Modelo de documento de control de transporte: los campos, letra a letra
Un modelo de documento de control de transporte debe recoger los ocho datos del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012: cargador contractual (nombre, NIF y domicilio), transportista efectivo (nombre y NIF), origen y destino, naturaleza y peso de la mercancía, autorización especial si el vehículo la necesita, fecha, matrícula y observaciones. No existe modelo oficial: el formato es libre (art. 5).
Lo que sí cambia es el soporte. Desde el 5 de octubre de 2026, por la Ley 9/2025, D.T. 8ª, ese modelo en papel deja de tener validez ante una inspección en carretera. Abajo tienes la tabla de campos para usarla tal cual, y después qué tiene que cumplir el fichero electrónico.
¿Qué campos lleva el modelo de documento de control?
Los del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012. Son ocho letras: seis obligatorias siempre y dos condicionadas, la e) y la h). Esta es la tabla que puedes usar como plantilla, campo por campo, con lo que va exactamente en cada uno.
| Letra | Dato | Qué se escribe | Exigencia |
|---|---|---|---|
| a | Cargador contractual | Nombre o razón social, NIF y domicilio. Es el único de los dos del que se pide también el domicilio. | Siempre |
| b | Transportista efectivo | Nombre o razón social y NIF de quien realiza materialmente el transporte, que puede no ser el que contrató (art. 4). | Siempre |
| c | Origen y destino | Lugar de carga y lugar de descarga del envío. | Siempre |
| d | Naturaleza y peso de la mercancía | Qué se transporta y cuánto pesa. Las dos cosas: la naturaleza sola no cumple. | Siempre |
| e | Autorización especial de circulación | Referencia de la autorización, solo si el vehículo la necesita por tratarse de transporte especial. | Condicional |
| f | Fecha de realización del transporte | La fecha en que se realiza el transporte, no la de emisión del documento. | Siempre |
| g | Matrícula del vehículo | Y también la del remolque o semirremolque cuando el conjunto es articulado. | Siempre |
| h | Observaciones | Reservas, incidencias o cualquier mención que una de las partes pida incorporar. | A petición |
Lo que NO va en el art. 6, y casi todas las plantillas incluyen
El nombre del conductor y el precio del transporte no son datos del documento de control. El precio es una mención de la carta de porte (Ley 15/2009, art. 10) y el conductor es dato obligatorio en la hoja de ruta de viajeros, no aquí. Puedes incluirlos si te sirven, pero no confundas: no son lo que te van a exigir en un control de carretera.

Del papel al fichero
El modelo no cambia. Lo que cambia es el soporte
¿Existe un modelo oficial que haya que copiar?
No. El art. 5 de la Orden FOM/2861/2012 deja el formato libre: la norma exige unos datos, no una plantilla. Es un detalle que casi nadie publica y que ahorra muchas búsquedas inútiles. No hay un anexo con un modelo de obligado cumplimiento, ni un impreso que haya que comprar, ni nada que diligenciar ante la Administración antes de emitir.
La consecuencia práctica es doble. La buena: puedes emitirlo con la maqueta que quieras, integrarlo en tu albarán o en tu carta de porte, y usar tu propia numeración interna. La menos cómoda: como no hay plantilla oficial contra la que compararse, la única forma de saber si tu documento cumple es repasar las ocho letras del art. 6 una a una. Por eso la tabla de arriba es más útil que cualquier Word.
Formato
Libre. Puedes usar tu propio diseño, tu logotipo y tu numeración interna.
Datos
Tasados. Las ocho letras del art. 6, sin quitar ninguna de las seis obligatorias.
Soporte
Electrónico desde el 5 de octubre de 2026. Aquí ya no hay elección.
¿Quién responde si un dato del modelo es inexacto?
No responde «la empresa» en abstracto: la responsabilidad se reparte por letras. Lo dicen los arts. 7.2 y 7.3 de la misma Orden, en la redacción que les dio la Orden TRM/282/2026, vigente desde el 29 de marzo de 2026. Formalizar el documento, eso sí, obliga a los dos (art. 4).
| Letra | Dato del art. 6 | Responde de su exactitud |
|---|---|---|
| a | Cargador contractual | Cargador contractual |
| b | Transportista efectivo | Cargador contractualOjo |
| c | Origen y destino | Cargador contractual |
| d | Naturaleza y peso | Cargador contractual |
| e | Autorización especial | Transportista efectivo |
| f | Fecha | Transportista efectivo |
| g | Matrícula | Transportista efectivo |
| h | Observaciones | El que las haya añadido |
La trampa de la letra b)
La letra b) es la identidad del transportista efectivo, y de su exactitud responde el cargador contractual. Como el art. 6 de la Ley 15/2009 permite al porteador subcontratar sin pedir permiso al cargador, se abre un hueco real: el cargador emite el documento nombrando a la empresa X, X subcontrata a Y, y el cargador se queda respondiendo de un dato que solo X sabe que ha cambiado.
