Software de carta de porte digital: qué tiene que cumplir y cuánto cuesta
Un software de carta de porte es la herramienta con la que se emite, se firma y se conserva el documento que prueba el contrato de transporte, regulado en España por la Ley 15/2009. Es obligatorio por cada envío de más de 150 euros (art. 10 bis.1), y desde el 5 de octubre de 2026 ese mismo documento puede valer además como DeCA electrónico. Aquí, desde 29,90 € al mes.
Esta página es la de comprar: con qué se emite, qué le tienes que exigir a la herramienta y qué cuesta. Si lo que buscas es qué es la carta de porte, cuándo obliga y qué menciones lleva, eso está en carta de porte electrónica.
Sin permanencia · sin coste por documento · vehículos y usuarios sin límite en los tres planes

Una emisión, dos obligaciones
La carta de porte y el DeCA, en el mismo documento
¿Qué tiene que hacer un software de carta de porte, exactamente?
Cuatro cosas, y ninguna es la pantalla bonita: recoger todas las menciones del artículo 10 de la Ley 15/2009, emitir un fichero que aguante una inspección, firmar como exige la norma cuando el documento se usa con finalidad contractual, y conservarlo el tiempo debido y accesible.
La diferencia entre herramientas está casi siempre en la primera y en la tercera. En la primera porque un formulario que nació para el DeCA no pregunta ni el destinatario ni el precio, que no son datos del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012, y entonces el documento sale incompleto sin que nadie avise. En la tercera porque la regla de la firma cambia al pasar del papel al fichero, y hay quien no se ha enterado.
Y hay una quinta que decide más de lo que parece: que el mismo documento valga también como DeCA. Un porte nacional de más de 150 euros necesita las dos obligaciones, así que emitirlas por separado es hacer dos veces el mismo trabajo y guardar dos rastros que después hay que cuadrar.
Recoger
Todas las menciones del art. 10 y del art. 10 bis.1, incluidas las que ningún DeCA pide: destinatario, precio, clase de embalaje y quién paga el transporte.
Emitir
Un PDF de 5 MB o menos con las fechas en los metadatos (Segundo.1) y un QR que descargue el fichero directamente, sin login ni botones (Tercero.3 y 4).
Firmar
Cargador y porteador (art. 11.1), con firma avanzada AdES si se firma con finalidad contractual (Cuarto). El destinatario firma el recibo de entrega del art. 12.
Conservar
Al menos un año (Segundo.4), y la descarga pública solo puede desactivarse a partir de los 7 días naturales tras el fin del servicio (Tercero.5), nunca antes y el fichero localizable después.
¿Es lo mismo que el Complemento Carta Porte de México?
No, y merece la pena comprobarlo antes de contratar nada, porque los dos productos se llaman casi igual y aparecen mezclados en cualquier búsqueda. El Complemento Carta Porte es un anexo del CFDI que exige el SAT mexicano, con su propio catálogo de claves y su propio timbrado fiscal.
La carta de porte española no tiene nada que ver con la agencia tributaria. La regula la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre, es obligatoria por cada envío de más de 150 euros (art. 10 bis.1) y su función es probar el contrato entre cargador y porteador. Lo que sí se enseña a la administración española es el documento de control, y eso lo rige otra norma distinta.
Consecuencia práctica: un software de CFDI no cumple en España, y uno español no sirve para México. Si el proveedor que estás valorando habla de claves del SAT, de timbrado o de UUID fiscal, estás en el país equivocado.
¿Cómo compruebo si un software de carta de porte cumple?
Con esta lista. Son diecinueve preguntas de sí o no, agrupadas en las tres cosas que puede hacer mal una herramienta: dejarse una mención, firmar de una forma que no vale, o emitir un documento que no sirve además como DeCA. Pásasela a la que estés valorando, a la que ya tengas contratada y, si quieres, a nosotros: está escrita para poder auditarnos también.
Contenido · menciones de la Ley 15/2009
Si el formulario no pide el dato, el documento sale sin él. Estas son las menciones que más se caen de los formularios que hemos visto.
