Lista de comprobaciones ADR: el anejo 2 del Real Decreto 97/2014, completo
La lista de comprobaciones ADR es la «relación de comprobaciones para carga/descarga de mercancías peligrosas» del anejo 2 del Real Decreto 97/2014. La aplica el cargador en cada cargamento (art. 36.3). Si fallan la documentación, el equipamiento o las comprobaciones previas, no puede empezar a cargar; y sin los controles después de la carga o descarga, el vehículo no puede salir (art. 40.3).
¿Qué es la lista de comprobaciones ADR?
Es el anejo 2 del Real Decreto 97/2014, la norma española que regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera. Su título oficial es «Relación de comprobaciones para carga/descarga de mercancías peligrosas» y lleva 62 comprobaciones repartidas en seis apartados. El propio título aclara que «Sólo se comprobarán los epígrafes aplicables en cada caso», y el art. 36.3 habla de «epígrafes» incluidos en «apartados»: así que, tal como lo leemos, los apartados son los seis bloques numerados y los epígrafes, cada comprobación. Por ejemplo, las casillas que dicen «en cisternas» no aplican a una carga en bultos.
Se busca como «lista de comprobaciones ADR» porque se aplica a las mercancías del ADR, pero la lista en sí es española. El ADR fija la obligación general en su 7.5.1.2: salvo disposición contraria, «la carga no deberá efectuarse sin asegurarse», por control de los documentos o por examen visual, de que el vehículo, la tripulación y los equipos cumplen las disposiciones reglamentarias. La relación casilla a casilla es la del anejo 2.
El real decreto solo cita el anejo 2 en dos artículos, el 36.3 y el 40.3: el primero obliga a comprobarla y no deja empezar la carga sin tres de sus apartados, y el segundo impide salir sin los controles posteriores. Ninguno obliga a rellenar un impreso, firmarlo ni conservarlo. Más abajo lo tienes entero, tal cual está en el BOE, con casillas para marcarlo en pantalla o imprimirlo.
¿Quién tiene que hacer las comprobaciones?
El cargador, por cada cargamento: «Por cada cargamento, el cargador deberá comprobar el cumplimiento reglamentario de los epígrafes aplicables» del anejo 2, dice el art. 36.3. El descargador tiene su propia obligación en la descarga (art. 36.4), y el conductor interviene, pero el real decreto no le encarga a él la lista.
| Quién | Qué le toca | RD 97/2014 |
|---|---|---|
| Cargador | Comprueba en cada cargamento los epígrafes aplicables del anejo 2. No puede iniciar la carga si no se cumplen los de los apartados de documentación, equipamiento y comprobaciones previas. | Art. 36.3 |
| Descargador | Debe «igualmente comprobar los aspectos que afecten a la seguridad en las operaciones de descarga». | Art. 36.4 |
| Cargador-descargador | Después de la carga o descarga hace una inspección visual para detectar anomalías (vertidos, mangueras conectadas, defectos de estiba) y limpia los vertidos. La descarga puede pactarse bajo la responsabilidad de otra figura que no sea el receptor de la mercancía; el pacto se comunica a los órganos competentes de las comunidades autónomas, o de Ceuta y Melilla, donde tengan su domicilio fiscal las empresas. | Arts. 40.1 y 38 |
| Conductor | Si el cargador se lo pide, le presenta el certificado de aprobación que autorice a la unidad de transporte y su certificado de formación o autorización especial, cuando el ADR los exija. En cisternas, comprueba que los elementos de llenado, vaciado y seguridad están en condiciones para iniciar la marcha. | Arts. 36.1 y 45 |
El «cargador» de esta lista no es, por fuerza, el cargador contractual del DeCA
El Real Decreto 97/2014 llama cargador-descargador a quien efectúa las operaciones de carga y descarga o bajo cuya responsabilidad se realizan (art. 3.f). La Orden FOM/2861/2012 llama cargador contractual a quien contrata directamente con el transportista efectivo el transporte del envío (art. 4.b), y entre ellos cita a transitarios, agencias y operadores logísticos. Pueden ser la misma empresa o no. Lo explicamos en quién es el cargador contractual.
