Transporte de pescado fresco y marisco: documentos, temperatura y DeCA
Un camión de pescado fresco o marisco circula con tres cosas que la ley le pide: el frío correcto (Reglamento (CE) 853/2004), un vehículo certificado para mantenerlo (ATP y Real Decreto 237/2000) y la documentación del transporte, que desde el 5 de octubre de 2026 incluye el documento de control electrónico (DeCA) con QR (Ley 9/2025, disposición transitoria octava). Esta guía responde a las tres, de la lonja al mercado.
En 20 segundos
- ✓El pescado fresco viaja a una temperatura próxima a la de fusión del hielo; el congelado, a -18 °C o menos en todas sus partes; el vivo, sin que el transporte afecte a su viabilidad (Reglamento (CE) 853/2004, anexo III, sección VIII, capítulo VIII).
- ✓El vehículo isotermo o frigorífico lleva a bordo su certificado de conformidad ATP, o la placa que lo sustituye (Real Decreto 237/2000, art. 7).
- ✓Desde el 5 de octubre de 2026 el documento de control del transporte es electrónico: DeCA con QR que descarga el PDF al agente (Ley 9/2025, disposición transitoria octava; Resolución DGTCyF, apartado Tercero).
- ✓Si el porte supera los 150 €, además del DeCA hace falta carta de porte (Ley 15/2009, art. 10 bis.1).
- ✓Del DeCA responden los dos: el cargador contractual de las letras a) a d) del art. 6 y el transportista efectivo de las letras e) a g) (Orden FOM/2861/2012, art. 7).

Pesca y productos del mar
Del puerto al mercado, con ventanas de tiempo estrechas
¿Qué documentos lleva un camión de pescado fresco o marisco?
Desde el 5 de octubre de 2026 lleva el DeCA electrónico con QR, la carta de porte si el porte supera los 150 €, el certificado de conformidad ATP del vehículo (o su placa) y, según el producto, el documento de transporte pesquero anterior a la primera venta o el documento de registro de los moluscos bivalvos vivos. Son obligaciones distintas y ninguna sustituye a las demás.
DeCA · documento de control electrónico
Cuándo: Todo transporte de mercancías por carretera con autorización, desde el 5 de octubre de 2026
Los datos del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012 en formato electrónico, con un QR que descarga directamente el PDF al agente, sin login ni botones (Resolución DGTCyF, apartados Tercero.3 y Tercero.4). Desde esa fecha el de papel ya no vale ante inspección (Ley 9/2025, disposición transitoria octava). Carecer de él o no llevarlo a bordo es infracción grave (LOTT art. 141.17).
Carta de porte
Cuándo: Cuando el precio del transporte supera los 150 €
Es el contrato de transporte, obligatorio por encima de ese precio (Ley 15/2009, art. 10 bis.1). Pide menciones que el DeCA no exige, como el destinatario y el precio. Un mismo documento puede valer como DeCA y como carta de porte: la Resolución DGTCyF (apartado Octavo) admite el formato de carta de porte como documento de control si incluye todos los datos del art. 6 e identifica de forma diferenciada al cargador contractual y al transportista efectivo. La firma no es obligatoria; solo si se firma electrónicamente con finalidad contractual, esa firma debe ser avanzada (AdES) del Reglamento eIDAS (apartado Cuarto).
Certificado de conformidad ATP, o la placa
Cuándo: Vehículos isotermos, refrigerantes, frigoríficos o caloríficos que transportan alimentos a temperatura regulada
En transporte nacional lo exige el Real Decreto 237/2000: el certificado va a bordo durante la operación y se presenta a requerimiento de sanidad, transportes o industria (art. 7.1); si el vehículo lleva fijada la placa de certificación del ATP, no hace falta llevar el certificado (art. 7.3). En transporte internacional rige el propio Acuerdo ATP (art. 3).
Documento de transporte pesquero
Cuándo: Productos de la pesca transportados antes de su primera venta
Indica los productos y las cantidades transportadas, con destino, identificación del vehículo y del transportista, especie, kilos y lugar, fecha y hora de carga (Reglamento (CE) 1224/2009, art. 68, apartados 1 y 4). El transportista responde de su exactitud (68.3). Puede sustituirse por una copia de la declaración de desembarque (68.9), y las autoridades pueden eximir de él dentro de la zona portuaria o hasta 25 km del lugar de desembarque (68.6).
Documento de registro de moluscos bivalvos vivos
Cuándo: Cada lote de almejas, mejillones u ostras vivos que se traslada entre zonas de producción, de reinstalación o establecimientos
Acompaña al lote e indica, como mínimo, recolector, fecha de recolección, zona de producción y su calificación sanitaria, especies y cantidad, y destino (Reglamento (CE) 853/2004, anexo III, sección VII, capítulo I, puntos 3 y 4).
