Hoja de ruta digital para autocares y transporte discrecional
Excursiones, transfers, lanzaderas y servicios turísticos llevan hoja de ruta. Desde el 5 de octubre de 2026 esa hoja de ruta tiene que ser electrónica: el papel ya no vale ante inspección.
Hoja de ruta digital operativa · incluida en los tres planes
¿El transporte discrecional lleva hoja de ruta?
Sí, en todo discrecional dentro de España (el que sale a otro país de la Unión lleva otra, más abajo). El art. 1.1 de la Orden FOM/1230/2013 obliga a «todos los autobuses destinados a la prestación de servicios de transporte público de viajeros» a circular con su hoja de ruta, y solo exime a dos supuestos: los vehículos expresamente adscritos a una línea regular de uso general y los que el titular de una autorización de uso especial tiene en nombre propio, en los dos casos mientras hacen una expedición de ese servicio. El discrecional, que la LOTT define como el que se lleva a cabo «sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido» (art. 64.1), no es ninguno de los dos.
Por eso la exención nunca le alcanza, aunque lo haga un autobús que por la mañana iba exento en su línea: la exención va con la expedición, no con el autobús.
Y desde el 5 de octubre de 2026 esa hoja de ruta es «necesariamente digital» (disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, apartado 2), con el formato que fija la Resolución BOE-A-2026-12784: un PDF de generación nativa digital con un código QR (Segundo.2 y Segundo.3) que descarga el documento directamente, sin login ni botones (Tercero.3 y 4).
¿Qué servicios de autocar entran?
Todos los discrecionales y los refuerzos de línea, cada uno en su clase del art. 2.1.f.
Excursiones y turístico
Rutas turísticas, visitas de un día, circuitos y servicios para agencias. Clase 1.º, o 4.º si es transporte turístico.
Transfers
Traslados de aeropuerto, hotel y puerto de grupos y particulares. Clase 1.º, o 4.º si es transporte turístico.
Lanzaderas
Lanzaderas de eventos, aeropuerto y servicios puntuales. Clase 1.º.
Refuerzos de línea
Un autocar que sale a reforzar una línea regular de uso general. Clase 2.º.
¿Qué clase de servicio pongo: 1.º, 2.º o 4.º?
La 1.º para el discrecional corriente (excursión, transfer, lanzadera), la 2.º si sales a reforzar una línea regular de uso general y la 4.º si es un servicio turístico. Son clases de una lista cerrada, la del art. 2.1.f de la Orden FOM/1230/2013, y cada una obliga a algo distinto. Las paradas intermedias, por ejemplo, solo se apuntan en dos: «En los servicios correspondientes a las clases 1.º y 4.º de la letra f) de este apartado deberán consignarse además las paradas intermedias que, en su caso, se hayan realizado durante el viaje» (art. 2.1.c).
| Clase | Qué dice la Orden | Qué obliga | Ejemplos |
|---|---|---|---|
| 1.º | «Servicio discrecional» | Apuntar las paradas intermedias que, en su caso, se hayan hecho durante el viaje (art. 2.1.c). | Excursión, transfer al aeropuerto, lanzadera de un evento, traslado de una boda o de un equipo. |
| 2.º | «Servicio discrecional prestado como refuerzo de un servicio público de transporte regular de uso general» | Identificar «el servicio que se refuerza» (art. 2.1.f). La Orden no pide paradas intermedias. | Un autocar que no está adscrito a la línea y sale a reforzarla un día de mucha demanda. |
| 4.º | «Servicio turístico» | Apuntar las paradas intermedias que, en su caso, se hayan hecho durante el viaje (art. 2.1.c). | El transporte de un viaje combinado; ver abajo qué es turístico. |
¿Cuándo es turístico? La Orden no lo define. La LOTT sí define el transporte turístico (art. 110): el que se realiza «en el marco de la ejecución de un viaje combinado», y el que, sin pasar de 24 horas ni incluir pernoctación, se oferta a través de agencias de viajes u otros intermediarios reconocidos y se presta junto con otros servicios turísticos, como la manutención o el guía. Nuestra lectura es que la clase 4.º es ese transporte, y que una excursión que contrata directamente un grupo, sin esos servicios, es un discrecional de clase 1.º.
La clase 3.º es el discrecional prestado como colaboración en un transporte regular de uso especial: el escolar o el de trabajadores subcontratado. Lo explicamos en hoja de ruta del transporte escolar y de trabajadores.
En TuControlDeRutas eliges la clase en cada servicio. Si es la 2.º y no identificas la línea que refuerzas, el PDF lo avisa en rojo dentro del documento, y el formulario no admite paradas intermedias fuera de las clases 1.º y 4.º.
¿Qué datos lleva la hoja de ruta de un discrecional?
