TuControlDeRutas

El documento de control ya tiene que ser electrónico. Circular sin él es infracción grave (LOTT 141.17)

País VascoObligatorio desde el 5 de octubre de 2026

Documento de control electrónico en Vitoria-Gasteiz

Vitoria-Gasteiz reúne en Jundiz almacenes y operadores logísticos de distribución nacional. Su posición en el corredor A-1 la convierte en punto de paso entre el norte y el sur de España.

Sin coste por documento · Datos en Frankfurt (UE)

Zona logística clave

Polígono de Jundiz y A-1/AP-68

Jundiz concentra almacenes y operadores logísticos de Álava, con tráfico diario hacia toda la Península y Europa.

Sector predominante: logística de gran consumo, e-commerce y distribución europea. El transporte público de mercancías por carretera que sale de esta zona hacia cualquier punto de España necesita el documento de control electrónico desde el 5 de octubre de 2026, salvo las exenciones que se explican más abajo.

Desde el 5 de octubre de 2026: qué ha cambiado

Desde esa fecha, por la Disposición Transitoria 8ª de la Ley 9/2025, el documento de control del transporte público de mercancías por carretera tiene que ser digital.

Lo que ha cambiado de forma definitiva: el documento de control en papel ya no vale. Tiene que ser un PDF de generación nativa digital, con un QR que descarga el documento (Resolución DGTCyF, apartados Segundo y Tercero). No hay periodo de gracia: el Ministerio de Transportes dice que no está prevista ninguna fase adicional en la que no se sancione.

Afecta a todas las empresas y autónomos que hacen transporte público de mercancías por carretera con origen o destino en Vitoria-Gasteiz, sin importar el tamaño de la empresa ni la distancia del trayecto, y también a quien les contrata el porte directamente. La Orden FOM/2861/2012 obliga a los dos a formalizarlo (art. 4): si no lo tienes claro, mira quién es el cargador contractual y quién el transportista efectivo.

¿Hay excepciones?

Sí, pero muy limitadas. El art. 2.1 de la Orden FOM/2861/2012 exime cuatro casos: los transportes que no necesitan título habilitante, las mudanzas, los vehículos accidentados o averiados llevados en vehículos especiales y la paquetería de pocos bultos que una persona manipula sin más ayuda que las máquinas o herramientas del propio vehículo. El transporte privado complementario queda fuera porque la Orden regula el transporte público (art. 1). El transporte de viajeros no lleva el documento de control de mercancías: lleva la hoja de ruta de la Orden FOM/1230/2013, que también es digital desde el 5 de octubre de 2026 (Ley 9/2025, disposición transitoria octava). El resto del transporte de mercancías, trayectos regionales y reparto local incluidos, está obligado. Caso por caso: quién está obligado al DeCA.

Qué es exactamente el documento de control electrónico

El DeCA (documento electrónico de control administrativo) es la forma digital del documento de control del transporte, obligatoria desde el 5 de octubre de 2026. Es un PDF de generación nativa digital, de 5 MB como máximo, que lleva un código QR con su URL única (Resolución DGTCyF, apartado Segundo). La norma pide conservarlo al menos un año (Segundo.4); nosotros lo archivamos 4.

Sin trámites previos

Código QR + URL pública

Al leer el QR se descarga el PDF directamente, sin login ni botones (Tercero.3 y 4). El conductor lleva la copia con el QR en el móvil o impresa (Séptimo). Funciona desde el primer documento, sin ningún trámite previo ante el Ministerio.

Cumplimiento legal

PDF archivado 4 años

El PDF se genera automáticamente al completar los datos del art. 6 y queda archivado en servidores europeos durante 4 años (la Resolución DGTCyF pide al menos 1, Segundo.4). Cada firma actualiza el PDF sin cambiar la URL.

Desde el primer viaje

Válido sin firmas

El DeCA vale ante la inspección desde que se emite: la Resolución DGTCyF dice en su parte expositiva que la firma no es obligatoria. La firma de recepción que se recoge al entregar es un acuse de recibo: prueba la entrega, no es una firma contractual. Si el documento se firma como contrato, el apartado Cuarto exige como mínimo firma electrónica avanzada (AdES).

