Multa sin documento de control: quién paga y si te inmovilizan el camión
Lo que de verdad decide cuánto arriesgas: la multa es de la empresa titular de la autorización y no del conductor (art. 138 de la LOTT), de cada dato del documento responde una parte distinta (art. 7 de la Orden FOM/2861/2012) y cada expedición sin documento es una infracción independiente (art. 138.3). Todo esto vale si tu transporte está obligado a llevarlo; si no lo tienes claro, empieza por ¿tengo que llevar DeCA?.
¿Cuánto es la multa por no llevar el documento de control?
No hay un importe único: carecer del documento de control, o llevarlo sin sus datos esenciales, es una infracción grave del art. 141.17 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), y su horquilla es la de la letra d) del art. 143.1. Dentro de ella, la cuantía se gradúa por la repercusión social, la intencionalidad, los perjuicios causados, el beneficio ilícito obtenido y la reincidencia. Por eso citamos artículos y no cifras: la cantidad la pone cada resolución sancionadora.
La obligación de fondo está en el art. 147.1 de la LOTT: durante el servicio hay que llevar a bordo, «debidamente cumplimentados», los documentos de control que se determinen reglamentariamente. Para las mercancías, ese documento lo regula la Orden FOM/2861/2012.
| Calificación | Artículo de la LOTT | Cuándo |
|---|---|---|
| Grave · régimen general | Art. 141.17 | Carecer del documento, que le falten datos esenciales, o no velar porque el conductor disponga de él. |
| Leve | Art. 142.19 | Solo si, por sus circunstancias, no debe calificarse como grave, y la resolución lo justifica y motiva. |
| Muy grave | Art. 140.9 | Solo si hay falseamiento del documento o de sus datos. |
| Inmovilización del vehículo | Art. 143.4 | Solo en los supuestos que enumera ese artículo. No es automática. |
La cuantía se gradúa en cada caso (art. 143.1 de la LOTT): este esquema no da importes.
El artículo de la infracción muy grave que habla del documento de control es el 140.9: «el falseamiento de cualesquiera documentos contables, estadísticos o de control que la empresa se encuentre obligada a llevar o de los datos obrantes en los mismos». Otras webs citan también el 140.8, pero ese apartado es otro supuesto: el falseamiento de los documentos que se aportan para obtener un título, una certificación u otro documento que expide la Administración.
¿Me pueden inmovilizar el camión?
No por no llevar el documento de control: el art. 143.4 de la LOTT enumera los casos en los que «deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo», y la infracción del art. 141.17 no está entre ellos. Los casos son tres:
- a)Una lista cerrada de infracciones detectadas en carretera: entre otras, transportar sin el título habilitante (140.1), manipular el tacógrafo (140.10), negarse a la inspección u obstruirla hasta impedirla (140.12) o el exceso de masa (140.23 y 141.2). El 141.17 no figura.
- b)Incumplir en carretera los tiempos de conducción diaria o las pausas y descansos diarios, salvo que la infracción sea leve y queden 30 kilómetros o menos hasta el destino.
- c)Conductas infractoras en las que concurran «circunstancias que puedan entrañar peligro para la seguridad», aunque no estén en la lista.
Dentro del art. 143.4, la letra c) es la única vía para inmovilizar por algo que no está en las letras a) y b), y exige un peligro para la seguridad. Si la sola falta del documento puede serlo, la ley no lo dice.
Hay dos situaciones en las que sí puedes acabar con el camión parado:
- →Negarse a la inspección u obstruirla hasta impedirla. La negativa u obstrucción que imposibilite, total o parcialmente, la actuación de los agentes es otra infracción, muy grave (art. 140.12), y esa sí está en la lista del art. 143.4.a. El propio art. 141.17 dice que no se aplica cuando los hechos deban calificarse por el 140.12. Si la obstrucción solo dificulta gravemente la actuación, es grave (art. 141.4), y esa no está en la lista.
- →Empresa que no acredita residencia en España. El vehículo queda inmovilizado hasta que la empresa pague la sanción, deposite su importe o garantice el pago (art. 146.4.a de la LOTT), sea cual sea la infracción. Afecta, por ejemplo, al cabotaje: según el Ministerio, el DeCA «aplica a transporte interior, es decir, a transporte nacional y cabotaje».
