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El documento en papel deja de ser válido el 5 de octubre de 2026

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Normativa · Ley 9/2025 D.T. 8ª$<AvisoPlazo />

El DeCA es obligatorio el 5 de octubre de 2026

El documento de control electrónico (DeCA) pasa a ser obligatorio en España el 5 de octubre de 2026, por la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025. Desde ese día el documento de control en papel deja de tener validez: hay que generarlo en formato electrónico y llevar un QR que descargue el PDF directamente. Alcanza al transporte de mercancías (DeCA, Orden FOM/2861/2012) y al de viajeros (hoja de ruta, Orden FOM/1230/2013).

No hay ningún trámite previo que hacer

La Resolución DGTCyF BOE-A-2026-12784 eliminó la comunicación del dominio al Ministerio que exigía la Resolución de 2023 (apartados Primero.3 y Décimo). No hay que darse de alta en ninguna sede: el QR es válido desde el primer documento que se emite.

Camión circulando por una autovía española

5 de octubre de 2026

El día 6 el papel deja de valer como documento de control

¿Dónde dice la ley que el DeCA es obligatorio el 5 de octubre de 2026?

En la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, que fija esa fecha para el documento de control en formato electrónico. El QUÉ y el CÓMO los desarrolla la Resolución DGTCyF BOE-A-2026-12784, de 5 de junio de 2026, que sustituye a la de 22 de mayo de 2023. Los datos que debe llevar el documento siguen siendo los del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012, sin cambios por esta reforma.

Ley 9/2025, D.T. 8ª

Fija la fecha: 5 de octubre de 2026. Alcanza a mercancías y a viajeros.

Resolución BOE-A-2026-12784

Cómo debe ser el documento electrónico: formato, QR, conservación y firma. Once apartados.

Orden FOM/2861/2012, art. 6

Qué datos lleva el documento de control de mercancías. Ocho letras, a-h.

Repaso completo de la norma, con la línea temporal desde 2019 y las excepciones de ámbito, en la guía de la Ley 9/2025.

¿Qué pasa exactamente el 6 de octubre de 2026 con un documento en papel?

Que un albarán rellenado a mano ya no sirve como documento de control, porque no se ha generado electrónicamente. Aquí está la confusión que más veces hay que deshacer: lo que muere es el papel como ORIGEN del documento, no el papel como soporte. El conductor puede seguir enseñando una hoja impresa, siempre que sea la copia de un documento generado electrónicamente y lleve su QR (apartado Séptimo de la Resolución).

Deja de valer

  • · El talonario de albaranes rellenado a bolígrafo en el muelle.
  • · La plantilla en Word o PDF que se imprime en blanco y se completa a mano.
  • · Cualquier documento cuyo original no exista en formato electrónico.
  • · El documento electrónico sin QR, o con un QR que lleve a una página con login o con botones de descarga (Tercero.3 y 4).

Sigue valiendo

  • · El documento generado electrónicamente y enseñado en la pantalla del móvil.
  • · Ese mismo documento impreso en papel, con su QR legible.
  • · Solo el QR, si el conductor no tiene el documento a mano (Séptimo).
  • · Un documento con formato de carta de porte, si lleva todos los datos del art. 6 (Octavo).

Cómo se comporta el QR en un control de carretera, paso a paso, en cómo funciona el QR del DeCA ante una inspección.

¿A quién aplica la obligación y a quién no?

La regla general es sencilla: si hoy tienes que formalizar documento de control para tus portes, a partir del 5 de octubre de 2026 tienes que formalizarlo en electrónico. Y no es una obligación de una sola parte: el art. 4 de la Orden FOM/2861/2012 obliga a formalizarlo tanto al cargador contractual como al transportista efectivo. Muchos cargadores, transitarios y operadores logísticos descubren aquí que la obligación también es suya, no solo de quien conduce.

Los dos documentos con el mismo plazo

Mercancías por carreteraDeCA · Orden FOM/2861/2012 art. 6 · obligatorio en electrónico el 5-10-2026
Viajeros por carreteraHoja de ruta · Orden FOM/1230/2013 art. 2.1 · obligatoria en electrónico el 5-10-2026
Transporte internacionalCMR. El eCMR es voluntario: no lo hace obligatorio ninguna de las dos normas anteriores
Contrato de transporte (>150 €)Carta de porte · Ley 15/2009 art. 10 bis.1 · obligación distinta y adicional al DeCA

Un porte de más de 150 € necesita DOS documentos, no uno

El DeCA es control administrativo; la carta de porte es el contrato, y la Ley 15/2009 art. 10 bis.1 la hace obligatoria por cada envío cuando el precio del transporte supera los 150 €. No son alternativas. Se pueden emitir en un único documento si incluye todos los datos del art. 6 y diferencia al cargador contractual del transportista efectivo (apartado Octavo). La diferencia entre DeCA y carta de porte, en detalle.

