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Normativa verificada en el BOE · 23 de septiembre de 202612 días para la obligatoriedad

¿Quién está obligado al DeCA? Casos y exenciones, uno a uno

El DeCA lo tiene que llevar el transporte público de mercancías por carretera: el art. 1 de la Orden FOM/2861/2012 lo declara «exigible en los transportes públicos de mercancías por carretera, que deberá formalizarse en relación con cada envío». Quedan fuera el transporte privado, el internacional y los cuatro casos del art. 2.1: transportes que no necesitan autorización, mudanzas, vehículos averiados llevados en vehículo especial y paquetería de pocos bultos.

Abajo tienes el árbol de decisión en cuatro preguntas y, después, los casos que más se preguntan, cada uno con su artículo. Donde la norma no dice nada, lo decimos; lo que es lectura nuestra va marcado como deducción.

¿Tengo que llevar DeCA? El árbol en cuatro preguntas

Llevas DeCA si tu transporte pasa las cuatro preguntas sin salirse en ninguna. Cada salida tiene su artículo; si una de ellas te deja fuera, no hace falta seguir.

  1. Pregunta 1: ¿Es transporte público o privado complementario?

    Público es el que se hace por cuenta ajena a cambio de retribución (LOTT, art. 62.2). Privado complementario es el que hace una empresa cuyo objeto no es transportar, como complemento de su actividad principal (LOTT, art. 102.1).

    Si es privado complementario

    No llevas DeCA. Llevas a bordo la documentación que acredite las condiciones del art. 102.2 a), c) y d) de la LOTT.

    Orden FOM/2861/2012, art. 1 · preguntas frecuentes del Ministerio · LOTT, art. 102.3

    Si es público

    Pasa a la pregunta 2.

  2. Pregunta 2: ¿Es transporte interior o internacional?

    Interior es el que tiene origen y destino en España (LOTT, art. 65.2), y en él entra el cabotaje. Internacional es el que discurre en parte por el territorio de otro Estado (art. 65.3).

    Si es internacional

    No llevas DeCA. Se usan los documentos de control de los convenios suscritos por España; en mercancías, en la práctica, la carta de porte CMR.

    ROTT, art. 222.1 · preguntas frecuentes del Ministerio

    Si es interior, cabotaje incluido

    Pasa a la pregunta 3.

  3. Pregunta 3: ¿Ese transporte necesita autorización de transporte?

    Por regla general el transporte público la necesita (LOTT, art. 42.1). El Reglamento de la LOTT enumera los que no; entre ellos, el de mercancías en vehículos de hasta 2 toneladas de masa máxima autorizada (ROTT, art. 33.2.d).

    Si no necesita autorización

    Exento: la Orden no se aplica a los transportes que no necesitan título habilitante.

    Orden FOM/2861/2012, art. 2.1.a · ROTT, art. 33.2

    Si la necesita

    Pasa a la pregunta 4.

  4. Pregunta 4: ¿Es una mudanza, el traslado de un vehículo averiado en vehículo especial o paquetería de pocos bultos?

    Paquetería en el sentido de la Orden: recogida o reparto de un reducido número de bultos que una persona maneja con facilidad, sin más ayuda que las máquinas o herramientas que lleve el propio vehículo.

    Si es uno de los tres

    Exento.

    Orden FOM/2861/2012, art. 2.1.b, c y d

    Si no es ninguno

    Llevas DeCA. Mira el recuadro de abajo.

Has pasado las cuatro: llevas DeCA

  • · Un documento por cada envío (art. 1), o varios envíos agrupados si se cumple el apartado Sexto.
  • · Lo formalizan el cargador contractual y el transportista efectivo (art. 4).
  • · Con los datos del art. 6: seis siempre y dos, la e) y la h), solo cuando proceden.
  • · Desde el 5 de octubre de 2026, en electrónico (Ley 9/2025, disposición transitoria octava).

