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El documento en papel deja de ser válido el 5 de octubre de 2026

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Carta de porte · Ley 15/200928 días para la obligatoriedad del DeCA

Carta de porte electrónica: qué es, cuándo es obligatoria y cómo se firma

La carta de porte es el documento que prueba el contrato de transporte, y es obligatoria por cada envío cuando el precio del transporte supera los 150 euros (Ley 15/2009, art. 10 bis.1). No es lo mismo que el DeCA: un porte de más de 150 euros necesita los dos documentos, y desde el 5 de octubre de 2026 el DeCA solo vale en electrónico.

Por debajo de 150 euros la carta de porte no desaparece: deja de ser obligatoria de oficio y se emite a petición de cualquiera de las partes (art. 10). Y como un porte nacional completo pasa de 150 euros casi siempre, esto afecta a prácticamente todo el mundo.

Camión en muelle de carga durante la carga de la mercancía

Carta de porte · el contrato

Un documento, dos obligaciones cumplidas

¿Es obligatoria la carta de porte?

Sí, por encima de 150 euros. El artículo 10 bis.1 de la Ley 15/2009 impone la carta de porte por cada envío en los contratos celebrados con el porteador efectivo cuando el precio del transporte supera esa cifra. Por debajo, el artículo 10 la deja a petición de parte: cualquiera de las dos puede exigirla y la otra está obligada a extenderla.

El malentendido nace de ahí. Como el régimen general del artículo 10 es «a petición de parte», medio sector repite que la carta de porte es voluntaria y se olvida del 10 bis. En un porte nacional de carga completa el precio supera los 150 euros con normalidad, así que la excepción es no necesitarla.

Tampoco vale una carta de porte por cliente y mes. La obligación es por envío. Si trabajas con un cliente habitual y tienes firmado un contrato continuado, ese contrato actúa como marco de los envíos que se realicen a su amparo (arts. 8 y 16), pero no los sustituye: cada envío lleva la suya.

¿En qué se diferencian la carta de porte y el DeCA?

Son dos obligaciones distintas, de dos normas distintas, con dos finalidades distintas y con contenidos que solo se solapan a medias. El DeCA mira a la administración; la carta de porte mira a la otra parte del contrato. Un transporte de más de 150 euros necesita las dos, y llevar una no excusa de la otra.

DeCACarta de porte
Para qué sirveControl administrativo. Se enseña en carreteraPrueba del contrato entre cargador y porteador
Norma que la imponeLey 9/2025 · Orden FOM/2861/2012Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre
Cuándo es obligatoriaEn todo transporte público de mercancías por carreteraEn cada envío de precio superior a 150 € (art. 10 bis.1)
ContenidoLos datos del art. 6, letras a) a h)Las menciones del art. 10 y del art. 10 bis.1
¿Lleva destinatario?No lo exige el art. 6Sí, mención obligatoria
¿Lleva precio?No lo exige el art. 6Sí, mención obligatoria
¿Hay que firmarla?No. La firma no es obligatoria (Resolución, Cuarto)Sí, cargador y porteador (art. 11.1)
Firma en electrónicoNo procedeAvanzada (AdES) como mínimo · Resolución, Cuarto
Si faltaInfracción grave · LOTT 141.17El contrato sigue siendo válido (art. 13.1), pero es sancionable y se pierde la fuerza probatoria del art. 14.1
Digital obligatorioSí, desde el 5 de octubre de 2026La forma electrónica es opcional (art. 15), pero si va unida al DeCA arrastra su fecha

Los datos del DeCA los fija el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012. Puedes verlos uno a uno, con la letra que le corresponde a cada uno, en qué es el documento de control electrónico. Y la fecha y el porqué del cambio, en la Ley 9/2025.

¿Qué menciones tiene que llevar la carta de porte?

Las del artículo 10 de la Ley 15/2009, más las que el artículo 10 bis.1 añade a la carta de porte obligatoria. Estas son las que imprime nuestro documento, cada una con su artículo. Dos de ellas, el destinatario y el precio, no aparecen en el artículo 6 del DeCA: quien rellena un DeCA creyendo que ya tiene la carta de porte se está dejando las dos.