Los datos obligatorios del art. 6 del DeCA

La Orden FOM/2861/2012 establece qué información debe contener el documento. Seis datos son siempre obligatorios; otros dos son condicionados: la autorización especial (cuando proceda) y las observaciones (a solicitud de las partes). El conductor es un dato opcional y el precio no es un dato del DeCA (pertenece a la carta de porte).

a
Cargador contractual· Nombre o razón social, NIF y domicilio de quien contrata el porte directamente con el transportista efectivo
b
Transportista efectivo· Nombre o razón social y NIF del titular de la autorización con la que se hace el transporte
c
Lugar de origen y destino· Lugar de carga y lugar de entrega del envío
d
Naturaleza y peso de la mercancía· Tipo de mercancía y su peso; si el peso exacto es difícil de determinar, otra magnitud
e
Autorización especial de circulación· Condicional: solo cuando el vehículo circule amparado por ella
f
Fecha de realización· Fecha del transporte (añadimos también la hora prevista)
g
Matrícula del vehículo· Tractor y semirremolque si aplica
h
Observaciones y reservas· A solicitud de los intervinientes

Fuente: Orden FOM/2861/2012 · Resolución DGTCyF · Ley 9/2025

Cómo cumplir la normativa paso a paso

No hay que instalar nada, no hay que comunicar nada al Ministerio y no hace falta que nadie firme para que el documento sea válido. Así funciona el proceso:

1

Solicita acceso

Nos escribes, te damos de alta e introduces los datos de tu empresa en el panel. El código QR funciona desde el primer documento, sin ningún trámite ante el Ministerio.

2

Rellena los datos del art. 6 antes de salir

Cargador contractual, transportista efectivo, origen y destino, naturaleza y peso de la mercancía, fecha y matrícula. El conductor es opcional (sirve para mandarle su copia) y el precio es de la carta de porte. El sistema genera el número de control, que es una referencia interna.

3

El documento queda válido al instante

En cuanto completas los datos del art. 6, el PDF se genera y el QR queda activo. Ese documento ya es válido ante la Guardia Civil y la Inspección de Transportes. Sin esperar firmas.

4

El conductor lleva la copia con el QR

Al emitirse el documento, el conductor recibe la copia con el QR por correo, si el documento lleva su correo. Si la empresa le da acceso a la app del conductor, que se abre en el navegador del móvil, la app guarda en el teléfono el QR y el PDF de sus servicios más próximos para enseñarlos sin cobertura. También vale la copia impresa: el apartado Séptimo admite las dos.

5

Firma de entrega opcional (acuse de recibo)

Al entregar, el receptor puede firmar la recepción desde el móvil (nombre, DNI, firma, hora, IP y ubicación). Es un acuse de recibo opcional: prueba que la mercancía se entregó, no es una firma contractual. El contrato lo cubre la carta de porte; si el DeCA hace también de carta de porte y se firma, el apartado Cuarto de la Resolución exige como mínimo firma electrónica avanzada (AdES).

Cómo funciona ante la Guardia Civil o la Inspección de Transportes

Escenario correcto ✓

  1. 1.El inspector te solicita el documento de control del transporte.
  2. 2.El conductor presenta el DeCA con el QR, en el móvil o impreso, o en su defecto solo el QR (apartado Séptimo).
  3. 3.El agente escanea el QR y se descarga el PDF con los datos del art. 6, sin login ni botones (Tercero.3 y 4).
  4. 4.El documento lleva todos los datos del art. 6. La inspección concluye sin incidencia.

Desde el 5/10/2026, sin DeCA ✗

  1. 1.El inspector solicita el documento de control del transporte.
  2. 2.El conductor presenta un documento de control hecho en papel, o el escaneo de ese papel.
  3. 3.Desde esa fecha el documento de control tiene que ser digital (Ley 9/2025, disposición transitoria octava): ese papel ya no sirve, y su escaneo tampoco (Resolución DGTCyF, Segundo.2).
  4. 4.Carecer del documento es infracción grave (LOTT 141.17). La inmovilización no es automática: solo en los supuestos tasados del art. 143.4.

Paso a paso, con lo que ve el agente al escanear: qué enseña el conductor en una inspección del DeCA y qué pasa sin cobertura.

Sanciones por no tener el documento electrónico

El incumplimiento de la obligación documental está tipificado en la Ley 16/1987 de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT). El documento se formaliza por cada envío (art. 1 de la Orden FOM/2861/2012), no una vez por empresa.

Régimen general

Grave

Carecer del documento o no llevarlo a bordo es infracción grave (art. 141.17 LOTT). La inmovilización no es automática: solo en los supuestos tasados del art. 143.4.