Lo que tiene que cumplir ese documento lo explicamos en qué es el documento de control electrónico, y lo que queda por hacer antes de la fecha, en qué hacer antes del 5 de octubre de 2026.

¿Qué casos llevan DeCA y cuáles no?

Llevan DeCA los portes públicos interiores que necesitan autorización y no son mudanza, traslado de un vehículo averiado en vehículo especial ni paquetería. Esta tabla aplica esa regla a los casos que más se preguntan; cada fila tiene su explicación más abajo.

Caso¿Lleva DeCA?Por qué
Porte nacional para un cliente, en camión con autorizaciónOrden FOM/2861/2012, arts. 1 y 4
Cabotaje en España de un transportista de otro EstadoResolución DGTCyF, parte expositiva · LOTT, art. 65.2
Transporte privado complementario (mercancía propia)NoOrden, art. 1 · preguntas frecuentes del Ministerio · LOTT, art. 102.3
Transporte internacionalNoROTT, art. 222.1 · preguntas frecuentes del Ministerio
Furgoneta de hasta 2 t de MMA haciendo portes para tercerosNoROTT, art. 33.2.d · Orden, art. 2.1.a
Furgoneta de más de 2 t de MMA haciendo portes para tercerosLOTT, art. 42.1, salvo la N1 de combustibles alternativos de hasta 2,5 t (ROTT, art. 33.2.d) u otra exención del art. 2.1
Paquetería y reparto de pocos bultos manejables por una personaNoOrden, art. 2.1.d
MudanzaNoOrden, art. 2.1.b
Grúa o vehículo especial que lleva un vehículo accidentado o averiadoNoOrden, art. 2.1.c
Mercancía que sigue en otro camión de la misma empresa tras una avería en rutaEl cambio de vehículo se hace constar en el DeCA (art. 6.g), por uno de los dos métodos del Quinto
Camión en vacíoNo, según nuestra lecturaDeducción de los arts. 1 y 3.1: la norma no lo menciona
Porte subcontratadoEl subcontratado es el transportista efectivo (art. 4)
Grupaje con varios envíos en el mismo camiónUno por envío o agrupado si se cumple el Sexto
Mercancías peligrosas (ADR)Si el porte pasa el árbol: DeCA y, además, el documento de transporte del ADR
Autobús de transporte público de viajerosOtro documentoHoja de ruta (Orden FOM/1230/2013, art. 1.1)

¿El transporte privado complementario lleva DeCA?

No. El Ministerio de Transportes lo responde así en sus preguntas frecuentes, apoyándose en el art. 1 de la Orden:

«No, el artículo 1 de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, especifica que es “exigible en los transportes públicos de mercancías por carretera”, por lo tanto, el DeCA no aplica a los transportes privados complementarios».
Preguntas frecuentes del DeCA, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Eso no significa ir sin papeles. El art. 102.3 de la LOTT obliga a llevar a bordo «documentación suficiente para acreditar las condiciones» de las letras a), c) y d) del art. 102.2: que la mercancía pertenece a la empresa o ha sido comprada, vendida, producida, transformada o reparada por ella como parte de su actividad principal, que el vehículo está integrado en la organización de la empresa y que el conductor también lo está.

Ojo con las condiciones, porque son cinco y se exigen a la vez: además de esas tres, que el origen o el destino sea un lugar donde la empresa trabaja en su actividad principal (letra b) y que el transporte no se contrate ni se facture de forma independiente (letra e). Si falla alguna, el art. 102.3 dice que «el transporte quedará sujeto al régimen jurídico del transporte público», y siendo público le alcanza el art. 1 de la Orden.

¿El transporte internacional lleva DeCA?