Menciones de la carta de porte · Ley 15/2009

Lugar y fecha de la emisiónart. 10.1.a

Nosotros imprimimos solo la fecha: el lugar de emisión no es el origen de la carga y preferimos omitir una mención antes que estamparla falsa

Cargador contractual (nombre y dirección)art. 10

Coincide con la letra a) del art. 6 del DeCA

Porteador (nombre y dirección)art. 10.1.c

El DeCA pide nombre y NIF; la carta de porte pide además la dirección

Destinatario (nombre y dirección)art. 10 bis.1.e

El art. 6 del DeCA NO pide destinatario. Es de las diferencias que más se pasan por alto

Lugar y fecha de la cargaart. 10.1.d

El DeCA solo pide origen y destino (art. 6.c)

Lugar y, en su caso, fecha prevista de entregaart. 10.1.e

La fecha va condicionada: si no se pactó, no se inventa

Naturaleza y cantidad de la mercancíaart. 10

Se individualiza por envío, igual que en el art. 6.d del DeCA

Identificación de las mercancías peligrosasart. 10.1.h

Número ONU y clase ADR cuando la carga es peligrosa

Clase de embalaje utilizadoart. 10.1.j

Mención obligatoria que muchos formularios ni piden

Precio del transporteart. 10 bis.1.g · 10.1.k

El precio NO es dato del art. 6 del DeCA

Indicación de quién paga el transporteart. 10.1.l

Portes pagados o portes debidos. Si no se declara, se deja vacío, nunca por defecto

Declaración de valor o interés especial en la entregaart. 10.1.m

Fija el techo de indemnización. Solo si se declara

Instrucciones del cargador al porteadorart. 10.1.n

Aduanas, temperatura, condiciones de entrega

Un detalle que dice mucho de cómo tratamos estos documentos: la mención de quién paga el transporte se queda vacía si nadie la declara. Rellenarla por defecto con «paga el cargador» sería cómodo y sería falso en cuanto el porte fuera debido.

¿Cómo se firma una carta de porte electrónica?

En papel, el artículo 11.2 es muy permisivo: la firma vale por medios mecánicos, por sello o por cualquier otro medio que acredite la identidad. Por eso durante años ha bastado con un sello de empresa y un garabato en el albarán.

En electrónico esa regla no se puede trasladar. El apartado Cuarto de la Resolución DGTCyF (BOE-A-2026-12784) establece que la firma del documento de control no es obligatoria, pero que si el documento se firma con finalidad contractual esa firma debe ser como mínimo avanzada (AdES) en el sentido del Reglamento eIDAS (UE) 910/2014. Citar el 11.2 para justificar un trazo dibujado en una pantalla es aplicar la regla del papel a un documento que ya no es de papel.

Firman las dos partes del contrato: cargador y porteador (art. 11.1). El destinatario no firma la carta de porte. Lo que firma al recibir la mercancía es el recibo de entrega del artículo 12, que acredita la entrega pero no constituye el contrato, así que no necesita ser AdES.

Por qué merece la pena firmarla: el artículo 14.1

La carta de porte hace fe del contenido del contrato y de la recepción de la mercancía solo cuando está firmada por ambas partes. Sin las dos firmas el documento existe y el contrato es válido, pero pierdes la presunción que te ahorra la discusión el día que hay una avería, un retraso o una entrega negada.

Cómo se genera y se verifica cada firma, con su hash y su sellado, está detallado en nuestra política de firma.

¿Qué pasa si el transporte circula sin carta de porte?

El contrato no se cae. El artículo 13.1 dice que la ausencia, la irregularidad o la pérdida de la carta de porte no producen la inexistencia ni la nulidad del contrato de transporte, y el 13.2 salva la eficacia de las menciones que sí estén incluidas. Ahora bien, que no anule el contrato no significa que salga gratis.

Frente a la administración

Es un incumplimiento sancionable conforme al régimen de la LOTT, con independencia de que el contrato siga siendo válido entre las partes.

Frente a la otra parte

Se pierde la fuerza probatoria del art. 14.1, que solo se reconoce a la carta de porte firmada por ambas partes. Sin ella, cada hecho hay que probarlo por otra vía.

Si además falta el DeCA

Eso ya es infracción grave por sí sola: carecer del documento de control o no llevarlo a bordo está en el art. 141.17 de la LOTT.

El régimen sancionador del DeCA, en tres líneas

  • ·Grave con carácter general: carecer del documento o no llevarlo a bordo (art. 141.17 LOTT).
  • ·Leve solo si la administración aprecia de forma motivada que el defecto carece de trascendencia (art. 142.19).
  • ·Muy grave únicamente con falsedad documental o falseo de datos esenciales (arts. 140.8 y 140.9), nunca por la simple ausencia. La inmovilización tampoco es automática: solo en los supuestos tasados del art. 143.4.

Citamos artículos y no importes a propósito: la cuantía la fija el régimen sancionador, y poner una cifra en una web da una precisión que no tenemos.