¿Cuándo impide la lista empezar a cargar o que el vehículo salga?
En dos momentos, y el real decreto los dice con todas las letras. Antes de cargar: «El cargador no podrá iniciar la carga de una unidad de transporte si no cumple» con los apartados de documentación, equipamiento y comprobaciones previas (art. 36.3). Antes de salir: «No se permitirá la salida del vehículo si no se han realizado los controles aplicables» del apartado de controles después de la carga/descarga (art. 40.3).
| Apartado del anejo 2 | Qué pasa si no se cumple | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| 1. Documentación | Si no se cumple, el cargador no puede iniciar la carga. | Art. 36.3 |
| 2. Estado de equipamiento del vehículo | Si no se cumple, el cargador no puede iniciar la carga. El art. 36.3 lo llama «estado del equipamiento de la unidad de transporte». | Art. 36.3 |
| 3. Comprobaciones previas a la carga | Si no se cumple, el cargador no puede iniciar la carga. | Art. 36.3 |
| 4. Comprobaciones durante la carga/descarga | Hay que comprobarlo igual (art. 36.3, primera frase), pero el real decreto no le asigna una consecuencia propia como la de no cargar o no salir. No hacerlo entra en la infracción de la LOTT, que habla de las comprobaciones obligatorias «antes, durante o después de la carga». | Art. 36.3 · LOTT 141.5, punto 5.14 |
| 5. Controles después de la carga/descarga | No se permite la salida del vehículo si no se han realizado los controles aplicables. | Art. 40.3 |
| 6. Otros | Hay que comprobarlo igual (art. 36.3, primera frase), pero el real decreto no le asigna una consecuencia propia. | Art. 36.3 · LOTT 141.5, punto 5.14 |
El art. 40.3 está escrito en impersonal y no dice a quién corresponde impedir la salida. El mismo artículo encarga al cargador-descargador la inspección visual posterior (art. 40.1). Y el art. 36.3 nombra el segundo apartado como «estado del equipamiento de la unidad de transporte», mientras el anejo lo titula «Estado de equipamiento del vehículo»: es el mismo apartado, con dos nombres en el BOE.
La lista completa: anejo 2 del Real Decreto 97/2014
Son las 62 comprobaciones del BOE, en el mismo orden y con el mismo texto, puntuación incluida. Solo quitamos el guion con el que el BOE abre cada línea: aquí lo sustituye la fila.
Para usarla
Puedes marcarla aquí y después imprimirla, o imprimirla en blanco. Usa la opción de imprimir de tu navegador (Ctrl+P en Windows, Cmd+P en Mac): la página sale solo con la lista, sin el resto.
Las columnas Sí, No y N/A y el recuadro de datos de la operación son nuestros, para poder usarla. No forman parte del anejo 2, y el real decreto no obliga a rellenarla por escrito.
