Documentación ADR a bordo y DeCA: qué lleva un camión de mercancías peligrosas
Un camión de mercancías peligrosas lleva a bordo los documentos del apartado 8.1.2 del ADR (documento de transporte con el destinatario, instrucciones escritas, identificación de la tripulación y, cuando el ADR los prevé, los certificados del vehículo y del conductor) y, aparte, el documento de control administrativo (DeCA) de la Orden FOM/2861/2012, que en un transporte público dentro de España tiene que ser electrónico desde el 5 de octubre de 2026 (Ley 9/2025). Esta página dice qué va en la cabina, qué norma pide cada cosa y cuándo un mismo documento sirve para las dos.
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Mercancías peligrosas · ADR
Carga peligrosa identificada en el documento, desde el origen
¿Qué documentos lleva a bordo un transporte ADR?
Los que enumera el 8.1.2 del ADR: en la cabina, el documento de transporte que cubre todas las mercancías peligrosas, las instrucciones escritas y un documento de identificación con fotografía de cada miembro de la tripulación (8.1.2.1); y, cuando el ADR prevé que existan, el certificado de aprobación del vehículo, el certificado de formación del conductor y, en casos concretos, la copia de la aprobación de la autoridad competente (8.1.2.2).
El propio 8.1.2.1 empieza «Además de los documentos requeridos por otros reglamentos». En un transporte público dentro de España, esos otros son el DeCA, electrónico desde el 5 de octubre de 2026, y la carta de porte de la Ley 15/2009 cuando el porte supera los 150 €. Ninguno sustituye a otro.
Lo que pide el ADR (8.1.2)
Por ser mercancía peligrosa
- ✓
Documento de transporte (la carta de porte ADR)
Los documentos de transporte del 5.4.1 que cubran todas las mercancías peligrosas, con las menciones del 5.4.1.1.1, entre ellas el nombre y la dirección del destinatario (letra h). El expedidor, o por delegación expresa suya el cargador, lo entrega al conductor antes de iniciarse el transporte.
ADR 8.1.2.1 a) y 5.4.1.1.1 · RD 97/2014, art. 35.1
- ✓
Instrucciones escritas
El modelo de cuatro páginas del 5.4.3, al alcance de la mano en la cabina. Las proporciona el transportista antes de la salida, en un idioma que cada miembro de la tripulación pueda leer y comprender.
ADR 8.1.2.1 b), 8.1.2.3 y 5.4.3 · RD 97/2014, art. 35.2
- ✓
Documento de identificación con fotografía
Cada miembro de la tripulación del vehículo lleva uno, con su fotografía, durante el transporte de mercancías peligrosas. No se exige con la exención del 1.1.3.6, ni en cisternas o a granel cuando la cantidad no pasa de la del cuadro del 1.1.3.6.3 (1.10.4).
ADR 8.1.2.1 d), 1.10.1.4 y 1.10.4
- ✓
Certificado de aprobación del vehículo (cuando el ADR lo prevé)
El del 9.1.3, para cada unidad de transporte o elemento de la misma. En España se expide para vehículos cisterna, vehículos batería, portadores o tractores de cisternas, tipos FL, OX y AT, CGEM y vehículos EX/II, EX/III y MEMU.
ADR 8.1.2.2 a) y 9.1.3 · RD 97/2014, art. 16
- ✓
Certificado de formación del conductor (cuando el ADR lo prevé)
El del 8.2.1. El RD 97/2014 lo llama «certificado de formación o autorización especial del conductor» y, para conducir, remite a la autorización especial de los arts. 25 y siguientes del Reglamento General de Conductores: lo que el sector llama carné ADR.
ADR 8.1.2.2 b) y 8.2.1 · RD 97/2014, arts. 4.2 y 36.1.b · RD 818/2009, arts. 25 y ss.
- ✓
Copia de la aprobación de la autoridad competente (solo en casos concretos)
Cuando la prevén el 5.4.1.2.1 c) o d), para determinados explosivos de la clase 1, o el 5.4.1.2.3.3, para materias autorreactivas y peróxidos orgánicos transportados en condiciones que necesitan aprobación.
