Todas las preguntas sobre el DeCA y la hoja de ruta digital, en una página
Este centro de preguntas reúne las 198 preguntas que responden las 28 páginas de TuControlDeRutas, cada una con su respuesta completa y un enlace a la página de origen. Las respuestas salen de la Ley 9/2025, la Orden FOM/2861/2012 (documento de control de mercancías), la Resolución DGTCyF BOE-A-2026-12784, la Ley 15/2009 (carta de porte), el Convenio CMR (eCMR) y la Orden FOM/1230/2013 (hoja de ruta de viajeros).
No se escriben aquí: se generan desde las páginas, así que dicen exactamente lo mismo que ellas. Última regeneración: 13 de septiembre de 2026.
Normativa: qué obliga, a quién y desde cuándo
La Ley 9/2025, en su disposición transitoria octava, obliga a que el documento de control de mercancías y la hoja de ruta de viajeros sean electrónicos desde el 5 de octubre de 2026. Los requisitos técnicos los fija la Resolución DGTCyF BOE-A-2026-12784, de 5 de junio de 2026, que deja sin efecto la de 22 de mayo de 2023 (apartado Décimo). El dominio del repositorio no necesita comunicación previa al Ministerio (apartado Primero.3): el QR funciona sin ningún trámite.
¿Cuándo es obligatorio el documento de control electrónico?⌄
El 5 de octubre de 2026 (Ley 9/2025, Disposición Transitoria 8ª). A partir de esa fecha, el albarán en papel deja de ser válido ante inspección en carretera, ante la administración y en litigios. Ojo: algunas soluciones del mercado publican "5 de septiembre", esa fecha es incorrecta.
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¿Necesito hacer algún trámite para empezar?⌄
No. Con la nueva Resolución DGTCyF (Primero.3 y Segundo.3), el dominio no requiere comunicación previa al Ministerio. El QR funciona desde el primer documento. Créate una cuenta, configura tu empresa y emite tu primer DeCA válido en minutos.
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¿Qué pasa si el destinatario rechaza la mercancía?⌄
Con el plan GESTIONA o superior, el destinatario registra el motivo del rechazo y el conductor firma como testigo. El PDF queda con el registro completo del rechazo, protegiendo al transportista ante cualquier reclamación posterior.
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¿Aplica también al transporte de viajeros (autobuses)?⌄
Sí. La Ley 9/2025 (D.T. 8ª) y la Resolución DGTCyF BOE-A-2026-12784 obligan también a digitalizar la hoja de ruta del transporte público de viajeros por carretera (Orden FOM/1230/2013). La misma fecha límite: 5 de octubre de 2026. Aplica al transporte discrecional, al turístico, a las lanzaderas, a los refuerzos de línea regular y al escolar subcontratado. El artículo 1 exime solo dos casos, y los evalúa por expedición y no por empresa: el autobús adscrito a un servicio regular de uso general mientras hace una expedición de ese servicio, y el de uso especial con flota propia mientras hace las de su autorización.
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¿Habrá prórroga del 5 de octubre de 2026?⌄
La fecha no está escrita como día en la ley, sino como plazo: la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025 dice que el documento de control y la hoja de ruta serán «necesariamente digitales a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley», y la ley entró en vigor el 5 de diciembre de 2025 (BOE núm. 291, de 4 de diciembre). Diez meses después es el 5 de octubre de 2026. A día de hoy el texto consolidado en el BOE mantiene esa disposición sin cambios: no hay ninguna norma que la aplace.
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¿Tengo que registrarme en algún sitio del Ministerio para empezar?⌄
No. La Resolución DGTCyF de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784) dice en su apartado Primero.3 que el dominio donde se alojan los documentos no requiere comunicación previa al Ministerio. Ese trámite existía con la Resolución de 22 de mayo de 2023, que quedó sin efecto (apartado Décimo). El QR funciona desde el primer documento.
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¿Me sirve el albarán en papel el 6 de octubre?⌄
Como documento de control, no. Desde el 5 de octubre de 2026 el documento tiene que generarse en formato electrónico; el conductor puede llevar el QR impreso, pero un albarán que no se haya generado electrónicamente deja de valer ante inspección. Carecer del documento o no llevarlo a bordo es infracción grave (LOTT art. 141.17).
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¿Tengo que firmar el documento de control para que sea válido?⌄
No. El apartado Cuarto de la Resolución dice que la firma de los documentos de control administrativo no es obligatoria: con los datos del art. 6 completos el DeCA ya es válido ante inspección. Solo si el mismo documento se firma con finalidad contractual, como carta de porte, esa firma debe ser avanzada (AdES) conforme al Reglamento eIDAS.
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¿Cuánto tiempo tengo que conservar los documentos, y desde cuándo se cuenta?⌄
La Resolución exige conservar los ficheros «al menos un año» (apartado Segundo.4) y no fija el día inicial de ese año. Nosotros lo contamos desde el fin del servicio y guardamos los ficheros cuatro años. En viajeros el día inicial sí lo da la norma sectorial: la fecha de realización del servicio (Orden FOM/1230/2013, art. 1.2).
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¿La paquetería, las mudanzas o el reparto de última milla necesitan DeCA?⌄
No. El art. 2.1 de la Orden FOM/2861/2012 exime cuatro tipos de transporte: los que no necesitan título habilitante (a), los transportes de mudanza (b), el traslado de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales (c) y los servicios de paquetería y similares, es decir, la recogida o reparto de envíos que consisten en un reducido número de bultos que una persona puede manipular sin más ayuda que las máquinas o herramientas que lleve el vehículo (d). La Orden no fija un peso por bulto: el criterio es ese. Todo lo demás, con autorización de transporte, lleva DeCA.
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¿Y si mi empresa lleva autobuses?⌄
La misma disposición transitoria obliga también a la hoja de ruta del transporte público de viajeros (Orden FOM/1230/2013), con la misma fecha. Quedan exentos solo dos casos, y se miran por expedición y no por empresa: la línea regular de uso general y el uso especial prestado con autorización y flota propias, mientras realizan una expedición de ese servicio. El discrecional, el turístico, los refuerzos y el escolar subcontratado sí la llevan.
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¿El enlace del QR tiene que seguir activo después del servicio?⌄
Durante el servicio, sí: la descarga del PDF desde la URL del QR tiene que funcionar. Después, el apartado Tercero.5 de la Resolución DGTCyF permite desactivarla a partir de los siete días naturales siguientes al fin del servicio. Es un mínimo, no un máximo: mantener el enlace activo más tiempo es legal. El fichero, en cualquier caso, se conserva al menos un año (Segundo.4).
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¿Cuándo es obligatorio el DeCA?⌄
El 5 de octubre de 2026. Lo fija la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025: a partir de esa fecha el documento de control tiene que generarse en formato electrónico y el documento en papel deja de tener validez ante inspección, ante la administración y en un litigio. La misma disposición alcanza al transporte de viajeros, cuya hoja de ruta (Orden FOM/1230/2013) también pasa a ser digital ese mismo día.
¿Qué pasa exactamente el 6 de octubre de 2026 si llevo un albarán en papel?⌄
Un albarán rellenado a mano deja de servir como documento de control: no se ha generado electrónicamente. Carecer del documento de control o no llevarlo a bordo es infracción grave (LOTT art. 141.17). Ojo con la confusión más frecuente: lo que deja de valer es el papel como ORIGEN del documento, no el papel como soporte. El conductor puede seguir enseñando una hoja impresa siempre que sea la copia de un documento generado electrónicamente y lleve su QR (Resolución DGTCyF, apartado Séptimo).
¿Hay que comunicar algo al Ministerio antes del 5 de octubre?⌄
No. La Resolución DGTCyF BOE-A-2026-12784, en su apartado Primero.3, dice que el dominio del repositorio donde se alojan los documentos no requiere comunicación previa al Ministerio. Ese trámite existía con la Resolución de 22 de mayo de 2023, que queda derogada (apartado Décimo). Quien lo esté buscando en la sede electrónica está siguiendo una guía desactualizada.
¿El DeCA hay que firmarlo?⌄
No. El apartado Cuarto de la Resolución dice que la firma de los documentos de control administrativo no es obligatoria. Un DeCA con los datos del art. 6 completos es válido ante inspección sin ninguna firma. Cosa distinta es firmarlo con finalidad contractual, es decir, usarlo también como carta de porte: en ese caso la firma electrónica debe ser al menos avanzada (AdES) conforme al Reglamento eIDAS UE 910/2014.
¿El eCMR también es obligatorio el 5 de octubre de 2026?⌄
No, y es la confusión más repetida del sector. El eCMR es la versión electrónica del CMR internacional y su uso es VOLUNTARIO entre las partes. Lo que llega en 2027 es el Reglamento eFTI (UE 2020/1056), que obliga a las AUTORIDADES de la Unión a aceptar la información del transporte en formato electrónico, no a las empresas a emitir eCMR. La obligación del 5 de octubre de 2026 es la del documento de control español.
¿La obligación afecta también a los autobuses?⌄
Sí, con su propia norma. La hoja de ruta del transporte público de viajeros (Orden FOM/1230/2013, en la redacción del RD 70/2019) también debe ser digital desde el 5 de octubre de 2026. Son seis datos por servicio (art. 2.1): empresa transportista con NIF, contratante con NIF, origen, destino y fecha, matrícula, conductor con NIF y naturaleza del servicio entre cuatro clases cerradas. A diferencia del DeCA de mercancías, ahí el conductor con su NIF sí es dato obligatorio.
¿Qué autobuses están exentos de hoja de ruta?⌄
Solo dos supuestos, y se evalúan por EXPEDICIÓN, no por empresa ni por vehículo (art. 1.1). El 1.1.a exenta a los vehículos adscritos a un servicio regular de uso general mientras estén realizando una de las expediciones de ese servicio; el 1.1.b, a los vehículos propios de un titular de autorización de uso especial (escolar y laboral) mientras realicen una de las expediciones amparadas por ella. Ese «mientras» lo decide todo: el mismo autobús exento en su línea regular necesita hoja de ruta en cuanto hace un discrecional o un refuerzo. Y el escolar SUBCONTRATADO sí la lleva, porque el subcontratista no es titular de esa autorización.
¿Cuánto tiempo hay que conservar los documentos?⌄
El apartado Segundo.4 de la Resolución exige conservar los ficheros al menos un año. Conviene saber que el texto no fija el día inicial de ese año: nosotros lo contamos desde el fin del servicio, que es una interpretación defendible pero nuestra. En viajeros sí lo da la norma sectorial: la fecha de realización del servicio (art. 1.2 de la Orden FOM/1230/2013). Aparte, la descarga pública del PDF puede desactivarse a partir de 7 días naturales tras el fin del servicio (Tercero.5); mantenerla más tiempo es legal.
¿Da tiempo a implantarlo antes del 5 de octubre de 2026?⌄
Sí, si no se deja para la última semana. No hay trámite previo con el Ministerio, así que el tiempo se va en lo de siempre: dar de alta la empresa y los vehículos, decidir quién emite cada documento y, si hay ERP o TMS, conectar la API. Emitir el primer documento con QR válido es cuestión de minutos; acostumbrar a una flota entera lleva algunas semanas.
¿El cargador tiene que emitir el documento de control, o basta con que lo haga el transportista?⌄
Están obligados los dos. El art. 4 de la Orden FOM/2861/2012 dice que el cargador contractual y el transportista efectivo están obligados a formalizar el documento de control. No es una obligación que se delegue: es de ambos, y el art. 7.1 hace responder a los dos de que el documento se haya formalizado y viaje a bordo. Desde el 5 de octubre de 2026 ese documento tiene que ser electrónico (Ley 9/2025, D.T. 8ª).
¿Un transitario, una agencia de transporte o un operador logístico son cargador contractual?⌄
Sí. La FAQ oficial del Ministerio sobre el documento de control incluye expresamente a transitarios, agencias de transporte y operadores logísticos dentro del concepto de cargador contractual. No hace falta ser el dueño de la mercancía: cargador contractual es quien contrata el transporte con el transportista efectivo. Por eso el segmento es mucho más amplio de lo que parece, y por eso conviene saber de qué letras del art. 6 responde cada uno.
