Albarán electrónico en transporte de mercancías: qué es y por qué ya no es suficiente
Un albarán, en papel o en PDF, no basta como documento de control desde el 5 de octubre de 2026. A nuestro juicio puede servir como formato si lleva todos los datos del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012 y es un PDF de generación nativa digital con su QR. Si no, el camión va sin documento de control.
Aquí tienes en qué se diferencia el albarán de la carta de porte y del DeCA, si tu orden de carga puede hacer de DeCA, qué datos tiene que llevar y cómo hacer el cambio sin parar la operativa.
¿Qué es un albarán de transporte?
Un justificante comercial de la mercancía que se carga o se entrega, que suele firmar quien la recibe. No es una figura de la normativa del transporte: la palabra «albarán» no aparece en el texto consolidado de la Ley 15/2009 ni en el de la Orden FOM/2861/2012 (lo hemos comprobado en el BOE el 23 de septiembre de 2026).
Aun así, en papel podía hacer de documento de control si recogía todos los datos del art. 6, porque la Orden deja el documento «de libre edición, pudiendo ajustarse al modelo, formato y denominación que más convenga» (art. 5). Es lectura nuestra: la Orden no nombra el albarán.
Lo que cambió el 5 de octubre de 2026
El documento de control tiene que ser «necesariamente digital» (Ley 9/2025, disposición transitoria octava), y la Resolución DGTCyF fija cómo: un PDF de generación nativa digital, porque «no serán válidos» los obtenidos escaneando un papel (Segundo.2), con un QR que lleve la URL del documento (Segundo.3) y una URL que descargue el PDF directamente, sin login ni botones (Tercero.3 y 4). Un albarán escaneado o fotografiado no vale, aunque tenga todos los datos.
¿Albarán, carta de porte o documento de control? Tres papeles, tres funciones
Son tres cosas distintas. El albarán es un justificante comercial que ninguna de las normas del transporte regula. La carta de porte documenta y prueba el contrato (Ley 15/2009, arts. 10, 10 bis y 14). El documento de control es el administrativo, el que se enseña en la inspección (Orden FOM/2861/2012, arts. 1 y 3). La orden de carga está en el mismo caso que el albarán.
| Documento | ¿Qué es? | ¿Qué norma lo regula? | ¿Vale como DeCA desde el 5 de octubre? |
|---|---|---|---|
| Albarán | Justificante comercial de la mercancía cargada o entregada. Suele firmarlo quien la recibe. | No lo regulan la Ley 15/2009 ni la Orden FOM/2861/2012: la palabra no aparece en ninguna de las dos. | Como formato, sí, si lleva todos los datos del art. 6, con el cargador contractual y el transportista efectivo por separado, y es un PDF de generación nativa digital con su QR (art. 5, Octavo, Segundo.2 y 3). Lectura nuestra de la norma. |
| Orden de carga | Documento comercial con el que se encarga una carga: qué, dónde y cuándo. | Tampoco aparece en la Ley 15/2009 ni en la Orden FOM/2861/2012. | Igual que el albarán: sí, si lleva todos los datos del art. 6, con el cargador contractual y el transportista efectivo por separado, y es un PDF nativo digital con su QR (art. 5, Octavo, Segundo.2 y 3). Lectura nuestra de la norma. |
| Carta de porte | Documenta el contrato de transporte. Firmada por cargador y porteador, hace fe del contrato y de la recepción de la mercancía (art. 14.1). | Ley 15/2009, arts. 10 a 15. Obligatoria por cada envío de más de 150 € en los contratos con el porteador efectivo (art. 10 bis.1). | Sí, si incluye todos los datos del art. 6 (Orden FOM/2861/2012, art. 2.2, y Resolución, Octavo), en un PDF con su QR. |
| Documento de control (DeCA) | Documento de naturaleza administrativa que va a bordo del vehículo con la mercancía (art. 3.1) y se enseña en la inspección. | Orden FOM/2861/2012, Ley 9/2025 (disposición transitoria octava) y Resolución DGTCyF BOE-A-2026-12784. | Es el propio documento de control. |
Lo del albarán y la orden de carga es lectura nuestra: la norma no los nombra, pero el art. 5 deja libres el modelo, el formato y la denominación, y el Octavo de la Resolución admite «cualquier otro formato que sea utilizado para documentar un servicio de transporte», siempre que estén «todos los datos definidos en el artículo 6» y el cargador contractual y el transportista efectivo identificados «de forma expresa y diferenciada».
Un mismo papel puede hacer más de una función. Lo más habitual es que la carta de porte haga también de DeCA: lo explicamos en cómo usar la carta de porte como DeCA, y cuándo es obligatoria en carta de porte electrónica.
¿En qué se diferencia un albarán de un DeCA?