Posible atenuación

Leve

Solo si la administración aprecia de forma motivada que el defecto carece de trascendencia (art. 142.19 LOTT).

Solo con falsedad

Muy grave

Reservado a la falsedad documental o al falseo de datos esenciales, no a la simple ausencia (art. 140.9 LOTT).

Importante: el cargador contractual y el transportista efectivo responden los dos de no formalizar el documento. De que no vaya a bordo del vehículo, también, «salvo que el cargador contractual pruebe que el documento fue emitido, en cuyo caso éste será eximido de responsabilidad» (art. 7.1 de la Orden FOM/2861/2012). Esa salida solo la tiene el cargador: por eso al transportista le conviene tener la copia con QR de cada envío, lo emita quien lo emita.

Preguntas frecuentes de transportistas en Vitoria-Gasteiz

¿El documento de control en papel sigue valiendo después del 5 de octubre de 2026?▼

No. La Ley 9/2025 (disposición transitoria octava) dice que el documento de control del transporte público de mercancías «deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley». La ley entró en vigor el 5 de diciembre de 2025, así que la fecha es el 5 de octubre de 2026, la misma que da el Ministerio de Transportes. Un documento hecho en papel, o su escaneo, no vale: la Resolución DGTCyF exige un PDF de generación nativa digital (apartado Segundo.2). El Ministerio añade en sus preguntas frecuentes que no está prevista ninguna fase adicional en la que no se sancione. Lo que sí puede ir en papel es la copia impresa del DeCA digital, con su QR, que lleva el conductor (apartado Séptimo).

¿Necesito que el cargador y el conductor firmen el documento para que sea válido?▼

No. La Resolución DGTCyF lo dice en su parte expositiva: «La firma de los documentos de control administrativo no es obligatoria», porque ni la Orden FOM/2861/2012 ni la Orden FOM/1230/2013 exigen firma para su validez. El DeCA vale desde que lo emites con los datos del art. 6. Otra cosa es usarlo también como contrato: si el documento se firma con finalidad contractual, como una carta de porte que sirve de DeCA, el apartado Cuarto exige como mínimo firma electrónica avanzada (AdES). El DeCA cumple ante la inspección; la carta de porte firmada cubre el contrato.

¿Hay que comunicar algo al Ministerio antes de empezar a usarlo?▼

No. La Resolución DGTCyF dice que el dominio del repositorio «podrá ser cualquiera y no requerirá comunicación previa del mismo» (apartado Primero.3). Cuando te damos acceso, configuras los datos de tu empresa y ya puedes emitir el primer documento. El código QR está operativo desde el primer uso, sin trámite previo: al leerlo se descarga el PDF directamente, como exige el apartado Tercero de la Resolución.

¿Afecta también a los viajes cortos, regionales o dentro de Vitoria-Gasteiz?▼

Sí. La Orden FOM/2861/2012 se aplica a los transportes públicos de mercancías por carretera sin distinguir distancias: una distribución urbana en Vitoria-Gasteiz y un viaje interprovincial llevan el mismo documento. El transporte internacional no lleva DeCA: según el Ministerio, usa los documentos de control de los convenios que ha firmado España, como el CMR. Las exenciones son las del art. 2.1 de la Orden: transportes que no necesitan título habilitante, mudanzas, vehículos accidentados o averiados llevados en vehículos especiales, y paquetería de pocos bultos que una persona manipula sin más ayuda que las máquinas o herramientas del propio vehículo. El transporte privado complementario queda fuera porque la Orden regula el transporte público (art. 1).

¿En cuánto tiempo puedo tener el sistema operativo?▼

El alta es por invitación: solicitas acceso y te damos de alta. Desde ahí, introduces los datos de tu empresa (NIF, nombre y dirección) y ya puedes emitir el primer documento de control, sin trámite previo con el Ministerio (Resolución DGTCyF, apartado Primero.3). El primer documento que emites con los datos del art. 6 ya es válido ante la inspección.

¿Qué pasa si en carretera no hay cobertura de datos?▼

La Resolución DGTCyF no regula la falta de cobertura del agente. Lo que sí fija es su apartado Séptimo: antes de empezar el servicio, el conductor recibe una copia del DeCA con el código QR, en el móvil o impresa en papel, y ante la inspección presenta el DeCA con el QR o, en su defecto, solo el QR. El QR lleva a la URL que descarga el PDF (apartados Segundo.3 y Tercero.3), y eso necesita red. Nuestra recomendación, que no es un requisito de la norma: llevar también el PDF entero, en el móvil o en papel, porque así los datos se leen sin conexión. La app del conductor de TuControlDeRutas guarda en el móvil el QR y el PDF de sus servicios más próximos cuando abre su lista con cobertura.