El DeCA no sustituye a la documentación pesquera ni sanitaria, y al revés
El DeCA acredita el transporte ante la Guardia Civil y la Inspección de Transportes en carretera. El documento de transporte del art. 68 del Reglamento (CE) 1224/2009 y el documento de registro de los moluscos bivalvos vivos son obligaciones de la normativa pesquera y alimentaria, con sus propias autoridades. Se cumplen a la vez.
Si tu camión de pescado todavía va con el documento en papel, los pasos para emitir el primero en electrónico están en qué hacer hoy si todavía vas en papel. Y lo que exige el BOE a cualquier programa que lo emita, en software DeCA.
¿A qué temperatura viaja el pescado fresco, el vivo y el congelado?
El pescado fresco viaja a una temperatura próxima a la de fusión del hielo, el congelado a -18 °C o menos en todas las partes del producto y el vivo de un modo que no afecte a su inocuidad ni a su viabilidad. Lo fija el Reglamento (CE) 853/2004 (anexo III, sección VIII, capítulo VIII), también en transporte nacional; el Acuerdo ATP da las mismas cifras para el internacional.
| Producto | Reglamento (CE) 853/2004 · anexo III, sección VIII, capítulo VIII | Acuerdo ATP (internacional) |
|---|---|---|
| Fresco, descongelado sin transformar, y crustáceos y moluscos cocidos y refrigerados | Temperatura próxima a la de fusión del hielo (punto 1.a). Si va en hielo, el agua de fusión no debe quedar en contacto con el producto (punto 3). | Pescados, moluscos y crustáceos no tratados: en hielo fundente o a temperatura de hielo fundente (anejo 3, apartado VII; excluye los vivos). |
| Congelado | Temperatura estable igual o inferior a -18 °C en todas las partes del producto, con breves fluctuaciones ascendentes de 3 °C como máximo (punto 1.b). Excepción: pescado entero congelado en salmuera para conserva. | Pescados, productos preparados a base de pescado, moluscos y crustáceos congelados o ultracongelados: -18 °C (anejo 2, punto 4). |
| Superrefrigerado | Puede ir en cajas sin hielo si están claramente marcadas; entre -0,5 y -2 °C en el núcleo del producto y no más de cinco días de transporte y almacenamiento (punto 1.c). | Sin mención específica en los anejos 2 y 3. |
| Vivo (pescado, crustáceos) | Se transporta de un modo que no afecte negativamente a la inocuidad de los alimentos ni a su viabilidad (punto 4). | Excluido de la tabla de refrigerados (anejo 3, nota 6). |
| Moluscos bivalvos vivos | Sección VII, capítulo VIII, punto 1: a una temperatura que no afecte negativamente a la inocuidad ni a su viabilidad. Una vez embalados para la venta al por menor, no se vuelven a sumergir ni pulverizar con agua (punto 2). | Excluido de la tabla de refrigerados (anejo 3, nota 6). |
El Acuerdo ATP se aplica al transporte cuyo lugar de carga y de descarga están en dos Estados distintos (art. 3.1). En transporte nacional, el Real Decreto 237/2000 toma del ATP las definiciones y normas de los vehículos (anejo 1) y exige el certificado a bordo; la temperatura del producto la manda el Reglamento (CE) 853/2004. La temperatura no es un dato del art. 6 del DeCA: si el cliente la exige, se anota en las observaciones (art. 6.h).
¿Quién es el cargador contractual cuando un mayorista compra en lonja?
El cargador contractual es quien contrata el transporte: si el mayorista compra en lonja y encarga el porte, el cargador contractual es el mayorista, y la lonja es el lugar de origen (art. 6.c). Si es la lonja o el vendedor quien contrata el transporte, el cargador contractual son ellos. El transportista efectivo es el titular de la autorización con la que se hace el viaje (Orden FOM/2861/2012, art. 4).
Ambos formalizan el documento (art. 4)
Cargador contractual y transportista efectivo están obligados los dos a formalizar el DeCA. Por no formalizarlo o no llevarlo a bordo responden ambos, salvo que el cargador pruebe que lo emitió, en cuyo caso queda eximido (art. 7.1). Esa exención cubre la falta del documento, no que los datos sean inexactos.
La inexactitud se reparte por letras (art. 7.2 y 7.3)
En la redacción de la Orden TRM/282/2026, vigente desde el 29 de marzo de 2026: el cargador contractual responde de las letras a), b), c) y d), y el transportista efectivo de las letras e), f) y g). De las observaciones (h) responde cada uno de lo que haya añadido.
¿Y si el transportista subcontrata el viaje?