¿Qué datos tiene que llevar el DeCA y quién responde de cada uno?

Los ocho del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012: seis siempre obligatorios y dos condicionados (la autorización especial, solo si el vehículo la necesita, y las observaciones, a petición). Desde el 29 de marzo de 2026, la Orden TRM/282/2026 reparte por letras la responsabilidad por inexactitud (arts. 7.2 y 7.3), y ese reparto sorprende a casi todo el mundo.

LetraDatoResponde de su exactitud
aCargador contractualCargador contractual
bTransportista efectivoCargador contractualSí: del nombre del transportista responde el cargador
cOrigen y destinoCargador contractual
dNaturaleza y pesoCargador contractual
eAutorización especial de circulaciónTransportista efectivo
fFecha de realizaciónTransportista efectivo
gMatrículaTransportista efectivo
hObservaciones y reservasQuien las añada

Dos precisiones que casi nadie publica bien

El conductor y el precio NO son datos del art. 6. El conductor no aparece en ninguna de las ocho letras y el precio pertenece a la carta de porte (Ley 15/2009), no al documento de control. Verás listados que los dan como obligatorios: no lo son.

La letra b) es la identidad del transportista efectivo y de su exactitud responde el CARGADOR (art. 7.2). Como el art. 6 de la Ley 15/2009 permite al porteador subcontratar sin pedir permiso, el cargador puede acabar respondiendo de un dato que solo su transportista sabe que ha cambiado. Lo que la norma prevé para eso es la vía del apartado Quinto, modificación durante el servicio, y se avisa al cargador.

¿Qué sanción hay por no llevar el documento de control?

El régimen no cambia el 5 de octubre: lo que cambia es que un documento no generado electrónicamente pasa a contar como documento ausente. Estas son las calificaciones de la LOTT. No damos importes: la cuantía la fija el régimen sancionador en función del caso, y publicar una cifra estrella da una precisión que nadie tiene.

GraveLOTT 141.17

Carecer del documento de control o no llevarlo a bordo

LeveLOTT 142.19

El mismo hecho, con apreciación motivada de falta de trascendencia

Muy graveLOTT 140.8 y 140.9

Falsedad en el documento (dato falseado, no dato ausente)

MedidaLOTT 143.4

Inmovilización del vehículo: supuestos tasados, no automática

La calificación de muy grave exige falsedad documental: no se llega a ella por la simple ausencia del documento. Más contexto en qué ocurre en un control sin documento de control electrónico.

¿Qué exige exactamente la Resolución al documento electrónico?

La Resolución DGTCyF BOE-A-2026-12784 tiene once apartados, de Primero a Undécimo (muchos resúmenes del sector cuentan nueve). Este es el contenido de cada uno que afecta a la emisión del día a día.

Primero.3El dominio del repositorio no requiere comunicación previa al Ministerio
Segundo.1PDF de 5 MB como máximo, con la fecha y hora de creación y de modificación en los METADATOS del fichero
Segundo.3El PDF incluye el QR con la URL del documento
Segundo.4Conservación de los ficheros: al menos un año
Tercero.3 y 4Invocar la URL del QR debe descargar directamente el PDF. No vale una página con login, ni con botones, ni con ninguna interacción manual
Tercero.5La descarga se puede desactivar a partir de 7 días naturales tras el fin del servicio
CuartoLa firma NO es obligatoria. Si el DeCA se firma con finalidad contractual, esa firma debe ser al menos avanzada (AdES) del Reglamento eIDAS UE 910/2014
QuintoModificación de datos durante el servicio, por dos métodos: mismo PDF, URL y QR, o documento nuevo conservando el original
SextoAgrupación de varios servicios en un documento, individualizando los datos de cada envío
SéptimoCopia al conductor antes del inicio del servicio, con su QR. Ante inspección presenta el documento con QR, o solo el QR
OctavoSe puede usar el formato de carta de porte como DeCA si incluye todos los datos del art. 6 e identifica de forma diferenciada al cargador contractual y al transportista efectivo
NovenoSi los datos se gestionan mediante el esquema eFTI no es necesario presentar el DeCA en la forma de esta Resolución
DécimoSustituye y deja sin efecto la Resolución de 22 de mayo de 2023
UndécimoNo pone fin a la vía administrativa: recurso de alzada en el plazo de un mes

Cómo se traduce cada requisito en el documento que emitimos, en qué es el documento de control electrónico y en las funcionalidades del producto.

