera los 150 euros (art. 10 bis.1). Un transporte así necesita los dos. Pueden reunirse en un solo documento si incluye todos los datos del art. 6 e identifica de forma diferenciada al cargador contractual y al transportista efectivo (Resolución, Octavo); si ese documento se firma con finalidad contractual, la firma debe ser como mínimo avanzada (AdES, Cuarto).
No. El número de control es la referencia interna del documento: sirve para buscarlo y archivarlo. Lo que el agente usa es el QR: la Resolución exige que invocar su URL produzca la descarga directa del PDF, sin login ni botones, y que ninguna medida de seguridad la limite (Tercero.3 y 4). El conductor lleva una copia del DeCA en el móvil o impresa en papel y presenta el DeCA con el QR, o en su defecto solo el QR (Séptimo).
Sí. El apartado Séptimo de la Resolución obliga a entregar al conductor, antes del inicio efectivo del servicio, una copia del documento electrónico para que la lleve a bordo, y admite dos formas: una copia electrónica que puede mostrar en un dispositivo móvil o una copia impresa en papel, las dos con el QR. Lo que no vale es corregirla a mano: en la copia impresa «no se tendrán en cuenta las anotaciones manuscritas» (Séptimo). Tampoco vale un fichero sacado de escanear o fotografiar un papel, porque la generación tiene que ser nativa digital (Segundo.2).
Un PDF de 5 MB como máximo, con la fecha y hora de creación y de modificación como metadatos del propio fichero (Resolución, Segundo.1), generado de forma nativa digital a partir de los datos y no escaneando un papel (Segundo.2), y con el QR que contiene la URL del documento (Segundo.3). Los ficheros deben conservarse al menos un año (Segundo.4); nosotros los guardamos cuatro.
Sí. El DeCA es válido ante la Guardia Civil y la Inspección de Transportes desde el momento de emisión, sin necesidad de firmas. Lleva un código QR activo desde el primer documento que descarga el PDF directamente, con los datos del art. 6 y hash SHA-256 de integridad. El número de control es la referencia interna del documento, no el canal de la inspección.
Desde esa fecha el documento de control del transporte público de mercancías y la hoja de ruta del transporte público de viajeros tienen que ser «necesariamente digitales» (Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, disposición transitoria octava). Un documento de control en papel ya no sirve ante una inspección en carretera.
El DeCA sin firma cumple la obligación legal ante inspección, pero por sí solo no es un contrato de transporte. Si quieres que el mismo documento valga también como carta de porte nacional, debes firmarlo con finalidad contractual: en ese caso la ley exige firma electrónica avanzada (AdES, eIDAS) del cargador y del transportista. Para la mayoría de transportistas, con el DeCA sin firma basta para cumplir la ley.
No. La nueva Resolución DGTCyF elimina la obligación de comunicar el dominio al Ministerio. El código QR es operativo desde el primer documento, sin ningún trámite previo.
No. Lo dice la propia Resolución DGTCyF en su preámbulo: ni la Orden FOM/2861/2012 ni la Orden FOM/1230/2013 establecen requisitos de firma para la validez del documento de control o de la hoja de ruta. Solo si el documento se firma con finalidad contractual (carta de porte), esa firma tiene que ser como mínimo avanzada (AdES, eIDAS), según el apartado Cuarto. La firma del destinatario al recibir la mercancía es un acuse de entrega, no un requisito del documento.
La firma electrónica avanzada (AdES) es el nivel mínimo de firma del Reglamento eIDAS (UE 910/2014) exigido cuando el documento se firma con valor contractual: es decir, cuando usas el DeCA también como carta de porte nacional, y en el eCMR internacional. Para el DeCA sin finalidad contractual no necesitas ninguna firma.
Nosotros lo conservamos 4 años, aunque la normativa solo exige conservarlo "al menos un año" (Resolución DGTCyF, apartado Segundo.4; el texto no fija el día inicial, nosotros lo contamos desde el fin del servicio). El PDF se archiva con sus metadatos de creación y modificación (Segundo.1) y nunca se borra antes de ese plazo. La URL pública de descarga permanece activa durante todo el servicio; la Resolución (Tercero.5) permite desactivarla a partir de los 7 días naturales tras finalizar el servicio, pero el PDF archivado sigue disponible durante los 4 años.
El eCMR es la carta de porte electrónica internacional, conforme al Protocolo adicional al Convenio CMR (Ginebra 1956). No es obligatorio: es una opción voluntaria frente a la carta de porte CMR en papel. Desde 2027, el Reglamento eFTI (UE 2020/1056) obliga a las autoridades de la UE a aceptar la información del transporte en formato electrónico, pero no obliga a las empresas a usar el eCMR. Incluido en todos los planes.
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Fuentes oficiales
- Orden FOM/2861/2012 (documento de control de mercancías), texto consolidado · BOE
- Resolución DGTCyF de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784) · BOE
- Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible · BOE
- Orden TRM/282/2026 (redacción vigente del art. 7 de la Orden FOM/2861/2012) · BOE
- Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías (carta de porte) · BOE
- Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) · BOE
- Preguntas frecuentes sobre el DeCA · Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
- Ayuda del módulo DeCA gratuito · Plataforma SIMPLE
Última revisión de esta página contra el BOE: 23 de septiembre de 2026.
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Cumplimiento y seguridad, no solo los mínimos
Resolución DGTCyF
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Archivado 4 años
La norma pide conservar los ficheros al menos un año; nosotros guardamos el PDF cuatro. La descarga puede cerrarse a partir de 7 días tras el servicio; nosotros la mantenemos 16.
Resolución DGTCyF · Ley 9/2025 (BOE-A-2025-24545) · Orden FOM/2861/2012