Entonces cambian los papeles. Según las preguntas frecuentes del Ministerio de Transportes sobre el DeCA, si un transportista subcontrata a otro un envío, el último es el transportista efectivo y el primero pasa a ser el cargador contractual: las responsabilidades recaen en «quien realiza materialmente el transporte, el último de la cadena de subcontratación, y quien contrata a este». Encaja con el art. 4.b de la Orden, que cuenta a «otro transportista» entre los posibles cargadores contractuales. Lo que no dice ninguna norma es qué pasa con un documento que el mayorista ya hubiera emitido antes de esa subcontratación.
Los dos papeles, con ejemplos de cadenas de contratación, en cargador contractual y transportista efectivo. Y si tú eres el que compra y contrata el porte, esta guía es la tuya: DeCA para cargadores →
¿Cómo se describe la mercancía (art. 6.d)?
La letra d) del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012 pide la naturaleza y el peso de la mercancía, y no impone un formato. Si por las circunstancias de la carga el peso exacto es de difícil determinación, la Orden dice que «se buscará otro tipo de magnitud para determinar su peso», sin nombrar ninguna. Para pescado y marisco, escribe la especie, la presentación (fresco, vivo, congelado, entero, fileteado) y el peso en kilos de cada partida, para que el agente reconozca la carga sin abrir el frigorífico.
Ejemplos de naturaleza y peso
- Pescado frescoMerluza fresca entera, en hielo · 1.200 kg
- Marisco vivoMejillón vivo (moluscos bivalvos vivos), en sacos · 800 kg
- CongeladoGamba congelada, cajas de 2 kg · 600 kg
- ConservasConservas de atún en aceite, en palés · 12.000 kg
- Varias partidas en un viajeRodaballo fresco · 400 kg / Almeja viva · 150 kg / Pulpo congelado · 300 kg
Los ocho datos del art. 6, con un ejemplo del sector en cada uno. Seis son siempre obligatorios (a, b, c, d, f, g) y dos, condicionados (e y h). El conductor y el precio no son datos del art. 6: el precio es de la carta de porte.
Cargador contractual
Nombre o razón social, NIF y domicilio de quien contrata el transporte
Mayorista Mar de Vigo, S.L. · NIF · domicilio
Transportista efectivo
Nombre o razón social y NIF de quien realiza materialmente el transporte
Frigoríficos Norte, S.L. · NIF
Origen y destino
Lugar de carga y lugar de entrega
Lonja de A Coruña, Puerto Pesquero → Mercamadrid, Pabellón 3
Naturaleza y peso de la mercancía
Tipo de mercancía y su peso. Si por las circunstancias de la carga el peso exacto es de difícil determinación, «se buscará otro tipo de magnitud para determinar su peso»
Merluza fresca entera, en hielo · 1.200 kg
Autorización especial de circulación
Solo si el vehículo circula amparado por una (transporte especial)
No aplica en un frigorífico convencional
Fecha de realización
Fecha del transporte
06/10/2026 (salida de lonja a las 03:30 h)
Matrícula
Del vehículo, y del semirremolque si es articulado
1234 ABC + semirremolque frigorífico R-5678 XYZ
Observaciones
A solicitud de los intervinientes
Temperatura pactada: hielo fundente · entrega antes de las 07:00 h
Quién necesita el DeCA en el sector pesquero
La obligación aplica al transporte de mercancías por carretera que necesita autorización de transporte. Quedan fuera solo los cuatro casos del art. 2.1 de la Orden FOM/2861/2012 (entre ellos la paquetería y las mudanzas), y el transporte internacional, que se rige por el Convenio CMR. Los cuatro casos, letra a letra, en qué transportes quedan fuera.
Lonja → mercado central o mayorista
El transporte de pescado fresco desde lonjas como las de Vigo, A Coruña, Santander o Cádiz hasta los mercados mayoristas o centrales de abastecimiento es el caso más habitual. Suele ser una o dos rutas fijas por la madrugada.
Acuicultura y viveros de marisco
El transporte de marisco vivo (almejas, mejillones, ostras) desde las bateas o viveros hasta distribuidores, restaurantes o puntos de venta, con el documento de registro del lote además del DeCA.
Distribución capilar a hostelería y retail
Reparto de pescado y marisco a restaurantes, hoteles, supermercados y pescaderías. Múltiples paradas en una misma ruta, con entrega en frío exigida. Caso de uso habitual para DeCA agrupado (varios servicios en un documento).
Transporte de conservas y semiconservas
Conservas de atún, sardina, mejillón, anchoa: transporte desde fábricas en Galicia, País Vasco o Cantabria hacia distribuidores nacionales. Temperatura ambiente o cadena de frío según producto.