Los seis del art. 2.1 de la Orden FOM/1230/2013. La Orden no pide horario, ni número de autorización, ni relación de pasajeros.
- a)Empresa transportista. Nombre y NIF.
- b)Contratante. Nombre y NIF de «la persona, empresa o entidad contratante del servicio». Siempre.
- c)Origen, destino y fecha. En las clases 1.º y 4.º, también las paradas intermedias que se hayan hecho.
- d)Matrícula. La del autobús que presta el servicio.
- e)Conductor. Nombre y NIF de quien presta el servicio.
- f)Naturaleza del servicio. Una de las cuatro clases cerradas, con el servicio reforzado en la 2.º y el transporte en que se colabora en la 3.º.

El ejemplo son dos servicios discrecionales de clase 1.º, ida y vuelta, agrupados en una hoja como permite el apartado Sexto: cada uno con su origen, destino, fecha, clase y contratante, y arriba la empresa, el conductor con su NIF, la matrícula y el código QR que descarga el PDF.
No lleva casillas de firma. La Resolución BOE-A-2026-12784 lo dice en su parte expositiva: la firma no es obligatoria, porque ni la Orden FOM/2861/2012 ni la Orden FOM/1230/2013 establecen requisitos de firma para la validez del documento de control o de la hoja de ruta.
Cómo funciona
La hoja de ruta del servicio, en el móvil del conductor
✓ Uno o varios servicios por hoja: con el mismo conductor y autobús, cada servicio lleva su origen, destino, fecha y clase, que es lo que el apartado Sexto de la Resolución pide individualizar al agrupar, y además su propio contratante.
✓ QR con descarga directa: al escanearlo se descarga el PDF, sin login ni botones (Tercero.3 y 4).
✓ Copia al conductor antes de salir: se la haces llegar con su QR por correo, WhatsApp o su app; puede llevarla en el móvil o impresa (Séptimo).
✓ Paradas desde el móvil: en las clases 1.º y 4.º el conductor consigna las paradas que ha hecho y el PDF se actualiza con el mismo QR.
✓ Conservación: la Orden obliga a guardar cada hoja un año desde la fecha del servicio (art. 1.2); las emitidas no se borran solas.
Nacional o internacional: dos hojas de ruta distintas
Son dos documentos distintos aunque se llamen igual: dentro de España, la hoja de ruta de la Orden FOM/1230/2013; en un discrecional que va a otro país de la Unión Europea, la del art. 12 del Reglamento (CE) 1073/2009.
Un viaje es internacional cuando su itinerario «discurre parcialmente por el territorio de Estados extranjeros» (art. 65.3 de la LOTT), y para esos la ley remite fuera: «En los transportes internacionales se emplearán los documentos de control establecidos en los convenios suscritos por España» (art. 147.1 de la LOTT). La Resolución BOE-A-2026-12784 lo recoge en su parte expositiva, y deja fuera de la obligación «los transportes internacionales que discurran parcialmente por territorio español».
Dentro de la Unión, el art. 12 del Reglamento dice que los servicios discrecionales «se realizarán al amparo de una hoja de ruta», salvo los servicios paralelos o temporales del art. 5.3, párrafo segundo, que van con autorización; que el transportista la cumplimenta «antes de cada viaje»; y que lleva como mínimo el tipo de servicio, el itinerario principal y el transportista o transportistas. Los talonarios los expide la autoridad competente del Estado miembro donde está establecido el transportista, o el organismo que ella designe (art. 12.4).
| Concepto | Dentro de España | A otro país de la UE |
|---|---|---|
| Norma | Orden FOM/1230/2013 | Reglamento (CE) 1073/2009, art. 12 |
| Datos mínimos | Los seis del art. 2.1 | Tipo de servicio, itinerario principal y transportista o transportistas (art. 12.3) |
| Cuándo se rellena | Antes del inicio efectivo del servicio (Resolución, Primero.2) | «Antes de cada viaje» (art. 12.2) |
| Formato | PDF nativo digital con QR desde el 5 de octubre de 2026 (Ley 9/2025, D.T. 8ª; Resolución, Segundo) | Talonarios que expide la autoridad del Estado donde está establecido el transportista (art. 12.4) |
| TuControlDeRutas | La emite | No la genera |
La digitalización del 5 de octubre es la de la hoja de ruta de la Orden FOM/1230/2013, que es la única que nombra la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025. Si el destino está fuera de la Unión Europea, el Reglamento se aplica al tránsito por otros Estados miembros; al tramo del Estado donde se recogen o se dejan viajeros, solo si hay acuerdo de la Unión con ese país, y mientras tanto siguen valiendo los acuerdos bilaterales (art. 1.2 y 1.3). Esta página no lo trata.
Nuestra lectura, para organizarse: un mismo autocar puede necesitar las dos en la misma semana, la nacional para una excursión dentro de España y la europea para un viaje a Portugal o a Francia. TuControlDeRutas emite la nacional; la del Reglamento europeo no la genera.