¿Esa exención del art. 7.1 me cubre también si los datos están mal?⌄
No. La exención del art. 7.1 cubre solo la falta del documento, no su contenido. La inexactitud va por otra vía: el art. 7.2, en la redacción de la Orden TRM/282/2026 vigente desde el 29 de marzo de 2026, reparte la responsabilidad por letras. De las letras a), b), c) y d) responde el cargador contractual. De las letras e), f) y g), el transportista efectivo. De la h), quien haya añadido la observación.
Mi transportista ha subcontratado el porte sin decírmelo. ¿Respondo yo del dato?⌄
De la exactitud de la letra b), que es la identidad del transportista efectivo, responde el cargador contractual (art. 7.2). Y el art. 6 de la Ley 15/2009 permite al porteador subcontratar el transporte sin pedir permiso al cargador, respondiendo él de la realización íntegra. Ese es el hueco: usted emite el documento nombrando a X, X subcontrata a Y, y usted sigue respondiendo de un dato que solo X sabe que ha cambiado. La forma de cerrarlo es documentar el cambio como modificación durante el servicio (apartado Quinto de la Resolución) y tener el enlace de su copia siempre apuntando a la versión vigente.
¿Cómo se cambia el transportista de un documento que ya está circulando?⌄
El apartado Quinto de la Resolución DGTCyF (BOE-A-2026-12784) prevé dos formas de modificar datos durante el servicio: mantener el mismo PDF, la misma URL y el mismo QR reflejando el cambio, o generar un documento nuevo con su URL y su QR conservando el original. Hoy, en TuControlDeRutas, los datos que se corrigen sobre el documento ya emitido son el origen, el destino, la mercancía, el peso y el conductor, y cada corrección queda con el dato anterior, el nuevo, el motivo y la hora. Cambiar el transportista efectivo de un documento que ya circula es el segundo camino del apartado Quinto: se emite el documento nuevo conservando el original. Y como el enlace y el QR de la copia del cargador no cambian, cualquier corrección posterior aparece en el mismo enlace que ya tenía, sin que nadie tenga que reenviarle nada.
¿Puedo poner el peso «aproximado» o «según albarán»?⌄
La letra d) del art. 6 pide la naturaleza y el peso de la mercancía, y de su exactitud responde el cargador contractual. Un peso declarado a ojo es un dato inexacto del que responde usted, no el transportista. Si el peso definitivo se conoce al cargar, lo correcto es corregirlo por la vía del apartado Quinto, no dejarlo aproximado.
¿Necesito además carta de porte?⌄
Si el precio del transporte supera 150 euros, sí: el art. 10 bis.1 de la Ley 15/2009 hace obligatoria la carta de porte por cada envío en los contratos con el porteador efectivo. Son dos obligaciones distintas, una administrativa (DeCA) y otra contractual (carta de porte), y un porte de más de 150 euros necesita las dos. El apartado Octavo de la Resolución permite usar el formato de carta de porte como documento de control si incluye todos los datos del art. 6 e identifica de forma diferenciada al cargador contractual y al transportista efectivo.
¿Cuánto tiempo tengo que conservar mi copia?⌄
El apartado Segundo.4 de la Resolución obliga a conservar los ficheros «al menos un año». Conviene ser preciso aquí: el texto no fija el día inicial de ese año, así que cada quien tiene que elegir un criterio defendible y aplicarlo siempre igual. Nosotros lo contamos desde el fin del servicio y guardamos el PDF durante ese plazo; la descarga pública puede desactivarse a partir de 7 días naturales (Tercero.5), aunque nosotros la mantenemos más.
Mercancías y documentos: DeCA, carta de porte y eCMR
El DeCA lleva los datos del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012 y un QR que descarga el PDF directamente (Resolución, apartados Tercero.3 y 4). La carta de porte es otra obligación, contractual: la Ley 15/2009 (art. 10 bis.1) la exige por cada envío cuando el precio del transporte supera 150 euros. El eCMR es la carta de porte electrónica del transporte internacional y es voluntario.
¿Qué diferencia hay entre el DeCA y la carta de porte?⌄
Son dos obligaciones distintas. El DeCA es el documento de control administrativo: lo exige la Orden FOM/2861/2012, lo verifica la Inspección en carretera y es obligatorio en formato electrónico desde el 5 de octubre de 2026 (Ley 9/2025). La carta de porte es el contrato de transporte: la regula la Ley 15/2009 y es obligatoria en cada envío cuando el precio del transporte supera los 150 euros (art. 10 bis.1). Un transporte de más de 150 euros necesita los dos. Pueden reunirse en un solo documento si incluye todos los datos del art. 6 e identifica de forma diferenciada al cargador contractual y al transportista efectivo (Resolución, Octavo); si ese documento se firma con finalidad contractual, la firma debe ser avanzada (AdES, Cuarto).
¿Puede el conductor llevar el QR impreso en papel?⌄
Sí. El apartado Séptimo de la Resolución obliga a entregar al conductor, antes del inicio efectivo del servicio, una copia del documento electrónico para que la lleve a bordo, y admite dos formas: una copia electrónica que puede mostrar en un dispositivo móvil o una copia impresa en papel. Lo que deja de valer el 5 de octubre de 2026 es el documento que no se ha generado electrónicamente, no el papel como soporte del QR.
¿Qué tamaño y formato tiene que tener el fichero del documento de control?⌄
Un PDF de 5 MB como máximo, con la fecha y hora de creación y de modificación como metadatos del propio fichero (Resolución, Segundo.1), y con el QR que contiene la URL del documento (Segundo.3). Los ficheros deben conservarse al menos un año (Segundo.4); nosotros los guardamos cuatro.
¿Qué pasa el 5 de octubre de 2026?⌄
A partir de esa fecha el documento de control en papel deja de tener validez legal. Solo el documento electrónico es válido ante inspección, ante la administración y en litigios. Por eso conviene migrar antes.
¿El DeCA sirve también como carta de porte (contrato)?⌄
El DeCA sin firma cumple la obligación legal ante inspección, pero por sí solo no es un contrato de transporte. Si quieres que el mismo documento valga también como carta de porte nacional, debes firmarlo con finalidad contractual: en ese caso la ley exige firma electrónica avanzada (AdES, eIDAS) del cargador y del transportista. Para la mayoría de transportistas, con el DeCA sin firma basta para cumplir la ley.
¿Necesito hacer algún trámite con el Ministerio para empezar?⌄
No. La nueva Resolución DGTCyF elimina la obligación de comunicar el dominio al Ministerio. El código QR es operativo desde el primer documento, sin ningún trámite previo.
¿Las firmas son obligatorias?⌄
No. Ni la Orden FOM/2861/2012 ni la Resolución DGTCyF exigen firma para que el documento de control sea válido ante inspección. Las firmas de cargador, conductor y receptor son opcionales y añaden protección jurídica en disputas de entrega. Solo si el documento se firma con finalidad contractual (carta de porte) esa firma debe ser avanzada (AdES, eIDAS).
¿Qué es la firma avanzada (AdES) y cuándo la necesito?⌄
La firma electrónica avanzada (AdES) es el nivel mínimo de firma del Reglamento eIDAS (UE 910/2014) exigido cuando el documento se firma con valor contractual: es decir, cuando usas el DeCA también como carta de porte nacional, y en el eCMR internacional. Para el DeCA sin finalidad contractual no necesitas firma; las firmas canvas son evidencia suficiente.
¿Durante cuánto tiempo se conserva el documento?⌄
Nosotros lo conservamos 4 años, aunque la normativa solo exige conservarlo "al menos un año" (Resolución DGTCyF, apartado Segundo.4; el texto no fija el día inicial, nosotros lo contamos desde el fin del servicio). El PDF se archiva con sus metadatos de creación y modificación (Segundo.1) y nunca se borra antes de ese plazo. La URL pública de descarga permanece activa durante todo el servicio; la Resolución (Tercero.5) permite desactivarla a partir de los 7 días naturales tras finalizar el servicio, pero el PDF archivado sigue disponible durante los 4 años.
¿Qué es el eCMR y es obligatorio?⌄
El eCMR es la carta de porte electrónica internacional, conforme al Protocolo adicional al Convenio CMR (Ginebra 1956). No es obligatorio: es una opción voluntaria frente a la carta de porte CMR en papel. Desde 2027, el Reglamento eFTI (UE 2020/1056) obliga a las autoridades de la UE a aceptar la información del transporte en formato electrónico, pero no obliga a las empresas a usar el eCMR. Disponible en el plan ESCALA.
¿Cómo empiezo?⌄
Nos escribes desde el formulario de acceso y te damos de alta la cuenta con 30 días de prueba, sin permanencia y sin introducir tarjeta. El QR de inspección funciona desde el primer documento, sin ningún trámite previo con el Ministerio.
¿Existe un modelo oficial del documento de control de transporte?⌄
No. El art. 5 de la Orden FOM/2861/2012 deja el formato libre: la norma exige unos DATOS, no una plantilla. Ningún ministerio publica un modelo de obligado cumplimiento, así que cualquier documento que recoja los datos del art. 6 es válido en cuanto al contenido. Lo que sí está regulado desde el 5 de octubre de 2026 es el SOPORTE: tiene que ser electrónico.
¿Qué campos tiene que llevar el modelo?⌄
Los del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012, letras a) a h): a) cargador contractual con nombre o razón social, NIF y domicilio; b) transportista efectivo con nombre o razón social y NIF; c) origen y destino; d) naturaleza y peso de la mercancía; e) autorización especial de circulación, solo si el vehículo la necesita; f) fecha de realización del transporte; g) matrícula del vehículo, y la del remolque o semirremolque si es articulado; h) observaciones, a petición de parte. Seis son obligatorias siempre y dos condicionales.
¿El nombre del conductor y el precio van en el documento de control?⌄
No. Ni el conductor ni el precio figuran entre los datos del art. 6, y es el error más repetido en las plantillas que circulan por internet. El precio es una mención de la carta de porte (Ley 15/2009, art. 10), que es un documento distinto y con otra finalidad. El conductor sí es dato obligatorio, pero en la hoja de ruta de viajeros, no en el documento de control de mercancías.
¿Me sirve una plantilla en Word o un PDF rellenable después del 5 de octubre de 2026?⌄
Como lista de comprobación, sí: te vale para ver que no te dejas ningún campo. Como documento válido ante inspección, no. Desde esa fecha el documento tiene que ser electrónico (Ley 9/2025, D.T. 8ª) y cumplir la Resolución DGTCyF BOE-A-2026-12784: PDF de 5 MB o menos, con la fecha de creación y de modificación en los metadatos del fichero, con un QR que lleve a una URL desde la que el PDF se descargue directamente, sin login y sin botones. Un Word impreso no hace nada de eso.
¿Quién responde si un dato del documento es inexacto?⌄
Se reparte por letras. Desde la redacción dada por la Orden TRM/282/2026, vigente el 29 de marzo de 2026, el art. 7.2 atribuye al cargador contractual la exactitud de las letras a), b), c) y d), y el art. 7.3 atribuye al transportista efectivo las letras e), f) y g). Cada uno responde además de las observaciones de la letra h) que haya añadido. Ojo con la letra b): es la identidad del transportista efectivo y de su exactitud responde el cargador.
¿Hace falta que el documento vaya firmado?⌄
No. El apartado Cuarto de la Resolución DGTCyF dice que la firma del documento de control administrativo no es obligatoria. Si además quieres que ese mismo documento sirva de contrato, es decir de carta de porte, entonces la firma electrónica tiene que ser como mínimo avanzada (AdES) del Reglamento eIDAS UE 910/2014. Son dos cosas distintas: sin firma el documento es plenamente válido ante una inspección en carretera.
¿El documento de control y la carta de porte son lo mismo?⌄
No, son dos obligaciones distintas que a menudo coinciden en el mismo viaje. El documento de control es administrativo y lo exige la Orden FOM/2861/2012 con la Ley 9/2025. La carta de porte es contractual y la Ley 15/2009, art. 10 bis.1, la hace obligatoria por cada envío cuando el precio del transporte supera los 150 euros. El apartado Octavo de la Resolución permite usar el formato de carta de porte como documento de control si incluye todos los datos del art. 6 e identifica de forma diferenciada al cargador contractual y al transportista efectivo.
