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El documento en papel deja de ser válido el 5 de octubre de 2026

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eCMR · transporte internacionalVoluntario, no obligatorio

eCMR: qué es, cuándo se usa y por qué no es obligatorio

El eCMR es la carta de porte CMR internacional en formato electrónico, y no es obligatorio: es voluntario entre las partes (Protocolo adicional al Convenio CMR). Lo que se vuelve obligatorio el 5 de octubre de 2026 es el DeCA, y solo en transporte interior español. Lo de 2027 obliga a las autoridades de la UE, no a tu empresa.

Conviene decirlo de entrada porque el buscador está lleno de lo contrario. Hay páginas que anuncian que «el eCMR será obligatorio» y que llaman anteproyecto a una ley que ya está en vigor. Son dos normas distintas, de dos ámbitos distintos, y confundirlas lleva a comprar lo que no toca y a olvidar lo que sí.

Camión de transporte internacional circulando por una autopista europea

eCMR · Convenio CMR

El documento que cruza la frontera contigo

¿El eCMR es obligatorio?

No. El eCMR nace del Protocolo adicional al Convenio CMR relativo a la carta de porte electrónica, y lo que hace ese protocolo es habilitar el soporte electrónico, no imponerlo. Se usa cuando las partes del contrato están de acuerdo en usarlo. Si una de las dos prefiere papel, el CMR en papel sigue siendo plenamente válido.

La confusión viene de mezclarlo con la obligación española. La Ley 9/2025, disposición transitoria 8ª, es la que retira la validez del documento de control en papel el 5 de octubre de 2026. Esa obligación es del DeCA, el documento de control administrativo, y la Resolución DGTCyF que lo desarrolla (BOE-A-2026-12784) deja fuera de su ámbito los transportes internacionales de forma expresa.

Las tres frases que se repiten y no son ciertas

  • · «El eCMR será obligatorio en 2027». Lo que llega en 2027 obliga a las autoridades, no a las empresas.
  • · «El CMR en papel deja de valer el 5 de octubre». Esa fecha es del DeCA español, no del Convenio CMR.
  • · «Hay que comunicar el dominio del repositorio al Ministerio». Ese trámite se eliminó: lo dice el apartado Primero.3 de la propia Resolución.

Carta de porte, DeCA, eCMR y hoja de ruta: cuál necesitas

Son cuatro documentos, de cuatro normas distintas, y casi todas las comparativas publicadas se quedan en tres. Falta siempre la misma: la hoja de ruta del transporte de viajeros, que tiene exactamente la misma fecha del 5 de octubre de 2026 y a la que nadie está mirando.

Carta de porte nacionalDeCAeCMRHoja de ruta de viajeros
Norma que lo exigeLey 15/2009, art. 10 bis.1 · obligatoria por envío de más de 150 €Ley 9/2025 D.T. 8ª · contenido en el art. 6 de la Orden FOM/2861/2012Convenio CMR (Ginebra, 1956) y su Protocolo adicional. Nadie lo impone: es voluntarioOrden FOM/1230/2013, art. 2 (redacción del RD 70/2019)
Para qué sirvePrueba el contrato entre cargador y porteadorControl administrativo. Es lo que se enseña en carreteraEs la carta de porte del transporte internacional, en electrónicoControl administrativo del servicio de viajeros
ÁmbitoTransporte nacional de mercancíasTransporte interior español. La Resolución deja fuera los internacionalesTransporte internacional por carretera entre países parte del ConvenioTransporte público de viajeros, con dos exenciones tasadas (art. 1.1)
¿Obliga a firmar?Sí: cargador y porteador (art. 11.1). En electrónico, AdESNo. La firma no es obligatoria (Resolución, Cuarto)Sí: remitente y transportista (Convenio, art. 5). Nosotros lo hacemos con AdESNo. No hay contrato que firmar: la Ley 15/2009 es de mercancías
Qué pasa el 5-10-2026Nada por sí sola: la forma electrónica sigue siendo opcional (art. 15)El papel deja de valer. Solo el documento electrónicoNada. Queda fuera del ámbito de la ResoluciónEl papel deja de valer también (Ley 9/2025 D.T. 8ª)

Los datos del DeCA, letra por letra, están en qué es el documento de control electrónico. Las menciones de la carta de porte y el umbral de los 150 euros, en carta de porte electrónica. Y si además mueves viajeros, la hoja de ruta digital tiene su propia norma y sus dos exenciones tasadas.