¿Qué pasa si falta la hoja de ruta?
Con carácter general, es infracción grave: la LOTT castiga «la carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control» cuya cumplimentación es obligatoria (art. 141.17). La cuantía la fija el régimen sancionador de la Ley 16/1987 (LOTT).
Régimen general
Grave
Carecer del documento o no llevarlo a bordo (art. 141.17 LOTT). Inmovilización solo en los supuestos tasados del art. 143.4.
Posible atenuación
Leve
Solo si la administración aprecia de forma motivada falta de trascendencia (art. 142.19 LOTT).
Solo con falsedad
Muy grave
Reservado a la falsedad documental, no a la simple ausencia (art. 140.9 LOTT).
Preguntas frecuentes: autocares y discrecional
¿El transporte discrecional de viajeros necesita hoja de ruta digital?▼
Sí, dentro de España. El art. 1.1 de la Orden FOM/1230/2013 obliga a todos los autobuses destinados a servicios de transporte público de viajeros a circular con su hoja de ruta, y solo exime a los vehículos expresamente adscritos a una línea regular de uso general y a los que el titular de una autorización de uso especial tiene en nombre propio, en los dos casos mientras hacen una expedición de ese servicio. Un discrecional (excursiones, transfers, lanzaderas, turístico) no entra en ninguna de las dos. La Ley 9/2025 obliga a que esa hoja de ruta sea digital desde el 5 de octubre de 2026. Un viaje a otro país de la UE lleva otra, la del Reglamento (CE) 1073/2009.
¿Tengo que hacer una hoja de ruta por cada servicio?▼
Cada servicio tiene que quedar identificado, pero no hace falta una hoja para cada uno. El apartado Sexto de la Resolución BOE-A-2026-12784 permite agrupar los servicios de viajeros «en la forma que se considere más conveniente», siempre que en cada uno se identifiquen su origen, destino, fecha y naturaleza. Si el conductor o el autobús no son los mismos en todos, también el nombre y NIF del conductor y la matrícula de cada servicio.
¿Sirve para transfers y lanzaderas de aeropuerto?▼
Sí. Transfers, lanzaderas, traslados de grupos y excursiones son transporte discrecional y llevan hoja de ruta, normalmente en la clase 1.º del art. 2.1.f de la Orden FOM/1230/2013, con las paradas intermedias que se hagan. Si el servicio es transporte turístico, por ejemplo dentro de un viaje combinado (art. 110 de la LOTT), la clase es la 4.º. Desde el 5 de octubre de 2026 la hoja de ruta tiene que ser digital.
¿Qué paradas hay que apuntar en la hoja de ruta?▼
Solo en las clases 1.º (discrecional) y 4.º (turístico), y solo las que «en su caso, se hayan realizado durante el viaje» (art. 2.1.c de la Orden FOM/1230/2013). En la 2.º y la 3.º la Orden no las pide. Como se conocen durante el viaje, en TuControlDeRutas las consigna el conductor desde el móvil y el PDF se actualiza con el mismo QR.
¿Qué hoja de ruta lleva un viaje a Portugal o a Francia?▼
La del art. 12 del Reglamento (CE) 1073/2009, no la de la Orden FOM/1230/2013. La LOTT dice que en los transportes internacionales «se emplearán los documentos de control establecidos en los convenios suscritos por España» (art. 147.1), y el Reglamento exige que los servicios discrecionales se hagan «al amparo de una hoja de ruta», cumplimentada antes de cada viaje y con al menos el tipo de servicio, el itinerario principal y el transportista o transportistas. TuControlDeRutas emite la hoja de ruta nacional; la del Reglamento europeo no la genera.
¿TuControlDeRutas ya tiene disponible el módulo para autocares?▼
Sí, ya está operativo. Emites la hoja de ruta de cada servicio con su QR, con los seis datos del artículo 2.1 de la Orden FOM/1230/2013 y la clase de cada servicio, y va incluida en los tres planes con su propio cupo anual, separado del de mercancías. Si eliges la clase 2.º y no identificas la línea que refuerzas, el PDF lo avisa en rojo dentro del documento.
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Fuentes oficiales
- Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo (hoja de ruta de viajeros, texto consolidado) · BOE
- Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) · BOE
- Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (disposición transitoria octava) · BOE
- Resolución DGTCyF BOE-A-2026-12784, de 5 de junio de 2026 (documentos de control en formato electrónico) · BOE
- Reglamento (CE) 1073/2009, acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses · EUR-Lex
Última revisión de esta página contra el BOE y EUR-Lex: 23 de septiembre de 2026.
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Resolución DGTCyF · Ley 9/2025 (BOE-A-2025-24545) · Orden FOM/2861/2012