ADR 8.1.2.2 c)
Lo que piden otras normas
Transporte público de mercancías dentro de España, peligrosas o no
- ✓
DeCA (documento de control administrativo), electrónico
Obligatorio en el transporte público de mercancías por carretera dentro de España, salvo las cuatro exenciones del art. 2.1 de la Orden, que dependen del servicio y no de la naturaleza de la carga. Lo formalizan el cargador contractual y el transportista efectivo (art. 4) y va a bordo acompañando a las mercancías (art. 3.1). Desde el 5 de octubre de 2026 es electrónico, y el conductor lleva una copia con el QR, en el móvil o impresa, desde antes del inicio del servicio. Ante una inspección presenta el documento con su QR, o solo el QR.
Orden FOM/2861/2012, arts. 2.1, 3.1, 4 y 6 · Ley 9/2025, D.T. 8.ª · Resolución DGTCyF, Segundo.3 y Séptimo
- ✓
Carta de porte de la Ley 15/2009 (si el precio supera 150 €)
Obligatoria por cada envío en los contratos con el porteador efectivo cuando el precio del transporte supera los 150 €. Su lista no nombra la mercancía peligrosa, pero el art. 10 bis.3 le aplica el 10.5: lleva las menciones que exija la legislación especial por la naturaleza de la mercancía. Puede ser el mismo documento que el DeCA si incluye todos los datos del art. 6 de la Orden.
Ley 15/2009, arts. 10 bis.1, 10 bis.3 y 10.5 · Resolución DGTCyF, Octavo
Con la exención por cantidades del 1.1.3.6 (mercancía en bultos que no pasa de los límites por unidad de transporte), el documento de transporte sigue siendo obligatorio a bordo y las instrucciones escritas no: el 1.1.3.6.2 deja sin aplicar la parte 8 del ADR salvo el 8.1.2.1 a) y otros apartados que enumera, la sección 5.4.3 y la parte 9. El DeCA no cambia: sus exenciones son las del art. 2.1 de la Orden FOM/2861/2012, no las del ADR.
Si buscas la relación de comprobaciones de carga y descarga, no es esta: es el anejo 2 del RD 97/2014, que el cargador aplica en cada cargamento (art. 36.3). La tienes completa en la lista de comprobaciones ADR.
Aparte de los documentos, el RD 97/2014 impone obligaciones que no viajan en el camión, como el consejero de seguridad (capítulo V). Y carecer del DeCA o no llevarlo a bordo es infracción grave por sí solo (LOTT, art. 141.17), por completa que esté la documentación ADR.
¿Un solo documento puede servir para el ADR y como DeCA?
Sí, si reúne las dos listas. El art. 2.2 de la Orden FOM/2861/2012 admite que una carta de porte u otra documentación ajustada a la legislación nacional, de la UE o internacional sirva como documento de control «siempre que contenga todos los datos recogidos en el artículo 6», y el apartado Octavo de la Resolución DGTCyF pide además que identifique de forma diferenciada al cargador contractual y al transportista efectivo. Las preguntas frecuentes del Ministerio de Transportes lo plantean igual: el transporte de mercancías peligrosas tiene «dos obligaciones documentales diferentes», el documento de transporte del capítulo 5.4 del ADR y el DeCA, que se pueden llevar en dos documentos separados o agrupar en uno solo.
Al revés no funciona igual. El ADR exige en el documento de transporte «el nombre y la dirección del o de los destinatario/s» (5.4.1.1.1 h), y el art. 6 de la Orden no lo pide. Un DeCA con solo los datos del art. 6 no vale como documento de transporte ADR, aunque añada el número ONU. La única alternativa que da la letra h) es la mención «Venta en Ruta», con el acuerdo de las autoridades competentes, cuando la mercancía se reparte entre destinatarios que no se pueden identificar al empezar el transporte.
Qué datos lleva el documento de transporte y en qué orden, cómo se escribe un residuo, qué cambia con la exención 1.1.3.6 y cuánto tiempo se conserva: está todo en la guía de la carta de porte ADR. Y si quieres un solo PDF con QR que sea a la vez carta de porte y DeCA, con las líneas ADR dentro, es lo que emite nuestro software de carta de porte.
¿Cómo sale la mercancía peligrosa en el documento que emitimos?