¿Quién paga la multa: la empresa, el conductor o el cargador?
La empresa titular de la autorización, no el conductor: en los transportes sujetos a autorización, la LOTT atribuye la responsabilidad al titular de la autorización (art. 138.1.a) y se la exige aunque el hecho lo haya realizado materialmente su personal (art. 138.2). El cargador contractual también puede responder, porque la Orden FOM/2861/2012 le hace responsable, junto al transportista efectivo, de no formalizar el documento (art. 7.1). En la práctica:
- Autónomo:La sanción recae sobre el propio autónomo, que es a la vez titular de la autorización y conductor.
- Empresa con conductores:La sanción recae sobre la empresa. El art. 141.17 le reprocha expresamente no velar «debidamente porque los conductores dispongan en formato papel o electrónico de la documentación». La ley le deja a salvo las acciones que quiera ejercer contra la persona a la que el hecho sea materialmente imputable (art. 138.2), pero la multa de la LOTT es suya.
- Cargador contractual:En las infracciones de cargadores y otros terceros, la LOTT hace responder a la persona a la que vaya dirigido el precepto o a la que las normas atribuyan específicamente la responsabilidad (art. 138.1.c). La Orden FOM/2861/2012 se la atribuye por no formalizar el documento y por que no vaya a bordo; de esto último queda eximido si prueba que el documento fue emitido (art. 7.1). Si no sabes si ese papel es el tuyo, mira quién es el cargador contractual.
- Por expedición:Las infracciones cometidas en distintas expediciones son infracciones independientes, aunque incumplan el mismo precepto (art. 138.3). Con doce viajes al día sin documento, el riesgo son doce infracciones, no una.
- Reincidencia:Es uno de los criterios con los que se gradúa la cuantía dentro de la horquilla (art. 143.1), y cada expediente consulta el Registro de Empresas y Actividades de Transporte para comprobarla (art. 146.2). No convierte por sí sola una infracción grave en muy grave.
¿Quién responde si el documento existe pero un dato está mal?
Depende de la letra: si el documento existe pero un dato es inexacto o falta, el art. 7 de la Orden FOM/2861/2012 reparte la responsabilidad por letras del art. 6. Los dos están obligados a formalizar el documento (art. 4), y el reparto es este:
Cargador contractual
Responde de las letras a), b), c) y d) del art. 6
- ✓a) Cargador contractual: nombre, NIF y domicilio
- ✓b) Transportista efectivo: nombre y NIF
- ✓c) Origen y destino
- ✓d) Naturaleza y peso de la mercancía
- ✓h) Lo que él añada en observaciones
Transportista efectivo
Responde de las letras e), f) y g) del art. 6
- ✓e) Autorización especial de circulación, si el vehículo la necesita
- ✓f) Fecha de realización
- ✓g) Matrícula (y remolque si es articulado)
- ✓h) Lo que él añada en observaciones
Reparto en la redacción de la Orden TRM/282/2026 (BOE-A-2026-7128), vigente desde el 29 de marzo de 2026. El conductor no aparece: no es un dato del art. 6.
Dos consecuencias que no son obvias. La exención del art. 7.1 cubre solo que el documento no vaya a bordo: si el cargador prueba que lo emitió, se libra de esa responsabilidad, pero no de que sus letras sean inexactas. Y la letra b) es la identidad del transportista efectivo, así que de que ese dato sea exacto responde el cargador (art. 7.2). Si tú eres el cargador, la guía del DeCA para cargadores detalla de qué responde cada parte.
¿Qué inspectores pueden pedirte el documento?
Los que nombra la LOTT (arts. 143.4 y 146.2): los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre y los agentes de las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte. En la práctica:
- →Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en los territorios en los que tiene atribuida la vigilancia del transporte (art. 32.3 de la LOTT)
- →Los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre
- →Agentes de policías autonómicas o locales encargados de la vigilancia del transporte terrestre, donde la tengan (el Reglamento de la LOTT los nombra así en su art. 216)
El conductor presenta el DeCA con su QR, o solo el QR (Resolución DGTCyF, apartado Séptimo). Al leerlo, la URL descarga directamente el PDF, sin login ni botones (Tercero.3 y 4), con los datos del art. 6: cargador, transportista, origen, destino, naturaleza y peso, fecha y matrícula. El número de control es una referencia interna: no es lo que se enseña. Paso a paso, en qué ve el agente al escanear el QR del DeCA.