¿Cuánto tiempo tengo que conservar los documentos?⌄
El apartado Segundo.4 de la Resolución obliga a conservar los ficheros «al menos un año». El texto no fija el día inicial del cómputo. Nosotros lo contamos desde el fin del servicio, que es la lectura más defendible, y guardamos el PDF cuatro años. Aparte de eso, la Resolución permite desactivar la descarga pública a partir de 7 días naturales tras el fin del servicio (Tercero.5); nosotros la mantenemos 16.
¿Y si transporto viajeros en autobús? ¿Hay un modelo de hoja de ruta?⌄
Tampoco hay modelo oficial. El Real Decreto 70/2019 suprimió el anexo I de la Orden FOM/1230/2013 y con él el libro de ruta en papel, el modelo oficial y el diligenciado ante la Administración. Queda una hoja de ruta por servicio con los seis datos del art. 2.1: empresa transportista con NIF, contratante con NIF, origen, destino y fecha, matrícula, conductor con NIF, y la naturaleza del servicio entre cuatro clases cerradas. También pasa a ser obligatoriamente digital el 5 de octubre de 2026.
¿La carta de porte es obligatoria o voluntaria?⌄
Es obligatoria por cada envío cuando el precio del transporte supera los 150 euros, en los contratos celebrados con el porteador efectivo (artículo 10 bis.1 de la Ley 15/2009). Por debajo de esa cifra deja de ser obligatoria de oficio y se extiende a petición de cualquiera de las partes (art. 10.1). Como un porte nacional completo supera los 150 euros casi siempre, en la práctica afecta a la mayoría de los transportes. Decir que la carta de porte es voluntaria es el error más extendido del sector.
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¿La carta de porte y el DeCA son el mismo documento?⌄
No. Son dos obligaciones distintas, de dos normas distintas y con finalidades distintas. El DeCA es el documento de control administrativo que exige la Ley 9/2025 y cuyo contenido fija el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012: sirve para la inspección en carretera. La carta de porte es la prueba del contrato de transporte, regulada por la Ley 15/2009, y sirve entre las partes. Un transporte de más de 150 euros necesita los dos.
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¿Puedo usar un solo documento que sirva de carta de porte y de DeCA?⌄
Sí. El apartado Octavo de la Resolución DGTCyF (BOE-A-2026-12784) permite utilizar el formato de carta de porte como documento de control, siempre que incluya todos los datos del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 e identifique de forma diferenciada al cargador contractual y al transportista efectivo. El Octavo no exige por sí mismo una firma avanzada: esa exigencia viene del apartado Cuarto, y solo si el documento se firma con finalidad contractual. Eso es exactamente lo que emite nuestro documento dos en uno: una sola emisión que cumple las dos obligaciones.
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¿Cómo se firma una carta de porte electrónica?⌄
En papel, el artículo 11.2 de la Ley 15/2009 admite la firma por medios mecánicos, mediante estampación de un sello o por cualquier otro medio adecuado, siempre que quede acreditada la identidad del firmante. En electrónico, el artículo 15 remite a la legislación vigente, y cuando la carta de porte es a la vez el DeCA (el documento dos en uno) y se firma con finalidad contractual, el apartado Cuarto de la Resolución DGTCyF exige que la firma sea como mínimo avanzada (AdES) conforme al Reglamento eIDAS (UE) 910/2014. Un trazo dibujado en una pantalla no es una firma avanzada.
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¿Quién firma la carta de porte?⌄
La firman las dos partes del contrato: cargador y porteador (art. 11.1). El destinatario no firma la carta de porte; lo que el porteador puede exigirle al entregar es un recibo sobre las mercancías entregadas, en su ejemplar o en documento separado (art. 12). Es un acuse de recepción y no constituye el contrato. Por eso en nuestro producto las dos firmas contractuales son AdES y la del receptor en destino se recoge como acuse.
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¿Qué pasa si un transporte circula sin carta de porte o sin firmar?⌄
El artículo 13.1 de la Ley 15/2009 es claro: la ausencia o irregularidad de la carta de porte del artículo 10 bis no produce la inexistencia ni la nulidad del contrato de transporte, que sigue siendo válido. Pero eso no la hace inofensiva. Sigue siendo un incumplimiento sancionable conforme al régimen de la LOTT, y sobre todo se pierde la fuerza probatoria del artículo 14.1, que solo se reconoce a la carta de porte firmada por ambas partes.
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¿Hace falta una carta de porte por cada envío o vale una por cliente?⌄
Por cada envío. Lo dicen el artículo 10.3 y el artículo 10 bis.1 de la Ley 15/2009. Tener firmado un contrato continuado con un cliente habitual no sustituye a las cartas de porte: el artículo 16.2 dice que ese contrato sirve de marco a las cartas de porte que hayan de emitirse para cada uno de los envíos. Una carta de porte por cliente y día solo cumple si ese día hubo un único envío.
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¿Qué menciones lleva la carta de porte que no lleva el DeCA?⌄
Las dos más visibles son el destinatario y el precio. El artículo 6 del DeCA no pide ninguno de los dos: sus datos son cargador contractual, transportista efectivo, origen y destino, naturaleza y peso, autorización especial si el vehículo la necesita, fecha, matrícula y observaciones. La carta de porte añade además el lugar y la fecha de emisión, el lugar y la fecha de recepción de la mercancía por el porteador, la fecha prevista de entrega, la clase de embalaje, quién paga el transporte y las instrucciones para las formalidades administrativas (art. 10.1).
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¿Cuánto tiempo hay que conservar la carta de porte?⌄
Un año. El artículo 10 bis.6 de la Ley 15/2009 dice que el cargador contractual y el porteador efectivo deberán conservar la carta de porte durante el plazo de un año; el artículo fija el plazo, no el día inicial. Nosotros guardamos los ficheros cuatro años.
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¿La carta de porte electrónica es válida legalmente?⌄
Sí. El artículo 15 de la Ley 15/2009 admite expresamente que las partes, si están de acuerdo, emitan la carta de porte por medios electrónicos, como un registro electrónico de datos que puedan transformarse en signos de escritura legibles. Lo que cambia el 5 de octubre de 2026 no es eso, sino el DeCA: a partir de esa fecha el documento de control en papel deja de tener validez ante inspección. Si emites el documento dos en uno, tu carta de porte pasa a ser electrónica por el mismo movimiento.
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¿Y en transporte internacional?⌄
Fuera de España no se aplica ni el DeCA ni la carta de porte nacional: el documento del transporte internacional por carretera es el CMR del Convenio de Ginebra, y su versión electrónica es el eCMR. El eCMR no es obligatorio, es voluntario entre las partes. Lo que llega en 2027 es el Reglamento eFTI (UE 2020/1056), que obliga a las autoridades de la Unión a aceptar la información del transporte en formato electrónico, no a las empresas a usar eCMR.
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¿El eCMR es obligatorio?⌄
No. El eCMR es la versión electrónica de la carta de porte CMR y su uso es voluntario: nace del Protocolo adicional al Convenio CMR y solo se aplica si las partes del contrato están de acuerdo. Ninguna norma española ni europea obliga hoy a una empresa a emitir eCMR. Lo que sí es obligatorio desde el 5 de octubre de 2026 es el DeCA electrónico, y solo en el transporte interior español.
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Si hago transporte internacional, ¿necesito también el DeCA?⌄
Para el trayecto internacional, no. La Resolución DGTCyF (BOE-A-2026-12784) deja expresamente fuera de su ámbito los transportes internacionales, así que el documento de ese viaje es el CMR, en papel o en electrónico. Otra cosa es la flota que hace las dos cosas: los portes que empiezan y terminan en España son transporte interior y necesitan su DeCA, con los datos del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012. Cada viaje lleva el documento de su ámbito, y llevar uno no excusa del otro.
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¿Qué cambia en 2027 con el Reglamento eFTI?⌄
Cambia de lado la obligación, y por eso se explica tan mal. El Reglamento (UE) 2020/1056 obliga a las autoridades de los Estados miembros a aceptar la información del transporte en formato electrónico cuando la empresa decida presentarla así. Es una obligación de la administración, no del transportista: no impone emitir eCMR ni fija ninguna fecha en la que el CMR en papel deje de valer.
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¿Qué pasa si mi cliente extranjero no acepta el eCMR?⌄
No pasa nada: se emite el CMR en papel y la operación sigue su curso con normalidad. El eCMR es un acuerdo entre las partes, no una imposición que puedas trasladar a tu cliente, y el CMR en papel conserva toda su validez. Por eso el eCMR se vende mal cuando se presenta como una obligación inminente: quien lo adopta lo hace porque le ahorra el papel y la mensajería, no porque le obliguen.
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¿Quién firma un eCMR y con qué firma?⌄
El artículo 5 del Convenio CMR atribuye la firma de la carta de porte al remitente y al transportista, que son las dos partes del contrato. El destinatario no firma el contrato: lo que hace al recibir la mercancía es acusar la entrega, y puede formular reservas conforme al artículo 30. En TuControlDeRutas esas dos firmas contractuales se hacen con firma electrónica avanzada (AdES) y la del destinatario se recoge como acuse de recepción.
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¿El CMR en papel sigue valiendo?⌄
Sí, y no hay ninguna fecha anunciada que lo cambie. El Convenio CMR no exige soporte electrónico, y el 5 de octubre de 2026 afecta al DeCA español, no al CMR. Cualquier proveedor que te diga que el CMR en papel caduca ese día está mezclando dos normas distintas: una es el documento de control administrativo del transporte interior y la otra es un convenio internacional de 1956.
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¿En qué se diferencia el eCMR de la carta de porte nacional?⌄
En el ámbito y en la norma. La carta de porte nacional la regula la Ley 15/2009 y es obligatoria por cada envío cuando el precio del transporte supera los 150 euros (art. 10 bis.1). El CMR y su versión electrónica regulan el transporte internacional por carretera y su contenido lo fija el artículo 6 del Convenio. No son intercambiables: un porte Madrid-Barcelona no se documenta con un CMR, y un Madrid-París no se documenta con una carta de porte nacional.
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¿En qué plan está incluido el eCMR?⌄
En ESCALA, 129 euros al mes con hasta 8.000 documentos al año. El DeCA y la carta de porte nacional van en los tres planes porque son obligaciones legales y no cobramos por cumplir; el eCMR es otro mercado y no forma parte de la obligación del 5 de octubre, así que sí diferencia plan. Los vehículos y los usuarios no tienen límite en ningún plan.
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Viajeros: la hoja de ruta digital
La hoja de ruta de la Orden FOM/1230/2013 también tiene que ser digital desde el 5 de octubre de 2026 (Ley 9/2025, D.T. 8.ª). Se exige por servicio a todo autobús de transporte público de viajeros, salvo dos exenciones que se miran por expedición y no por empresa (art. 1.1): la línea regular de uso general y el uso especial hecho por el titular de la autorización con vehículos de los que dispone en nombre propio, mientras realizan una expedición de ese servicio.
¿La hoja de ruta del transporte de viajeros también tiene que ser digital?⌄
Sí. La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025 dice en su apartado 2 que la hoja de ruta regulada en la Orden FOM/1230/2013 será necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de la ley (el apartado 1 dice lo mismo del documento de control de mercancías), y la ley entró en vigor el 5 de diciembre de 2025: el plazo vence el 5 de octubre de 2026. La misma Resolución que regula el DeCA de mercancías (BOE-A-2026-12784, de 5 de junio de 2026) fija las características del documento electrónico de viajeros, y su apartado Sexto tiene dos párrafos propios para la hoja de ruta.
¿A qué servicios de viajeros afecta exactamente?⌄
A todos los autobuses destinados a servicios de transporte público de viajeros (art. 1.1 de la Orden FOM/1230/2013), con dos exenciones tasadas: los vehículos expresamente adscritos a un servicio regular de uso general, y los vehículos de los que dispone en nombre propio una empresa titular de una autorización de regular de uso especial, que es el que sirve en exclusiva a un grupo específico de usuarios, como escolares, trabajadores o militares (art. 67 de la LOTT). Las dos valen solo mientras el autobús realiza una expedición de ese servicio. En la práctica queda obligado el transporte discrecional (excursiones, transfers, lanzaderas), el turístico, los refuerzos de líneas regulares y el escolar o de trabajadores realizado en colaboración o subcontratación.