YAen vigor

5 de octubre de 2026: el papel ya no vale

Desde ese día, un documento de control hecho en papel ya no vale. El transporte público de mercancías con origen o destino en Vitoria-Gasteiz se documenta en digital. El primer documento que emites con los datos del art. 6 ya es válido ante la inspección.

Solicita acceso →

Planes para transportistas en Vitoria-Gasteiz

Cuota cerrada por el tamaño de tu operativa, con todo dentro: el volumen de documentos al año solo dimensiona la cuota, no se paga por vehículo. No pagas por documento, ni alta, ni licencias por usuario. Sin permanencia. Demo y llamada inicial incluidas en todos los planes.

CUMPLE

desde6 €/mes

72 €/año, facturación anual · IVA no incluido

Autónomos · hasta 1.000 documentos/año

  • ✓ Los tres documentos de mercancías
  • ✓ App del conductor
  • ✓ Envío automático de cada documento
  • ✓ Firma electrónica avanzada (AdES)
  • ✓ Autocompletado
  • ✓ Custodia documental durante 4 años
  • ✓ Equipo, control y asesoramiento
  • ✓ Vehículos y usuarios sin límite
Solicita acceso →

GESTIONA

desde30 €/mes

equivale a 360 €/año · IVA no incluido

Flotas · hasta 5.000 documentos/año

  • ✓ Todo lo de CUMPLE
  • ✓ Integración con tu ERP o TMS: API REST y webhooks
Solicita acceso →

ESCALA

desde90 €/mes

equivale a 1.080 €/año · IVA no incluido

Empresas · hasta 20.000 documentos/año

  • ✓ Todo lo de GESTIONA
  • ✓ SSO corporativo (Microsoft Entra ID)
  • ✓ Varias empresas en una sola cuenta
Solicita acceso →

Cancela cuando quieras · Más de 20.000 documentos al año: precio a medida · Ver todos los tramos

Qué conviene dejar preparado antes del primer servicio

✓ El sistema hay que configurarlo

Hay que introducir los datos de tu empresa y dar de alta a los conductores y vehículos. Hacerlo con calma evita errores el día que necesitas el documento.

✓ Los conductores necesitan practicarlo

El conductor tiene que saber dónde tiene la copia con el QR y cómo enseñarla en carretera. Un servicio de prueba es mucho mejor que aprender delante de un agente.

✓ Los cargadores también necesitan adaptarse

Si habitualmente es el cargador quien te da los datos del transporte, tiene que dártelos completos para el art. 6, o emitir él el DeCA y hacerte llegar la copia con el QR. Cuanto antes lo acordéis, más fluido será.

✓ Cada documento queda archivado

Cada documento emitido queda guardado con su PDF. La Resolución DGTCyF pide conservarlo al menos un año (Segundo.4) y nosotros lo guardamos 4: si te lo piden después, lo tienes.

Cumplimiento y seguridad documentados

Resolución DGTCyF

QR activo desde el primer documento, sin trámite previo. La descarga puede cerrarse a partir de 7 días tras el servicio (nosotros la mantenemos 16).

PDF con SHA-256

Huella SHA-256 de los datos en el pie de cada PDF; si el documento se firma, cada firma lleva la suya.

Datos en la UE

Base de datos y PDF en Fráncfort (UE); la copia de seguridad, cifrada y con jurisdicción UE. RGPD, con cada proveedor y su garantía en nuestro registro de subencargados.

Archivado 4 años

La norma pide conservar los ficheros al menos un año; nosotros guardamos el PDF cuatro. La descarga puede cerrarse a partir de 7 días tras el servicio; nosotros la mantenemos 16.

Resolución DGTCyF · Ley 9/2025 (BOE-A-2025-24545) · Orden FOM/2861/2012

Empieza hoy. Cumple desde el primer viaje.

Tu primer documento de control en Vitoria-Gasteiz, con su QR y sin trámite previo.

QR operativo desde el primer documento · Sin comunicar nada al Ministerio

Solicita acceso →

Datos en la UE