¿Puede la carta de porte servir también como DeCA?

Sí, y lo dice la norma. El apartado Octavo de la Resolución DGTCyF admite utilizar el formato de la carta de porte, o cualquier otro, como documento de control administrativo, con dos condiciones: que incluya todos los datos del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012, y que identifique de forma diferenciada al cargador contractual y al transportista efectivo.

Esa segunda condición no es un formalismo. Desde la redacción dada por la Orden TRM/282/2026, vigente desde el 29 de marzo de 2026, la responsabilidad por inexactitud del DeCA se reparte por letras: el cargador contractual responde de las letras a), b), c) y d), y el transportista efectivo de las letras e), f) y g). Si el documento no distingue quién es quién, no hay forma de aplicar ese reparto.

Y ahí hay un detalle que sorprende a casi todo el mundo: la letra b) es la identidad del transportista efectivo, y de su exactitud responde el cargador. Como la Ley 15/2009 permite al porteador subcontratar sin pedir permiso, el cargador puede acabar respondiendo de un dato que solo su transportista sabe que ha cambiado. Por eso al cargador le conviene tener su propia copia: se le manda con su QR al emitir, y como el enlace no cambia, cualquier versión posterior del documento aparece en el mismo sitio. Lo que el avisa.

Nuestro documento dos en uno

Una emisión, las dos obligaciones

Las menciones del art. 10 y los datos del art. 6, en el mismo PDF y en casillas numeradas.

Cargador contractual y transportista efectivo en secciones separadas y etiquetadas, como pide el Octavo.

QR que descarga el PDF directamente, sin login ni botones, como exigen los apartados Tercero.3 y Tercero.4.

Firma AdES de cargador y porteador cuando se firma como contrato, y acuse del receptor en la entrega.

Incluido en los tres planes. La carta de porte es una obligación legal, no un extra que se cobre aparte.

¿Cómo se emite una carta de porte electrónica en la práctica?

1

Rellenas el envío una sola vez

Cargador, transportista, destinatario, trayecto, mercancía, embalaje y precio. Los maestros de clientes, vehículos y conductores se autocompletan, y el OCR lee el albarán si lo tienes en papel.

2

Se emite el documento con su QR

El PDF se genera al emitir, con la fecha de creación y de modificación en los metadatos y por debajo de 5 MB, como pide el apartado Segundo. El QR apunta a la descarga directa del PDF.

3

El conductor recibe su copia

Copia con QR antes del inicio del servicio, como exige el apartado Séptimo. La lleva en el móvil, y ante inspección presenta el documento o solo el QR.

4

Se firma cuando toca, sin bloquear el camión

El documento nace emitido y con QR aunque las firmas AdES lleguen después, para que el camión nunca salga sin nada. Al firmar se regenera el PDF y el enlace y el QR no cambian.

5

Entrega y archivo

El receptor firma el acuse del art. 12 en destino. El documento queda archivado, y la descarga pública puede cerrarse a partir de los 7 días naturales tras el fin del servicio (Tercero.5). Nosotros la mantenemos 16.

Si lo tuyo es emitir desde tu propio ERP o TMS, existe API REST con webhooks para crear los documentos sin entrar al panel. Y si además mueves viajeros, la hoja de ruta digital tiene su propia obligación y su propia fecha, la misma del 5 de octubre.

¿Y si el transporte es internacional?

Entonces no estamos hablando ni de carta de porte nacional ni de DeCA. El transporte internacional por carretera se documenta con el CMR del Convenio de Ginebra, y su versión electrónica es el eCMR. La propia Resolución DGTCyF deja fuera de su ámbito los transportes internacionales.

Conviene decirlo claro porque también se repite mal: el eCMR no es obligatorio. Es voluntario entre las partes. Lo que llega en 2027 es el Reglamento eFTI (UE 2020/1056), que obliga a las autoridades de la Unión a aceptar la información del transporte en formato electrónico, no a las empresas a emitir eCMR.

En un porte nacional con recogida y entrega en España, lo que necesitas son las dos obligaciones de esta página. Puedes ver la comparación completa entre los tres documentos en DeCA y carta de porte nacional y en la carta de porte usada como DeCA.

Preguntas frecuentes sobre la carta de porte electrónica

¿La carta de porte es obligatoria o voluntaria?

Es obligatoria por cada envío cuando el precio del transporte supera los 150 euros, según el artículo 10 bis.1 de la Ley 15/2009. Por debajo de esa cifra deja de ser obligatoria de oficio y pasa a emitirse a petición de cualquiera de las partes (art. 10). Como un porte nacional completo supera los 150 euros casi siempre, en la práctica afecta a la mayoría de los transportes. Decir que la carta de porte es voluntaria es el error más extendido del sector.