¿Qué autobuses están exentos de llevar hoja de ruta?⌄
Solo dos casos, y el artículo 1.1 de la Orden FOM/1230/2013 los tasa con una condición que se suele pasar por alto: la exención se evalúa por expedición, no por empresa ni por vehículo. Están exentos los autobuses adscritos a un servicio regular de uso general "mientras se encuentren realizando una de las expediciones de dicho servicio", y los de los que dispone en nombre propio una empresa titular de una autorización de regular de uso especial "mientras se encuentren realizando una de las expediciones contempladas en dicha autorización". Ese "mientras" lo cambia todo: el mismo autobús exento en su línea regular necesita hoja de ruta en cuanto hace un discrecional o un refuerzo. Y el escolar subcontratado sí la lleva, porque el subcontratista no es titular de la autorización: es la clase 3.ª del art. 2.1.f.
¿Qué pasa si llevo la hoja de ruta en papel después del 5 de octubre de 2026?⌄
Deja de valer como hoja de ruta. La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025 exige que sea digital, así que presentar solo el papel equivale, ante la Inspección de Transportes o la Guardia Civil, a no llevar el documento. Carecer del documento de control o no llevarlo a bordo es infracción grave (art. 141.17 de la LOTT); solo se atenúa a leve por apreciación motivada de falta de trascendencia (art. 142.19), y la inmovilización se reserva a los supuestos tasados del art. 143.4.
¿Hay que firmar la hoja de ruta?⌄
No. La Resolución BOE-A-2026-12784 dice en su parte expositiva que la firma de los documentos de control administrativo no es obligatoria, porque ni la Orden FOM/2861/2012 ni la Orden FOM/1230/2013 establecen requisitos de firma para la validez del documento de control o de la hoja de ruta; su apartado Cuarto solo fija cómo ha de ser la firma si se incluye con finalidad contractual (avanzada, AdES). En viajeros, además, no hay carta de porte: esa figura es de la Ley 15/2009, que regula el contrato de transporte de mercancías. Por eso el PDF de la hoja de ruta no lleva ninguna celda de firma.
¿Se pueden agrupar varios servicios en una sola hoja de ruta?⌄
Sí. El apartado Sexto de la Resolución BOE-A-2026-12784 permite en el transporte público de viajeros agrupar los servicios "en la forma que se considere más conveniente", siempre que se identifiquen claramente, para cada servicio, los datos de las letras c) y f) del artículo 2 de la Orden FOM/1230/2013: origen, destino, fecha de realización y naturaleza del servicio. Y si el conductor o el autobús no son los mismos en todos los servicios, también el nombre y NIF del conductor y la matrícula de cada uno. Es más flexible que en mercancías, donde la agrupación exige el mismo cargador contractual y el mismo transportista efectivo. En TuControlDeRutas una hoja de ruta cubre una jornada de un mismo autobús y conductor y admite varios servicios de esa jornada, así que el caso del conductor o el autobús que cambian no se da dentro de una misma hoja.
¿Cuánto tiempo hay que conservar las hojas de ruta?⌄
Un año contado desde la fecha en que se realizó cada servicio: lo fija el artículo 1.2 de la Orden FOM/1230/2013, que obliga a la empresa transportista a conservarlas a disposición de la Inspección del Transporte Terrestre. La Resolución BOE-A-2026-12784 añade en su apartado Segundo.4 que los ficheros electrónicos se conservan al menos un año. TuControlDeRutas guarda el PDF emitido y no lo borra de forma automática.
¿Sigue existiendo el libro de ruta en papel?⌄
No. El Real Decreto 70/2019 (BOE-A-2019-2289) modificó los artículos 1, 2 y 4 de la Orden FOM/1230/2013 y suprimió los artículos 5, 7, 8, 9 y 10 y los anexos I y III. Con ellos desaparecieron el libro de ruta, su modelo oficial del anexo I, el tamaño mínimo de 30 por 20 centímetros, las 50 hojas numeradas y el diligenciado ante la Administración. Hoy la norma pide una hoja de ruta por servicio, sin modelo oficial, y admite que consista en un registro electrónico (art. 2.2).
¿En qué se parece al DeCA que usaré para mercancías?⌄
En todo lo importante: formato electrónico nativo, un código QR que permite descargar el PDF directamente al inspector, conductor que puede presentarlo desde el móvil, y conservación digital durante el plazo legal. Cambian los datos, que los manda cada norma: la hoja de ruta lleva empresa transportista, contratante, trayecto y fecha, autobús, conductor y naturaleza del servicio, en vez de los de la carga. Una diferencia que sorprende a quien viene de mercancías: aquí el conductor con su NIF es obligatorio, y en el DeCA no lo es.
¿TuControlDeRutas ya tiene el módulo de viajeros disponible?⌄
Sí, ya está operativo. Das de alta autocares y conductores, emites la hoja de ruta de cada servicio con su QR conforme al artículo 2 de la Orden FOM/1230/2013, y el conductor la lleva en el móvil. Va incluida en los tres planes, con su propio cupo anual (3.000, 12.000 y 25.000 hojas de ruta al año, orientativo) y un contador separado del de mercancías: un módulo no consume el cupo del otro. Vale para discrecional, turístico, lanzaderas, refuerzos de línea y escolar subcontratado.
¿Hoja de ruta, DeCA de viajeros y HeRU son lo mismo?⌄
Sí. El nombre legal es hoja de ruta: así la llama la Orden FOM/1230/2013, que es la norma que la regula. "DeCA de viajeros" es como la conoce buena parte del sector, por analogía con el DeCA de mercancías, y "HeRU" es una sigla que circula en documentación técnica del sector, no un término de la norma. Los tres nombres designan el mismo documento, con los mismos seis datos del artículo 2.1 y la misma fecha límite: el 5 de octubre de 2026.
¿Qué es un software de hoja de ruta para autobús?⌄
Es la herramienta con la que una empresa de transporte de viajeros emite, conserva y presenta la hoja de ruta que exige la Orden FOM/1230/2013 en cada servicio. Tiene que recoger los seis datos del artículo 2.1 (empresa transportista, contratante, origen, destino y fecha, matrícula, conductor con NIF y clase de servicio), generar un PDF con un código QR cuya URL descargue el documento directamente y archivarlo. Desde el 5 de octubre de 2026 la hoja de ruta en papel deja de tener validez ante inspección, así que la vía electrónica es la única.
¿Cuánto cuesta un software de hoja de ruta digital?⌄
Hay dos modelos en el mercado. Unos cobran por documento emitido, con bolsas prepago desde unos céntimos por hoja, y otros van por tarifa plana. En TuControlDeRutas es tarifa plana: 29,90 €/mes hasta 3.000 hojas de ruta al año, 69,90 € hasta 12.000 y 129 € hasta 25.000, con vehículos y usuarios sin límite en los tres planes. El contador de hojas de ruta es independiente del de documentos de mercancías: un módulo no consume el cupo del otro.
¿Hay un modelo oficial de hoja de ruta que el software deba reproducir?⌄
No. El Real Decreto 70/2019 suprimió los anexos de la Orden FOM/1230/2013, con ellos el modelo oficial y el libro de ruta de 50 hojas correlativas diligenciado ante la Administración. Hoy no hay plantilla obligatoria: lo que se exige son los datos del artículo 2.1 y, desde el 5 de octubre de 2026, el soporte electrónico. Cualquier plantilla en Word o PDF que circule por internet reproduciendo el modelo derogado te sirve como recordatorio de campos, no como documento válido.
¿Puedo agrupar todos los servicios del día en una sola hoja de ruta?⌄
Sí. El apartado Sexto de la Resolución DGTCyF (BOE-A-2026-12784) es mucho más laxo en viajeros que en mercancías: permite agrupar los servicios «en la forma que se considere más conveniente», con la condición de identificar claramente en cada uno el origen, el destino, la fecha y la naturaleza del servicio (letras c y f del artículo 2.1). Por eso nuestro formulario emite la jornada completa de un autocar como una sola hoja con sus servicios individualizados dentro.
¿Y si el conductor se queda sin cobertura en carretera?⌄
El apartado Séptimo de la Resolución resuelve el caso: al conductor se le entrega una copia con QR antes de iniciar el servicio, y ante inspección puede presentar el documento con su QR o solo el QR. Quien escanea es el agente, con su propio terminal. Además el PDF se puede llevar descargado en el móvil, así que la presentación no depende de la cobertura del autocar.
¿Quién responde si la hoja de ruta está mal o no está?⌄
En viajeros hay un único obligado: la empresa transportista. No existe el reparto de responsabilidad por letras que sí hay en mercancías, donde la Orden TRM/282/2026 asignó al cargador contractual las letras a, b, c y d del artículo 6, y al transportista efectivo las letras e, f y g. Aquí no hay cargador contractual ni transportista efectivo: responde la empresa que presta el servicio.
¿La hoja de ruta hay que firmarla?⌄
No. El apartado Cuarto de la Resolución dice que la firma de los documentos de control administrativo no es obligatoria, y en viajeros no hay ningún equivalente a la carta de porte que la reintroduzca por vía contractual: la Ley 15/2009 regula el contrato de transporte de mercancías, no el de viajeros. Si un proveedor te vende la firma electrónica como requisito de la hoja de ruta, te está vendiendo algo que la norma no pide.
¿Qué pasa con las hojas de ruta ya emitidas si cambio de proveedor?⌄
Es la pregunta que conviene hacer antes de firmar, porque el documento hay que conservarlo. El apartado Segundo.4 de la Resolución obliga a conservar los ficheros al menos un año, y en viajeros la norma sectorial sí fija el día inicial: el artículo 1.2 de la Orden FOM/1230/2013 lo cuenta desde la fecha de realización del servicio. Pregunta siempre si puedes descargarte todos los PDF emitidos y en qué formato salen.
¿Sirve el mismo programa para mercancías y para viajeros?⌄
En TuControlDeRutas sí, pero son dos módulos separados por construcción, porque son dos normas distintas: el DeCA sigue la Orden FOM/2861/2012 y la hoja de ruta la Orden FOM/1230/2013. Comparten cuenta, altas de vehículos y conductores, y el mecanismo del QR; no comparten ni los campos ni el contador de volumen. Una empresa que hace autocar y camión emite los dos documentos desde el mismo panel.
¿El transporte discrecional de viajeros necesita hoja de ruta digital?⌄
Sí. El transporte público discrecional de viajeros por carretera (excursiones, transfers, lanzaderas, servicios turísticos) lleva hoja de ruta conforme a la Orden FOM/1230/2013. La Ley 9/2025 obliga a que esa hoja de ruta sea electrónica a partir del 5 de octubre de 2026.
Más en: Autocares y discrecional: hoja de ruta digital 2026 →
¿Tengo que rellenar una hoja de ruta por cada servicio de autocar?⌄
La hoja de ruta documenta cada servicio discrecional. Con un sistema digital, en lugar de rellenar y archivar papeles, generas el documento electrónico del servicio en segundos, el conductor lo lleva en el móvil y queda archivado automáticamente para cuando lo necesites.
Más en: Autocares y discrecional: hoja de ruta digital 2026 →
¿Sirve para transfers y lanzaderas de aeropuerto?⌄
Sí. Transfers, lanzaderas de aeropuerto, traslados de grupos y servicios turísticos son transporte discrecional de viajeros y entran en la obligación de hoja de ruta digital desde el 5 de octubre de 2026.
Más en: Autocares y discrecional: hoja de ruta digital 2026 →
¿TuControlDeRutas ya tiene disponible el módulo para autocares?⌄
Sí, ya está operativo. Emites la hoja de ruta de cada servicio con su QR, conforme al artículo 2 de la Orden FOM/1230/2013, y va incluida en los tres planes con su propio cupo anual, separado del de mercancías.
