Inspección del DeCA: qué enseña el conductor, qué ve el agente al escanear el QR y qué pasa sin cobertura
En un control en carretera, el documento de control electrónico se enseña con su QR: el agente lo escanea y la URL descarga el PDF, sin pasos intermedios. Desde el 5 de octubre de 2026 el documento de control de mercancías «deberá ser necesariamente digital» (Ley 9/2025, disposición transitoria octava), y cada inspección del documento sigue este camino. Aquí va en orden: qué lleva el conductor, quién puede pedírselo, qué descarga el agente, qué pasa sin cobertura, qué no vale y qué sanción hay. Si no tienes claro que tu transporte lo necesite, empieza por ¿tengo que llevar DeCA?
¿Qué tiene que llevar el conductor en la cabina?
Una copia del documento con su QR, entregada antes de salir, en el móvil o en papel: lo manda el apartado Séptimo de la Resolución DGTCyF BOE-A-2026-12784. La copia se entrega «una vez generado el DeCA, y siempre antes del inicio efectivo del servicio», y la norma admite dos formas:
«1. Una copia electrónica que puede mostrar en un dispositivo móvil.
2. Una copia impresa en papel.
En ambos formatos, la copia debe contener el código QR indicado en el apartado tercero de esta resolución. Adicionalmente, el conductor podrá disponer de dicho código QR como un fichero independiente.»
Y cuando el agente lo pide, el Séptimo dice qué se enseña: el conductor «presentará el DeCA con el código QR, o en su defecto, tan sólo el código QR». El número de control del documento es una referencia interna de la empresa. Lo que se enseña es el QR.
¿Tiene que ser el móvil personal del conductor?
No. La copia impresa vale igual que la electrónica (Séptimo, forma 2). La LOTT habla de que el conductor disponga de la documentación «en formato papel o electrónico» (art. 141.17). La Resolución dice «un dispositivo móvil» y no dice de quién tiene que ser: que pueda ser un dispositivo de la empresa es lectura nuestra, no una frase de la norma. Si la empresa no quiere depender del teléfono del conductor, le basta con darle la copia impresa.
Con TuControlDeRutas, al emitir el documento la copia con QR sale por correo al conductor si en el documento consta su correo, y si tiene acceso a la app del conductor la ve también allí. El PDF es el mismo que se imprime.
¿Quién puede pedirte el documento en carretera?
El personal de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre y los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera: son los dos que nombra el Séptimo. La LOTT encomienda la inspección a los servicios de inspección del transporte terrestre (art. 32.1). Y en los territorios en que la vigilancia del transporte está atribuida a la Guardia Civil, dentro de cada subsector de la Agrupación de Tráfico hay agentes con «dedicación preferente» a esa vigilancia (art. 32.3).
En ese control, el conductor representa a la empresa en lo que toca a los papeles de a bordo: la LOTT le da «la consideración de representante de la empresa en relación con la documentación que existe obligación de llevar a bordo del vehículo» (art. 33.3). Esta página trata del documento de control y de la hoja de ruta, que son los dos que la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025 hace digitales.
¿Qué hace el agente con el QR?
Lo escanea, y la URL descarga el PDF del documento directamente: es lo que exigen los apartados Tercero.3 y 4 de la Resolución. El Tercero.3 pide que «durante el tiempo que dura el servicio de transporte, los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera puedan descargar el fichero electrónico almacenado en el repositorio», y que eso se haga «mediante una llamada o invocación de la URL que debe producir la descarga directa del fichero electrónico en formato PDF». El Tercero.4 cierra la puerta a cualquier paso intermedio:
«En consecuencia, no será válida ninguna URL que dirija a una página web que requiera credenciales o autenticación, ni que incorpore botones de descargas u otros elementos que impliquen una interacción manual.»