¿Qué infracción es cada fallo del documento?
Casi todos van por el art. 141.17, que en sus tres primeros párrafos recoge tres conductas: el documento que falta o está sin sus datos esenciales, la empresa que no vela porque el conductor lo lleve, y la ocultación o falta de conservación. Fallo por fallo:
Lo del papel es deducción nuestra porque ninguna norma dice con qué artículo se denuncia un documento en papel desde el 5 de octubre. Lo que sí dice el Ministerio es que no está prevista «ninguna fase adicional, más allá del 5 de octubre, donde no se sancione la obligación de digitalización».
¿Desde cuándo no vale el documento de control en papel?
Desde el 5 de octubre de 2026. La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025 obliga a que el documento de control sea necesariamente digital a los diez meses de la entrada en vigor de la ley, que fue el 5 de diciembre de 2025. Desde esa fecha solo vale el documento generado en formato electrónico.
La generación tiene que ser «nativa digital»: un papel escaneado no vale (Resolución DGTCyF, Segundo.2). El conductor sí puede llevar impresa la copia con el QR (Séptimo), pero lo que cuenta es que el documento exista en formato electrónico y que ese QR descargue el PDF. El contexto completo de la ley está en la guía de la Ley 9/2025.
Si todavía vas en papel, los pasos para ponerte al día están en qué hacer si todavía vas en papel.
Si ya te han denunciado, ¿qué pasa y qué plazos tienes?
Una denuncia no es todavía una multa: abre un expediente sancionador en el que tienes quince días para alegar desde que te notifican el acuerdo de iniciación (art. 210.1 del Reglamento de la LOTT, el ROTT) y en el que, si pagas en los 30 días siguientes a la notificación, la sanción propuesta se reduce un 30 % (art. 146.3 de la LOTT).
¿Qué pasa en la carretera?
- →La denuncia que te entregan en el acto vale como inicio del expediente y como notificación si pagas en ese momento, en metálico o con tarjeta de crédito. Ese pago tiene «las mismas consecuencias que las establecidas en el procedimiento ordinario» (art. 146.2 de la LOTT).
- →Si no pagas en el acto, el expediente llega después, con el acuerdo de iniciación. Lo resuelve el órgano competente, que según el caso es la comunidad autónoma, el Subdelegado del Gobierno o un órgano central de la Administración del Estado (art. 204 del ROTT).
- →La notificación llega, como regla general, por medios electrónicos. Si hay que usar otro medio y eres titular de una autorización de transporte, va al domicilio que figura en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte; si no lo eres, al del registro en el que tenga que estar inscrita tu empresa (art. 210.1 del ROTT y art. 146.2 de la LOTT).
¿Qué plazos corren?
| Plazo | Qué puedes hacer o qué pasa | Norma |
|---|---|---|
| 15 días desde la notificación del acuerdo de iniciación | Alegar lo que te convenga y aportar o proponer pruebas. Si no alegas, el acuerdo de iniciación puede considerarse propuesta de resolución. | ROTT, art. 210.1 |
| 30 días desde la notificación del expediente | Pagar con un 30 % de reducción sobre la sanción propuesta. Pagar supone conformidad con los hechos, renunciar a alegar y terminar el procedimiento, pero conservas los mismos recursos. Y al revés: si alegas, renuncias a la reducción. | LOTT, art. 146.3 · ROTT, art. 210.3 |
| 15 días desde la notificación de la propuesta de resolución | Alegar otra vez, si te la notifican. Se prescinde de notificarla cuando en el expediente no hay otros hechos, alegaciones ni pruebas que los que aportaste tú y al iniciarlo te advirtieron de que, si no alegabas, el acuerdo podía valer como propuesta. | ROTT, art. 212 |
| 1 año desde el acuerdo de iniciación | Plazo máximo para notificarte la resolución. Si pasa sin notificarla, el procedimiento caduca y tiene que declararse por resolución expresa. | LOTT, art. 146.2 · ROTT, art. 205 |
| 1 mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución | Recurso de alzada contra la resolución. Las resoluciones que ponen fin a la vía administrativa son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La notificación tiene que decir si pone fin a la vía administrativa, qué recursos caben, ante qué órgano y en qué plazo. | ROTT, art. 213.2 y 213.3 · Ley 39/2015, art. 40.2 |
| 15 días desde el día siguiente a aquel en que se dictó la resolución que pone fin a la vía administrativa | Pagar la sanción. | ROTT, art. 215.1 |
Los plazos en días son hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos, salvo que una ley diga otra cosa (Ley 39/2015, art. 30.2), y se cuentan desde el día siguiente a la notificación (art. 30.3), salvo el de pago de la última fila, que la norma cuenta desde el día siguiente a aquel en que se dictó la resolución, no desde su notificación. Los de meses se cuentan desde el día siguiente a la notificación y terminan, en el mes de vencimiento, el mismo día en que se notificó (art. 30.4). Si el último día es inhábil, el plazo pasa al primer día hábil siguiente (art. 30.5).