Si hago transporte internacional, ¿necesito también el DeCA?

Para el trayecto internacional, no. La Resolución DGTCyF deja fuera de su ámbito los transportes internacionales, así que un Madrid-París o un Barcelona-Milán se documentan con el CMR, en papel o en electrónico, y no con el documento de control español.

La respuesta cambia en cuanto la flota hace las dos cosas, que es lo normal. Los portes que empiezan y terminan en España son transporte interior: ahí el DeCA es obligatorio desde el 5 de octubre de 2026, con los datos del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 · cargador contractual con su domicilio, transportista efectivo, origen y destino, naturaleza y peso, autorización especial si el vehículo la necesita, fecha, matrícula y observaciones.

Y no es un trámite menor: circular sin el documento de control o no llevarlo a bordo es infracción grave conforme al artículo 141.17 de la LOTT, atenuable a leve solo por apreciación motivada de falta de trascendencia (art. 142.19), con inmovilización tasada del vehículo en los supuestos del artículo 143.4. La calificación de muy grave (arts. 140.8 y 140.9) se reserva a la falsedad documental, nunca a la simple ausencia.

La lectura práctica: cada viaje lleva el documento de su ámbito y llevar uno no excusa del otro. Un CMR no te salva de una inspección en un porte interior, y un DeCA no sirve de nada al pasar la frontera.

¿Qué cambia en 2027 con el Reglamento eFTI?

El Reglamento (UE) 2020/1056, conocido como eFTI, obliga a las autoridades de los Estados miembros a aceptar la información del transporte en formato electrónico cuando la empresa decida presentarla así. La obligación es de la administración.

Dicho de otro modo: hoy un agente puede exigirte el papel, y a partir de 2027 no podrá negarse a recibir la información en electrónico. Eso no es lo mismo que obligarte a emitir eCMR, y desde luego no fija ninguna fecha en la que el CMR en papel deje de valer.

Por eso esta página no vende una cuenta atrás internacional que no existe. La cuenta atrás real es la española y es del DeCA: quedan 28 días.

¿Qué pasa si mi cliente extranjero no acepta el eCMR?

Se emite el CMR en papel y no pasa nada. El eCMR es un acuerdo entre las partes del contrato, no algo que puedas imponer a tu cliente ni él a ti. Si el expedidor, el destinatario o el operador del otro país prefieren el documento en papel, el Convenio les ampara.

Es la diferencia de fondo con el DeCA, y explica por qué son dos decisiones distintas. El DeCA hay que tenerlo el 5 de octubre porque lo dice la ley española. El eCMR se adopta porque quita papel, mensajería y llamadas para localizar un documento firmado, y se adopta al ritmo al que tus clientes lo acepten. Quien te lo venda como una obligación inminente te está vendiendo una premisa falsa.

Lo razonable es empezar por el cumplimiento nacional, que sí tiene fecha, y ofrecer el eCMR a los clientes internacionales que ya trabajan en electrónico. Nuestra comparación entre eCMR y DeCA en transporte internacional entra en el detalle de cuándo aplica cada uno.

¿Quién firma un eCMR y con qué firma?

El artículo 5 del Convenio CMR sitúa la firma en el remitente y en el transportista: son las dos partes del contrato de transporte. El destinatario no firma el contrato. Lo que hace al recibir la mercancía es acusar la entrega y, si procede, formular las reservas del artículo 30, que en las pérdidas o averías no aparentes dispone de siete días desde la entrega.

En electrónico eso se traduce en dos firmas contractuales y un acuse. En TuControlDeRutas las dos contractuales se hacen con firma electrónica avanzada (AdES) del Reglamento eIDAS UE 910/2014, y la del destinatario se recoge como acuse de recepción en destino. Un trazo dibujado en una pantalla es evidencia, no una firma avanzada, y en el documento se distingue lo uno de lo otro.

Hay una consecuencia operativa que conviene conocer antes de contratar nada: el eCMR nace pendiente de firma. Hasta que firman remitente y transportista no hay PDF ni QR. Es lo contrario de lo que hacemos en el documento nacional, donde el DeCA se emite con QR desde el primer momento precisamente para que el camión no salga nunca sin nada.