Relación de comprobaciones para carga/descarga de mercancías peligrosas
(Sólo se comprobarán los epígrafes aplicables en cada caso)
Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, anejo 2 · BOE núm. 50, de 27/02/2014 · texto sin modificaciones desde su publicación
Sí: comprobado y correcto · No: comprobado y no correcto · N/A: no aplica a esta operación
| Comprobación | Sí | No | N/A |
|---|---|---|---|
| Autorización especial del conductor. | |||
| Certificado ADR, si el vehículo debe llevarlo. | |||
| Documento de limpieza (exigible para la carga). |
| Comprobación | Sí | No | N/A |
|---|---|---|---|
| Extintores. | |||
| Equipo de protección general e individual, incluido en las instrucciones escritas según el ADR. | |||
| Dispositivos para facilitar la estiba, manipulación, apuntalamiento o blocaje de los bultos |
| Comprobación | Sí | No | N/A |
|---|---|---|---|
| Comprobación visual del buen estado del vehículo o contenedor y sus equipos. | |||
| Ausencia de restos de cargamentos anteriores. | |||
| Retirada de señalizaciones de cargamentos anteriores. | |||
| Inmovilización del vehículo. | |||
| Toma de tierra conectada, en caso de ser necesaria. | |||
| Existencia en la estación de carga de los equipos de seguridad pertinentes. | |||
| Ausencia de trabajo incompatible con la seguridad en las inmediaciones del lugar de carga. | |||
| Cálculo del grado de llenado y de la carga máxima correspondiente en cisternas. | |||
| Existencia de carga residual en cisternas. | |||
| Atmósfera interior adecuada en cisternas. | |||
| Motor parado | |||
| Ausencia de defectos en los embalajes. | |||
| Marcado y etiquetado de los bultos. | |||
| Fecha de caducidad de los recipientes de plástico. | |||
| Acondicionamiento de los palets. | |||
| Estiba segura de los palets en la plataforma del vehículo | |||
| Validez de la placa de los contenedores. | |||
| Correcto funcionamiento de los desconectadores de batería. | |||
| Adecuación de la cisterna comprobando el código, disposiciones especiales o lista de mercancías autorizadas | |||
| Verificación de la compatibilidad química de la mercancía con el material del depósito, equipos y juntas. | |||
| Correspondencia de la mercancía con lo recogido en los documentos de transporte. |
| Comprobación | Sí | No | N/A |
|---|---|---|---|
| Conductor fuera de la cabina. | |||
| Ausencia de fugas y derrames. | |||
| Prohibición de fumar. | |||
| Velocidad de llenado adecuada en cisternas (si procede). | |||
| Brazos de carga o manguera sin tensiones. | |||
| No se excede el grado máximo de llenado en cisternas. | |||
| Cargamento en común autorizado. | |||
| No exceder la capacidad del depósito receptor de la mercancía. | |||
| Correcta colocación y amarre de los bultos y sobreembalajes. |
| Comprobación | Sí | No | N/A |
|---|---|---|---|
| Bocas de carga cerradas. | |||
| Ausencia de fugas y derrames. | |||
| a) Pesada diferencial: | |||
| Control de la cantidad cargada. | |||
| Peso a la salida. | |||
| Peso a la entrada. | |||
| Neto cargado. | |||
| b) Pesado gases Clase 2: | |||
| Peso teórico en vacío. | |||
| Peso a la entrada. | |||
| Carga residual. | |||
| Carga admisible máxima según grado llenado. | |||
| Peso neto máximo a cargar. | |||
| c) Otros sistemas de control: | |||
| Peso en báscula. | |||
| Vehículo en báscula. | |||
| Indicador nivel en el depósito. | |||
| Indicador nivel en la cisterna. | |||
| Cruceta o varilla nivel. | |||
| Contador volumétrico. | |||
| Inspección nivel fijo en la cisterna. | |||
| Comprobación | Sí | No | N/A |
|---|---|---|---|
| Comprobación de la buena estiba de la carga | |||
| Comprobación presión, si procede. | |||
| Colocación de placas-etiquetas de peligro. | |||
| Colocación de paneles naranja con numeración adecuada. | |||
| Inspección visual final del estado del equipo de servicio de la cisterna. | |||
| Comprobación del correcto cierre de puertas o de bocas de carga. | |||
| Carta de porte de mercancías peligrosas. | |||
| Descarga de sobrantes, si existen. |
Fuente: Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, anejo 2, texto consolidado del BOE (BOE-A-2014-2110), revisado el 23/09/2026. Las columnas Sí, No y N/A y los recuadros de datos y observaciones los añade TuControlDeRutas. tucontrolderutas.com/lista-de-comprobaciones-adr
¿Qué no es esta lista?
No es la documentación que va en el camión, ni la carta de porte, ni el documento de control. Son tres cosas que se confunden con ella porque aparecen en la misma operación.
