¿Cuánto te pueden multar sin el documento de control electrónico?
El 5 de octubre de 2026, el albarán en papel deja de ser válido como documento de control en el transporte de mercancías por carretera. A partir de esa fecha, la Guardia Civil puede multarte si no llevas el documento electrónico, o si el que llevas tiene deficiencias.
El baremo de sanciones de la LOTT
Las sanciones en transporte de mercancías se rigen por la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT). Existen tres niveles según la gravedad:
Régimen general
Grave
Carecer del documento o no llevarlo a bordo es infracción grave (art. 141.17 LOTT). La inmovilización no es automática: solo en los supuestos tasados del art. 143.4.
Posible atenuación
Leve
Solo si la administración aprecia de forma motivada que el defecto carece de trascendencia (art. 142.19 LOTT).
Solo con falsedad
Muy grave
Reservado a la falsedad documental o al falseo de datos esenciales, no a la simple ausencia (art. 140.8 y 140.9 LOTT).
¿Qué inspectores pueden pedirte el documento?
El documento de control electrónico puede ser solicitado por:
- →Guardia Civil de Tráfico: en controles de carretera
- →Inspectores de Transportes del Ministerio de Transportes: en controles específicos de mercancías
- →Policías locales con competencias en tráfico: en el ámbito municipal
- →Inspectores de trabajo: si el control se extiende a condiciones laborales del conductor
El inspector pide el código numérico de control o el QR. Con el QR accede en tiempo real a los datos del art. 6: cargador, transportista, origen, destino y mercancía (el precio no es un dato del DeCA). Si el documento está en papel o no existe, levanta acta inmediatamente.
¿La multa es para el conductor o para la empresa?
Depende de quién sea el infractor según la LOTT. En la práctica:
- Autónomo:La sanción recae sobre el propio autónomo, sin distinción entre conductor y empresa.
- Empresa con empleados:La sanción recae sobre la empresa titular de la autorización de transporte. El conductor puede ser sancionado adicionalmente si hay incumplimiento por su parte.
- Reincidencia:Si la empresa ya tiene antecedentes sancionadores, las multas escalan al nivel inmediatamente superior.
Cuándo empieza la obligatoriedad real
La Ley 9/2025, Disposición Transitoria 8ª establece que el documento en papel deja de ser válido el 5 de octubre de 2026. Hasta esa fecha, un albarán en papel sigue siendo válido si cumple los datos obligatorios del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012.
Lo recomendable es implantarlo antes: cuanto antes lo incorpores a tu operativa, menos tensión tendrás cuando llegue la fecha límite, y más fácil te resultará presentarlo en una inspección con soltura.
¿Qué pasa si el documento tiene errores?
El inspector valora la completitud y veracidad del documento. Los errores más frecuentes que derivan en sanción:
¿Cómo evitar la multa?
La solución es directa: implantar un sistema de documento de control electrónico antes del 5 de octubre de 2026. Los requisitos son:
- ✓Que el documento se cree en una plataforma que genere un PDF con QR válido
- ✓Que el QR apunte a una URL HTTPS pública accesible en tiempo real
- ✓Que incluya los datos obligatorios del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012
- ✓Que esté archivado durante mínimo 1 año desde el fin del servicio
- ✓Que la URL permanezca activa durante el servicio y, al menos, 7 días después
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