No. El DeCA es para el transporte interior, y así lo contesta el Ministerio a quien pregunta si en internacional necesita el eCMR:

«el DeCA aplica a transporte interior, es decir, a transporte nacional y cabotaje. En los transportes internacionales se emplearán los documentos de control establecidos en los convenios suscritos por España».
Preguntas frecuentes del DeCA, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

La segunda frase es literal del art. 222.1 del Reglamento de la LOTT. La parte expositiva de la Resolución DGTCyF BOE-A-2026-12784 lo remata: las operaciones de cabotaje por territorio español «están incluidas en esta obligación», y quedan fuera «los transportes internacionales que discurran parcialmente por territorio español». El cabotaje es el transporte nacional que un transportista establecido en otro Estado de la Unión hace aquí con carácter temporal (Reglamento (CE) 1072/2009, art. 2.6).

En la práctica, una flota que hace las dos cosas lleva el documento de cada viaje: DeCA en los portes con origen y destino en España (LOTT, art. 65.2) y CMR en los internacionales. El CMR puede ir en papel o en electrónico, porque el eCMR no es obligatorio; lo explicamos en eCMR: qué es, cuándo se usa y por qué no es obligatorio.

¿Mi furgoneta necesita DeCA?

Depende de su masa máxima autorizada (MMA): hasta 2 toneladas no necesita autorización de transporte y por eso queda fuera del DeCA; por encima, en transporte público, sí la necesita y lleva DeCA salvo que encaje en otra exención.

La cifra no está en la Orden sino en el Reglamento de la LOTT. Su art. 33.2.d, en la redacción del Real Decreto 242/2022, dice que no hace falta autorización para los «transportes de mercancías realizados en vehículos cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2 toneladas». Y el art. 2.1.a de la Orden deja fuera los transportes que no necesitan título habilitante «conforme a lo que se dispone en las normas de ordenación del transporte terrestre». Los dos artículos juntos dan la respuesta.

El mismo art. 33.2.d añade un segundo caso: los vehículos de la categoría N1 que usan combustibles alternativos, con hasta 2,5 toneladas de MMA, siempre que su carga útil no aumente respecto de un vehículo equivalente de 2 toneladas.

  • ·Furgoneta de hasta 2 t de MMA, portes para terceros: sin DeCA (ROTT, art. 33.2.d, y Orden, art. 2.1.a).
  • ·Furgoneta de 3.500 kg de MMA, portes para terceros: necesita autorización (LOTT, art. 42.1) y lleva DeCA, salvo que encaje en otra exención, como la paquetería de pocos bultos o la mudanza.
  • ·Cualquier furgoneta con mercancía de tu propia empresa: fuera por ser privado complementario, si cumples las condiciones del art. 102.2 de la LOTT; el peso no es lo que decide.

¿La paquetería y el reparto de última milla llevan DeCA?

No, si encajan en la letra d) del art. 2.1, que deja fuera de la Orden los:

«Servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado.»
Orden FOM/2861/2012, art. 2.1.d

El criterio no es el tipo de empresa ni el peso: la norma no fija kilos por bulto ni habla de palés. Son tres condiciones a la vez: recogida o reparto, un reducido número de bultos y bultos que maneja una persona sola con lo que lleve el vehículo. «Última milla» no es un término de la Orden: un reparto de última milla está exento si cumple esas tres condiciones, no por llamarse así.

Deducción nuestra, no texto de la norma

Un reparto de palés que se cargan y descargan con la carretilla elevadora del almacén no lo maneja una persona con lo que lleva el vehículo, así que no encaja en la letra d). Con un transpalé o una plataforma elevadora a bordo, la norma no resuelve el caso.

El Ministerio añade que la digitalización no mueve esta frontera: «los que antes no hacían documento de control, siguen sin tener que hacerlo, y los que lo hacían en papel, ahora lo tendrán que hacer en electrónico».

¿Una mudanza lleva DeCA?

No. El art. 2.1.b de la Orden exime los «transportes de mudanza», sin más requisitos. La Orden no define qué es una mudanza.