El art. 7.1 exime al cargador que prueba que el documento se emitió, pero esa exención cubre solo la falta del documento, no que los datos sean inexactos. En papel esto no tiene arreglo. En electrónico la norma sí da una vía: el apartado Quinto de la Resolución permite documentar el cambio durante el servicio, en el mismo documento o emitiendo uno nuevo que conserve el original.
¿Qué pasa con mi modelo en papel el 5 de octubre de 2026?
Deja de tener validez ante inspección. Lo establece la disposición transitoria 8ª de la Ley 9/2025, y afecta tanto al documento de control de mercancías como a la hoja de ruta de viajeros. Los campos no cambian: lo que cambia es el fichero y cómo lo ve el inspector.
| Concepto | Hasta el 4 de octubre de 2026 | Desde el 5 de octubre de 2026 |
|---|---|---|
| Soporte válido ante inspección | Papel o electrónico, a elección | Solo electrónico (Ley 9/2025, D.T. 8ª) |
| Formato o plantilla | Libre (art. 5 FOM/2861/2012) | Libre. Esto no cambia |
| Datos exigidos | Art. 6, letras a) a h) | Los mismos. Tampoco cambia |
| Código QR | No se exigía | Obligatorio, con la URL del documento (Segundo.3) |
| Fichero | No aplicaba | PDF de 5 MB o menos, con fecha de creación y modificación en los metadatos (Segundo.1) |
| Acceso del inspector | Mirar el papel | La URL del QR debe descargar el PDF directamente, sin login ni botones (Tercero.3 y 4) |
| Firma | No obligatoria | Sigue sin ser obligatoria (Cuarto) |
| Trámite previo con el Ministerio | Comunicación del dominio | Eliminado (Primero.3) |
Los apartados citados son de la Resolución DGTCyF BOE-A-2026-12784, de 5 de junio de 2026, que sustituyó a la de 22 de mayo de 2023. Tiene once apartados, de Primero a Undécimo, y regula tanto el documento de control de mercancías como la hoja de ruta de viajeros.
¿Me vale rellenar una plantilla en Word o en PDF?
Como lista de comprobación, sí, y por eso te hemos dado la tabla. Para comprobar que no te dejas ningún campo antes de emitir, cualquier plantilla sirve. Como documento válido después del 5 de octubre, no, y el motivo no es que sea papel: es que hay cuatro exigencias del fichero que un Word no puede cumplir por sí solo.
El QR con la URL del documento
El apartado Segundo.3 obliga a incluirlo en el PDF. Un QR impreso en un Word tendría que apuntar a algún sitio, y ese sitio tiene que existir y estar servido por HTTPS.
La descarga directa, sin login ni botones
Los apartados Tercero.3 y 4 son tajantes: invocar la URL del QR tiene que descargar el PDF. No vale una página web con usuario y contraseña, ni un botón de descarga, ni ninguna interacción manual del inspector.
Las fechas en los metadatos del fichero
El Segundo.1 exige que la fecha y hora de creación y de modificación sean metadatos del PDF, no texto impreso en la hoja. Un «Fecha: 12/10/2026» escrito en el documento no es un metadato.
La conservación y la retirada de la descarga
El Segundo.4 obliga a conservar los ficheros «al menos un año», y el Tercero.5 permite desactivar la descarga a partir de 7 días naturales tras el fin del servicio. Eso es un ciclo de vida, no un archivador.
Dicho de otro modo: el modelo en papel te dice qué datos hacen falta, pero lo que la norma regula a partir de octubre es el fichero y el canal por el que el inspector llega a él. Puedes verlo con más detalle en qué es el documento de control electrónico y en cómo funciona el QR en una inspección.
¿El modelo de carta de porte me sirve como documento de control?
Sí, y lo dice expresamente el apartado Octavo de la Resolución: se puede usar el formato de carta de porte como documento de control siempre que incluya todos los datos del art. 6 e identifique de forma diferenciada al cargador contractual y al transportista efectivo. Ahora bien, son dos obligaciones distintas y conviene no mezclarlas.
Administrativo
Documento de control
- · Orden FOM/2861/2012 y Ley 9/2025
- · Datos del art. 6, letras a) a h)
- · Obligatorio en todo transporte público
- · La firma no es obligatoria (Cuarto)
- · Sirve para pasar la inspección
Contractual
Carta de porte
- · Ley 15/2009, arts. 10 y 10 bis
- · Incluye destinatario y precio
- · Obligatoria por envío si el precio supera 150 €
- · La firman cargador y porteador (art. 11)
- · Sirve como prueba del contrato
Un porte nacional de más de 150 € necesita las dos cosas. Por eso emitimos un documento único que vale como documento de control y como carta de porte a la vez, con firma electrónica avanzada cuando se firma con finalidad contractual, tal como exige el apartado Cuarto. Lo desarrollamos en documento de control frente a carta de porte.