¿La carta de porte y el DeCA son el mismo documento?

No. Son dos obligaciones distintas, de dos normas distintas y con finalidades distintas. El DeCA es el documento de control administrativo que exige la Ley 9/2025 y cuyo contenido fija el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012: sirve para la inspección en carretera. La carta de porte es la prueba del contrato de transporte, regulada por la Ley 15/2009, y sirve entre las partes. Un transporte de más de 150 euros necesita los dos.

¿Puedo usar un solo documento que sirva de carta de porte y de DeCA?

Sí. El apartado Octavo de la Resolución DGTCyF (BOE-A-2026-12784) permite utilizar el formato de carta de porte como documento de control, siempre que incluya todos los datos del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 e identifique de forma diferenciada al cargador contractual y al transportista efectivo. Eso es exactamente lo que emite nuestro documento dos en uno: una sola emisión que cumple las dos obligaciones.

¿Cómo se firma una carta de porte electrónica?

En papel, el artículo 11.2 de la Ley 15/2009 admite la firma por medios mecánicos, por sello o por cualquier otro medio que acredite la identidad. En electrónico esa regla no sirve: el apartado Cuarto de la Resolución DGTCyF exige que, si el documento se firma con finalidad contractual, la firma sea como mínimo avanzada (AdES) conforme al Reglamento eIDAS UE 910/2014. Un trazo dibujado en una pantalla no es una firma avanzada.

¿Quién firma la carta de porte?

La firman las dos partes del contrato: cargador y porteador (art. 11.1). El destinatario no firma la carta de porte; lo que firma al recibir la mercancía es el recibo de entrega del artículo 12, que es un acuse de recepción y no constituye el contrato. Por eso en nuestro producto las dos firmas contractuales son AdES y la del receptor en destino se recoge como acuse.

¿Qué pasa si un transporte circula sin carta de porte?

El artículo 13.1 de la Ley 15/2009 es claro: la ausencia, irregularidad o pérdida de la carta de porte no produce la inexistencia ni la nulidad del contrato de transporte, que sigue siendo válido. Pero eso no la hace inofensiva. Sigue siendo un incumplimiento sancionable conforme al régimen de la LOTT, y sobre todo se pierde la fuerza probatoria del artículo 14.1, que solo se reconoce a la carta de porte firmada por ambas partes.

¿Hace falta una carta de porte por cada envío o vale una por cliente?

Por cada envío. El artículo 10 bis.1 lo dice literalmente así. Tener firmado un contrato continuado con un cliente habitual no sustituye a las cartas de porte: los artículos 8 y 16 de la Ley 15/2009 configuran ese contrato como el marco de los envíos que se realicen a su amparo, y cada uno de esos envíos lleva la suya. Una carta de porte por cliente y día solo cumple si ese día hubo un único envío.

¿Qué menciones lleva la carta de porte que no lleva el DeCA?

Las dos más visibles son el destinatario y el precio. El artículo 6 del DeCA no pide ninguno de los dos: sus datos son cargador contractual, transportista efectivo, origen y destino, naturaleza y peso, autorización especial si el vehículo la necesita, fecha, matrícula y observaciones. La carta de porte añade además el lugar y la fecha de emisión, el lugar y la fecha de carga, la fecha prevista de entrega, la clase de embalaje, quién paga el transporte y las instrucciones del cargador.

¿La carta de porte electrónica es válida legalmente?

Sí. El artículo 15 de la Ley 15/2009 admite expresamente la carta de porte electrónica cuando las partes están de acuerdo. Lo que cambia el 5 de octubre de 2026 no es eso, sino el DeCA: a partir de esa fecha el documento de control en papel deja de tener validez ante inspección. Si emites el documento dos en uno, tu carta de porte pasa a ser electrónica por el mismo movimiento.

¿Y en transporte internacional?

Fuera de España no se aplica ni el DeCA ni la carta de porte nacional: el documento del transporte internacional por carretera es el CMR del Convenio de Ginebra, y su versión electrónica es el eCMR. El eCMR no es obligatorio, es voluntario entre las partes. Lo que llega en 2027 es el Reglamento eFTI (UE 2020/1056), que obliga a las autoridades de la Unión a aceptar la información del transporte en formato electrónico, no a las empresas a usar eCMR.

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Cumplimiento y seguridad de la carta de porte electrónica

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Resolución DGTCyF · Ley 9/2025 (BOE-A-2025-24545) · Orden FOM/2861/2012

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