La definición del contrato está en otra norma: el art. 71 de la Ley 15/2009 llama mudanza a transportar «mobiliario, ajuar doméstico, enseres y sus complementos procedentes o con destino a viviendas, locales de negocios o centros de trabajo», con su carga, descarga y traslado. Y la mudanza tiene su propio documento: antes de empezar, el porteador está obligado a presentar un presupuesto escrito (art. 73.1).

Deducción nuestra, no texto de la norma

Leer la exención de la Orden con el alcance de ese art. 71 es razonable, porque las dos normas regulan el mismo transporte; pero la Orden no remite a él de forma expresa.

¿Qué pasa si llevo un vehículo averiado, o si se me avería el camión en ruta?

Llevar un vehículo averiado en un vehículo especial, como una grúa, está exento del DeCA; si lo que se avería es tu camión cargado y la mercancía sigue en otro de tu empresa, sigue con su DeCA y el cambio de vehículo se anota en él. Son dos casos distintos. El primero lo exime el art. 2.1.c: «transportes de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales». La Orden no concreta qué vehículos especiales son esos.

En el segundo, si la mercancía sigue en otro camión de la misma empresa, el transporte continúa y el DeCA también. El art. 6.g lo prevé literalmente:

«Si iniciada la operación de transporte se produjera un cambio de vehículo, esta circunstancia deberá hacerse constar en la documentación de control por la empresa de transportes.»
Orden FOM/2861/2012, art. 6.g, en la redacción del Real Decreto 70/2019

Cómo se hace constar lo dice el apartado Quinto de la Resolución, que según su apartado Séptimo es «la única forma válida para modificar un DeCA». Tiene dos métodos: añadir los datos nuevos y el motivo en el mismo PDF, conservando los antiguos marcados como no válidos, y entonces la URL y el QR no cambian; o generar un PDF nuevo, con nueva URL y nuevo QR, conservando el original. En los dos casos el PDF modificado o el nuevo tiene que llegar al conductor.

Si la mercancía sigue con otra empresa, y no en otro camión de la misma, la norma calla: el art. 6.g solo habla de cambio de vehículo, y la Orden no menciona en ningún artículo el relevo ni la sustitución del transportista durante el transporte.

En TuControlDeRutas el cambio de vehículo se registra desde el panel o desde la app del conductor por el primer método: la matrícula anterior y el motivo quedan en el PDF, que se regenera en la misma dirección, así que el QR que lleva el conductor sigue sirviendo.

¿Si voy en vacío tengo que llevar DeCA?

La norma no lo dice expresamente: ni la Orden ni las preguntas frecuentes del Ministerio mencionan los viajes en vacío. Nuestra lectura es que no, por lo que explicamos aquí debajo como deducción.

Deducción nuestra, no texto de la norma

El art. 1 manda formalizar el documento «en relación con cada envío» y el art. 3.1 dice que acompaña «a las mercancías en su desplazamiento». Sin mercancía no hay envío que documentar, así que un camión en vacío no lleva DeCA. Es una lectura de esos dos artículos, no una frase de la norma.

Lo que sí es seguro es lo contrario: en cuanto cargas, cada envío necesita su documento (art. 1).

¿Quién lleva el DeCA si subcontrato el porte?

Si subcontratas, el transportista efectivo pasa a ser el subcontratado y tú pasas a ser su cargador contractual. Es la respuesta literal del Ministerio:

«Si un transportista (Transportista A) subcontrata a otro (Transportista B) para un determinado envío, entonces el último será el transportista efectivo (Transportista B) mientras que el primero será el cargador contractual (Transportista A).»
Preguntas frecuentes del DeCA, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Sale de las definiciones del art. 4: transportista efectivo es el «titular de la autorización a cuyo amparo se realiza materialmente el transporte», y cargador contractual es quien «contrata directamente con el transportista efectivo», sea el cargador efectivo u «otro transportista». El Ministerio concluye que las responsabilidades del DeCA recaen «en quien realiza materialmente el transporte, el último de la cadena de subcontratación, y quien contrata a este».