¿Y el modelo de hoja de ruta para viajeros?
Si buscas la plantilla del libro de ruta de autobuses, el modelo que circula por internet está derogado. El Real Decreto 70/2019 reescribió la Orden FOM/1230/2013 y suprimió el anexo I con el modelo oficial, el tamaño mínimo de 30x20 cm, las 50 hojas correlativas y el diligenciado ante la Administración. Nada de eso existe ya.
Lo vigente es una hoja de ruta por servicio, sin modelo oficial, con los seis datos del art. 2.1: a) empresa transportista con NIF · b) contratante con NIF · c) origen, destino y fecha · d) matrícula del autobús · e) conductor con nombre y NIF, que aquí sí es obligatorio · f) naturaleza del servicio entre cuatro clases cerradas. Y también pasa a ser obligatoriamente digital el 5 de octubre de 2026.
Ver la hoja de ruta de viajeros →¿Qué ocurre si me paran sin el documento?
Carecer del documento de control o no llevarlo a bordo es infracción grave del art. 141.17 de la LOTT. No damos importes en euros a propósito: la cuantía la fija el régimen sancionador y ponerla aquí daría una precisión que no tenemos. Lo que sí conviene tener claro es el encaje de los artículos.
Grave
Régimen general: carecer del documento de control o no llevarlo a bordo del vehículo.
Leve
Atenuación posible, solo por apreciación motivada de que el hecho carece de trascendencia.
Muy grave
Únicamente cuando hay falsedad documental. La simple ausencia del documento nunca es muy grave.
Inmovilización
Está tasada en la norma. No es automática ni acompaña a toda infracción.
Más detalle en qué multa hay por no llevar el documento de control.
Cómo lo emitimos nosotros, ya conforme
Rellenas los campos del art. 6 una vez y el sistema genera el PDF con su QR. El QR apunta a una URL que descarga el fichero directamente, sin login y sin botones, tal como piden los apartados Tercero.3 y 4. Funciona desde el primer documento: la Resolución eliminó en su Primero.3 el trámite de comunicar el dominio al Ministerio, así que no hay nada que solicitar antes de empezar.
Los campos, validados
Si falta uno de los seis obligatorios, el documento no sale. El peso y la naturaleza van juntos porque la letra d) pide las dos cosas.
QR de descarga directa
Sin página intermedia, sin cuenta y sin app. El inspector escanea y tiene el PDF.
Metadatos y tamaño
Fecha de creación y de modificación en los metadatos del PDF, y por debajo de los 5 MB del Segundo.1.
Copia al conductor
Con su QR antes del inicio del servicio, como pide el apartado Séptimo. Por email y en la app del conductor.
Agrupación de servicios
Varios envíos en un documento por la vía del apartado Sexto, individualizando cada uno.
Modificaciones en ruta
Cambios durante el servicio documentados por el apartado Quinto, sin que el QR del conductor deje de funcionar.
Si ya emites desde un ERP o un TMS, se puede crear el documento por API REST con webhooks y no tocar el panel. Y si prefieres ver antes todo lo que hace la plataforma, está en funcionalidades.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de documento de control
¿Existe un modelo oficial del documento de control de transporte?
No. El art. 5 de la Orden FOM/2861/2012 deja el formato libre: la norma exige unos DATOS, no una plantilla. Ningún ministerio publica un modelo de obligado cumplimiento, así que cualquier documento que recoja los datos del art. 6 es válido en cuanto al contenido. Lo que sí está regulado desde el 5 de octubre de 2026 es el SOPORTE: tiene que ser electrónico.
¿Qué campos tiene que llevar el modelo?
Los del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012, letras a) a h): a) cargador contractual con nombre o razón social, NIF y domicilio; b) transportista efectivo con nombre o razón social y NIF; c) origen y destino; d) naturaleza y peso de la mercancía; e) autorización especial de circulación, solo si el vehículo la necesita; f) fecha de realización del transporte; g) matrícula del vehículo, y la del remolque o semirremolque si es articulado; h) observaciones, a petición de parte. Seis son obligatorias siempre y dos condicionales.
¿El nombre del conductor y el precio van en el documento de control?
No. Ni el conductor ni el precio figuran entre los datos del art. 6, y es el error más repetido en las plantillas que circulan por internet. El precio es una mención de la carta de porte (Ley 15/2009, art. 10), que es un documento distinto y con otra finalidad. El conductor sí es dato obligatorio, pero en la hoja de ruta de viajeros, no en el documento de control de mercancías.