¿Y después de la sanción?
La sanción que pone fin a la vía administrativa se comunica al Registro de Empresas y Actividades de Transporte en un plazo máximo de 30 días (art. 146.2 de la LOTT), y ese registro es el que se consulta en cada expediente nuevo para ver si hay reincidencia. Mientras no esté pagada, no se otorgan nuevas autorizaciones ni se visan, transmiten o modifican las que ya tengas (art. 146.5).
¿Qué puedes hacer desde hoy?
- ✓Que el próximo porte no salga sin documento: cada expedición es una infracción independiente (art. 138.3 de la LOTT).
- ✓No reescribas un documento ya emitido para que cuadre. «La única forma válida para modificar un DeCA es la indicada en el apartado quinto» (Resolución DGTCyF, Séptimo), y falsear el documento o sus datos es muy grave (art. 140.9).
- ✓Si eres titular de una autorización de transporte, comprueba el domicilio que figura en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte: es adonde va la notificación cuando no se hace por medios electrónicos.
- ✓Si eres el cargador contractual, mira lo tuyo: respondes de que el documento se formalice (art. 7.1 de la Orden FOM/2861/2012) y de la exactitud de las letras a) a d) (art. 7.2).
Esto describe el procedimiento y sus plazos tal como los escriben la LOTT y su reglamento. Qué alegar en tu caso concreto es cosa de un abogado o de tu asociación.
¿Cómo evitar la multa?
Emitiendo cada envío con un documento de control electrónico que cumpla la Resolución DGTCyF. Los requisitos son:
- ✓Que el documento se genere en formato electrónico, de forma nativa digital: un papel escaneado no vale (Resolución DGTCyF, Segundo.2)
- ✓Que el PDF lleve un QR con la URL única del documento (Segundo.3) y que esa URL lo descargue directamente, sin login ni botones (Tercero.3 y 4)
- ✓Que incluya los datos obligatorios del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012
- ✓Que el conductor tenga la copia con el QR, en el móvil o impresa, siempre antes del inicio efectivo del servicio (Séptimo)
- ✓Que los ficheros se conserven al menos un año (Segundo.4; la Resolución no fija el día inicial y nosotros lo contamos desde el fin del servicio)
- ✓Que la descarga siga activa durante el servicio: solo puede desactivarse a partir de 7 días naturales tras finalizarlo (Tercero.5)
- ✓Que, si cambia un dato con el camión en ruta, se modifique por el apartado Quinto: en la copia impresa no se tienen en cuenta las anotaciones a mano (Séptimo)
Lo que tiene que cumplir la herramienta, punto por punto, está en qué debe cumplir un software DeCA, y lo que cuesta la nuestra, tramo a tramo, en los precios.
Evita la multa. Solicita acceso.
Documento de control electrónico con los datos del art. 6 y un QR que descarga el PDF sin login.
Solicita acceso →Preguntas frecuentes sobre la multa por no llevar el DeCA
¿Cuánto es la multa por no llevar el documento de control?⌄
No hay un importe único. Carecer del documento de control, o llevarlo sin sus datos esenciales, es infracción grave (art. 141.17 de la LOTT), y su horquilla la fija la letra d) del art. 143.1. Dentro de ella la cuantía se gradúa por la repercusión social, la intencionalidad, los perjuicios causados, el beneficio ilícito obtenido y la reincidencia. Solo baja a leve si la resolución justifica y motiva que el hecho no debe calificarse como grave (art. 142.19), y solo sube a muy grave si se falsea el documento o sus datos (art. 140.9).