¿Y los autobuses? La hoja de ruta tiene el mismo plazo

La misma disposición transitoria octava alcanza al transporte público de viajeros: su hoja de ruta (Orden FOM/1230/2013, en la redacción del RD 70/2019) también debe ser digital desde el 5 de octubre de 2026. Es una hoja por servicio, sin modelo oficial, y con seis datos obligatorios del art. 2.1.

Los seis datos del art. 2.1

  • a) Empresa transportista: nombre y NIF
  • b) Contratante: nombre y NIF
  • c) Origen, destino y fecha
  • d) Matrícula del autobús
  • e) Conductor: nombre y NIF
  • f) Naturaleza del servicio, entre cuatro clases cerradas

Tres diferencias con el DeCA

  • · Hay un solo obligado, la empresa transportista. No existe el cargador contractual ni el reparto de responsabilidad por letras.
  • · La firma no hace falta nunca: no hay carta de porte detrás, la Ley 15/2009 es de mercancías.
  • · El conductor con NIF SÍ es dato obligatorio, justo al revés que en el DeCA.

Las dos exenciones se evalúan por expedición, no por empresa

El art. 1.1.a exenta a los vehículos adscritos a un regular de uso general mientras realizan una expedición de ese servicio, y el 1.1.b a los vehículos propios de un titular de autorización de uso especial (escolar y laboral) mientras realizan una expedición amparada por ella. Ese mientras lo decide todo: el mismo autobús exento en su línea regular necesita hoja de ruta en cuanto hace un discrecional o un refuerzo. Y el escolar subcontratado sí la lleva, porque el subcontratista no es titular de esa autorización. Hoja de ruta digital para viajeros.

¿El eCMR también se vuelve obligatorio? No

Es la confusión más repetida y conviene dejarla clara antes de firmar nada. El eCMR es voluntario: es la versión electrónica del CMR internacional y las partes lo usan si quieren. Lo que llega en 2027 es el Reglamento eFTI (UE 2020/1056), que obliga a las autoridades de la Unión a aceptar la información del transporte en formato electrónico, no a las empresas a emitir eCMR. Y la propia Resolución deja el transporte internacional fuera de su ámbito.

Traducido a decisiones: si tu transporte es nacional, lo obligatorio el 5 de octubre es el DeCA electrónico. Si además haces internacional, el eCMR es una mejora operativa que puedes adoptar cuando te convenga. eCMR y DeCA, cuál necesitas.

¿Qué hay que hacer antes del 5 de octubre de 2026?

Menos de lo que parece, porque el trámite administrativo desapareció. Lo que queda es operativo.

Dar de alta empresa y vehículos

Cargador contractual con NIF y domicilio, transportista efectivo con NIF, y las matrículas (tractora y semirremolque si es articulado).

Decidir quién emite cada documento

Oficina, jefe de tráfico o el propio conductor desde el móvil. En un cargador suele emitir tráfico; en un autónomo, el conductor.

Conectar el ERP o el TMS si lo hay

API REST con webhooks firmados para emitir desde el sistema que ya usas, sin doble tecleo. Disponible en el plan ESCALA.

Probar el QR con un documento real

Escanearlo con un móvil cualquiera y comprobar que descarga el PDF directamente, sin login ni botones. Es lo que exigen los apartados Tercero.3 y 4.

Detalle técnico de la API, los eventos y la colección de pruebas en integraciones.

Preguntas frecuentes sobre la obligatoriedad del DeCA

¿Cuándo es obligatorio el DeCA?

El 5 de octubre de 2026. Lo fija la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025: a partir de esa fecha el documento de control tiene que generarse en formato electrónico y el documento en papel deja de tener validez ante inspección, ante la administración y en un litigio. La misma disposición alcanza al transporte de viajeros, cuya hoja de ruta (Orden FOM/1230/2013) también pasa a ser digital ese mismo día.

¿Qué pasa exactamente el 6 de octubre de 2026 si llevo un albarán en papel?

Un albarán rellenado a mano deja de servir como documento de control: no se ha generado electrónicamente. Carecer del documento de control o no llevarlo a bordo es infracción grave (LOTT art. 141.17). Ojo con la confusión más frecuente: lo que deja de valer es el papel como ORIGEN del documento, no el papel como soporte. El conductor puede seguir enseñando una hoja impresa siempre que sea la copia de un documento generado electrónicamente y lleve su QR (Resolución DGTCyF, apartado Séptimo).

¿Hay que comunicar algo al Ministerio antes del 5 de octubre?

No. La Resolución DGTCyF BOE-A-2026-12784, en su apartado Primero.3, dice que el dominio del repositorio donde se alojan los documentos no requiere comunicación previa al Ministerio. Ese trámite existía con la Resolución de 22 de mayo de 2023, que queda derogada (apartado Décimo). Quien lo esté buscando en la sede electrónica está siguiendo una guía desactualizada.