- 1
¿Pide el destinatario con nombre y dirección?
art. 10 bis.1.e
El art. 6 del DeCA no lo exige, así que un formulario pensado solo para el DeCA no lo tendrá
- 2
¿Pide el precio del transporte?
art. 10.1.k · 10 bis.1.g
Tampoco es dato del art. 6 del DeCA
- 3
¿Pide la clase de embalaje utilizado?
art. 10.1.j
Mención obligatoria que muchos formularios ni piden
- 4
¿Distingue el lugar y la fecha de la carga del origen del trayecto?
art. 10.1.d
Son dos cosas: el DeCA solo pide origen y destino (art. 6.c)
- 5
¿Deja en blanco quién paga el transporte si nadie lo declara?
art. 10.1.l
Rellenarlo por defecto con «paga el cargador» es cómodo y falso en cuanto el porte es debido
- 6
¿Permite dejar sin fecha prevista de entrega cuando no se pactó ninguna?
art. 10.1.e
Una fecha inventada es peor que una mención ausente
- 7
¿Recoge la declaración de valor o de interés especial en la entrega?
art. 10.1.m
Fija el techo de la indemnización. Solo si se declara
- 8
¿Recoge las instrucciones del cargador al porteador?
art. 10.1.n
Instrucciones para el cumplimiento de formalidades administrativas, señaladamente las de aduana
- 9
¿Identifica la mercancía peligrosa con su número ONU y su clase?
art. 10.1.h
La documentación ADR es adicional y no la sustituye
- 10
¿Emite una carta de porte por cada envío, y no una por cliente y día?
art. 10 bis.1
Es la obligación literal. Un flujo «una por cliente» no la modela
Firma · lo que cambia al pasar del papel al fichero
Aquí es donde más se confunde la norma, y donde una respuesta floja del proveedor sale cara el día que hay una discusión.
- 11
¿La firma contractual es avanzada (AdES), o es un trazo dibujado en la pantalla?
Resolución, Cuarto · eIDAS UE 910/2014
El art. 11.2 admite sello y medios mecánicos, pero esa es la regla del papel
- 12
¿Firman las dos partes del contrato, cargador y porteador?
art. 11.1
El destinatario no firma la carta de porte
- 13
¿El receptor firma el recibo de entrega, y se distingue de la firma contractual?
art. 12
Es un acuse de recepción: no constituye el contrato y no exige AdES
- 14
¿Puede salir el camión con el documento ya emitido aunque falte alguna firma?
art. 13.1
La falta de firma es irregularidad, no nulidad. Bloquear la emisión deja al conductor sin nada
Que valga además como DeCA · apartado Octavo
Un porte nacional de más de 150 euros necesita las dos obligaciones. Estas cuatro preguntas deciden si las cubre una sola emisión o dos.
- 15
¿Están los ocho datos del art. 6, con el domicilio del cargador y el remolque si el vehículo es articulado?
Orden FOM/2861/2012, art. 6
Seis siempre obligatorios y dos condicionados: autorización especial y observaciones
- 16
¿Aparecen el cargador contractual y el transportista efectivo identificados por separado?
Resolución, Octavo
Sin esa separación no se puede aplicar el reparto de responsabilidad del art. 7.2 y 7.3
- 17
¿Al escanear el QR sin iniciar sesión se descarga el PDF, sin login ni botones?
Resolución, Tercero.3 y 4
Se comprueba en dos minutos con un móvil. Es donde caen más herramientas
- 18
¿El PDF pesa 5 MB o menos y sus propiedades muestran fecha de creación y de modificación?
Resolución, Segundo.1
En los metadatos del fichero, no impresas en la página
- 19
¿Se conservan los ficheros al menos un año, y sabes desde qué día se cuenta?
Resolución, Segundo.4
El texto no fija el día inicial. Es una pregunta legítima para el proveedor
Las preguntas del último bloque que se responden con un móvil y un PDF ya emitido son las más rentables: escanea el QR sin haber iniciado sesión y mira las propiedades del fichero. Si el riesgo aparece después, no lo asume el proveedor: carecer del documento de control o no llevarlo a bordo es infracción del titular del transporte (LOTT art. 141.17). La lista equivalente centrada en el documento de control está en software de DeCA.
Si firmo en el móvil, ¿vale igual que el sello de siempre?
No automáticamente, y esta es la pregunta que más conviene hacerle a un comercial. Durante años ha bastado con un sello de empresa y un garabato en el albarán, porque el artículo 11.2 de la Ley 15/2009 admite la firma por medios mecánicos o por sello. Esa es la regla del papel. En electrónico manda el apartado Cuarto de la Resolución DGTCyF, y exige otra cosa.