¿Te pueden inmovilizar el camión por no llevar el DeCA?⌄
No por no llevarlo. El art. 143.4 de la LOTT enumera los casos en los que debe ordenarse la inmovilización del vehículo y la falta del documento de control (art. 141.17) no está en la lista. Queda su letra c), si concurren circunstancias que puedan entrañar peligro para la seguridad. Y hay dos casos que sí acaban en inmovilización: negarse a la inspección u obstruirla hasta impedirla, total o parcialmente (art. 140.12, que sí está en la lista), y que la empresa denunciada no acredite residencia en España, porque entonces el vehículo queda inmovilizado hasta que pague, deposite o garantice el importe (art. 146.4.a).
¿La multa es para el conductor o para la empresa?⌄
Para la empresa. La responsabilidad administrativa por las infracciones cometidas en transportes sujetos a autorización corresponde a la persona física o jurídica titular de la autorización (art. 138.1.a de la LOTT), y se le exige aunque el hecho lo haya realizado materialmente su personal (art. 138.2). La ley deja a salvo las acciones que la empresa quiera ejercer después contra quien cometió el hecho. En un autónomo, titular y conductor son la misma persona.
¿Quién responde: el cargador o el transportista?⌄
Los dos están obligados a formalizar el documento (art. 4 de la Orden FOM/2861/2012) y los dos responden de no formalizarlo y de que no vaya a bordo del vehículo (art. 7.1); de lo segundo, el cargador contractual queda eximido si prueba que el documento fue emitido. Si el documento existe pero un dato es inexacto o falta, la responsabilidad se reparte por letras del art. 6: el cargador contractual responde de las letras a), b), c) y d) y el transportista efectivo de las letras e), f) y g), y cada uno de lo que añada en observaciones (art. 7.2 y 7.3, en la redacción de la Orden TRM/282/2026, vigente desde el 29 de marzo de 2026).
¿Qué plazo tengo para alegar si me denuncian por no llevar el DeCA?⌄
Quince días desde la notificación del acuerdo de iniciación del expediente (art. 210.1 del Reglamento de la LOTT, el ROTT). Son días hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos (Ley 39/2015, art. 30.2). Si no alegas en ese plazo, el acuerdo de iniciación puede considerarse propuesta de resolución. Alegar supone renunciar a la reducción del 30 % por pago anticipado (art. 210.3 del ROTT).
¿Hay descuento si pago la multa pronto?⌄
Sí: la sanción propuesta se reduce un 30 % si la pagas antes de que pasen 30 días desde la notificación del expediente (art. 146.3 de la LOTT). Pagar supone conformidad con los hechos, renunciar a alegar y terminar el procedimiento, aunque conservas los mismos recursos que tendrías si el procedimiento hubiera terminado de forma ordinaria. Si pagas en el acto a los agentes, la denuncia vale como inicio del expediente y como notificación (art. 146.2).
¿El albarán en papel sirve como documento de control desde el 5 de octubre de 2026?⌄
No. La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025 obliga a que el documento de control sea necesariamente digital a los diez meses de la entrada en vigor de la ley, que fue el 5 de diciembre de 2025: el 5 de octubre de 2026. Y la Resolución DGTCyF exige una generación nativa digital, así que no valen los ficheros obtenidos escaneando un papel (Segundo.2). El conductor sí puede llevar impresa la copia con el QR (Séptimo).
Fuentes oficiales
- Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), arts. 32, 138, 140 a 143, 146 y 147 · BOE
- Real Decreto 1211/1990, Reglamento de la LOTT (ROTT), arts. 203 a 216 · BOE
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 30 y 40 · BOE
- Orden FOM/2861/2012 (documento de control de mercancías), arts. 4, 6 y 7 · BOE
- Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo (nueva redacción del art. 7) · BOE
- Ley 9/2025, de 3 de diciembre, disposición transitoria octava · BOE
- Resolución DGTCyF BOE-A-2026-12784 (documento de control electrónico) · BOE
- Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA), con sus preguntas frecuentes · Ministerio de Transportes
Última revisión de esta página contra el BOE: 23 de septiembre de 2026.
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Cumplimiento y seguridad, no solo los mínimos
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Resolución DGTCyF · Ley 9/2025 (BOE-A-2025-24545) · Orden FOM/2861/2012