En una línea, en el orden que fija el ADR: UN 1203, GASOLINA, 3, GE II, (D/E) · 24.000 kg. El 5.4.1.1.1 deja libres el sitio y el orden de los datos salvo cinco: las letras a), b), c), d) y k) van seguidas «sin elementos de información intercalados», así que la cantidad (letra f) no puede ir en medio: nosotros la ponemos detrás. El DeCA, la carta de porte y el eCMR la imprimen igual; el eCMR añade las siglas en inglés («GE/PG»).
El número ONU se imprime con «UN» delante, la clase sin la palabra «Clase» (la letra c) pide los números de modelo de etiqueta o, si no los hay, la clase) y el código de túnel en mayúsculas y entre paréntesis. Lo que no encaja en esos patrones se imprime como se ha escrito: el documento no inventa datos que no se han declarado.

Qué mirar en el ejemplo
- ·Cada mercancía va en su fila. La peligrosa lleva debajo su línea ADR en negrita; la que no lo es, no. El 5.4.1.4.2 admite que las indicaciones ADR vayan «incorporadas o combinadas» en el documento de transporte o en un documento de uso corriente relativo a las mercancías.
- ·El destinatario tiene su casilla. En la carta de porte va siempre (Ley 15/2009, art. 10 bis.1 e). En un DeCA sin carta de porte, la casilla aparece al marcar la carga como ADR, y si queda vacía el PDF avisa en rojo de que no sirve como documento de transporte ADR.
- ·El QR va en el pie, con la URL única del documento (Segundo.3). En un documento real, esa URL descarga el PDF sin login ni botones (Tercero.3 y 4).
- ·Lo que no está en el documento: las instrucciones escritas, la identificación de la tripulación y los certificados, que van aparte (8.1.2).
¿Qué transportes ADR llevan DeCA?
Todo transporte público de mercancías por carretera dentro de España, sea cual sea la mercancía, salvo las cuatro exenciones del art. 2.1 de la Orden FOM/2861/2012 (transportes que no necesitan título habilitante, mudanzas, vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales y paquetería), que dependen del servicio y no de la naturaleza de la carga. Quedan fuera también el transporte privado complementario, porque el art. 1 habla de «transportes públicos», y el internacional, que según las preguntas frecuentes del Ministerio usa los documentos de control de los convenios.
Si dudas de tu caso, mira quién está obligado al DeCA.
Carburantes y combustibles
Gasolina (UN 1203), gasóleo (UN 1202), queroseno: cisternas desde refinerías y depósitos a estaciones de servicio. Clase 3, líquidos inflamables.
Gases licuados (GLP, GNL)
Propano, butano, gas natural: cisternas y bombonas. Clase 2. Distribución a industria, hostelería y consumo doméstico.
Productos químicos
Ácidos, bases, disolventes y reactivos industriales. Varias clases ADR según el producto. Entre plantas químicas y clientes.
Residuos peligrosos
La designación oficial va precedida de «RESIDUO» (ADR 5.4.1.1.3.1). En un traslado entre comunidades autónomas, los residuos van además con un documento de identificación desde el origen hasta la instalación de destino (RD 553/2020, arts. 1.2 y 3.1.b).
Explosivos y pirotecnia
Clase 1. En los casos del 5.4.1.2.1 c) o d), a bordo va también la copia de la aprobación de la autoridad competente (ADR 8.1.2.2 c). El DeCA, como en cualquier otra carga.
Mercancía en cantidades limitadas
Sin documento de transporte ADR: el 3.4.1 no incluye el 5.4.1 entre las disposiciones que les siguen aplicando. El DeCA lo decide el servicio: la paquetería de pocos bultos que una persona maneja sin más ayuda que las herramientas del vehículo está exenta (art. 2.1.d de la Orden); el resto del transporte público lo lleva, salvo las otras exenciones del art. 2.1.
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Preguntas frecuentes: mercancías peligrosas y DeCA
¿El DeCA sustituye a la documentación ADR del camión?⌄
No. Son obligaciones distintas y un transporte público de mercancías peligrosas dentro de España necesita las dos: las preguntas frecuentes del Ministerio de Transportes hablan de «dos obligaciones documentales diferentes». El DeCA es el documento de control de la Orden FOM/2861/2012, dictada en ejecución del art. 222 del Reglamento de la LOTT, que obliga a formalizarlo al cargador contractual y al transportista efectivo (art. 4); la Ley 9/2025 (disposición transitoria octava) lo hace electrónico desde el 5 de octubre de 2026. La documentación ADR es la del 8.1.2 del ADR, que empieza «Además de los documentos requeridos por otros reglamentos». Un mismo documento puede hacer las dos cosas si reúne las menciones del 5.4.1.1.1 del ADR, destinatario incluido, y todos los datos del art. 6 de la Orden (art. 2.2 de la Orden y apartado Octavo de la Resolución DGTCyF).