Más en: Autocares y discrecional: hoja de ruta digital 2026 →
¿El transporte escolar necesita hoja de ruta digital?⌄
Depende de quién lo presta, y se mira servicio a servicio. Si lo haces con tu propia autorización de transporte regular de uso especial y tu propia flota, estás exento mientras realizas una expedición de esa autorización (art. 1.1.b de la Orden FOM/1230/2013). Si eres el subcontratado o colaboras en un servicio de uso especial de otro, sí la llevas, porque no eres el titular de la autorización: es la clase 3.ª del art. 2.1.f. Y desde el 5 de octubre de 2026 esa hoja de ruta tiene que ser electrónica.
Más en: Transporte escolar: ¿hoja de ruta digital obligatoria? →
¿La hoja de ruta digital sustituye al resto de requisitos del transporte escolar?⌄
No. El transporte escolar tiene requisitos específicos de seguridad (acompañante, antigüedad del vehículo, revisiones) que siguen vigentes. La hoja de ruta digital sustituye únicamente al documento de control en papel del servicio: es una obligación documental adicional, no un reemplazo de las normas de seguridad escolar.
Más en: Transporte escolar: ¿hoja de ruta digital obligatoria? →
¿El módulo de TuControlDeRutas sirve para el transporte escolar?⌄
Sí: está operativo e incluido en los tres planes, con contador propio separado del de mercancías. Y la exención se evalúa por expedición, no por empresa: el mismo autobús exento por la mañana en su ruta escolar propia necesita hoja de ruta por la tarde si hace un discrecional o un refuerzo, y el sistema te lo pregunta servicio a servicio.
Más en: Transporte escolar: ¿hoja de ruta digital obligatoria? →
Por sector
La obligación es la misma en todos los sectores: si el transporte necesita autorización de transporte público de mercancías, lleva DeCA. Quedan fuera los cuatro casos del art. 2.1 de la Orden FOM/2861/2012: los transportes sin título habilitante, las mudanzas, el traslado de vehículos averiados en vehículos especiales y la paquetería. Lo que cambia por sector es cómo se rellena, no si se rellena.
¿El certificado ATP sustituye al documento de control electrónico?⌄
No. Son dos obligaciones independientes. El certificado ATP acredita que tu vehículo está homologado para transporte en temperatura controlada. El documento de control electrónico acredita el transporte concreto: quién transporta, qué, desde dónde, hacia dónde y en qué condiciones. A partir del 5 de octubre de 2026 necesitas ambos.
Más en: Documento de control (DeCA) para transporte frigorífico →
¿La temperatura de transporte debe constar en el documento de control?⌄
La Ley 9/2025 no exige explícitamente registrar la temperatura, pero sí exige describir la mercancía con su naturaleza. En cadena de frío, incluir la temperatura requerida en el campo de descripción de mercancías es una buena práctica que te protege ante reclamaciones del receptor.
Más en: Documento de control (DeCA) para transporte frigorífico →
¿Qué hago si el receptor rechaza la mercancía por temperatura inadecuada?⌄
Con TuControlDeRutas, el conductor activa el flujo de rechazo: registra el motivo (temperatura fuera de rango, daños en packaging...) y firma como testigo. El PDF se actualiza con el rechazo documentado. Esto protege al transportista si el problema de temperatura fue posterior a la entrega al porteador.
Más en: Documento de control (DeCA) para transporte frigorífico →
¿Necesito que el cargador del muelle firme antes de salir?⌄
Para el DeCA, no: es un documento administrativo y es válido ante inspección sin ninguna firma. Firmar el DeCA no te protege ante una reclamación de daños. Lo que sí te protege en el sector frigorífico, donde las disputas por temperatura son frecuentes, es la carta de porte: ahí se deja constancia de las condiciones de la mercancía en origen y la firman cargador y transportista con firma electrónica avanzada (AES), que tiene valor contractual. Esa es tu defensa real, no una firma sobre el documento de control.
Más en: Documento de control (DeCA) para transporte frigorífico →
¿El documento sirve para transporte nacional y para exportación a la UE?⌄
Son documentos diferentes. Para transporte nacional (dentro de España), el documento de control electrónico DeCA conforme a la Ley 9/2025 es el documento exigido. Para exportación internacional a la UE (transporte internacional), se requiere la carta de porte CMR o eCMR. TuControlDeRutas cubre ambos: el DeCA nacional en todos los planes y el eCMR en el plan ESCALA.
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¿Tengo que crear un documento diferente para cada tipo de producto o lote?⌄
Un documento por transporte (por carga y descarga entre un origen y un destino). Si en un mismo camión van varios tipos de producto del mismo cargador al mismo destino, pueden ir en un único documento con la descripción detallada de todos los productos. Si hay múltiples destinatarios o múltiples orígenes, cada expedición necesita su documento.
Más en: DeCA agroalimentario: fruta, aceite, vino y cereal →
¿Cómo afecta la obligación durante la campaña de recolección de octubre?⌄
La fecha límite del 5 de octubre de 2026 coincide con el inicio de campaña de muchos cultivos. Esto significa que desde esa fecha, cada camión que salga de una cooperativa o almacén con producto fresco necesita su documento electrónico. Recomendamos tener el sistema operativo con semanas de antelación para que conductores y encargados de cooperativa tengan tiempo de practicarlo.
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¿El documento protege al transportista si el comprador dice que el producto llegó en mal estado?⌄
Ojo con esto: el DeCA es un documento administrativo (control de tráfico), no un contrato. Firmarlo no te protege en una disputa de daños. Lo que sí te protege es la carta de porte, donde el cargador y el transportista dejan constancia de las condiciones de la mercancía y firman con firma electrónica avanzada (AES). Esa firma sí tiene valor contractual. En agroalimentario, con producto fresco y reclamaciones frecuentes por estado, es muy recomendable emitir la carta de porte (incluida en GESTIONA y ESCALA), no solo el DeCA.
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¿El ticket de báscula de la cantera sirve como documento de control?⌄
No. El ticket de báscula acredita el peso del material, pero no es un documento de control del transporte. A partir del 5 de octubre de 2026, el único documento válido ante inspección es el documento de control electrónico con los datos obligatorios del art. 6 y URL pública verificable. El ticket de báscula puede seguir usándose internamente, pero no reemplaza al DeCA.
Más en: Documento de control (DeCA) para áridos y hormigón →
¿Hay que hacer un documento por cada cuba de hormigón o cada viaje de áridos?⌄
Sí. Cada viaje (cada carga y descarga entre un origen y un destino) necesita su propio documento. Si el mismo conductor hace 5 viajes a la misma obra en el mismo día, son 5 documentos independientes. En TuControlDeRutas, "Repetir ruta" copia los datos del viaje anterior con un clic para no reteclearlos: el documento que sale es nuevo e independiente, con su propio número de control y su propio QR.
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¿El transporte de residuos de construcción y demolición (RCDs) también está obligado?⌄
Sí. El transporte de RCDs es transporte público de mercancías y está plenamente sujeto a la Ley 9/2025. Además, los RCDs tienen su propia documentación ambiental (gestor de residuos, destino autorizado...), pero el documento de control del transporte es una obligación independiente y adicional.
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¿Qué hago si el jefe de obra no quiere firmar digitalmente?⌄
La firma del destinatario (jefe de obra) no es obligatoria por ley para que el documento sea válido ante inspección. El documento es válido desde el momento de emisión con los datos del art. 6. La firma del jefe de obra es una protección contractual opcional que acredita la recepción del material en las condiciones acordadas. Puedes emitir el documento sin necesidad de que nadie firme.
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¿Cómo gestiono los viajes desde una cantera sin conexión a internet?⌄
La app permite crear el documento desde la tablet o móvil de la cantera y el conductor puede descargar el QR antes de salir. Si no hay cobertura, el conductor lleva el QR descargado. La verificación por el inspector requiere conectividad por su parte, pero la existencia del documento queda acreditada con el código.
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¿Un documento por camión o un documento por expedición?⌄
Un documento por expedición. Si el camión lleva 10 expediciones para 10 destinatarios distintos, necesitas 10 documentos de control. Cada uno incluye los datos específicos de esa expedición: remitente, destinatario, descripción y peso de esa carga concreta. El documento de control en el grupaje no es un manifiesto de carga; es un documento individual por relación comercial.
¿Puedo crear los 10 documentos de un camión de forma eficiente?⌄
Sí. Tienes tres opciones según tu plan: (1) "Repetir ruta": copia los datos de una expedición recurrente desde el historial y editas solo los cambios (el documento que sale es nuevo, con su propio número de control y su propio QR). (2) Importar desde CSV si tu sistema exporta las expediciones del día (planes GESTIONA y ESCALA). (3) Conectar directamente por API con tu TMS o ERP para crear documentos automáticamente al planificar las rutas (plan ESCALA). Para un camión con 8 expediciones similares, se tarda menos de 2 minutos.
¿Qué pasa si el remitente no tiene cuenta en la plataforma?⌄
No es necesario que el remitente tenga cuenta. El cargador (quien paga el transporte, normalmente la empresa de grupaje) crea el documento con los datos del remitente. Si quieres que el remitente confirme la carga, puedes enviarle un enlace de firma único que funciona en cualquier móvil sin registro. Esta función está disponible en planes GESTIONA y ESCALA.
¿Cómo se gestiona una entrega con rechazo parcial en una ruta multi-parada?⌄
Cada expedición es independiente. Si en la tercera parada el destinatario rechaza parte de la mercancía, se registra en el documento de esa expedición con el motivo del rechazo. Las demás expediciones del mismo camión no se ven afectadas. El conductor puede seguir la ruta normalmente y el rechazo queda documentado para la empresa.
¿Para el grupaje con destino UE necesito el eCMR?⌄
Si el camión cruza una frontera internacional, se aplica el Convenio CMR. El documento de control electrónico (DeCA) conforme a la Ley 9/2025 es solo para transporte nacional dentro de España. En internacional España ↔ UE el eCMR (versión electrónica de la carta de porte CMR) es voluntario; desde 2027 las autoridades de la UE deben aceptar la información del transporte en formato electrónico (Reglamento eFTI). TuControlDeRutas incluye el eCMR en el plan ESCALA.
¿El DeCA sustituye a la documentación ADR (carta de porte ADR, instrucciones escritas…)?⌄
No. Son documentos independientes y necesitas ambos. El DeCA es el documento de control administrativo que exige la normativa de ordenación del transporte terrestre a cualquier transporte público de mercancías por carretera: el art. 222 del Reglamento de la LOTT, desarrollado por la Orden FOM/2861/2012, cuyo art. 4 obliga a formalizarlo al cargador contractual y al transportista efectivo. La Ley 9/2025 (disposición transitoria octava) es la que lo hace electrónico desde el 5 de octubre de 2026. La documentación ADR (carta de porte con las menciones de la sección 5.4.1 del ADR, instrucciones escritas, certificados del conductor y del vehículo) es adicional y obligatoria cuando la mercancía es peligrosa. TuControlDeRutas identifica la carga peligrosa en el documento con su número ONU y su clase, que es lo que exige también la Ley 15/2009 (art. 10.1.h) para la carta de porte.
Más en: Carta de porte ADR y DeCA: qué documentos lleva un camión →
¿Qué documentos tiene que llevar el conductor en un transporte ADR? (lista de comprobación)⌄
Los que exige el ADR: la carta de porte ADR con las menciones del 5.4.1.1.1, incluido el destinatario (letra h), que el expedidor o el cargador le entregan antes de salir (RD 97/2014, art. 35.1); las instrucciones escritas del ADR, a bordo y en un idioma que entienda la tripulación (art. 35.2); su certificado de formación cuando el ADR lo disponga (art. 36.1.b) y el certificado de aprobación del vehículo cuando proceda (art. 36.1.a). Y los que exige la LOTT para cualquier transporte de mercancías: el DeCA, electrónico desde el 5 de octubre de 2026, y la carta de porte de la Ley 15/2009 si el precio del transporte supera los 150 € (art. 10 bis.1).
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¿Cuándo hace falta además la carta de porte de la Ley 15/2009 en un transporte ADR?⌄
Cuando el precio del transporte supera los 150 €: el art. 10 bis.1 de la Ley 15/2009 obliga a formalizar una carta de porte por cada envío en los contratos con el porteador efectivo. Entre sus menciones está la identificación del carácter peligroso de la mercancía y su denominación según la legislación de mercancías peligrosas (art. 10.1.h). Puede ser el mismo documento que el DeCA: el apartado Octavo de la Resolución DGTCyF admite el formato de carta de porte como documento de control si incluye todos los datos del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012.