- 1
El conductor
Lleva el documento con su QR en el móvil o en papel, o solo el QR. (Séptimo)
- 2
El agente
Escanea el QR, que lleva dentro la URL única del documento. (Segundo.3)
- 3
El PDF
La URL descarga el PDF directamente, sin pasos intermedios. (Tercero.3 y 4)
Lo que no puede haber entre el QR y el PDF (Tercero.4)
- ✗Una web con credenciales
- ✗Un botón de descarga
- ✗Interacción manual
Y las anotaciones a mano en la copia impresa no se tienen en cuenta (Séptimo).
La URL debe empezar necesariamente por «https://» (Tercero.1) y no puede expirar antes de que termine el servicio (Tercero.2). El dominio puede ser cualquiera y no hay que comunicarlo antes al Ministerio (Primero.3). En TuControlDeRutas el QR apunta a una dirección que responde con el propio PDF, sin página intermedia. Lo explicamos con más detalle en qué es el documento de control electrónico, y cómo comprobarlo en cualquier programa, apartado por apartado, en qué debe cumplir un software DeCA.
¿Qué ve el agente al abrir el PDF?
El documento de control con los datos del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012, que puede contrastar con lo que tiene delante: la matrícula, la mercancía, el origen y el destino, la fecha. En el que emitimos nosotros:
- ·Cada casilla rotulada con su letra del art. 6: cargador contractual (a), transportista efectivo (b), origen y destino (c), naturaleza y peso de la mercancía (d), autorización especial si el vehículo la necesita (e), fecha (f), matrícula (g) y observaciones (h).
- ·El cargador contractual y el transportista efectivo en casillas separadas, que es lo que pide el apartado Octavo a cualquier formato.
- ·Si algo cambió durante el servicio, un bloque de datos modificados con el dato anterior tachado, el nuevo, el motivo y la hora (apartado Quinto).
- ·No aparece el conductor: el art. 6 no lo pide y no lo imprimimos. El precio tampoco es dato del art. 6: solo sale si la empresa lo ha escrito, dentro de observaciones y rotulado como no exigido por el art. 6.
Qué distingue a uno del otro lo explicamos en quién es el cargador contractual.
¿Qué pasa si no hay cobertura en el control?
La Resolución no lo regula: no tiene ninguna regla ni ninguna excepción para el caso de que el agente no pueda descargar el PDF por falta de red. Lo que sí dice es que la copia con QR se entrega antes de salir, en el móvil o impresa, y que ante la inspección basta con el QR (Séptimo).
De ahí sale la respuesta práctica, que es nuestra y no de la norma. El QR lleva dentro una dirección de internet (Segundo.3): sin red, el QR solo no enseña nada. El PDF entero, en el móvil o en papel, se lee sin conexión. Por eso conviene que el conductor lleve el documento completo y no solo el QR.
En la app del conductor
Cuando el conductor abre su lista de servicios con cobertura, la app guarda en el móvil el QR de cada servicio y el PDF entero de los quince más próximos, y los enseña después sin red, desde su pantalla sin conexión. Qué más hace la app del conductor, en las funcionalidades.
¿Vale la copia en papel? ¿Y corregir un dato a mano?
La copia impresa vale; lo escrito a mano en ella, no. Lo dice el mismo Séptimo:
«En caso de portar una copia impresa, no se tendrán en cuenta las anotaciones manuscritas en la misma. La única forma válida para modificar un DeCA es la indicada en el apartado quinto de esta resolución.»
El apartado Quinto da dos métodos para cambiar un dato durante el servicio. Uno, modificar el mismo PDF: se añaden los datos nuevos y el motivo, se conservan los antiguos indicando que ya no son válidos, y la URL y el QR no cambian. Dos, generar un PDF nuevo, con URL y QR nuevos, conservando el original. Y en los dos casos: «se deberá hacer llegar el PDF modificado o el nuevo PDF al conductor».
Nosotros usamos el primer método. Por eso, si el conductor lleva una copia impresa y la oficina cambia un dato, el papel se queda con el dato anterior, pero su QR descarga la versión vigente. Cuando se regenera el PDF, se le vuelve a mandar al conductor por correo si en el documento consta su correo.