Sobre todo en el fichero. Un albarán puede llevar los datos del art. 6, pero tiene que llevarlos todos; lo que no suele traer es el QR, la descarga directa y la conservación que pide la Resolución.
| Concepto | Albarán | DeCA |
|---|---|---|
| Formato | Libre | Libre también (art. 5). Lo regulado es el fichero: PDF de generación nativa digital, de 5 MB como máximo (Segundo.1 y 2) |
| Código QR | No se le exige | Dentro del PDF, con la URL única del documento (Segundo.3) |
| Acceso del inspector | Mirar el papel o la pantalla | La URL del QR descarga el PDF directamente, sin login ni botones (Tercero.3 y 4) |
| Conservación | Fuera de la Resolución | Al menos un año (Segundo.4) |
| Vale ante la inspección desde el 5 de octubre de 2026 | Solo si hace de DeCA | Sí |
| Firma | La de quien recibe, por costumbre comercial | No es obligatoria (parte expositiva de la Resolución) |
| Prueba del contrato | Depende de lo que recoja | No es su función: es un documento administrativo (art. 3.1). Hace fe del contrato la carta de porte firmada por las dos partes (Ley 15/2009, art. 14.1) |
¿Un albarán en PDF hecho con mi programa de gestión vale como DeCA?
Solo si cumple lo mismo que cualquier DeCA. Mandarlo por correo o por WhatsApp no es el problema: el apartado Séptimo admite que el conductor lleve «una copia electrónica que puede mostrar en un dispositivo móvil». El problema es que esa copia tiene que ser la del DeCA, con su QR. Lo que se exige:
- ·Los datos del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012, con el cargador contractual y el transportista efectivo identificados por separado (Octavo).
- ·Un PDF de generación nativa digital, de 5 MB como máximo, con la fecha y hora de creación y de modificación en sus metadatos (Segundo.1 y 2).
- ·Un QR dentro del PDF con la URL única del documento (Segundo.3).
- ·Una URL que empiece por «https://» y que, al abrirla, descargue el PDF directamente: no vale una página con usuario y contraseña ni con botones de descarga (Tercero.1, 3 y 4).
- ·Que la descarga funcione durante el servicio: «transcurridos siete días naturales tras la finalización del servicio, se podrá desactivar» (Tercero.5).
- ·Conservar el fichero al menos un año (Segundo.4).
No hay que pedir permiso a nadie para el servidor: el dominio del repositorio «podrá ser cualquiera y no requerirá comunicación previa del mismo» (Primero.3). Qué ve el agente al escanear lo contamos en cómo funciona el QR en una inspección.
¿Qué datos tiene que llevar un albarán para hacer de DeCA?
Los del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012: seis siempre y dos condicionados, la e) y la h). El conductor y el precio no están en esa lista; el precio es una mención de la carta de porte. La lista completa, con un documento de ejemplo, está en el modelo de documento de control.
Cargador contractual
Nombre o razón social, NIF y domicilio de quien contrata directamente con el transportista efectivo (art. 4.b). Más en quién es el cargador contractual.
Transportista efectivo
Nombre o razón social y NIF del titular de la autorización a cuyo amparo se hace materialmente el transporte (art. 4.a).
Origen y destino
Lugar de origen y destino del envío.
Naturaleza y peso de la mercancía
Las dos cosas. Si el peso exacto es difícil de determinar por cómo se carga, se usa otra magnitud para determinarlo.
Autorización especial de circulación
Condicional: solo cuando el vehículo haya de circular amparado por una.
Fecha de realización
La del transporte del envío.
Matrícula del vehículo
Y la del remolque o semirremolque si es un conjunto articulado. Si se cambia de vehículo con el transporte iniciado, se hace constar.
Observaciones
Condicional: las que pidan hacer constar las partes.
¿Cómo se pasa del albarán al DeCA?
Con los mismos datos que ya tienes: lo que cambia es el fichero y el canal por el que lo ve el inspector.
- 1
Repasa tus albaranes letra a letra
Contra la lista del art. 6. Fíjate sobre todo en que el cargador contractual y el transportista efectivo aparezcan por separado (Octavo) y en la matrícula, con la del remolque si es articulado (letra g).
- 2
Elige una herramienta que genere el DeCA
Tiene que dar el PDF nativo con su QR, una URL de descarga directa y la conservación de al menos un año. TuControlDeRutas lo hace desde 6 €/mes (72 €/año, facturación anual), en una cuota cerrada con todo incluido.
- 3
Carga tus conductores y vehículos
Para no teclear lo mismo en cada documento. Con una flota grande, un CSV de importación te ahorra horas.
- 4
Prueba el circuito completo antes de sacar un camión con él
Emitir, mandar la copia con QR al conductor y escanear el QR para ver que descarga el PDF.
- 5
Deja el albarán en papel como documento de control
Desde el 5 de octubre de 2026 no vale. El conductor lleva la copia del DeCA con su QR, en el móvil o impresa (Séptimo). En la impresa, lo que se escriba a mano no cuenta.
Qué tiene que cumplir la herramienta, apartado por apartado de la Resolución, está en qué debe cumplir un software DeCA. Y si todavía llevas el albarán en papel, lo urgente (el primer documento, la copia con QR para el conductor y qué pasa si te paran) está en qué hacer si todavía vas en papel.
Del albarán al DeCA, con los datos que ya tienes
PDF con QR de descarga directa, copia al conductor y conservación. Sin trámite previo con el Ministerio.