No es la documentación de a bordo (ADR 8.1.2)
Lo que el camión lleva en cabina lo fija el 8.1.2 del ADR: los documentos de transporte del 5.4.1 que cubran todas las mercancías peligrosas, las instrucciones escritas del 5.4.3 y un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación (8.1.2.1), además de lo que exijan otros reglamentos; y, cuando el ADR los prevé, el certificado de aprobación del vehículo y el certificado de formación del conductor (8.1.2.2). Esa lista está en la documentación ADR que tiene que llevar el camión.
No es la carta de porte, aunque dos casillas la miran
Las casillas «Correspondencia de la mercancía con lo recogido en los documentos de transporte» y «Carta de porte de mercancías peligrosas» comprueban el documento, pero no lo sustituyen. La carta de porte la entrega al conductor el expedidor, o el cargador por delegación expresa, antes de iniciarse el transporte (art. 35.1 del Real Decreto 97/2014). En cisternas, el cargador o llenador hace constar en ella el grado de llenado máximo de cada materia y, si la cisterna está compartimentada, de cada depósito; no se aplica a los gases de la clase 2 (art. 43).
Qué datos tiene que llevar, en carta de porte ADR.
No es el documento de control (DeCA)
El documento de control lo exige la Orden FOM/2861/2012 en los transportes públicos de mercancías por carretera (art. 1), sea cual sea la mercancía, y desde el 5 de octubre de 2026 tiene que ser electrónico (Ley 9/2025, disposición transitoria octava). Salvo las exenciones del art. 2.1 de la Orden, un transporte público de mercancías peligrosas dentro de España (nacional o cabotaje) necesita las dos cosas: la carga se comprueba con esta lista y el viaje va con su DeCA. Lo tienes en qué es el documento de control electrónico y, si dudas de si te afecta, en quién está obligado al DeCA.
¿Qué infracción es no hacer las comprobaciones?
Grave, del art. 141.5 de la LOTT, punto 5.14: «No realizar en las plantas cargadoras o descargadoras las comprobaciones que sean obligatorias antes, durante o después de la carga». Responde el cargador o el descargador (letra f del mismo apartado). Aquí cargador o descargador es quien efectúa la carga o descarga o bajo cuya responsabilidad se realiza: lo define el último párrafo del art. 140.15 «a los efectos previstos en este punto y en los artículos 141.5 y 142.7». No es, por fuerza, el cargador contractual del DeCA. El Real Decreto 97/2014 remite a ese régimen sancionador en su art. 49.
Además, varias casillas tratan hechos que la LOTT tipifica por separado. La LOTT no cita el anejo 2, así que esta correspondencia entre casilla e infracción es lectura nuestra; el texto de cada infracción es el literal de la ley. No damos importes: la cuantía la fija el régimen sancionador.
| Casilla del anejo 2 | Infracción (texto de la LOTT) | Artículo | Responde |
|---|---|---|---|
| Las comprobaciones obligatorias del anejo, en general | «No realizar en las plantas cargadoras o descargadoras las comprobaciones que sean obligatorias antes, durante o después de la carga.» | 141.5, punto 5.14Grave | Cargador o descargador (141.5, letra f) |
| Toma de tierra conectada, en caso de ser necesaria. | «Incumplir la obligación de conectar a tierra los vehículos cisterna durante las maniobras de carga o descarga, cuando resulte exigible.» | 141.5, punto 5.13Grave | Cargador o descargador (141.5, letra f) |
| Extintores. | «Carecer de los extintores que resulten obligatorios en función del vehículo o la carga transportada, o disponer de unos cuya correcta utilización no esté garantizada.» | 141.5, punto 5.3Grave | Transportista (141.5, letra a) |
| Documento de limpieza (exigible para la carga). | «Carecer del certificado de limpieza de la cisterna en los casos que sea necesario.» | 141.5, punto 5.8Grave | Transportista y cargador o descargador, según el caso (141.5, letra c) |
| No se excede el grado máximo de llenado en cisternas. | «Incumplir las normas sobre el grado de llenado o sobre la limitación de las cantidades a transportar por unidad de transporte.» | 140.15, punto 15.14Muy grave | Cargador o expedidor, según el caso (140.15, letra e) |