La pregunta exacta que hay que hacer
«Cuando firmamos la carta de porte, ¿qué tecnología de firma se aplica?». Si la respuesta es que se captura el trazo del dedo en la pantalla, eso es una evidencia biométrica, no una firma avanzada del Reglamento eIDAS. Sirve como acuse de entrega del artículo 12; no sirve para la firma contractual que pide el apartado Cuarto.
¿Cuánto cuesta un software de carta de porte?
El nuestro, esto. Lo publicamos porque quien teclea «software de carta de porte» quiere saber cuánto cuesta antes de dejar su teléfono, y en este sector es habitual que la única forma de averiguarlo sea pedir una demo. Tarifa plana por volumen de documentos, sin coste por documento emitido, y sin límite de vehículos ni de usuarios en ninguno de los tres planes.
CUMPLE
Autónomo o transportista pequeño
29,90€/mes
Hasta 1.000 documentos/año
- ✓Carta de porte con las menciones del art. 10
- ✓El mismo documento vale como DeCA (Octavo)
- ✓Firma avanzada (AdES) de cargador y porteador
- ✓QR que descarga el PDF sin login
- ✓Vehículos y usuarios sin límite
GESTIONA
Flota mediana
69,90€/mes
Hasta 5.000 documentos/año
- ✓Todo lo de CUMPLE
- ✓Importación CSV de conductores, vehículos y clientes · OCR de albaranes
- ✓Informe mensual en PDF
- ✓Vehículos y usuarios sin límite
ESCALA
Empresa de transporte o gran flota
129€/mes
Hasta 8.000 documentos/año
- ✓Todo lo de GESTIONA
- ✓API REST y webhooks para ERP/TMS
- ✓eCMR internacional
- ✓Soporte prioritario
Por encima de 8.000 documentos al año, plan a medida. Los topes de documentos son comerciales y nunca bloquean una emisión: impedirte emitir un documento obligatorio sería dejarte fuera de la ley. El desglose completo, con lo que entra en cada plan, está en precios.
¿Qué sale exactamente cuando emito con TuControlDeRutas?
Un PDF con las casillas numeradas, que se titula a sí mismo «Carta de porte + DeCA (documento de control)» para que el agente que para el camión sepa en dos segundos qué tiene delante. Esto es lo que hace, punto por punto, y está escrito para que puedas comprobarlo con un documento de tu propia cuenta en lugar de creernos.
Una emisión que cubre las dos obligaciones
Las menciones del art. 10 de la Ley 15/2009 y los datos del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012, en el mismo PDF. El cargador contractual y el transportista efectivo van en secciones separadas y etiquetadas, que es la condición que pone el apartado Octavo.
QR que descarga el PDF, sin login y sin botones
El QR impreso en el documento codifica una URL pública en HTTPS que devuelve el fichero directamente. No hay pantalla intermedia ni cuenta de usuario. Es lo que exigen los apartados Tercero.3 y Tercero.4, y donde caen las herramientas que enseñan una web al inspector.
El camión no sale sin documento por esperar una firma
El documento nace emitido, con su PDF y su QR, aunque las firmas lleguen después. La falta de firma es irregularidad y no nulidad (art. 13.1), pero salir sin documento de control es infracción grave. Al firmar se regenera el PDF y ni el enlace ni el QR cambian: quien ya lo tenga verá la versión firmada.
Firma avanzada cuando se firma como contrato
Cargador y porteador firman con AdES conforme al Reglamento eIDAS UE 910/2014, como pide el apartado Cuarto. El receptor firma en destino el recibo de entrega del art. 12, que es un acuse de recepción y no necesita ser AdES.
Las menciones que otros formularios se dejan
La clase de embalaje del art. 10.1.j se pide expresamente. Y la mención de quién paga el transporte (art. 10.1.l) se queda vacía si nadie la declara: rellenarla por defecto sería cómodo y sería falso en cuanto el porte fuese debido.
Copia al conductor antes de arrancar
Recibe el documento con su QR por correo y en la aplicación del conductor antes del inicio del servicio, como pide el apartado Séptimo. Ante inspección le basta con presentar el documento o solo el QR.