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¿Qué datos de la mercancía peligrosa recoge el documento?⌄
Al crear el transporte eliges el tipo de carga «Mercancía peligrosa (ADR)» y se añaden el número ONU (por ejemplo UN 1203 para la gasolina), la designación oficial, la clase ADR (por ejemplo Clase 3, líquidos inflamables), el grupo de embalaje, la cantidad total y el código de túnel. Esa identificación aparece en el documento junto a la naturaleza y el peso de la mercancía, y el destinatario de la mercancía peligrosa se imprime en una casilla propia, porque lo exige el ADR 5.4.1.1.1 h) y el art. 6 de la Orden FOM/2861/2012 no lo pide.
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¿Los residuos peligrosos llevan DeCA y documentación ADR?⌄
DeCA, siempre: el art. 2.1 de la Orden FOM/2861/2012 exime solo cuatro tipos de transporte (los que no necesitan autorización, las mudanzas, el traslado de vehículos averiados en vehículos especiales y la paquetería) y ninguna exención depende de la naturaleza de la carga. Documentación ADR, cuando el residuo esté clasificado como mercancía peligrosa según el ADR: entonces lleva su carta de porte ADR con el número ONU y la clase, las instrucciones escritas y el resto de documentos de la lista, además de la documentación propia del traslado de residuos.
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¿El conductor necesita el carné ADR además del DeCA?⌄
Sí. Para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, cuando el ADR lo requiere, se exige una autorización administrativa especial: lo dice el art. 4.2 del RD 97/2014, que remite a los artículos 25 y siguientes del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009. Es lo que el sector llama carné ADR. El DeCA documenta el transporte. Son obligaciones distintas: el conductor lleva su autorización y, además, el DeCA con su QR para la inspección. Ninguna norma exime a un tipo de carga del DeCA: las únicas exenciones son las del art. 2.1 de la Orden FOM/2861/2012 y no dependen de la mercancía, y la Ley 9/2025 solo cambia el formato, que es electrónico desde el 5 de octubre de 2026.
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¿Necesito consejero de seguridad?⌄
Si tu empresa carga, transporta o descarga mercancías peligrosas por encima de los umbrales del ADR, la normativa (RD 97/2014, capítulo V) exige consejero de seguridad. Eso es independiente del DeCA: el documento de control sigue siendo obligatorio en cualquier caso, y nuestra plataforma lo genera con la carga peligrosa correctamente identificada.
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¿Un portacoches que lleva varios vehículos necesita un DeCA por cada uno?⌄
La norma permite agrupar varios servicios en un mismo DeCA cuando comparten cargador contractual y transportista efectivo, individualizando el origen, destino, naturaleza y peso de cada envío (Sexto de la Resolución DGTCyF). Para un portacoches que lleva 8 vehículos al mismo concesionario es un único documento; si hay varios destinos, se detallan dentro del mismo DeCA agrupado.
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¿Funciona para transportes JIT con ventana de entrega de 30 minutos?⌄
Sí. El documento se puede crear en menos de 2 minutos si los datos del conductor, vehículo y rutas frecuentes están precargados. El QR queda activo en el momento de emisión, sin espera. Para rutas repetitivas, los datos de origen, destino y mercancía se pueden reutilizar.
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¿Puedo integrar el sistema con mi TMS de gestión de órdenes de transporte?⌄
Sí, en el plan ESCALA. La API REST permite crear documentos, consultar estados y descargar PDFs directamente desde tu TMS. La autenticación es por API key y el formato es JSON estándar.
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¿Afecta al transporte de piezas entre fábricas de la misma empresa?⌄
Depende. El transporte privado (vehículo y mercancía del mismo titular) está exento. Pero si el transporte lo realiza un tercero con licencia de transporte pública (aunque sea un proveedor habitual), está obligado al DeCA.
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¿El DeCA sustituye al albarán de entrega de la distribuidora?⌄
Son documentos con funciones distintas. El DeCA documenta el transporte ante la Administración (Guardia Civil, Inspección de Transportes). El albarán de entrega de la distribuidora acredita la recepción de la mercancía entre las partes comerciales. Ambos coexisten: el DeCA nuevo, el albarán comercial sigue igual.
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¿La cadena del frío tiene que estar en el DeCA?⌄
No. El DeCA documenta el transporte (quién, qué, de dónde a dónde, cuándo, en qué vehículo). Los registros de temperatura son parte del sistema de control de calidad farmacéutico (GDP) y van en dataloggers o sistemas específicos. Son dos sistemas paralelos.
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¿Afecta al transporte de muestras biológicas o material de diagnóstico?⌄
Sí, si el transporte lo realiza un tercero con licencia de transporte pública de mercancías. El material biológico y de diagnóstico no está entre las excepciones de la Ley 9/2025. Si es transporte privado de la propia empresa de diagnóstico, está exento.
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¿Funciona para distribución capilar con 30 paradas en un día?⌄
Sí. Para distribución capilar desde un único almacén con múltiples destinos, el flujo más eficiente es crear un documento por destino desde el panel de operaciones la tarde anterior o la mañana antes del reparto. El conductor las tiene todas cargadas en el móvil antes de salir.
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¿Cómo se transporta el pescado fresco por carretera?⌄
En un vehículo isotermo, refrigerante o frigorífico que lleve a bordo su certificado de conformidad ATP, o la placa que lo sustituye (Real Decreto 237/2000, art. 7), manteniendo el producto a una temperatura próxima a la de fusión del hielo y evitando que el agua de fusión quede en contacto con él (Reglamento (CE) 853/2004, anexo III, sección VIII, capítulo VIII). Y con su documentación: el DeCA electrónico con QR desde el 5 de octubre de 2026 y, si el porte supera los 150 €, la carta de porte.
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¿Qué documentos necesito para transportar marisco vivo?⌄
Si son moluscos bivalvos vivos (almejas, mejillones, ostras), cada lote que se traslada entre zonas de producción, zonas de reinstalación o establecimientos va acompañado de un documento de registro (Reglamento (CE) 853/2004, anexo III, sección VII, capítulo I, punto 3) y se conserva a una temperatura que no afecte a su viabilidad (capítulo VIII). Además, el transporte por carretera lleva su DeCA: en la naturaleza de la mercancía (art. 6.d) se escribe «moluscos bivalvos vivos», la especie y el peso.
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¿Un camión frigorífico de pescado necesita DeCA aunque tenga pocos kilómetros de recorrido?⌄
Sí. La obligación del DeCA aplica por tipo de transporte (mercancías por carretera con vehículo que requiera autorización), no por la distancia recorrida. Un camión frigorífico de lonja a mercado local de 30 km necesita DeCA igual que uno que va de Vigo a Madrid.
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¿Hay que incluir la temperatura de transporte en el DeCA?⌄
No es obligatorio: la temperatura no es uno de los datos del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012. Si tu cliente la exige, puedes anotarla en las observaciones (art. 6.h) o junto a la naturaleza de la mercancía. La obligación de mantener la cadena de frío viene de la normativa sanitaria (Reglamento (CE) 853/2004), no del documento de control.
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¿El DeCA vale para transporte de pescado a Portugal o Francia?⌄
No. El DeCA español aplica al transporte nacional; la Resolución DGTCyF deja fuera de su ámbito los transportes internacionales. Entre España y otro país se aplica el Convenio CMR: carta de porte CMR en papel o, si las partes lo acuerdan, eCMR electrónico, que es voluntario. TuControlDeRutas emite el eCMR en el plan ESCALA.
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¿Los transportistas de Castellón tienen alguna excepción a la obligación del DeCA?⌄
No. La Ley 9/2025 no establece excepciones por sector o por provincia. Todo transporte de mercancías por carretera realizado con vehículo que requiera autorización de transporte debe tener DeCA desde el 5 de octubre de 2026. Los transportistas de cerámica de Castellón, como cualquier otro, están obligados.
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¿El exportador (la empresa cerámica) o el transportista crea el DeCA?⌄
Lo crea quien organiza el transporte. En la práctica del sector, suele ser el transportista (subcontratado), ya que él es el "transportista efectivo" y tiene los datos del vehículo y el conductor. La empresa cerámica es el "cargador/expedidor contractual". TuControlDeRutas permite que la empresa cerámica invite a su transportista habitual para que cree los documentos de forma autónoma.
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¿El DeCA tiene que incluir el número de palés o la referencia del modelo?⌄
El número de palés no es uno de los datos obligatorios del art. 6, pero sí es recomendable incluirlo en la descripción de mercancías. La referencia del modelo tampoco es obligatoria, pero puede ser útil para la gestión interna. El campo de descripción de mercancías permite texto libre: incluye todo lo que necesites para tu gestión, pero asegúrate de que los datos obligatorios del art. 6 estén completos.
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¿Necesito un DeCA diferente para cada referencia de azulejo en el mismo camión?⌄
No. Un solo DeCA cubre todo el cargamento del camión, independientemente de cuántas referencias lleve. Si entregas en varios puntos del mismo cargador, puedes usar el DeCA agrupado (Sexto de la Resolución) para incluir todas las paradas en un documento, individualizando origen, destino, naturaleza y peso de cada envío.
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¿El DeCA puede integrarse con el ERP del fabricante cerámico (SAP, Navision...)?⌄
Sí, en el plan ESCALA disponemos de API REST que permite crear documentos de control programáticamente desde cualquier sistema externo. Para integraciones menores, la importación CSV permite cargar conductores y vehículos en bloque.
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¿Un ferrallista que solo hace transportes locales (< 50 km) necesita DeCA?⌄
Sí. La Ley 9/2025 no establece excepciones por distancia. Si el vehículo requiere autorización de transporte (lo que incluye camiones de más de 3,5 toneladas de MMA), el DeCA es obligatorio para cualquier transporte, aunque sea de 5 km.
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¿La plataforma de la acería que crea el transporte o el transportista subcontratado?⌄
En el DeCA, la acería o centro de distribución suele ser el "expedidor contractual" (quien contrata el transporte). El transportista que ejecuta el transporte es el "transportista efectivo". Si el transportista autónomo tiene su propio contrato directo con la obra o el cliente, puede ser él el "expedidor" a la vez que "transportista". Lo importante es que los datos sean correctos y verificables.
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¿Cómo se describe el peso en el DeCA para ferralla y perfiles?⌄
El peso es recomendable incluirlo aunque no es uno de los datos obligatorios del art. 6 estrictamente. Para ferralla suele ser fácil de pesar en báscula. Para perfiles, los fabricantes suelen dar el peso teórico por metro lineal. En la descripción de mercancías puedes indicar: "120 kg/m · 45 barras redondo 25mm · 22 metros · total estimado 118.800 kg".
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¿El conductor necesita una app o puede llevar solo el QR impreso?⌄
La Resolución DGTCyF (Noveno) permite que el conductor lleve solo el QR, sin el documento completo. El inspector escanea el QR y verifica todo desde su dispositivo. El conductor puede tenerlo en el móvil, en la tablet de la cabina, o en papel (aunque el QR en papel no es "electrónico", la Resolución lo permite como opción de presentación).
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Producto y precios
El DeCA y la carta de porte están incluidos en los tres planes: lo que la ley obliga no se cobra aparte. Los planes se diferencian por el cupo anual de documentos y por el eCMR y la API REST, que solo están en ESCALA. Ningún plan limita el número de vehículos ni de usuarios. El alta se solicita desde el formulario de contacto.
¿Cuánto cuesta el documento de control electrónico?⌄
Desde 29,90 € al mes, en tarifa plana. Hay tres planes según el volumen anual de documentos: CUMPLE, 29,90 €/mes hasta 1.000 documentos al año; GESTIONA, 69,90 €/mes hasta 5.000; y ESCALA, 129 €/mes hasta 8.000. Por encima de 8.000 documentos al año preparamos un plan a medida. El precio no depende de cuántos vehículos ni cuántos usuarios tengas.
