Albarán electrónico en transporte de mercancías: qué es y por qué ya no es suficiente
El albarán era el documento de control habitual en el transporte de mercancías. Desde el 5 de octubre de 2026, un albarán, aunque sea electrónico, no es suficiente si no cumple los requisitos técnicos del documento de control electrónico que exige la Ley 9/2025. Este artículo explica qué diferencia hay y qué necesitas hacer.
Qué era el albarán de transporte
En transporte de mercancías, el albarán era el documento que confirmaba la recogida y entrega de una carga. Lo firmaba el conductor al recoger y el receptor al entregar. Servía para acreditar la existencia del transporte, las condiciones de la mercancía y que el servicio se había realizado.
Hasta la Ley 9/2025, un albarán en papel o PDF era suficiente para la inspección de tráfico. El inspector lo pedía, el conductor lo mostraba, fin.
Esto cambió el 5 de octubre de 2026
Desde esa fecha, el documento de control del transporte debe ser electrónico y cumplir la Ley 9/2025 y la Resolución DGTCyF. Un PDF que envíes por WhatsApp, un albarán escaneado o un documento sin QR verificable no son válidos ante inspección.
Qué diferencia hay entre el albarán y el DeCA
El problema del “albarán electrónico” sin QR
Muchas empresas de transporte han digitalizado sus albaranes: los generan en PDF con su software de gestión, los envían por email o WhatsApp al conductor, y el conductor los enseña en la tablet en caso de inspección. Eso es un albarán electrónico, pero no es un DeCA.
La diferencia clave es que el DeCA exige:
- →Un QR que apunte a una URL HTTPS pública donde el inspector pueda verificar el documento en tiempo real
- →Que esa URL esté activa durante todo el servicio y, al menos, 7 días tras su finalización (la ley permite cerrarla a partir de entonces)
- →Que el documento esté archivado en un sistema que cumpla los requisitos de la Resolución DGTCyF
- →Que los datos obligatorios del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012 estén presentes
Un PDF generado localmente, aunque tenga todos los datos, no puede cumplir el requisito de la URL pública y el QR verificable, a menos que lo suba a un sistema homologado.
Los datos del art. 6 que todo albarán de transporte debe tener ahora
La Orden FOM/2861/2012 artículo 6 establece seis datos siempre obligatorios y dos condicionados (autorización especial y observaciones). Si tu albarán actual no tiene alguno de los obligatorios, no puede usarse como DeCA aunque tenga QR (el conductor es un dato opcional y el precio no es un dato del DeCA):
Cargador contractual
Quien contrata el transporte: nombre o razón social, NIF y domicilio
Transportista efectivo
La empresa o autónomo que ejecuta el transporte físicamente, y su NIF
Lugar de origen y destino
Direcciones de recogida y de entrega de la mercancía
Naturaleza y peso de la mercancía
Tipo de mercancía y su peso (o volumen) de lo transportado
Autorización especial de circulación
Condicional: solo cuando el vehículo circule amparado por ella
Fecha de realización
Fecha de inicio del transporte (añadimos la hora prevista)
Matrícula del vehículo
Matrícula del vehículo principal (y remolque si procede)
Observaciones y reservas
A solicitud de los intervinientes
Cómo hacer la transición del albarán al DeCA
Si actualmente usas albaranes en papel o PDF, el proceso de transición es más sencillo de lo que parece. Los datos que ya tienes en tu albarán son en su mayoría los mismos que el DeCA necesita, solo cambia el sistema donde viven.
Audita tus albaranes actuales
Comprueba qué campos tienes hoy. Los datos obligatorios del art. 6 suelen estar casi todos. Lo que probablemente falta: el NIF del transportista efectivo. (El precio no es un dato del DeCA; solo lo añades si usas el documento también como carta de porte.)
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Debe generar QR + URL pública, archivar en la nube y cumplir la Resolución DGTCyF. TuControlDeRutas cubre todo esto desde 29€/mes.
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Para no teclear lo mismo cada vez. Si tienes más de 5 vehículos, un CSV de importación te ahorra horas.
Haz varios viajes de prueba antes del 5 de octubre
No esperes al último día. El DeCA tiene que ser tu flujo habitual, no una novedad el día de la obligatoriedad.
Elimina el papel definitivamente
Desde el 5 de octubre, el albarán en papel no es válido como documento de control en carretera. El conductor solo necesita el QR en el móvil.
Preguntas frecuentes
¿Un PDF con QR generado por mi propio software cumple como DeCA?
Depende de si el QR apunta a una URL pública y verificable gestionada por un sistema que cumpla la Resolución DGTCyF. Un QR que apunta a un PDF en Google Drive o Dropbox no cumple. Debe ser una URL HTTPS activa mientras dure el servicio y, al menos, 7 días tras la finalización (la ley permite cerrarla a partir de entonces), gestionada por un sistema que archive los documentos al menos 1 año.
¿El albarán firmado en papel sigue valiendo como contrato si tengo DeCA?
Como contrato de transporte (carta de porte nacional), sí. El DeCA no sustituye al contrato entre partes, solo acredita el transporte ante la Administración. Si necesitas protección contractual ante disputas comerciales, sigue necesitando la carta de porte (ya sea en papel o electrónica).
¿Pueden multarme si llevo el albarán en papel a partir del 5 de octubre de 2026?
Sí. No llevar el documento de control electrónico es infracción grave (LOTT art. 141.17). Un albarán en papel no cumple como DeCA desde esa fecha.
¿El DeCA necesita firma del conductor o del receptor?
Sin firma, no. El DeCA es válido ante inspección desde el momento de emisión, sin que nadie firme nada. Las firmas (canvas o AES) son opcionales sin firma y añaden protección contractual, pero no son requisito de validez.
Del albarán al DeCA en 5 minutos
Los mismos datos que ya tienes, en un sistema que cumple la Ley 9/2025.
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