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El documento en papel deja de ser válido el 5 de octubre de 2026

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Normativa

El documento de control electrónico de transporte

Qué es, cómo funciona y cómo cumplirlo antes del 5 de octubre de 2026.

¿Qué es el documento de control?

El documento de control es el registro electrónico que acredita las condiciones del transporte de mercancías por carretera. Sustituye al antiguo albarán en papel y tiene validez legal ante inspección de la Guardia Civil o inspectores de transportes.

Hasta ahora era voluntario. Con la Ley 9/2025, pasa a ser obligatorio desde el 5 de octubre de 2026. A partir de esa fecha, presentar un papel en lugar del documento electrónico es motivo de sanción.

¿Cómo funciona en la práctica?

1

Antes de salir

La empresa crea el documento con los datos del art. 6 (Orden FOM/2861/2012). El sistema genera automáticamente un código numérico único y el QR, y puede enviar links de firma al cargador y al conductor.

2

En el punto de carga

El cargador firma en su móvil confirmando las condiciones. El conductor firma aceptando el transporte. El código numérico queda visible en su pantalla.

3

En el punto de entrega

El destinatario firma confirmando la recepción. Si rechaza la mercancía, el conductor firma como testigo registrando el motivo.

4

Ante inspección

El conductor muestra el QR desde el móvil o el código numérico. El inspector escanea el QR y accede al documento en tiempo real, sin intermediarios.

QR vs código numérico: ¿cuál usar?

Activo desde el primer documento

Código QR para inspección

  • ✓ Sin trámites previos (nueva Resolución DGTCyF)
  • ✓ El inspector escanea y accede al instante
  • ✓ URL HTTPS pública, sin app ni cuenta
  • ✓ 100% válido ante inspección

Identificación del documento

Código de control numérico

  • ✓ Referencia interna única por empresa
  • ✓ Aparece en el PDF y en el panel
  • ✓ Operativo desde el primer documento
  • ✓ El conductor lo lleva en el móvil

Ambos identificadores operativos desde el primer documento, sin ningún trámite previo (nueva Resolución DGTCyF, Primero.3).

Las firmas electrónicas

El documento puede incluir hasta tres firmas. Ninguna es obligatoria legalmente en el documento de control en sí, pero son imprescindibles para protegerse jurídicamente.

Cargador

¿Cuándo?

Al cargar la mercancía

¿Para qué sirve?

Acredita las condiciones pactadas de carga. Sin esta firma el transportista no puede probar qué se acordó.

Conductor

¿Cuándo?

Al recoger la mercancía

¿Para qué sirve?

Acredita que aceptó las condiciones del transporte.

Destinatario

¿Cuándo?

Al recibir la mercancía

¿Para qué sirve?

Acredita la entrega. Sin esta firma NO hay prueba legal de entrega.

Preguntas frecuentes

Sí. El DeCA es válido ante la Guardia Civil y la Inspección de Transportes desde el momento de emisión, sin necesidad de firmas. Lleva un código de control numérico y un código QR activo desde el primer documento, con los datos del art. 6 y hash SHA-256 de integridad.

A partir de esa fecha el documento de control en papel deja de tener validez legal. Solo el documento electrónico es válido ante inspección, ante la administración y en litigios. Por eso conviene migrar antes.

El DeCA sin firma cumple la obligación legal ante inspección, pero por sí solo no es un contrato de transporte. Si quieres que el mismo documento valga también como carta de porte nacional, debes firmarlo con finalidad contractual: en ese caso la ley exige firma electrónica avanzada (AdES, eIDAS) del cargador y del transportista. Para la mayoría de transportistas, con el DeCA sin firma basta para cumplir la ley.

No. La nueva Resolución DGTCyF elimina la obligación de comunicar el dominio al Ministerio. El código de control numérico y el código QR son operativos desde el primer documento, sin ningún trámite previo.

No. Ni la Orden FOM/2861/2012 ni la Resolución DGTCyF exigen firma para que el documento de control sea válido ante inspección. Las firmas de cargador, conductor y receptor son opcionales y añaden protección jurídica en disputas de entrega. Solo si el documento se firma con finalidad contractual (carta de porte) esa firma debe ser avanzada (AdES, eIDAS).

La firma electrónica avanzada (AdES) es el nivel mínimo de firma del Reglamento eIDAS (UE 910/2014) exigido cuando el documento se firma con valor contractual: es decir, cuando usas el DeCA también como carta de porte nacional, y en el eCMR internacional. Para el DeCA sin finalidad contractual no necesitas firma; las firmas canvas son evidencia suficiente.

Nosotros lo conservamos 4 años, aunque la normativa solo exige un mínimo de 1 año (Orden FOM/2861/2012 art. 9). El PDF/A se archiva y nunca se borra antes de ese plazo. La URL pública de descarga permanece activa durante todo el servicio; la Resolución DGTCyF (Tercero.5) permite desactivarla a partir de los 7 días naturales tras finalizar el servicio, pero el PDF archivado sigue disponible durante los 4 años.

El eCMR es la carta de porte electrónica internacional, conforme al Protocolo adicional al Convenio CMR (Ginebra 1956). No es obligatorio: es una opción voluntaria frente a la carta de porte CMR en papel. Desde 2027, el Reglamento eFTI (UE 2020/1056) obliga a las autoridades de la UE a aceptar la información del transporte en formato electrónico, pero no obliga a las empresas a usar el eCMR. Disponible en el plan ESCALA.

Sí. Tienes 30 días gratis sin introducir tarjeta y sin permanencia. Puedes cancelar cuando quieras.

Empieza a cumplir hoy

Código de control numérico activo desde el primer documento. Sin esperas, sin trámites.

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Cumplimiento y seguridad, no solo los mínimos

Resolución DGTCyF

QR activo desde el primer documento, sin trámite previo. La descarga puede cerrarse a partir de 7 días tras el servicio (nosotros la mantenemos 16).

PDF/A con SHA-256

Documento con firmas embebidas y hash de integridad en cada firma.

Datos en la UE

Servidores en Frankfurt. RGPD cumplido, sin transferencias fuera de la UE.

Archivado mínimo 1 año

PDF en Storage durante 1 año. La ley permite cerrar la descarga a partir de 7 días tras el servicio; nosotros la mantenemos 16.

Resolución DGTCyF · Ley 9/2025 (BOE-A-2025-24545) · Orden FOM/2861/2012