La Ley 15/2009 dice lo mismo en el plano del contrato: el porteador que subcontrata «quedará obligado frente a éste como cargador» (art. 6.2). Quién es quién en cada cadena de contratación, con ejemplos, en quién es el cargador contractual.

¿En grupaje hace falta un DeCA por cada envío?

No necesariamente. La regla es un documento por envío (art. 1), pero el apartado Sexto de la Resolución permite consignar varios envíos en un mismo DeCA con una condición:

«En el transporte público de mercancías, cuando el cargador contractual y el transportista efectivo sean los mismos en todos los envíos.»
Resolución DGTCyF BOE-A-2026-12784, apartado Sexto.1

Agrupar no borra los envíos: el Sexto obliga a identificar «claramente los datos correspondientes a cada envío individual», en concreto el origen y el destino (letra c del art. 6) y la naturaleza y el peso de la mercancía (letra d) de cada uno. Si otros datos cambian de un envío a otro, también se indican en cada envío, y el orden en que aparecen «no supondrá ningún orden de ejecución».

Si en el mismo camión van envíos de cargadores contractuales distintos, la condición del Sexto no se cumple y cada uno necesita su propio documento. Cómo se aplica en una ruta real, en el DeCA en grupaje.

¿El cargador también está obligado al DeCA?

Sí. El art. 4 obliga a formalizarlo a dos sujetos: el transportista efectivo y el cargador contractual, que es quien «contrata directamente con el transportista efectivo el transporte del envío», ya sea el cargador efectivo o bien otro transportista, una cooperativa, una agencia de transporte, un transitario, un almacenista-distribuidor, un operador logístico o cualquier otro que contrate o intermedie habitualmente en la contratación de transporte.

La Orden no dice cuál de los dos lo emite materialmente. El Ministerio lo reconoce: «no se especifica quién debe realizar materialmente el documento, pero sí se establece que ambos están obligados a la formalización del documento de control». Y el apartado Segundo.4 de la Resolución resuelve la conservación: «Si los ficheros electrónicos los generó uno de ellos, es suficiente con que el otro pueda descargar los ficheros durante un año».

Los dos responden de no formalizarlo y de que no vaya a bordo; de lo segundo queda eximido el cargador contractual si prueba que el documento se emitió (art. 7.1). De la exactitud de los datos responde cada uno por letras: el cargador contractual de la a) a la d) y el transportista efectivo de la e) a la g), más lo que cada uno añada en la h) (art. 7.2 y 7.3, en la redacción de la Orden TRM/282/2026). Qué le toca a cada parte, en el DeCA para cargadores.

¿Y si transporto mercancías peligrosas?

Si el porte entra en el DeCA por las cuatro preguntas del árbol, llevar mercancía peligrosa no lo cambia: necesitas el DeCA y, además, el documento de transporte del ADR. El Ministerio lo explica como «dos obligaciones documentales diferentes», la del capítulo 5.4 del ADR y la del DeCA, que se pueden llevar en dos documentos separados, «teniendo en cuenta que el DeCA debe ser electrónico», o «agrupar en un mismo documento».

Si los juntas en uno, ese documento tiene que contener todos los datos del art. 6, identificar de forma expresa y diferenciada al cargador contractual y al transportista efectivo y cumplir la Resolución como documento electrónico; según el Ministerio, no hace falta firmarlo. Lo desarrollamos en carta de porte ADR, en qué documentos lleva un camión con mercancías peligrosas y en la lista de comprobaciones ADR.

¿Los autobuses llevan DeCA?

No: en viajeros el documento es otro, la hoja de ruta de la Orden FOM/1230/2013, que también tiene que ser digital desde el 5 de octubre de 2026 (Ley 9/2025, disposición transitoria octava, apartado 2).