¿Qué documentos tiene que llevar el conductor en un transporte ADR? (documentos a bordo, 8.1.2)⌄
Los del 8.1.2 del ADR. En la cabina: los documentos de transporte del 5.4.1 que cubran todas las mercancías peligrosas, con el nombre y la dirección del destinatario (5.4.1.1.1 h); las instrucciones escritas del 5.4.3; y un documento de identificación con fotografía de cada miembro de la tripulación (8.1.2.1); con la exención por cantidades del 1.1.3.6, el 1.1.3.6.2 deja sin aplicar la parte 8 salvo el 8.1.2.1 a), el documento de transporte, y otros apartados que enumera. Cuando el ADR prevé que existan: el certificado de aprobación del vehículo (9.1.3), el certificado de formación del conductor (8.2.1) y la copia de la aprobación de la autoridad competente en los casos del 5.4.1.2.1 c) o d) y del 5.4.1.2.3.3 (8.1.2.2). Además, en un transporte público dentro de España, el DeCA con su QR y, en los contratos con el porteador efectivo de más de 150 €, la carta de porte de la Ley 15/2009 (art. 10 bis.1). Si lo que buscas es la relación de comprobaciones de carga y descarga, esa es el anejo 2 del RD 97/2014, que el cargador aplica en cada cargamento (art. 36.3): la tienes en la lista de comprobaciones ADR.
¿Cuándo hace falta además la carta de porte de la Ley 15/2009 en un transporte ADR?⌄
Cuando se contrata con el porteador efectivo y el precio del transporte supera los 150 €: el art. 10 bis.1 de la Ley 15/2009 obliga a formalizar una carta de porte por cada envío. Su lista de menciones no nombra la mercancía peligrosa, pero el art. 10 bis.3 le aplica el 10.5: la carta de porte contendrá cualquier otra mención que exija la legislación especial por razón de la naturaleza de la mercancía. Puede ser el mismo documento que el DeCA si incluye todos los datos del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012 e identifica de forma diferenciada al cargador contractual y al transportista efectivo (apartado Octavo de la Resolución DGTCyF).
¿Qué datos de la mercancía peligrosa recoge el documento?⌄
Al marcar una mercancía como peligrosa, el formulario pide el número ONU, la designación oficial de transporte, las etiquetas o la clase, el grupo de embalaje, el código de restricción en túneles y la cantidad, y el documento imprime la línea en el orden que fija el ADR 5.4.1.1.1, con a), b), c), d) y k) seguidos y la cantidad detrás: por ejemplo «UN 1203, GASOLINA, 3, GE II, (D/E) · 24.000 kg». El destinatario va en su propia casilla, porque lo exige el 5.4.1.1.1 h) y el art. 6 de la Orden FOM/2861/2012 no lo pide; si falta en una carga ADR, el PDF lo dice en rojo dentro del documento. Se pueden añadir varias mercancías al mismo documento, cada una con su línea.
¿Los residuos peligrosos llevan DeCA y documentación ADR?⌄
DeCA, si es un transporte público dentro de España que no entra en las exenciones del art. 2.1 de la Orden FOM/2861/2012: son cuatro tipos de servicio y ninguna depende de la naturaleza de la carga. Documentación ADR, cuando el residuo contiene mercancías peligrosas: en el documento de transporte la designación oficial va precedida de la palabra «RESIDUO» (o «DESECHO»), salvo que ya forme parte de ella, por ejemplo «UN 1230, RESIDUO METANOL, 3 (6.1), II, (D/E)» (ADR 5.4.1.1.3.1, que excluye los residuos radiactivos). Si el cargamento va en bultos y queda por debajo de los límites de la exención 1.1.3.6, de los documentos del 8.1.2 sigue haciendo falta el documento de transporte: el 1.1.3.6.2 deja sin aplicar la parte 8 salvo el 8.1.2.1 a) y otros apartados que enumera. Y en un traslado entre comunidades autónomas, los residuos van además acompañados de un documento de identificación desde el origen hasta su recepción en la instalación de destino (RD 553/2020, arts. 1.2 y 3.1.b).