Casillas que imprime nuestro eCMR

1 · 2Remitente y destinatarioNombre, NIF o VAT y dirección de cada uno, con su país
3 · 4Lugar de entrega, lugar y fecha de cargaEl art. 6.1.a pide lugar y fecha de redacción; el lugar no lo tenemos y no se inventa
5Documentos anexosLo que viaja con la mercancía
6 a 12Rejilla de mercancíaMarcas y números, bultos, embalaje, naturaleza, peso bruto y volumen. El art. 6.1.h admite el peso bruto «o de otra manera»
13Instrucciones del remitenteAduana y condiciones del envío
14 · 15Valor declarado y reembolsoArts. 24 y 26: el valor declarado sustituye al límite del art. 23
16 · 17Transportista y transportistas sucesivosNombre, NIF o VAT y domicilio (art. 6.1.c), más vehículo y remolque
18 · 19Reservas, observaciones y estipulaciones particularesDonde se anotan las reservas del art. 30
22 a 24FirmasRemitente y transportista con AdES (art. 5); el destinatario acusa la recepción

El PDF incluye además un extracto de los artículos 17, 23, 24, 26, 30 y 32 del Convenio, en la propia página del documento: responsabilidad del transportista, límite de indemnización, reservas del destinatario y plazo de prescripción.

¿El CMR en papel sigue valiendo?

Sí, y no hay ninguna fecha anunciada que lo cambie. El Convenio CMR no exige soporte electrónico y el Protocolo adicional lo habilita como alternativa, no como sustitución. Un CMR en papel correctamente cumplimentado y firmado por remitente y transportista es un documento válido hoy y lo seguirá siendo el 6 de octubre de 2026.

Lo que sí deja de valer ese día es el documento de control en papel del transporte interior español. Si tienes flota mixta, conviene tenerlo claro antes que después: la parte nacional de tu operación tiene una fecha y la internacional no.

Cómo se emite un eCMR en TuControlDeRutas

1

Se crea el eCMR

Remitente, destinatario, lugar y fecha de carga, lugar de entrega, mercancía con su peso bruto, instrucciones de aduana y vehículo con su remolque. Los países de origen y destino van en el documento.

2

Firman remitente y transportista

Las dos firmas contractuales del artículo 5 del Convenio, con firma electrónica avanzada (AdES). Hasta que están las dos, el documento sigue pendiente y no hay PDF ni QR.

3

Se emite el PDF con su QR

Documento bilingüe español e inglés con las casillas del CMR y el extracto del Convenio. Lleva impreso el hash SHA-256 de integridad, y el QR descarga el PDF directamente, sin login ni botones intermedios.

4

El conductor lo lleva en el móvil

Recibe su copia con el QR. Ante un control, enseña el documento o solo el QR, y quien lo escanea se lleva el PDF.

5

Entrega y archivo

El destinatario acusa la recepción en destino con su nombre, su DNI y su firma, o rechaza la entrega dejando el motivo por escrito. El documento queda archivado y conservado durante cuatro años.

El eCMR va en el plan ESCALA, junto con la API REST y los webhooks para emitir desde tu propio ERP o TMS. El DeCA y la carta de porte nacional van en los tres planes: son obligaciones legales y no cobramos por cumplir. Puedes ver el detalle en planes y precios.

Preguntas frecuentes sobre el eCMR

¿El eCMR es obligatorio?

No. El eCMR es la versión electrónica de la carta de porte CMR y su uso es voluntario: nace del Protocolo adicional al Convenio CMR y solo se aplica si las partes del contrato están de acuerdo. Ninguna norma española ni europea obliga hoy a una empresa a emitir eCMR. Lo que sí es obligatorio desde el 5 de octubre de 2026 es el DeCA electrónico, y solo en el transporte interior español.

Si hago transporte internacional, ¿necesito también el DeCA?

Para el trayecto internacional, no. La Resolución DGTCyF (BOE-A-2026-12784) deja expresamente fuera de su ámbito los transportes internacionales, así que el documento de ese viaje es el CMR, en papel o en electrónico. Otra cosa es la flota que hace las dos cosas: los portes que empiezan y terminan en España son transporte interior y necesitan su DeCA, con los datos del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012. Cada viaje lleva el documento de su ámbito, y llevar uno no excusa del otro.