Incluida en los tres planes
La carta de porte no es un extra que se cobre aparte ni una función del plan grande. La Ley 15/2009 la impone por encima de 150 euros por envío, así que dejarla fuera de un plan sería vender una suscripción con la que el cliente se queda fuera de la ley.
Si ya tengo un ERP, ¿voy a tener que teclear los envíos dos veces?
No, y es la objeción más razonable que se puede poner a cualquier software de este tipo. Si tus expediciones ya viven en un ERP o en un TMS, el documento se crea desde ahí con API REST y webhooks firmados: tu sistema manda los datos que ya tiene grabados y recibe de vuelta el enlace del PDF con su QR. Nadie vuelve a teclear un destinatario.
Si prefieres no tocar la integración, hay dos caminos intermedios: subir por CSV tus conductores, vehículos y clientes para no volver a teclearlos, o el OCR de albaranes, que lee el papel que ya te llega y rellena el formulario. La API va en el plan ESCALA, porque es una función de integración y no parte de la obligación legal: todo lo que la ley impone está en los tres planes.
La documentación pública, los eventos de webhook y la colección de pruebas para el departamento de sistemas están en integraciones. Es la página que le puedes pasar directamente a quien mantiene tu ERP, sin intermediarios.
¿Necesito además un software de DeCA aparte?
Si el mismo documento cumple las dos cosas, no. El apartado Octavo de la Resolución DGTCyF (BOE-A-2026-12784) permite utilizar el formato de la carta de porte como documento de control administrativo con dos condiciones: que incluya todos los datos del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 y que identifique de forma diferenciada al cargador contractual y al transportista efectivo.
Esa segunda condición no es un formalismo de redacción. Desde la Orden TRM/282/2026, vigente desde el 29 de marzo de 2026, la responsabilidad por inexactitud del documento de control está repartida por letras: el cargador contractual responde de las letras a), b), c) y d), y el transportista efectivo de las letras e), f) y g). Si el documento no distingue quién es quién, no hay manera de aplicar ese reparto.
Lo que sí conviene tener claro es que son dos obligaciones distintas aunque viajen en el mismo papel: la carta de porte mira a la otra parte del contrato y el documento de control mira a la administración. Los requisitos técnicos que la norma le impone a la herramienta, uno a uno, están en software de DeCA, y el 5 de octubre de 2026 es la fecha en la que el papel deja de valer para el segundo.
Preguntas frecuentes sobre el software de carta de porte
¿Qué es un software de carta de porte?▼
Es la herramienta con la que una empresa emite, entrega, firma y conserva la carta de porte, que es el documento que prueba el contrato de transporte de mercancías por carretera (Ley 15/2009). Un software sirve si recoge todas las menciones del artículo 10, permite firmarla como exige el artículo 11 y, en electrónico, con firma avanzada cuando se firma con finalidad contractual (Resolución DGTCyF, apartado Cuarto). Lo que decide la compra no es la pantalla, es si el documento que sale aguanta una inspección y un litigio.
¿Cuánto cuesta un software de carta de porte?▼
El nuestro empieza en 29,90 euros al mes con hasta 1.000 documentos al año, 69,90 con hasta 5.000 y 129 con hasta 8.000; por encima, plan a medida. Sin coste por documento emitido y sin límite de vehículos ni de usuarios en ningún plan. La carta de porte va incluida en los tres: es una obligación legal y no cobramos por cumplir. En el mercado es habitual que el precio no se publique y haya que pedir una demo para conocerlo.
¿Es lo mismo que el Complemento Carta Porte de México?▼
No, y conviene comprobarlo antes de contratar nada. El Complemento Carta Porte es un anexo del CFDI que exige el SAT mexicano. La carta de porte española es otra cosa: la regula la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre, es obligatoria por cada envío de más de 150 euros (art. 10 bis.1) y no se presenta ante ninguna agencia tributaria. Un software pensado para el CFDI no cumple en España, y al revés tampoco.
¿El software tiene que hacer que la carta de porte valga también como DeCA?▼
No está obligado, pero es lo que interesa. El apartado Octavo de la Resolución DGTCyF (BOE-A-2026-12784) permite usar el formato de carta de porte como documento de control administrativo si incluye todos los datos del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 e identifica de forma diferenciada al cargador contractual y al transportista efectivo. Como un porte nacional de más de 150 euros necesita las dos cosas, emitirlas por separado es hacer dos veces el mismo trabajo.