¿Qué puede salir mal en el control y cómo se evita?
Seis fallos que se pueden prever antes de salir: que el QR no descargue, que el móvil se quede sin batería, que no haya cobertura, que el documento sea de otro envío, que el vehículo cambie en ruta o que alguien corrija un dato a mano. Cada uno, con lo que dice la norma y cómo se evita:
El QR no descarga el PDF, o abre una página que pide usuario y contraseña
Qué dice la norma: Esa URL no es válida: la Resolución rechaza «ninguna URL que dirija a una página web que requiera credenciales o autenticación, ni que incorpore botones de descargas» (Tercero.4). Y el enlace no puede caducar antes de que termine el servicio (Tercero.2).
Cómo se evita: Comprueba antes de salir que el QR, escaneado con otro móvil, descarga el PDF sin más.
El móvil del conductor se queda sin batería
Qué dice la norma: El Séptimo admite como copia del conductor «una copia impresa en papel», con su QR, igual que la electrónica.
Cómo se evita: Lleva una copia impresa en la cabina. Vale lo mismo que la del móvil.
En el control no hay cobertura
Qué dice la norma: La Resolución no regula este caso. El QR solo lleva una dirección de internet (Segundo.3): sin red, el agente no puede descargar el PDF.
Cómo se evita: Lleva el PDF entero, en el móvil o impreso, y no solo el QR. Sus datos se leen sin conexión.
El documento que se enseña es de otro día o de otro envío
Qué dice la norma: El documento de control se formaliza «en relación con cada envío» (art. 1 de la Orden FOM/2861/2012) y la fecha de realización es dato obligatorio (art. 6.f). Varios envíos pueden ir en un documento agrupado si el cargador contractual y el transportista efectivo son los mismos, individualizando cada envío (apartado Sexto).
Cómo se evita: Un documento por envío, o uno agrupado que lo incluya. Nunca el de ayer para la misma ruta.
Se cambió el camión o el remolque en ruta
Qué dice la norma: Art. 6.g de la Orden FOM/2861/2012: «Si iniciada la operación de transporte se produjera un cambio de vehículo, esta circunstancia deberá hacerse constar en la documentación de control por la empresa de transportes».
Cómo se evita: El cambio se registra en el documento electrónico. En TuControlDeRutas el PDF se regenera en la misma dirección, con la matrícula anterior tachada, y se le vuelve a mandar por correo al conductor si en el documento consta su correo.
Alguien corrigió un dato a bolígrafo en la copia impresa
Qué dice la norma: No cuenta: «no se tendrán en cuenta las anotaciones manuscritas» (Séptimo). La única forma válida de modificar el documento es la del apartado Quinto.
Cómo se evita: El cambio se hace en el documento electrónico y el conductor recibe el PDF modificado.
La descarga no tiene que durar para siempre: a partir de siete días naturales tras la finalización del servicio se puede desactivar (Tercero.5). Nosotros la mantenemos 16 días.
¿Qué sanción hay si el conductor no lleva el documento?
Es infracción grave del art. 141.17 de la LOTT: «La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria», y en ella incurren también «aquellas empresas que no velen debidamente porque los conductores dispongan en formato papel o electrónico de la documentación que resulte obligatoria en los controles en carretera». No damos importes: la cuantía la fija el régimen sancionador.
| Artículo | Calificación | Cuándo |
|---|---|---|
| Art. 141.17 | Grave | Carecer del documento de control, que le falten datos esenciales, o que la empresa no vele porque el conductor lo tenga en papel o en electrónico. |
| Art. 142.19 | Leve | Solo si, por su naturaleza, ocasión o circunstancias, no debe calificarse como grave, y la resolución lo justifica y lo motiva. |
| Art. 140.9 | Muy grave | Si hay falseamiento del documento o de sus datos. La simple falta del documento es la grave del 141.17, no esta. |
| Art. 143.4 | Inmovilización | Solo en los supuestos que enumera ese artículo. El 141.17 no está en la lista de su letra a); la letra c) la prevé cuando haya circunstancias que puedan entrañar peligro para la seguridad. |
Quién paga, qué plazos corren si te denuncian y por qué no hay inmovilización automática, en multa sin documento de control.