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¿Qué incluye cada plan?⌄
Los tres planes incluyen el DeCA, la carta de porte como DeCA (2 en 1) y la hoja de ruta de viajeros, porque son obligaciones legales y no se cobra por cumplir. Lo que cambia entre planes es el volumen anual de documentos, dos funciones reservadas a ESCALA (el eCMR para transporte internacional, que es otra normativa y otro mercado, y la API REST para conectar tu ERP o TMS) y las herramientas de gestión y soporte que se detallan en cada tarjeta: importación desde Excel e informe mensual a partir de GESTIONA, exportación CSV y soporte por WhatsApp en ESCALA. Vehículos y usuarios no tienen límite en ningún plan.
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¿Se paga por documento?⌄
No. Pagas una cuota mensual fija según el tramo de volumen de tu plan, y dentro de ese tramo cada DeCA, carta de porte u hoja de ruta que emites no tiene coste adicional. Con ESCALA, 8.000 documentos al año salen a unos 0,19 € por documento.
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¿Qué pasa si supero los documentos de mi plan?⌄
Sigues emitiendo: el tope de documentos es un límite comercial orientativo y nunca bloquea la emisión, porque impedirte emitir un DeCA sería impedirte cumplir la ley. Si te acercas al tope, te avisamos y hablamos de subir de plan o de un plan a medida. Lo mismo vale para el contador de hojas de ruta de viajeros.
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¿Cómo cuentan los documentos del plan?⌄
Cada DeCA, carta de porte como DeCA o eCMR que emites cuenta como un documento. La hoja de ruta de viajeros lleva su propio contador, separado: un módulo no consume el cupo del otro. El límite es anual y por volumen, no por vehículo: puedes repartirlo entre tus camiones como necesites.
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¿La carta de porte está en todos los planes?⌄
Sí. La carta de porte es obligatoria en todo envío cuyo precio supere los 150 € (Ley 15/2009, art. 10 bis.1), así que no la cobramos como un extra: el documento 2 en 1, que vale a la vez como DeCA y como carta de porte nacional, va incluido en los tres planes. El único documento reservado a ESCALA es el eCMR internacional, que es otra normativa y otro mercado.
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¿Cuántos vehículos y usuarios puedo tener?⌄
Los que necesites, en cualquier plan. No limitamos ni vehículos ni usuarios: si eres cargador y trabajas con las matrículas de veinte transportistas distintos, caben todas. Y preferimos que cada persona entre con su propia cuenta, porque así el documento queda a nombre de quien lo emite y la traza sirve como evidencia.
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¿Hay periodo de prueba?⌄
Sí, 30 días de prueba, que se conceden al darte de alta. El alta no es un autoservicio: solicitas acceso desde el formulario de contacto, validamos tu empresa y te damos de alta con la prueba activa. Incluye una demo del producto y una llamada inicial para resolver tus dudas y acompañarte en la puesta en marcha.
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¿Cómo se paga?⌄
Pago mensual por transferencia bancaria: al darte de alta coordinamos contigo la forma de pago. No hay pasarela de pago con tarjeta. Dudas: info@tucontrolderutas.com.
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¿Hay permanencia?⌄
No. El plan es mensual y sin permanencia: puedes cambiar de plan o darte de baja avisándonos, y cualquiera de las partes puede resolver la suscripción conforme a las condiciones del plan (condiciones de uso, apartado 9).
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¿Los precios incluyen IVA?⌄
No. Los precios de esta página se indican sin perjuicio de los impuestos aplicables, como recogen nuestras condiciones de uso (apartado 4): el IVA que corresponda se aplica aparte.
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¿Necesito trámites o certificados para empezar?⌄
No. Con la Resolución DGTCyF de 5 de junio de 2026 (apartado Primero.3), el dominio del repositorio no requiere comunicación previa al Ministerio y el QR es operativo desde el primer documento. Una vez te damos acceso, emites tu primer DeCA en minutos.
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¿Qué pasa con mis documentos si dejo el servicio?⌄
Se conservan cuatro años desde el fin de cada servicio, por encima del mínimo de un año que exige la Resolución DGTCyF (apartado Segundo.4), y puedes exportarlos en PDF antes de darte de baja.
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¿Hay que dar de alta el software o el dominio en el Ministerio?⌄
No. La Resolución DGTCyF vigente (BOE-A-2026-12784) dice en su apartado Primero.3 que el dominio del repositorio donde se alojan los documentos no requiere comunicación previa al Ministerio. Ese trámite existía con la Resolución de 22 de mayo de 2023, que quedó sin efecto (apartado Décimo). Si una herramienta te vende «el alta en la sede electrónica» como parte de la puesta en marcha, está cobrando por un trámite que ya no existe.
¿Me vale un modelo de documento de control en PDF o en Word?⌄
Para comprobar que no te falta ningún dato, sí. Para cumplir a partir del 5 de octubre de 2026, no. Una plantilla rellenada a mano no lleva el QR con la URL del documento (Segundo.3), y esa URL tiene que descargar directamente el PDF (Tercero.3 y 4), algo que un fichero suelto en tu ordenador no puede hacer. Tampoco resuelve la conservación del apartado Segundo.4. El formato del documento sí es libre: la norma exige los datos, no una plantilla oficial.
¿El software tiene que firmar los documentos?⌄
No. El apartado Cuarto de la Resolución dice que la firma de los documentos de control administrativo no es obligatoria. Un DeCA con los datos del art. 6 completos es válido ante inspección sin ninguna firma. Otra cosa es que el mismo documento se firme con finalidad contractual, es decir, como carta de porte: entonces esa firma debe ser como mínimo avanzada (AdES) del Reglamento eIDAS UE 910/2014. Una firma dibujada en una pantalla no es AdES.
¿Cuánto tiempo tiene que seguir funcionando el enlace del QR?⌄
La descarga se puede desactivar a partir de 7 días naturales desde el fin del servicio (Tercero.5). Es un mínimo: mantenerla más tiempo es legal, cortarla antes no. En TuControlDeRutas la mantenemos 16 días y después el enlace público devuelve un 410; el PDF sigue guardado y accesible desde el panel de la empresa.
¿Cuánto hay que conservar los documentos?⌄
Al menos un año (Segundo.4). Conviene saber una cosa que casi nadie publica: el texto de la Resolución no fija el día inicial de ese año, así que pregunta a tu proveedor desde cuándo lo cuenta. Nosotros lo contamos desde la fecha de fin de servicio y guardamos los ficheros cuatro años. En viajeros el día inicial sí lo da la norma sectorial: la fecha de realización del servicio (Orden FOM/1230/2013, art. 1.2).
¿El software tiene que imprimir el nombre del conductor?⌄
En mercancías, no: el conductor no es un dato del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012, ni el precio tampoco. Es un error muy repetido. En viajeros es justo al revés: el conductor con su NIF es dato obligatorio de la hoja de ruta (Orden FOM/1230/2013, art. 2.1.e). Si una herramienta trata los dos documentos como si fueran el mismo, no ha leído ninguna de las dos normas.
¿Puede un mismo documento valer como DeCA y como carta de porte?⌄
Sí. El apartado Octavo permite usar el formato de carta de porte como DeCA siempre que incluya todos los datos del art. 6 e identifique de forma diferenciada al cargador contractual y al transportista efectivo. Y suele interesar: la carta de porte es obligatoria por cada envío cuando el precio del transporte supera los 150 euros (Ley 15/2009, art. 10 bis.1), así que en la mayoría de portes nacionales hacen falta las dos cosas.
¿Se puede corregir un documento ya emitido?⌄
Sí, y el software tiene que saber hacerlo. El apartado Quinto contempla la modificación de datos durante el servicio por dos vías: mantener el mismo PDF, la misma URL y el mismo QR dejando constancia del cambio, o generar un PDF nuevo con URL y QR nuevos conservando el original. Lo que no puede hacer una herramienta es reescribir un dato sin dejar rastro: dos versiones distintas del mismo número de control sin traza se leen como falsedad documental (LOTT 140.8 y 140.9), que es un régimen mucho peor que el de la simple ausencia.
¿Qué es un software de carta de porte?⌄
Es la herramienta con la que una empresa emite, entrega, firma y conserva la carta de porte, que es el documento que prueba el contrato de transporte de mercancías por carretera (Ley 15/2009). Un software sirve si recoge todas las menciones del artículo 10, permite firmarla como exige el artículo 11 y, en electrónico, con firma avanzada cuando se firma con finalidad contractual (Resolución DGTCyF, apartado Cuarto). Lo que decide la compra no es la pantalla, es si el documento que sale aguanta una inspección y un litigio.
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¿Cuánto cuesta un software de carta de porte?⌄
El nuestro empieza en 29,90 euros al mes con hasta 1.000 documentos al año, 69,90 con hasta 5.000 y 129 con hasta 8.000; por encima, plan a medida. Sin coste por documento emitido y sin límite de vehículos ni de usuarios en ningún plan. La carta de porte va incluida en los tres: es una obligación legal y no cobramos por cumplir. En el mercado es habitual que el precio no se publique y haya que pedir una demo para conocerlo.
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¿Es lo mismo que el Complemento Carta Porte de México?⌄
No, y conviene comprobarlo antes de contratar nada. El Complemento Carta Porte es un anexo del CFDI que exige el SAT mexicano. La carta de porte española es otra cosa: la regula la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre, es obligatoria por cada envío de más de 150 euros (art. 10 bis.1) y no se presenta ante ninguna agencia tributaria. Un software pensado para el CFDI no cumple en España, y al revés tampoco.
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¿El software tiene que hacer que la carta de porte valga también como DeCA?⌄
No está obligado, pero es lo que interesa. El apartado Octavo de la Resolución DGTCyF (BOE-A-2026-12784) permite usar el formato de carta de porte como documento de control administrativo si incluye todos los datos del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 e identifica de forma diferenciada al cargador contractual y al transportista efectivo. Como un porte nacional de más de 150 euros necesita las dos cosas, emitirlas por separado es hacer dos veces el mismo trabajo.
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¿Vale una firma dibujada en la pantalla del móvil?⌄
Para el recibo de entrega del artículo 12, sí: es un acuse de recepción y no constituye el contrato. Para la carta de porte firmada con finalidad contractual, no. El artículo 11.2 admite la firma por medios mecánicos o por sello, pero esa es la regla del papel. En electrónico el apartado Cuarto de la Resolución exige firma avanzada (AdES) como mínimo, conforme al Reglamento eIDAS UE 910/2014. Si un proveedor cita el 11.2 para justificar un trazo en pantalla, está aplicando la regla del papel a un documento que ya no es de papel.
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¿Puedo seguir con Excel o con un talonario en papel?⌄
Para la carta de porte, la ley no impone formato. Para el DeCA, a partir del 5 de octubre de 2026 el papel deja de tener validez (Ley 9/2025, disposición transitoria octava), y como en la práctica se emiten juntos, el talonario se queda corto igualmente. Hay además dos requisitos que una hoja de cálculo no puede cumplir: el QR con la URL del documento (Segundo.3) y que invocar esa URL descargue directamente el PDF (Tercero.3 y 4).
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¿Hace falta darse de alta en algún sitio antes de empezar a emitir?⌄
No. El apartado Primero.3 de la Resolución vigente dice que el dominio del repositorio donde se alojan los documentos no requiere comunicación previa al Ministerio. Ese trámite venía de la Resolución de 22 de mayo de 2023, que quedó sin efecto (apartado Décimo). Si una herramienta te factura «el alta en la sede electrónica» como parte de la puesta en marcha, te está cobrando por un trámite que ya no existe.
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¿Necesito una carta de porte por cada envío o vale una por cliente?⌄
Por cada envío. El artículo 10 bis.1 lo dice literalmente así, y es la primera pregunta que hay que hacerle a cualquier software: si su flujo natural es «una por cliente y día», no está modelando la obligación. Tener firmado un contrato continuado con un cliente habitual tampoco sustituye a las cartas de porte: los artículos 8 y 16 configuran ese contrato como marco de los envíos realizados a su amparo, y cada envío lleva la suya.
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¿Se puede emitir desde mi ERP o mi TMS sin entrar al panel?⌄
Sí, con API REST y webhooks firmados. El documento se crea desde tu sistema con los datos que ya tienes grabados y vuelve el enlace del PDF con su QR, sin que nadie teclee dos veces. En nuestros planes la API va en ESCALA, porque es una función de integración y no parte de la obligación legal. Todo lo que obliga la ley está en los tres planes.