Su art. 1.1 obliga a «todos los autobuses destinados a la prestación de servicios de transporte público de viajeros» a circular con hoja de ruta, con dos únicas exenciones: el autobús adscrito a una línea regular de uso general y el de la empresa titular de un regular de uso especial, las dos solo «mientras se encuentren realizando» una expedición de ese servicio. Por eso la exención va con la expedición y no con el autobús: el mismo vehículo que va exento en su línea necesita hoja de ruta cuando hace un discrecional.

Todo lo que cambia para las empresas de autobús está en la hoja de ruta digital de viajeros.

¿Además del DeCA necesito carta de porte?

Sí, si contratas con el porteador efectivo y el precio del porte pasa de 150 euros. Es otra obligación, de otra ley:

«En los contratos celebrados con el porteador efectivo deberá formalizarse una carta de porte, con efectos probatorios, por cada envío siempre que el precio del transporte sea superior a ciento cincuenta euros».
Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías, art. 10 bis.1

El DeCA es un documento administrativo, de control; la carta de porte es la prueba del contrato y pide datos que el DeCA no pide, como el destinatario y el precio (art. 10 bis.1, letras e y g). No hace falta llevar dos papeles: el art. 2.2 de la Orden y el apartado Octavo de la Resolución admiten que una carta de porte sirva de DeCA si contiene todos los datos del art. 6 e identifica por separado al cargador contractual y al transportista efectivo.

Y al revés: donde el DeCA no es exigible, la obligación de los 150 euros no se aplica. El art. 10 bis.2 remite esos transportes al art. 10, según el cual cualquiera de las partes puede exigir a la otra que se extienda la carta de porte. Cuándo es obligatoria y qué lleva, en la carta de porte electrónica.

Preguntas frecuentes sobre quién está obligado al DeCA

¿Quién está obligado a formalizar el DeCA?

Dos sujetos a la vez, según el art. 4 de la Orden FOM/2861/2012: el transportista efectivo, que es el titular de la autorización a cuyo amparo se hace materialmente el transporte, y el cargador contractual, que es quien contrata directamente con él, sea el propio cargador efectivo, otro transportista, una cooperativa, una agencia de transporte, un transitario, un almacenista-distribuidor, un operador logístico o cualquier otro que contrate o intermedie habitualmente en la contratación de transporte. La Orden no dice cuál de los dos lo emite materialmente, y si lo genera uno basta con que el otro pueda descargar el fichero durante un año (Resolución DGTCyF, apartado Segundo.4).

¿Si transporto la mercancía de mi propia empresa tengo que llevar DeCA?

No, si es transporte privado complementario. El art. 1 de la Orden FOM/2861/2012 limita el DeCA a los transportes públicos de mercancías, y el Ministerio de Transportes confirma en sus preguntas frecuentes que no se aplica al privado complementario. A cambio hay que llevar a bordo documentación que acredite que la mercancía pertenece a la empresa o ha sido comprada, vendida, producida, transformada o reparada por ella como parte de su actividad principal, y que el vehículo y el conductor están integrados en ella (LOTT, art. 102.3, que remite a las letras a, c y d del art. 102.2). Si no se cumplen todas las condiciones del art. 102.2, el transporte queda sujeto al régimen del transporte público.

¿Mi furgoneta necesita DeCA?

Depende de su masa máxima autorizada. En transporte público, una furgoneta de hasta 2 toneladas de MMA no necesita autorización de transporte (ROTT, art. 33.2.d) y por eso queda fuera del DeCA (Orden FOM/2861/2012, art. 2.1.a). El mismo artículo exime a los vehículos N1 de combustibles alternativos de hasta 2,5 toneladas, siempre que su carga útil no aumente respecto de un equivalente de 2 toneladas. Por encima de esas cifras, en transporte público, la furgoneta necesita autorización y lleva DeCA, salvo que encaje en otra exención, como la paquetería de pocos bultos o la mudanza. Si lleva mercancía de tu propia empresa y cumples las condiciones del art. 102.2 de la LOTT, estás fuera por ser privado complementario, no por el peso.