¿Vale una firma dibujada en la pantalla del móvil?▼
Para el recibo de entrega del artículo 12, sí: es un acuse de recepción y no constituye el contrato. Para la carta de porte firmada con finalidad contractual, no. El artículo 11.2 admite la firma por medios mecánicos o por sello, pero esa es la regla del papel. En electrónico el apartado Cuarto de la Resolución exige firma avanzada (AdES) como mínimo, conforme al Reglamento eIDAS UE 910/2014. Si un proveedor cita el 11.2 para justificar un trazo en pantalla, está aplicando la regla del papel a un documento que ya no es de papel.
¿Puedo seguir con Excel o con un talonario en papel?▼
Para la carta de porte, la ley no impone formato. Para el DeCA, a partir del 5 de octubre de 2026 el papel deja de tener validez (Ley 9/2025, disposición transitoria octava), y como en la práctica se emiten juntos, el talonario se queda corto igualmente. Hay además dos requisitos que una hoja de cálculo no puede cumplir: el QR con la URL del documento (Segundo.3) y que invocar esa URL descargue directamente el PDF (Tercero.3 y 4).
¿Hace falta darse de alta en algún sitio antes de empezar a emitir?▼
No. El apartado Primero.3 de la Resolución vigente dice que el dominio del repositorio donde se alojan los documentos no requiere comunicación previa al Ministerio. Ese trámite venía de la Resolución de 22 de mayo de 2023, que quedó sin efecto (apartado Décimo). Si una herramienta te factura «el alta en la sede electrónica» como parte de la puesta en marcha, te está cobrando por un trámite que ya no existe.
¿Necesito una carta de porte por cada envío o vale una por cliente?▼
Por cada envío. El artículo 10 bis.1 lo dice literalmente así, y es la primera pregunta que hay que hacerle a cualquier software: si su flujo natural es «una por cliente y día», no está modelando la obligación. Tener firmado un contrato continuado con un cliente habitual tampoco sustituye a las cartas de porte: los artículos 8 y 16 configuran ese contrato como marco de los envíos realizados a su amparo, y cada envío lleva la suya.
¿Se puede emitir desde mi ERP o mi TMS sin entrar al panel?▼
Sí, con API REST y webhooks firmados. El documento se crea desde tu sistema con los datos que ya tienes grabados y vuelve el enlace del PDF con su QR, sin que nadie teclee dos veces. En nuestros planes la API va en ESCALA, porque es una función de integración y no parte de la obligación legal. Todo lo que obliga la ley está en los tres planes.
¿Qué me pueden sancionar si el documento no cumple?▼
Hay que separar las dos obligaciones. La falta de carta de porte no anula el contrato de transporte (art. 13.1), pero es un incumplimiento sancionable y se pierde la fuerza probatoria del artículo 14.1, que solo se reconoce a la carta de porte firmada por ambas partes. La falta del documento de control es infracción grave por sí sola (LOTT art. 141.17), atenuable a leve por apreciación motivada de falta de trascendencia (art. 142.19) y muy grave solo si hay falsedad documental (arts. 140.8 y 140.9), nunca por la simple ausencia. La inmovilización está tasada (art. 143.4). La cuantía la fija el régimen sancionador: desconfía de quien te dé una cifra cerrada.
Disponible hoy
Emite la carta de porte y el DeCA en el mismo documento
Desde 29,90 € al mes, sin permanencia y sin coste por documento. Y si prefieres que te lo cuente alguien antes de decidir nada, también.
28 días para que el documento de control en papel deje de valer
Qué se lleva con el documento, además del PDF
Resolución DGTCyF
QR activo desde el primer documento, sin trámite previo. La descarga puede cerrarse a partir de 7 días tras el servicio (nosotros la mantenemos 16).
PDF con SHA-256
Documento con firmas embebidas y hash de integridad en cada firma.
Datos en la UE
Servidores en Frankfurt. RGPD cumplido, sin transferencias fuera de la UE.
Archivado mínimo 1 año
PDF en Storage durante 1 año. La ley permite cerrar la descarga a partir de 7 días tras el servicio; nosotros la mantenemos 16.
Resolución DGTCyF · Ley 9/2025 (BOE-A-2025-24545) · Orden FOM/2861/2012