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El documento de control ya tiene que ser electrónico. Circular sin él es infracción grave (LOTT 141.17)

Normativa6 min · Actualizado septiembre 2026

DeCA vs carta de porte nacional: diferencias y cuándo necesitas cada uno

Un porte nacional de más de 150 euros contratado con el porteador efectivo necesita las dos cosas: el documento de control (DeCA), que es lo que se enseña en la inspección, y la carta de porte, que documenta el contrato (Ley 15/2009, art. 10 bis.1). Son dos obligaciones distintas, con normas distintas, aunque pueden ir en un único documento.

La confusión más frecuente es creer que con uno de los dos basta. No es así: el DeCA no lleva ni el destinatario ni el precio, y una carta de porte solo vale ante el inspector si lleva también los datos del DeCA.

¿Para qué sirve cada documento?

El DeCA sirve para la inspección; la carta de porte, para el contrato.

DeCA: documento de control

  • ·Lo exige la Orden FOM/2861/2012 en el transporte público de mercancías por carretera (art. 1), con exenciones (art. 2.1). Es para el transporte interior, cabotaje incluido (parte expositiva de la Resolución DGTCyF).
  • ·Es de naturaleza administrativa y va a bordo del vehículo con la mercancía (art. 3.1).
  • ·Lleva los datos del art. 6: cargador contractual, transportista efectivo, origen y destino, naturaleza y peso, fecha y matrícula, más la autorización especial y las observaciones cuando tocan.
  • ·No lleva precio, ni destinatario, ni conductor.
  • ·Desde el 5 de octubre de 2026, solo digital: un PDF con un QR que el agente escanea para descargarlo.

Carta de porte nacional

  • ·Documenta el contrato de transporte entre el cargador y el porteador.
  • ·Obligatoria por cada envío de más de 150 € en los contratos con el porteador efectivo (art. 10 bis.1). Por debajo, cualquiera de las partes puede exigirla (art. 10.1).
  • ·Lleva el destinatario y el precio convenido (art. 10 bis.1.e y g).
  • ·Firmada por las dos partes, hace fe del contrato y de la recepción de la mercancía, salvo prueba en contrario (art. 14.1).
  • ·Si falta, el contrato no es nulo (art. 13.1).

Cada uno tiene su página: qué exige la Resolución al documento de control electrónico, y cuándo es obligatoria y qué menciones lleva la carta de porte electrónica. Si no tienes claro si tu transporte necesita DeCA, empieza por quién está obligado al DeCA.

¿Y el albarán? La confusión de siempre

El albarán no es ninguna de las dos cosas: es un justificante comercial que no regulan ni la Ley 15/2009 ni la Orden FOM/2861/2012. Muchos transportistas llevaban un albarán o un vale de servicio que hacía de todo, y en papel los límites entre documentos eran difusos.

Con la digitalización se separan. Si solo tienes el DeCA, en una disputa con el cargador no tienes carta de porte, y en un porte de más de 150 € con el porteador efectivo te falta una obligación. Lo desarrollamos en albarán electrónico.

¿Se puede usar un único documento para los dos?

Sí. La Orden FOM/2861/2012 ya lo admitía: una carta de porte «servirá como documento de control administrativo siempre que contenga todos los datos recogidos en el artículo 6» (art. 2.2). Y el apartado Octavo de la Resolución DGTCyF BOE-A-2026-12784 lo confirma para el documento electrónico, con una condición más: que el cargador contractual y el transportista efectivo estén identificados «de forma expresa y diferenciada». Nosotros lo llamamos carta de porte como DeCA; la norma no le pone nombre.

Para que un único documento sirva para las dos cosas tiene que llevar:

  • ·Los datos del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012.
  • ·Las menciones de la carta de porte del art. 10 bis.1 de la Ley 15/2009, con el destinatario y el precio.
  • ·El cargador contractual y el transportista efectivo por separado (Octavo). Quién es cada uno lo explicamos en quién es el cargador contractual.
  • ·El fichero de cualquier DeCA: PDF de generación nativa digital, con su QR y una URL que lo descarga directamente (Segundo y Tercero).
¿Y la firma? Para valer como DeCA no hace falta: «La firma de los documentos de control administrativo no es obligatoria», dice la parte expositiva de la Resolución. Si la firmáis como contrato, el apartado Cuarto exige como mínimo firma electrónica avanzada (AdES) del Reglamento eIDAS. Un trazo con el dedo en la pantalla, por sí solo, no lo es.

Así funciona nuestro software de carta de porte: se emite con su PDF y su QR sin esperar a las firmas, y cargador y transportista firman después, cada uno desde su correo y su móvil, sin certificado. El paso a paso está en cómo usar la carta de porte como DeCA.

¿En qué se diferencian, punto por punto?