¿Qué comprobar antes de salir?
Siete preguntas para repasar antes de arrancar:
Si el porte es internacional, el documento de control español no aplica: mira el eCMR, la carta de porte internacional electrónica, que es voluntario. Y si transportas viajeros en autobús, la copia con QR y la descarga directa se aplican también a la hoja de ruta de viajeros.
El documento de control ya es necesariamente digital
QR de descarga directa desde el primer documento
Copia con QR para el conductor antes de salir, en el móvil o impresa. El agente escanea y descarga el PDF, sin login ni botones. Sin trámite previo con el Ministerio.
Solicita acceso →Preguntas frecuentes sobre la inspección del DeCA
¿Basta con enseñar solo el QR al agente?⌄
Sí. El apartado Séptimo de la Resolución DGTCyF dice que el conductor «presentará el DeCA con el código QR, o en su defecto, tan sólo el código QR». Pero el QR lleva dentro una dirección de internet (Segundo.3): para ver los datos, el agente tiene que descargar el PDF. Si en el control no hay cobertura, el QR solo no enseña nada. Por eso conviene llevar también el PDF entero, en el móvil o impreso.
¿El agente necesita internet para leer el QR?⌄
Para descargar el PDF, sí: la URL del QR tiene que producir «la descarga directa del fichero electrónico en formato PDF» (Tercero.3). La Resolución no regula qué pasa si no hay cobertura: no tiene ninguna regla ni excepción para ese caso. Lo que sí dice es que la copia con QR se entrega antes de salir, en el móvil o impresa (Séptimo). El PDF entero, en cualquiera de las dos formas, se lee sin red.
¿El conductor tiene que usar su móvil personal?⌄
No. El Séptimo admite como copia del conductor «una copia impresa en papel», con su QR, igual que la copia electrónica. Y la LOTT pide a la empresa que vele porque el conductor disponga de la documentación «en formato papel o electrónico» (art. 141.17). La Resolución habla de «un dispositivo móvil» sin decir de quién tiene que ser: que pueda ser de la empresa es lectura nuestra. Con la copia impresa, el móvil del conductor no hace falta.
¿Vale corregir a bolígrafo un dato de la copia impresa?⌄
No. El Séptimo dice que en la copia impresa «no se tendrán en cuenta las anotaciones manuscritas» y que la única forma válida de modificar el documento es la del apartado Quinto. El Quinto da dos métodos: modificar el mismo PDF, añadiendo el dato nuevo y el motivo y conservando el antiguo marcado como no válido, o generar un PDF nuevo conservando el original. En los dos casos hay que hacer llegar al conductor el PDF modificado o el nuevo.
¿El QR cambia si se modifica el documento durante el servicio?⌄
Depende del método del apartado Quinto. Si se modifica el mismo PDF, la URL no cambia y el QR sigue siendo válido. Si se genera un PDF nuevo, tiene una URL nueva y un QR distinto, y hay que conservar el original. TuControlDeRutas usa el primer método: el PDF se regenera en la misma dirección, con el dato anterior tachado, el nuevo, el motivo y la hora, así que el QR que lleva el conductor descarga siempre la versión vigente.
¿Hasta cuándo funciona el QR?⌄
Durante todo el servicio: el enlace no puede expirar antes de que termine (Tercero.2) y los agentes tienen que poder descargar el PDF mientras dura (Tercero.3). A partir de siete días naturales tras la finalización del servicio, la descarga se puede desactivar (Tercero.5). Nosotros la mantenemos 16 días. El fichero se conserva aparte, al menos un año según el Segundo.4, que no fija desde qué día se cuenta.