| Cargamento en común autorizado. | «Incumplir las prohibiciones de cargamento en común en un mismo vehículo.» | 140.15, punto 15.17Muy grave | Cargador o expedidor, según el caso (140.15, letra e) |
| Prohibición de fumar. | «Incumplir la prohibición de fumar específicamente señalada en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas.» | 140.15, punto 15.10Muy grave | Transportista y cargador o expedidor, según el caso (140.15, letra c) |
| Colocación de placas-etiquetas de peligro. Colocación de paneles naranja con numeración adecuada. | «Utilizar vehículos, depósitos o contenedores que carezcan de paneles, placas o etiquetas de peligro o, en su caso, de cualquier otra señalización o marca exigible, así como llevarlos ilegibles.» | 140.15, punto 15.5Muy grave | Transportista y cargador (140.15, letra b) |
Preguntas frecuentes sobre la lista de comprobaciones ADR
¿Qué es la lista de comprobaciones ADR?⌄
Es la «relación de comprobaciones para carga/descarga de mercancías peligrosas» del anejo 2 del Real Decreto 97/2014, la norma española que regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera. Tiene 62 comprobaciones en seis apartados: documentación, estado de equipamiento del vehículo, comprobaciones previas a la carga, comprobaciones durante la carga/descarga, controles después de la carga/descarga y otros. El propio anejo dice que «Sólo se comprobarán los epígrafes aplicables en cada caso», y el real decreto llama epígrafes a las comprobaciones de cada apartado (art. 36.3).
¿Quién tiene que hacer las comprobaciones del anejo 2?⌄
El cargador, por cada cargamento: lo dice el art. 36.3 del Real Decreto 97/2014. El art. 36.4 añade que el descargador debe igualmente comprobar los aspectos que afecten a la seguridad en las operaciones de descarga. Al conductor el real decreto no le encarga la lista: si el cargador se lo pide, le presenta el certificado de aprobación de la unidad de transporte y su certificado de formación o autorización especial cuando el ADR los exija (art. 36.1), y en las cisternas comprueba que los elementos de llenado, vaciado y seguridad están en condiciones antes de iniciar la marcha (art. 45).
¿Cuándo impide la lista empezar a cargar o que el camión salga?⌄
En dos momentos. El cargador no puede iniciar la carga si no se cumplen los apartados de documentación, estado del equipamiento y comprobaciones previas a la carga (art. 36.3 del Real Decreto 97/2014). Y no se permite la salida del vehículo si no se han hecho los controles del apartado «controles después de la carga/descarga» (art. 40.3). Para los apartados de durante la carga/descarga y otros, el real decreto no fija una consecuencia de ese tipo, aunque también hay que comprobarlos.
¿Hay que rellenar la lista por escrito, firmarla y guardarla?⌄
El Real Decreto 97/2014 no lo dice. Solo nombra el anejo 2 en los arts. 36.3 y 40.3, y los dos hablan de comprobar, no de rellenar, firmar ni conservar un impreso. La conservación durante al menos un año que sí trae el real decreto es la de la carta de porte en los transportes íntegramente dentro de España (anejo 1, punto 10), no la de esta lista. Guardar la lista marcada es, a nuestro juicio, la forma práctica de poder demostrar que las comprobaciones se hicieron, pero es una recomendación nuestra, no una obligación escrita.
¿Qué infracción es no hacer las comprobaciones de carga y descarga?⌄
No realizar en las plantas cargadoras o descargadoras las comprobaciones que sean obligatorias antes, durante o después de la carga es infracción grave del art. 141.5 de la LOTT, punto 5.14, y de ella responde el cargador o el descargador (letra f del mismo apartado). Además, varias casillas tratan hechos que la LOTT tipifica por separado, como incumplir el grado de llenado o las prohibiciones de cargamento en común, que son infracciones muy graves (art. 140.15, puntos 15.14 y 15.17). No damos importes: la cuantía la fija el régimen sancionador.