¿El DeCA hay que firmarlo?

No. El apartado Cuarto de la Resolución dice que la firma de los documentos de control administrativo no es obligatoria. Un DeCA con los datos del art. 6 completos es válido ante inspección sin ninguna firma. Cosa distinta es firmarlo con finalidad contractual, es decir, usarlo también como carta de porte: en ese caso la firma electrónica debe ser al menos avanzada (AdES) conforme al Reglamento eIDAS UE 910/2014.

¿El eCMR también es obligatorio el 5 de octubre de 2026?

No, y es la confusión más repetida del sector. El eCMR es la versión electrónica del CMR internacional y su uso es VOLUNTARIO entre las partes. Lo que llega en 2027 es el Reglamento eFTI (UE 2020/1056), que obliga a las AUTORIDADES de la Unión a aceptar la información del transporte en formato electrónico, no a las empresas a emitir eCMR. La obligación del 5 de octubre de 2026 es la del documento de control español.

¿La obligación afecta también a los autobuses?

Sí, con su propia norma. La hoja de ruta del transporte público de viajeros (Orden FOM/1230/2013, en la redacción del RD 70/2019) también debe ser digital desde el 5 de octubre de 2026. Son seis datos por servicio (art. 2.1): empresa transportista con NIF, contratante con NIF, origen, destino y fecha, matrícula, conductor con NIF y naturaleza del servicio entre cuatro clases cerradas. A diferencia del DeCA de mercancías, ahí el conductor con su NIF sí es dato obligatorio.

¿Qué autobuses están exentos de hoja de ruta?

Solo dos supuestos, y se evalúan por EXPEDICIÓN, no por empresa ni por vehículo (art. 1.1). El 1.1.a exenta a los vehículos adscritos a un servicio regular de uso general mientras estén realizando una de las expediciones de ese servicio; el 1.1.b, a los vehículos propios de un titular de autorización de uso especial (escolar y laboral) mientras realicen una de las expediciones amparadas por ella. Ese «mientras» lo decide todo: el mismo autobús exento en su línea regular necesita hoja de ruta en cuanto hace un discrecional o un refuerzo. Y el escolar SUBCONTRATADO sí la lleva, porque el subcontratista no es titular de esa autorización.

¿Qué sanción hay por circular sin documento de control electrónico?

El régimen general es infracción GRAVE por carecer del documento de control o no llevarlo a bordo (LOTT art. 141.17). Puede atenuarse a leve solo mediante apreciación motivada de falta de trascendencia (art. 142.19). La calificación de muy grave (arts. 140.8 y 140.9) exige falsedad documental, nunca la simple ausencia del documento. Y la inmovilización del vehículo está tasada en el art. 143.4: no es automática. La cuantía la fija el régimen sancionador según el caso.

¿Cuánto tiempo hay que conservar los documentos?

El apartado Segundo.4 de la Resolución exige conservar los ficheros al menos un año. Conviene saber que el texto no fija el día inicial de ese año: nosotros lo contamos desde el fin del servicio, que es una interpretación defendible pero nuestra. En viajeros sí lo da la norma sectorial: la fecha de realización del servicio (art. 1.2 de la Orden FOM/1230/2013). Aparte, la descarga pública del PDF puede desactivarse a partir de 7 días naturales tras el fin del servicio (Tercero.5); mantenerla más tiempo es legal.

¿Da tiempo a implantarlo antes del 5 de octubre de 2026?

Sí, si no se deja para la última semana. No hay trámite previo con el Ministerio, así que el tiempo se va en lo de siempre: dar de alta la empresa y los vehículos, decidir quién emite cada documento y, si hay ERP o TMS, conectar la API. Emitir el primer documento con QR válido es cuestión de minutos; acostumbrar a una flota entera lleva algunas semanas.

Cumplimiento y seguridad, no solo los mínimos

Resolución DGTCyF

QR activo desde el primer documento, sin trámite previo. La descarga puede cerrarse a partir de 7 días tras el servicio (nosotros la mantenemos 16).

PDF con SHA-256

Documento con firmas embebidas y hash de integridad en cada firma.

Datos en la UE

Servidores en Frankfurt. RGPD cumplido, sin transferencias fuera de la UE.

Archivado mínimo 1 año

PDF en Storage durante 1 año. La ley permite cerrar la descarga a partir de 7 días tras el servicio; nosotros la mantenemos 16.

Resolución DGTCyF · Ley 9/2025 (BOE-A-2025-24545) · Orden FOM/2861/2012

$<AvisoPlazo />

DeCA, carta de porte, eCMR y hoja de ruta de viajeros, con QR que descarga el PDF directamente y sin ningún trámite previo con el Ministerio.