¿El agente ve el nombre del conductor o el precio del porte?⌄
En el documento de control de mercancías, no tienen por qué estar: el art. 6 de la Orden FOM/2861/2012 no pide ni el conductor ni el precio. Nuestro documento de control no imprime al conductor, y el precio solo sale si la empresa lo escribe, rotulado como no exigido por el art. 6. El precio es una mención de la carta de porte (art. 10.1.k de la Ley 15/2009), que es otro documento. En la hoja de ruta de autobús es al revés con el conductor: su nombre y su NIF son dato obligatorio (art. 2.1.e de la Orden FOM/1230/2013).
¿Y si el transporte es internacional?⌄
El DeCA es para el transporte interior. La página del DeCA del Ministerio de Transportes lo dice así: «el DeCA aplica a transporte interior, es decir, a transporte nacional y cabotaje. En los transportes internacionales se emplearán los documentos de control establecidos en los convenios suscritos por España». El eCMR, la versión electrónica de la carta de porte internacional, es voluntario.
¿La copia con QR y la descarga directa valen también para la hoja de ruta de autobús?⌄
Sí. La Resolución DGTCyF regula también la hoja de ruta de viajeros: su apartado Primero incluye los datos del art. 2 de la Orden FOM/1230/2013 entre los que se convierten en documento electrónico de control administrativo (DeCA), y el Séptimo y el Tercero hablan del DeCA sin distinguir entre mercancías y viajeros. La hoja de ruta también es necesariamente digital desde el 5 de octubre de 2026 (Ley 9/2025, disposición transitoria octava).
Fuentes oficiales
- Resolución DGTCyF BOE-A-2026-12784 (documento de control electrónico), apartados Primero a Octavo · BOE
- Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), arts. 32, 33 y 140 a 143 · BOE
- Orden FOM/2861/2012 (documento de control de mercancías), arts. 1 y 6 · BOE
- Orden FOM/1230/2013 (hoja de ruta de viajeros), art. 2 · BOE
- Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, disposición transitoria octava · BOE
- Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías, art. 10 · BOE
- Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA), con sus preguntas frecuentes · Ministerio de Transportes
Última revisión de esta página contra el BOE: 23 de septiembre de 2026.
Sigue leyendo
Multa sin documento de control
Grave por el art. 141.17 de la LOTT, leve solo con resolución motivada y sin inmovilización automática.
¿Tengo que llevar DeCA?
Qué transportes lo necesitan y cuáles quedan fuera, según los arts. 1 y 2 de la Orden FOM/2861/2012.
Qué es el documento de control electrónico
Lo que la Resolución DGTCyF exige al fichero: PDF nativo digital, QR con su URL y descarga directa.
Modelo de documento de control, con ejemplo
Los datos del art. 6, letra a letra, y un documento de control de ejemplo.
Hoja de ruta de autobús digital
Los seis datos del art. 2.1 de la Orden FOM/1230/2013, con el conductor y su NIF.
Cumplimiento y seguridad, no solo los mínimos
Resolución DGTCyF
QR activo desde el primer documento, sin trámite previo. La descarga puede cerrarse a partir de 7 días tras el servicio (nosotros la mantenemos 16).
PDF con SHA-256
Huella SHA-256 de los datos en el pie de cada PDF; si el documento se firma, cada firma lleva la suya.
Datos en la UE
Base de datos y PDF en Fráncfort (UE); la copia de seguridad, cifrada y con jurisdicción UE. RGPD, con cada proveedor y su garantía en nuestro registro de subencargados.
Archivado 4 años
La norma pide conservar los ficheros al menos un año; nosotros guardamos el PDF cuatro. La descarga puede cerrarse a partir de 7 días tras el servicio; nosotros la mantenemos 16.
Resolución DGTCyF · Ley 9/2025 (BOE-A-2025-24545) · Orden FOM/2861/2012