¿Esta lista es la documentación que tiene que llevar el camión?⌄
No. La documentación de a bordo de un transporte ADR es la del 8.1.2 del ADR: los documentos de transporte del 5.4.1 que cubran todas las mercancías peligrosas, las instrucciones escritas del 5.4.3 y un documento de identificación con fotografía de cada miembro de la tripulación (8.1.2.1), además de los que exijan otros reglamentos; y, cuando el ADR los prevé, el certificado de aprobación del vehículo y el certificado de formación del conductor (8.1.2.2). El anejo 2 es otra cosa: las comprobaciones que se hacen en la instalación antes, durante y después de cargar o descargar. Dos de sus casillas sí miran papeles: la correspondencia de la mercancía con los documentos de transporte y la carta de porte de mercancías peligrosas.
¿Se aplica también al transporte internacional?⌄
Sí, dentro de España. El art. 2.2 del Real Decreto 97/2014 aplica su capítulo VI, el de las operaciones de carga y descarga, donde están los arts. 36 y 40, al transporte interno e internacional de mercancías peligrosas por carretera dentro del territorio español. Quedan fuera los transportes con vehículos de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o realizados bajo su responsabilidad (art. 2.5).
¿El cargador de esta lista es el mismo que el cargador contractual del DeCA?⌄
No necesariamente. En el Real Decreto 97/2014, cargador-descargador es la persona que efectúa las operaciones de carga y descarga o bajo cuya responsabilidad se realizan (art. 3.f). En la Orden FOM/2861/2012, cargador contractual es quien contrata directamente con el transportista efectivo el transporte del envío (art. 4.b), y la propia Orden cita entre ellos a transitarios, agencias y operadores logísticos. Pueden ser la misma empresa o no.
¿TuControlDeRutas rellena esta lista?⌄
No. Es una comprobación física que se hace en la instalación de carga o descarga, y la plataforma no la registra. Lo que sí emite son los documentos que viajan con la carga: el DeCA con su QR, la carta de porte y el eCMR, con las menciones ADR de la mercancía (número ONU, designación oficial, etiquetas, grupo de embalaje y código de túnel). Esta página reproduce el anejo 2 para que lo tengas completo y puedas imprimirlo.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero (anejo 1, anejo 2 y arts. 2, 3, 35, 36, 38, 40, 43, 45 y 49) · BOE
- Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), arts. 140.15 y 141.5 · BOE
- ADR 2025, anejos A y B (BOE-A-2025-77), 7.5.1.2 y 8.1.2 · BOE
- Orden FOM/2861/2012 (documento de control de mercancías, arts. 1, 2 y 4) · BOE
- Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (disposición transitoria octava) · BOE
Última revisión de esta página contra el BOE: 23 de septiembre de 2026. El texto consolidado del BOE es informativo; el oficial es el publicado en el BOE núm. 50, de 27/02/2014, con el que se ha cotejado el anejo 2.
Sigue con el transporte de mercancías peligrosas
Carta de porte ADR
Qué datos lleva el documento de transporte de mercancías peligrosas y cómo encaja con la carta de porte nacional.
Documentación ADR a bordo
Lo que tiene que llevar el camión en un transporte ADR (8.1.2) y cómo convive con el DeCA.
Qué es el documento de control electrónico
El DeCA de mercancías: los datos del art. 6, el QR de descarga directa y el formato electrónico obligatorio desde el 5 de octubre de 2026.
¿Tengo que llevar DeCA?
Quién está obligado al DeCA y qué transportes quedan fuera (art. 2.1 de la Orden FOM/2861/2012).
Quién es el cargador contractual
La figura del DeCA que contrata el transporte, que no siempre es la empresa que carga la mercancía.
La lista se hace en la instalación de carga. El documento, en electrónico
Esta lista no la rellenamos: es una comprobación física que se hace en la instalación. Lo que sí hacemos son los documentos que viajan con la carga: el DeCA con su QR, la carta de porte y el eCMR, con las menciones ADR de la mercancía.