¿Si voy en vacío llevo DeCA?

La norma no lo dice expresamente: ni la Orden FOM/2861/2012 ni las preguntas frecuentes del Ministerio mencionan los viajes en vacío. Nuestra lectura es que no, y es una deducción, no una cita: el art. 1 manda formalizar el documento en relación con cada envío y el art. 3.1 dice que acompaña a las mercancías en su desplazamiento, así que sin mercancía no hay envío que documentar. En cuanto cargas, cada envío necesita su DeCA.

¿Qué hago con el DeCA si se me avería el camión a mitad de ruta?

Si la mercancía sigue en otro camión de tu empresa, el transporte sigue y el DeCA también. El art. 6.g de la Orden FOM/2861/2012 obliga a la empresa de transportes a hacer constar el cambio de vehículo en la documentación de control, y el apartado Séptimo de la Resolución DGTCyF dice que la única forma válida de modificar un DeCA es la de su apartado Quinto: añadir en el mismo PDF la matrícula nueva y el motivo, conservando la antigua marcada como no válida (la URL y el QR no cambian), o generar un PDF nuevo con nueva URL y nuevo QR, conservando el original. En los dos casos el conductor tiene que recibir el PDF actualizado. Si la mercancía sigue con otra empresa, la Orden no regula ese relevo: el art. 6.g solo habla de cambio de vehículo. Otra cosa es la grúa que se lleva el camión averiado: ese traslado está exento (art. 2.1.c).

¿Los transportes de cabotaje en España llevan DeCA?

Sí. La parte expositiva de la Resolución DGTCyF dice que las operaciones de cabotaje por territorio del Estado español están incluidas en la obligación, y el Ministerio de Transportes lo repite en sus preguntas frecuentes: el DeCA aplica al transporte interior, es decir, al nacional y al cabotaje. Lo que queda fuera es el transporte internacional, que usa los documentos de control de los convenios suscritos por España (ROTT, art. 222.1). En mercancías, en la práctica, la carta de porte CMR, en papel o en electrónico: el eCMR no es obligatorio.

¿El DeCA electrónico cambia quién está exento?

No. La Ley 9/2025, en su disposición transitoria octava, cambia el soporte, que tiene que ser digital desde el 5 de octubre de 2026, pero no toca la Orden FOM/2861/2012 ni sus exenciones. El Ministerio de Transportes lo dice a propósito de la paquetería: los que antes no hacían documento de control siguen sin tener que hacerlo, y los que lo hacían en papel ahora lo tendrán que hacer en electrónico.

¿Qué infracción comete quien no lleva el DeCA estando obligado?

Grave: el art. 141.17 de la LOTT tipifica la carencia, la falta de diligenciado o la falta de datos esenciales de la documentación de control cuya cumplimentación resulte obligatoria. Puede calificarse como leve cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancias, no deba calificarse como grave, justificándolo y motivando la resolución (art. 142.19). No damos importes: la cuantía la fija el régimen sancionador en cada caso. Y según el Ministerio de Transportes no está prevista ninguna fase sin sanción después del 5 de octubre de 2026.

¿Una carta de porte me sirve como DeCA?

Sí, si contiene todos los datos del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012 e identifica de forma diferenciada al cargador contractual y al transportista efectivo (art. 2.2 de la Orden y apartado Octavo de la Resolución DGTCyF). A menudo hacen falta las dos cosas: la Ley 15/2009, art. 10 bis.1, obliga a formalizar carta de porte por cada envío cuando se contrata con el porteador efectivo y el precio del transporte supera 150 euros. Si el transporte está exento del DeCA, esa obligación no se aplica y rige el art. 10, que permite a cualquiera de las partes exigirla (art. 10 bis.2).

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Resolución DGTCyF · Ley 9/2025 (BOE-A-2025-24545) · Orden FOM/2861/2012

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