¿Las mercancías en cantidades limitadas llevan documento de transporte ADR y DeCA?⌄
Documento de transporte ADR, no: según el 3.4.1 del ADR, las mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas que cumplen el capítulo 3.4 no están sujetas a otras disposiciones del ADR salvo las que enumera, y el 5.4.1 no está entre ellas. El DeCA lo decide el servicio, no la mercancía: la paquetería y los servicios similares de pocos bultos que una persona puede manejar sin más ayuda que las máquinas o herramientas del vehículo están exentos (art. 2.1.d de la Orden FOM/2861/2012). Un transporte público que no encaje en esa ni en las otras tres exenciones del art. 2.1 lleva DeCA, aunque la carga vaya en cantidades limitadas.
¿Un transporte ADR internacional o con camiones propios lleva DeCA?⌄
El DeCA es del transporte público interior. Según las preguntas frecuentes del Ministerio de Transportes, aplica «a transporte nacional y cabotaje», y en los internacionales se emplean los documentos de control de los convenios suscritos por España; el eCMR es voluntario. Y no aplica al transporte privado complementario, porque el art. 1 de la Orden FOM/2861/2012 lo hace exigible en los «transportes públicos», aunque, según la misma fuente, en ese caso hay que llevar a bordo documentación suficiente para acreditar los apartados a), c) y d) del art. 102.2 de la LOTT. Eso afecta solo al DeCA: la documentación ADR se decide por lo que dispone el ADR para esa mercancía.
¿El conductor necesita el carné ADR además del DeCA?⌄
Sí, cuando el ADR lo dispone: el certificado de formación del conductor del 8.2.1 va a bordo (ADR 8.1.2.2 b). En España, esa habilitación es una autorización administrativa especial: el art. 4.2 del RD 97/2014 la exige para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas «cuando así lo requieran las disposiciones del ADR» y remite a los artículos 25 y siguientes del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009. Es lo que el sector llama carné ADR. El DeCA es otra cosa: documenta el transporte, no habilita al conductor, y el art. 6 de la Orden FOM/2861/2012 ni siquiera pide el nombre del conductor.
¿Necesito consejero de seguridad?⌄
Sí, si tu empresa expide o transporta mercancías peligrosas por carretera o hace las operaciones conexas de embalaje, carga, llenado o descarga: el ADR 1.8.3.1 obliga a designar uno o varios consejeros de seguridad. En España los regula el capítulo V del RD 97/2014, cuyo art. 24 no aplica esas disposiciones, entre otros casos, a las actividades afectadas por alguna exención en las condiciones y cantidades previstas en el ADR. Es una obligación de la empresa, no un documento de a bordo, e independiente del DeCA: el documento de control sigue haciendo falta en el transporte público de mercancías dentro de España que no esté exento por el art. 2.1 de la Orden FOM/2861/2012.
Fuentes oficiales
- ADR 2025, anejos A y B (BOE-A-2025-77): 1.1.3.6.2, 1.8.3.1, 1.10.1.4, 1.10.4, 3.4.1, 5.4.1.1.1, 5.4.1.1.3.1, 5.4.1.4.2, 5.4.3 y 8.1.2 · BOE
- Real Decreto 97/2014, transporte de mercancías peligrosas por carretera (arts. 4.2, 16, 24, 35 y 36, capítulo V y anejo 2) · BOE
- Real Decreto 818/2009, Reglamento General de Conductores (arts. 25 y siguientes) · BOE
- Orden FOM/2861/2012, documento de control de mercancías (arts. 1, 2, 3, 4 y 6) · BOE
- Resolución DGTCyF BOE-A-2026-12784 (Segundo, Tercero, Séptimo y Octavo) · BOE
- Ley 9/2025, de 3 de diciembre (disposición transitoria octava) · BOE
- Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías (arts. 10 y 10 bis) · BOE
- Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT, art. 141.17) · BOE
- Real Decreto 1211/1990, Reglamento de la LOTT (art. 222) · BOE
- Real Decreto 553/2020, traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (arts. 1.2 y 3.1.b) · BOE
- Preguntas frecuentes (FAQ) DeCA · Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Última revisión de esta página contra el BOE: 23 de septiembre de 2026.
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