¿Qué cambia en 2027 con el Reglamento eFTI?

Cambia de lado la obligación, y por eso se explica tan mal. El Reglamento (UE) 2020/1056 obliga a las autoridades de los Estados miembros a aceptar la información del transporte en formato electrónico cuando la empresa decida presentarla así. Es una obligación de la administración, no del transportista: no impone emitir eCMR ni fija ninguna fecha en la que el CMR en papel deje de valer.

¿Qué pasa si mi cliente extranjero no acepta el eCMR?

No pasa nada: se emite el CMR en papel y la operación sigue su curso con normalidad. El eCMR es un acuerdo entre las partes, no una imposición que puedas trasladar a tu cliente, y el CMR en papel conserva toda su validez. Por eso el eCMR se vende mal cuando se presenta como una obligación inminente: quien lo adopta lo hace porque le ahorra el papel y la mensajería, no porque le obliguen.

¿Quién firma un eCMR y con qué firma?

El artículo 5 del Convenio CMR atribuye la firma de la carta de porte al remitente y al transportista, que son las dos partes del contrato. El destinatario no firma el contrato: lo que hace al recibir la mercancía es acusar la entrega, y puede formular reservas conforme al artículo 30. En TuControlDeRutas esas dos firmas contractuales se hacen con firma electrónica avanzada (AdES) y la del destinatario se recoge como acuse de recepción.

¿El CMR en papel sigue valiendo?

Sí, y no hay ninguna fecha anunciada que lo cambie. El Convenio CMR no exige soporte electrónico, y el 5 de octubre de 2026 afecta al DeCA español, no al CMR. Cualquier proveedor que te diga que el CMR en papel caduca ese día está mezclando dos normas distintas: una es el documento de control administrativo del transporte interior y la otra es un convenio internacional de 1956.

¿En qué se diferencia el eCMR de la carta de porte nacional?

En el ámbito y en la norma. La carta de porte nacional la regula la Ley 15/2009 y es obligatoria por cada envío cuando el precio del transporte supera los 150 euros (art. 10 bis.1). El CMR y su versión electrónica regulan el transporte internacional por carretera y su contenido lo fija el artículo 6 del Convenio. No son intercambiables: un porte Madrid-Barcelona no se documenta con un CMR, y un Madrid-París no se documenta con una carta de porte nacional.

¿Cómo demuestro un eCMR ante una inspección en carretera?

Nuestro eCMR se emite como PDF con un QR impreso. Invocar la URL del QR descarga el documento directamente, sin login y sin botones intermedios, que es el criterio que la Resolución DGTCyF impone al DeCA (Tercero.3 y 4) y que aplicamos también aquí por coherencia operativa: el conductor enseña el QR y quien lo escanea se lleva el documento. El extracto de los artículos 17, 23, 30 y 32 del Convenio va impreso en el propio PDF.

¿En qué plan está incluido el eCMR?

En ESCALA, 129 euros al mes con hasta 8.000 documentos al año. El DeCA y la carta de porte nacional van en los tres planes porque son obligaciones legales y no cobramos por cumplir; el eCMR es otro mercado y no forma parte de la obligación del 5 de octubre, así que sí diferencia plan. Los vehículos y los usuarios no tienen límite en ningún plan.

Nacional e internacional

El eCMR cuando lo necesites. El DeCA, antes del 5 de octubre

Sin coste por documento y sin límite de vehículos ni de usuarios en ningún plan. El eCMR internacional va en ESCALA, 129 € al mes con hasta 8.000 documentos al año.

28 días para que el documento de control en papel deje de valer

Cumplimiento y seguridad del documento electrónico

Resolución DGTCyF

QR activo desde el primer documento, sin trámite previo. La descarga puede cerrarse a partir de 7 días tras el servicio (nosotros la mantenemos 16).

PDF con SHA-256

Documento con firmas embebidas y hash de integridad en cada firma.

Datos en la UE

Servidores en Frankfurt. RGPD cumplido, sin transferencias fuera de la UE.

Archivado mínimo 1 año

PDF en Storage durante 1 año. La ley permite cerrar la descarga a partir de 7 días tras el servicio; nosotros la mantenemos 16.

Resolución DGTCyF · Ley 9/2025 (BOE-A-2025-24545) · Orden FOM/2861/2012