AspectoDeCACarta de porte
¿Es obligatorio?Sí, en el transporte público de mercancías por carretera (Orden FOM/2861/2012, art. 1), salvo las exenciones del art. 2.1, y solo en transporte interior, cabotaje incluido (parte expositiva de la Resolución). Solo digital desde el 5 de octubre de 2026Sí, por cada envío de más de 150 € en los contratos con el porteador efectivo (art. 10 bis.1). Si no, cuando lo pida cualquiera de las partes (art. 10.1)
¿Para qué sirve?Control administrativo: va a bordo y se enseña en la inspección (art. 3.1)Documentar el contrato de transporte y probarlo (art. 14.1)
NormaOrden FOM/2861/2012, Ley 9/2025 y Resolución DGTCyF BOE-A-2026-12784Ley 15/2009, arts. 10 a 15
¿Hay que firmarlo?No es obligatorio (parte expositiva de la Resolución)La firman cargador y porteador (art. 11.1). Si se firma un DeCA como contrato, AdES como mínimo (Resolución, Cuarto)
¿Lleva el precio?No: no es un dato del art. 6Sí: el precio convenido y los gastos (art. 10 bis.1.g)
¿Lleva el destinatario?No lo pide el art. 6Sí: nombre y dirección (art. 10 bis.1.e)
¿Vale ante el inspector?Sí: es su funciónSolo si además lleva todos los datos del art. 6 (Resolución, Octavo)
¿Qué prueba?Que el transporte va documentado ante la AdministraciónLa conclusión y el contenido del contrato y la recepción de la mercancía, salvo prueba en contrario (art. 14.1)

¿Qué debería usar yo?

Depende del precio del porte y de si es nacional o internacional:

Porte nacional de 150 € o menos

El DeCA, que no hace falta firmar. La carta de porte, solo si alguna de las partes la pide (art. 10.1 de la Ley 15/2009).

Porte nacional de más de 150 € con el porteador efectivo

Los dos. Lo práctico es un único documento que valga como DeCA y como carta de porte (Octavo). Firmado con AdES por las dos partes, gana la fuerza probatoria del art. 14.1.

Transporte internacional España ↔ UE

CMR, en papel o electrónico. El DeCA no aplica: la parte expositiva de la Resolución deja fuera los transportes internacionales, que usan los documentos de control de los convenios suscritos por España. El eCMR es voluntario; desde 2027 las autoridades de la UE deben aceptar la información electrónica del transporte (eFTI).

DeCA y carta de porte, en un solo documento cuando hacen falta los dos

PDF con QR desde el primer momento. Firma avanzada por correo, sin certificado digital.

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Preguntas frecuentes sobre el DeCA y la carta de porte

¿La carta de porte es obligatoria?⌄

En los contratos con el porteador efectivo, sí, por cada envío cuyo precio de transporte supere los 150 euros: «deberá formalizarse una carta de porte, con efectos probatorios, por cada envío» (Ley 15/2009, art. 10 bis.1). Por debajo de esa cifra, cualquiera de las partes puede exigir a la otra que se extienda (art. 10.1). Si falta, el contrato no es nulo: su ausencia «no producirá la inexistencia o la nulidad del contrato» (art. 13.1).

¿El DeCA sustituye a la carta de porte?⌄

No. El DeCA es un documento de naturaleza administrativa (art. 3.1 de la Orden FOM/2861/2012) y no lleva ni el destinatario ni el precio, que son menciones obligatorias de la carta de porte (Ley 15/2009, art. 10 bis.1). Lo que sí se puede es lo contrario: que la carta de porte haga también de DeCA si lleva todos los datos del art. 6 (apartado Octavo de la Resolución DGTCyF).

¿Hay que firmar el DeCA?⌄

No. «La firma de los documentos de control administrativo no es obligatoria», dice la parte expositiva de la Resolución DGTCyF, porque ni la Orden FOM/2861/2012 ni la Orden FOM/1230/2013 establecen requisitos de firma para su validez. Solo si el documento se usa también como contrato y se firma, el apartado Cuarto exige como mínimo firma electrónica avanzada (AdES).

¿Qué pasa si llevo la carta de porte pero no el DeCA?⌄

Que ante la inspección no llevas documento de control, salvo que esa carta de porte lleve todos los datos del art. 6 y haga de DeCA (apartado Octavo). Desde el 5 de octubre de 2026 tiene que ser además el PDF electrónico con su QR: una carta de porte en papel ya no hace de documento de control. Carecer de la documentación de control es infracción grave del art. 141.17 de la LOTT.

Fuentes oficiales

Última revisión de esta página contra el BOE: 23 de septiembre de 2026.

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Cumplimiento y seguridad, no solo los mínimos

Resolución DGTCyF

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Resolución DGTCyF · Ley 9/2025 (BOE-A-2025-24545) · Orden FOM/2861/2012