Exportación a otros países de la UE
Para transporte internacional, el DeCA español no aplica: se usa el CMR / eCMR (carta de porte internacional). El eCMR es voluntario; desde 2027 las autoridades de la UE deben aceptar la información electrónica (eFTI). TuControlDeRutas soporta eCMR.
Transporte de harina de pescado y subproductos
La harina de pescado, los aceites de pescado y otros subproductos de la industria pesquera son mercancías que también llevan DeCA cuando su transporte por carretera necesita autorización de transporte.
DeCA agrupado: varios servicios en un solo documento
La Resolución DGTCyF (apartado Sexto) permite agrupar varios servicios en un único DeCA cuando comparten cargador contractual y transportista efectivo. Para la distribución capilar de pescado y marisco con múltiples paradas, el conductor lleva un solo documento, pero cada envío debe individualizar su origen, destino, naturaleza y peso.
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Preguntas frecuentes: transporte de pescado y marisco
¿Cómo se transporta el pescado fresco por carretera?⌄
En un vehículo isotermo, refrigerante o frigorífico que lleve a bordo su certificado de conformidad ATP, o la placa que lo sustituye (Real Decreto 237/2000, art. 7), manteniendo el producto a una temperatura próxima a la de fusión del hielo y evitando que el agua de fusión quede en contacto con él (Reglamento (CE) 853/2004, anexo III, sección VIII, capítulo VIII). Y con su documentación: el DeCA electrónico con QR desde el 5 de octubre de 2026 y, si el porte supera los 150 €, la carta de porte.
¿Qué documentos necesito para transportar marisco vivo?⌄
Si son moluscos bivalvos vivos (almejas, mejillones, ostras), cada lote que se traslada entre zonas de producción, zonas de reinstalación o establecimientos va acompañado de un documento de registro (Reglamento (CE) 853/2004, anexo III, sección VII, capítulo I, punto 3) y se conserva a una temperatura que no afecte a su viabilidad (capítulo VIII). Además, el transporte por carretera lleva su DeCA: en la naturaleza de la mercancía (art. 6.d) se escribe «moluscos bivalvos vivos», la especie y el peso.
¿Un camión frigorífico de pescado necesita DeCA aunque tenga pocos kilómetros de recorrido?⌄
Sí. La obligación del DeCA aplica por tipo de transporte (mercancías por carretera con vehículo que requiera autorización), no por la distancia recorrida. Un camión frigorífico de lonja a mercado local de 30 km necesita DeCA igual que uno que va de Vigo a Madrid.
¿Hay que incluir la temperatura de transporte en el DeCA?⌄
No es obligatorio: la temperatura no es uno de los datos del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012. Si tu cliente la exige, puedes anotarla en las observaciones (art. 6.h) o junto a la naturaleza de la mercancía. La obligación de mantener la cadena de frío viene de la normativa sanitaria (Reglamento (CE) 853/2004), no del documento de control.
¿El DeCA vale para transporte de pescado a Portugal o Francia?⌄
No. Según las preguntas frecuentes del Ministerio de Transportes, el DeCA aplica al transporte interior, es decir, nacional y cabotaje; en los transportes internacionales se emplean los documentos de control de los convenios suscritos por España. Entre España y otro país se aplica el Convenio CMR: carta de porte CMR en papel o, si las partes lo acuerdan, eCMR electrónico, que es voluntario. TuControlDeRutas emite el eCMR en todos los planes.
Fuentes oficiales
- Ley 9/2025, de 3 de diciembre · BOE
- Resolución DGTCyF BOE-A-2026-12784 · BOE
- Orden FOM/2861/2012 (documento de control de mercancías) · BOE
- Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías · BOE
- Real Decreto 237/2000 (vehículos para alimentos a temperatura regulada, ATP en transporte nacional) · BOE
- Acuerdo ATP, texto consolidado (BOE-A-2024-14997) · BOE
- Reglamento (CE) 853/2004 (higiene de los alimentos de origen animal), texto consolidado · EUR-Lex
- Reglamento (CE) 1224/2009 (control de la pesca), texto consolidado · EUR-Lex
- Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) · BOE
- Preguntas frecuentes sobre el DeCA (subcontratación) · Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Cumplimiento y seguridad, no solo los mínimos
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QR activo desde el primer documento, sin trámite previo. La descarga puede cerrarse a partir de 7 días tras el servicio (nosotros la mantenemos 16).
PDF con SHA-256
Huella SHA-256 de los datos en el pie de cada PDF; si el documento se firma, cada firma lleva la suya.
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Archivado 4 años
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Resolución DGTCyF · Ley 9/2025 (BOE-A-2025-24545) · Orden FOM/2861/2012
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De dónde sale la fecha del 5 de octubre de 2026, qué transportes quedan fuera y qué pasa si no llevas el documento.