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¿Necesito certificado digital o firma electrónica para empezar?⌄
No. El DeCA sin firma ya cumple la obligación legal ante inspección, y no necesita ningún certificado previo. El QR y el código numérico son operativos desde el primer documento sin ningún trámite. La firma electrónica avanzada (AdES) solo es necesaria si quieres que el mismo documento sirva también como carta de porte nacional (contrato), que es opcional.
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¿Puedo crearlo desde el camión con el móvil?⌄
Sí. La app funciona en cualquier navegador móvil, sin instalar nada. Puedes crear el documento antes de salir, mientras cargas, o incluso en la carretera si es necesario.
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¿El cargador tiene que tener cuenta para firmar?⌄
No hace falta. El cargador recibe el documento con su QR por correo en cuanto se emite, sin crear cuenta ni instalar nada: esa copia es justo lo que el art. 7.1 le pide poder probar. Si además el porte se firma como carta de porte, la firma es avanzada (AdES) y va incluida en todos los planes.
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¿Cuántos documentos puedo crear al mes?⌄
Los viajes son ilimitados en todos los planes. El límite del plan CUMPLE son los vehículos (2), no el número de documentos. Un autónomo con 2 camiones puede crear todos los documentos que necesite sin coste adicional.
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¿Puedo dar acceso a cada conductor sin que vea los datos de los demás?⌄
Sí. Los conductores no tienen acceso al panel de gestión. Solo reciben el link de firma cuando se crea su documento. Los operadores del panel pueden crear documentos y ver el historial, pero no acceden a ajustes, datos de facturación ni información de la empresa. El rol "admin" tiene acceso completo.
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¿La firma del cargador tiene valor legal?⌄
Depende de qué documento firme. El DeCA es administrativo: es válido ante inspección sin ninguna firma, y firmarlo no le añade valor contractual. Si lo que quieres es protegerte en una disputa (>150 €), el documento que aguanta es la carta de porte, firmada con firma electrónica avanzada (AES) por cargador y transportista, sin certificado propio y desde el móvil. Está incluida en GESTIONA y ESCALA.
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¿Puedo importar mis conductores y vehículos actuales de un Excel?⌄
Sí. Tienes plantillas CSV para importar conductores (nombre, apellidos, DNI, teléfono, email) y vehículos (matrícula, tipo, remolque) en bloque. Tengas 30 matrículas o 300, las das de alta en un par de minutos y no una a una: no hay tope de vehículos en ningún plan.
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¿El sistema avisa si la URL de un documento está próxima a cerrarse?⌄
Sí. El dashboard muestra alertas cuando la URL de inspección de un documento está a 3 días o menos de desactivarse. La ley permite cerrar la descarga a partir de 7 días tras finalizar el servicio (Resolución DGTCyF Tercero.5); en TuControlDeRutas la mantenemos 16 días. Así puedes finalizar servicios a tiempo y mantener la trazabilidad en orden.
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¿Puedo usar la API para integrar con nuestro TMS?⌄
La API REST está disponible en el plan ESCALA (129 €/mes). Con ella puedes crear documentos automáticamente desde tu TMS cuando se programa una ruta, consultar estados y descargar PDFs. La autenticación es por API key (formato tcr_XXXXX). El plan GESTIONA no incluye API.
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¿Vale escanear el documento de control en papel?⌄
No. Desde el 5 de octubre de 2026 el documento de control tiene que generarse en formato electrónico, con el QR impreso en el PDF y una URL que descargue el fichero directamente (Resolución DGTCyF BOE-A-2026-12784, apartados Segundo.3 y Tercero.3 y 4). Fenadismer lo recordó en su nota del 10 de septiembre de 2026: un fichero obtenido escaneando un documento físico ya no es válido. Escanear produce una imagen, no un documento electrónico de control.
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¿Sirve mandar el PDF por WhatsApp o llevarlo impreso?⌄
Sí, siempre que lleve el QR. El apartado Séptimo de la Resolución exige que el conductor tenga copia del documento con su QR antes de iniciar el servicio, y ante inspección puede presentar el DeCA con el QR o solo el QR. La norma no fija el canal: la propia Fenadismer señala que vale la mensajería, el correo electrónico o una copia en papel que incorpore el código. Lo que no vale es un papel sin QR.
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¿Un software barato puede ser válido?⌄
Sí. La validez la da cumplir la Resolución y el art. 6, no el precio: un PDF de 5 MB o menos con las fechas en los metadatos, el QR con la URL que descarga el fichero sin login, la conservación de al menos un año y los datos del art. 6 con cargador contractual y transportista efectivo diferenciados. Un software caro que enseña al inspector una web con login no cumple; uno barato que descarga el PDF, sí. Por eso la lista de comprobación va antes que la tarifa.
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¿Quién responde si el software no cumple?⌄
El obligado, no el proveedor. Los arts. 4 y 7 de la Orden FOM/2861/2012 obligan a formalizar el documento al cargador contractual y al transportista efectivo, y son ellos quienes responden de no formalizarlo, de no llevarlo a bordo y de la exactitud de sus datos. Carecer del documento de control o no llevarlo a bordo es infracción grave (LOTT, art. 141.17). Contra el proveedor te queda, como mucho, la vía contractual.
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¿Hace falta comunicar el software o el dominio al Ministerio?⌄
No. El apartado Primero.3 de la Resolución DGTCyF BOE-A-2026-12784 dice que el dominio del repositorio donde se alojan los documentos no requiere comunicación previa al Ministerio. Ese trámite existía con la Resolución de 22 de mayo de 2023, que quedó sin efecto (apartado Décimo). Si un proveedor te cobra «el alta en la sede electrónica», te cobra un trámite que ya no existe.
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Inspección y sanciones
Carecer del documento de control o no llevarlo a bordo es infracción grave (LOTT, art. 141.17). Puede rebajarse a leve solo por apreciación motivada de falta de trascendencia (art. 142.19) y solo es muy grave con falsedad documental (arts. 140.8 y 140.9). La inmovilización no es automática: está tasada en el art. 143.4. Ante el agente, el conductor presenta el documento con el QR o solo el QR (Resolución, apartado Séptimo).
¿Qué ve el inspector cuando escanea el QR?⌄
Al escanear el QR, el inspector descarga directamente el PDF del DeCA, con todos los campos y el estado de las firmas (la Resolución exige que la URL descargue el fichero, sin login ni pasos manuales). La descarga está activa durante el servicio; la ley permite desactivarla a partir de los 7 días naturales tras finalizar. El conductor también puede llevar el PDF descargado en su teléfono.
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¿Qué sanción hay por circular sin documento de control electrónico?⌄
El régimen general es infracción GRAVE por carecer del documento de control o no llevarlo a bordo (LOTT art. 141.17). Puede atenuarse a leve solo mediante apreciación motivada de falta de trascendencia (art. 142.19). La calificación de muy grave (arts. 140.8 y 140.9) exige falsedad documental, nunca la simple ausencia del documento. Y la inmovilización del vehículo está tasada en el art. 143.4: no es automática. La cuantía la fija el régimen sancionador según el caso.
Si el conductor no lleva el documento a bordo, ¿me sancionan a mí como cargador?⌄
El art. 7.1 hace responder a ambos de no formalizar el documento y de no llevarlo a bordo, pero añade una salida para el cargador: si prueba que el documento se emitió, queda eximido. La clave está en «prueba». Un correo con un PDF adjunto es débil; una copia con QR que descarga el documento vigente desde el servidor, con su fecha y hora de creación en los metadatos del PDF (Resolución, Segundo.1), es una prueba que se sostiene sola.
¿Qué le enseña el conductor al agente que para el camión?⌄
El apartado Séptimo dice que el conductor debe llevar copia del documento antes del inicio del transporte con su QR, y que ante la inspección presenta el documento con el QR o solo el QR. El agente escanea y el PDF se descarga directamente, sin login, sin botones y sin interacción manual: eso es lo que exigen los apartados Tercero.3 y Tercero.4. Como cargador no tiene que estar disponible al teléfono para nada de esto.
¿El número de control se enseña al inspector?⌄
No. El número de control es la referencia interna del documento: sirve para buscarlo y archivarlo. Lo que el agente usa es el QR: la Resolución exige que invocar su URL produzca la descarga directa del PDF, sin login ni botones, y que ninguna medida de seguridad la limite (Tercero.3 y 4). El conductor lleva una copia del DeCA en el móvil o impresa en papel (Séptimo) y presenta el QR.
¿El documento es válido ante una inspección en carretera?⌄
Sí. El DeCA es válido ante la Guardia Civil y la Inspección de Transportes desde el momento de emisión, sin necesidad de firmas. Lleva un código QR activo desde el primer documento que descarga el PDF directamente, con los datos del art. 6 y hash SHA-256 de integridad. El número de control es la referencia interna del documento, no el canal de la inspección.
¿Qué pasa si el 5 de octubre me paran con el modelo en papel?⌄
Carecer del documento de control o no llevarlo a bordo es infracción grave del art. 141.17 de la LOTT. Puede atenuarse a leve por apreciación motivada de falta de trascendencia (art. 142.19), y la inmovilización del vehículo está tasada en el art. 143.4, no es automática. Solo hay infracción muy grave cuando hay falsedad documental (arts. 140.8 y 140.9), nunca por la simple ausencia. No damos importes: la cuantía la fija el régimen sancionador.
¿Cómo demuestro un eCMR ante una inspección en carretera?⌄
Nuestro eCMR se emite como PDF con un QR impreso. Invocar la URL del QR descarga el documento directamente, sin login y sin botones intermedios, que es el criterio que la Resolución DGTCyF impone al DeCA (Tercero.3 y 4) y que aplicamos también aquí por coherencia operativa: el conductor enseña el QR y quien lo escanea se lleva el documento. El extracto de los artículos 17, 23, 30 y 32 del Convenio va impreso en el propio PDF.
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¿Cómo lo presenta el conductor en una inspección?⌄
Igual que el DeCA de mercancías: el conductor muestra el código QR desde el móvil y el inspector descarga el PDF con los datos del servicio, el vehículo y el conductor. Sin imprimir, sin archivadores en el autobús escolar.
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¿El documento es válido ante inspecciones sanitarias de la AESAN o comunidades autónomas?⌄
El documento de control electrónico es el documento de transporte exigido por la LOTT. Las inspecciones sanitarias tienen sus propios requisitos de trazabilidad. Dicho esto, el PDF archivado con la información de la ruta (origen, mercancía, condiciones, conductor, vehículo) sirve como soporte documental en cualquier inspección que requiera acreditar la trazabilidad del producto.
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¿Sirve una página web donde el inspector entra y se descarga el PDF?⌄
No. Los apartados Tercero.3 y Tercero.4 exigen que invocar la URL del código QR produzca la descarga directa del fichero. No vale una página con login, ni con un botón de descarga, ni con ninguna interacción manual. Es el requisito que más herramientas incumplen y el más fácil de comprobar: escanea el QR con un móvil sin sesión iniciada. Si aparece una pantalla de acceso o tienes que pulsar algo, esa herramienta no cumple.
¿Qué me pueden sancionar si el documento no cumple?⌄
Carecer del documento de control o no llevarlo a bordo es infracción grave (LOTT art. 141.17). Puede atenuarse a leve solo por apreciación motivada de falta de trascendencia (art. 142.19), y solo pasa a muy grave si hay falsedad documental (arts. 140.8 y 140.9), nunca por la simple ausencia. La inmovilización del vehículo está tasada (art. 143.4), no es automática. La cuantía la fija el régimen sancionador; desconfía de quien te dé una cifra cerrada.
¿Tu pregunta no está?
Escríbenos desde el formulario de contacto: si es una duda de la norma, la respondemos con el artículo delante y la añadimos a la página que corresponda.
Contactar →Fuentes oficiales
- Ley 9/2025, de 3 de diciembre · BOE
- Resolución DGTCyF BOE-A-2026-12784 · BOE
- Orden FOM/2861/2012 (documento de control de mercancías) · BOE
- Orden FOM/1230/2013 (hoja de ruta de viajeros) · BOE
- Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías (carta de porte) · BOE
- Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) · BOE
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