Solicita acceso →Preguntas frecuentes sobre el albarán y el DeCA
¿Vale mi orden de carga como documento de control?⌄
Como formato, sí, con condiciones. La norma no nombra la orden de carga: es nuestra lectura del art. 5 de la Orden FOM/2861/2012, que deja el documento «de libre edición, pudiendo ajustarse al modelo, formato y denominación que más convenga», y del apartado Octavo de la Resolución DGTCyF, que admite «cualquier otro formato que sea utilizado para documentar un servicio de transporte». Las condiciones: todos los datos del art. 6, con el cargador contractual y el transportista efectivo identificados «de forma expresa y diferenciada» (Octavo), y desde el 5 de octubre de 2026 un PDF de generación nativa digital con su QR (Segundo.2 y Segundo.3).
¿Un PDF con QR generado por mi propio software cumple como DeCA?⌄
Sí, si cumple lo que pide la Resolución DGTCyF, que fija características de la aplicación y del fichero, no un proveedor concreto. El PDF tiene que ser de generación nativa digital, de 5 MB como máximo y con la fecha de creación y de modificación en sus metadatos (Segundo.1 y 2), con los datos del art. 6 y un QR con la URL única del documento (Segundo.3). Esa URL tiene que descargar el PDF directamente: no vale una página con usuario y contraseña ni con botones de descarga (Tercero.3 y 4). La descarga se puede desactivar a partir de siete días naturales tras el fin del servicio (Tercero.5) y el fichero se conserva al menos un año (Segundo.4).
¿El albarán firmado sigue valiendo como contrato si tengo DeCA?⌄
El DeCA no cambia lo que pruebe tu albarán, ni lo sustituye como contrato: es un documento de naturaleza administrativa (art. 3.1 de la Orden FOM/2861/2012). Lo que la ley regula para probar el contrato es la carta de porte, que firmada por cargador y porteador «hará fe de la conclusión y del contenido del contrato» (Ley 15/2009, art. 14.1), con las menciones de sus arts. 10 y 10 bis.1. En los contratos con el porteador efectivo, por encima de 150 euros por envío, la carta de porte es obligatoria (art. 10 bis.1).
¿Pueden multarme si llevo el albarán en papel como documento de control?⌄
Sí. Desde el 5 de octubre de 2026 el documento de control tiene que ser digital (Ley 9/2025, disposición transitoria octava), y la carencia de la documentación de control es infracción grave del art. 141.17 de la LOTT. Que un documento solo en papel cuente como carencia es deducción nuestra: ninguna norma dice con qué artículo se denuncia. No damos importes: la cuantía la fija el régimen sancionador.
¿El DeCA necesita firma del conductor o del receptor?⌄
No. «La firma de los documentos de control administrativo no es obligatoria», dice la parte expositiva de la Resolución DGTCyF, porque ni la Orden FOM/2861/2012 ni la Orden FOM/1230/2013 establecen requisitos de firma para su validez. Solo si el documento se firma también como contrato, la Resolución exige como mínimo firma electrónica avanzada (AdES).
Fuentes oficiales
- Resolución DGTCyF BOE-A-2026-12784: parte expositiva y apartados Primero, Segundo, Tercero, Séptimo y Octavo · BOE
- Orden FOM/2861/2012 (documento de control de mercancías), arts. 2 a 6 · BOE
- Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías, arts. 10 a 14 · BOE
- Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, disposición transitoria octava · BOE
- Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), art. 141 · BOE
Última revisión de esta página contra el BOE: 23 de septiembre de 2026.
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Qué es el documento de control electrónico
Lo que la Resolución DGTCyF exige al fichero: PDF nativo digital, QR con su URL y descarga directa.
Carta de porte electrónica
La otra obligación: por cada envío de más de 150 € con el porteador efectivo (art. 10 bis.1 de la Ley 15/2009).
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Los datos del art. 6, letra a letra, y un documento de control de ejemplo.
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Qué transportes lo necesitan y cuáles quedan fuera, según los arts. 1 y 2 de la Orden FOM/2861/2012.
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Grave por el art. 141.17 de la LOTT: qué se sanciona y a quién.
Cumplimiento y seguridad, no solo los mínimos
Resolución DGTCyF
QR activo desde el primer documento, sin trámite previo. La descarga puede cerrarse a partir de 7 días tras el servicio (nosotros la mantenemos 16).
PDF con SHA-256
Huella SHA-256 de los datos en el pie de cada PDF; si el documento se firma, cada firma lleva la suya.
Datos en la UE
Base de datos y PDF en Fráncfort (UE); la copia de seguridad, cifrada y con jurisdicción UE. RGPD, con cada proveedor y su garantía en nuestro registro de subencargados.
Archivado 4 años
La norma pide conservar los ficheros al menos un año; nosotros guardamos el PDF cuatro. La descarga puede cerrarse a partir de 7 días tras el servicio; nosotros la mantenemos 16.
Resolución DGTCyF · Ley 9/2025 (BOE-A-2025-24545) · Orden FOM/2861/2012