¿Me sirve una plantilla en Word o un PDF rellenable después del 5 de octubre de 2026?
Como lista de comprobación, sí: te vale para ver que no te dejas ningún campo. Como documento válido ante inspección, no. Desde esa fecha el documento tiene que ser electrónico (Ley 9/2025, D.T. 8ª) y cumplir la Resolución DGTCyF BOE-A-2026-12784: PDF de 5 MB o menos, con la fecha de creación y de modificación en los metadatos del fichero, con un QR que lleve a una URL desde la que el PDF se descargue directamente, sin login y sin botones. Un Word impreso no hace nada de eso.
¿Quién responde si un dato del documento es inexacto?
Se reparte por letras. Desde la redacción dada por la Orden TRM/282/2026, vigente el 29 de marzo de 2026, el art. 7.2 atribuye al cargador contractual la exactitud de las letras a), b), c) y d), y el art. 7.3 atribuye al transportista efectivo las letras e), f) y g). Cada uno responde además de las observaciones de la letra h) que haya añadido. Ojo con la letra b): es la identidad del transportista efectivo y de su exactitud responde el cargador.
¿Hace falta que el documento vaya firmado?
No. El apartado Cuarto de la Resolución DGTCyF dice que la firma del documento de control administrativo no es obligatoria. Si además quieres que ese mismo documento sirva de contrato, es decir de carta de porte, entonces la firma electrónica tiene que ser como mínimo avanzada (AdES) del Reglamento eIDAS UE 910/2014. Son dos cosas distintas: sin firma el documento es plenamente válido ante una inspección en carretera.
¿El documento de control y la carta de porte son lo mismo?
No, son dos obligaciones distintas que a menudo coinciden en el mismo viaje. El documento de control es administrativo y lo exige la Orden FOM/2861/2012 con la Ley 9/2025. La carta de porte es contractual y la Ley 15/2009, art. 10 bis.1, la hace obligatoria por cada envío cuando el precio del transporte supera los 150 euros. El apartado Octavo de la Resolución permite usar el formato de carta de porte como documento de control si incluye todos los datos del art. 6 e identifica de forma diferenciada al cargador contractual y al transportista efectivo.
¿Cuánto tiempo tengo que conservar los documentos?
El apartado Segundo.4 de la Resolución obliga a conservar los ficheros «al menos un año». El texto no fija el día inicial del cómputo. Nosotros lo contamos desde el fin del servicio, que es la lectura más defendible, y guardamos el PDF cuatro años. Aparte de eso, la Resolución permite desactivar la descarga pública a partir de 7 días naturales tras el fin del servicio (Tercero.5); nosotros la mantenemos 16.
¿Qué pasa si el 5 de octubre me paran con el modelo en papel?
Carecer del documento de control o no llevarlo a bordo es infracción grave del art. 141.17 de la LOTT. Puede atenuarse a leve por apreciación motivada de falta de trascendencia (art. 142.19), y la inmovilización del vehículo está tasada en el art. 143.4, no es automática. Solo hay infracción muy grave cuando hay falsedad documental (arts. 140.8 y 140.9), nunca por la simple ausencia. No damos importes: la cuantía la fija el régimen sancionador.
¿Y si transporto viajeros en autobús? ¿Hay un modelo de hoja de ruta?
Tampoco hay modelo oficial. El Real Decreto 70/2019 suprimió el anexo I de la Orden FOM/1230/2013 y con él el libro de ruta en papel, el modelo oficial y el diligenciado ante la Administración. Queda una hoja de ruta por servicio con los seis datos del art. 2.1: empresa transportista con NIF, contratante con NIF, origen, destino y fecha, matrícula, conductor con NIF, y la naturaleza del servicio entre cuatro clases cerradas. También pasa a ser obligatoriamente digital el 5 de octubre de 2026.
Cumplimiento y seguridad, no solo los mínimos
Resolución DGTCyF
QR activo desde el primer documento, sin trámite previo. La descarga puede cerrarse a partir de 7 días tras el servicio (nosotros la mantenemos 16).
PDF con SHA-256
Documento con firmas embebidas y hash de integridad en cada firma.
Datos en la UE
Servidores en Frankfurt. RGPD cumplido, sin transferencias fuera de la UE.
Archivado mínimo 1 año
PDF en Storage durante 1 año. La ley permite cerrar la descarga a partir de 7 días tras el servicio; nosotros la mantenemos 16.
Resolución DGTCyF · Ley 9/2025 (BOE-A-2025-24545) · Orden FOM/2861/2012
28 días para la obligatoriedad
El modelo de campos no cambia. El soporte sí: desde el 5 de octubre de 2026 solo vale el documento electrónico, con su QR y su descarga directa.