Eres autónomo del transporte y el DeCA también te obliga a ti: desde el 5 de octubre de 2026
La Ley 9/2025 no hace distinción entre empresas y autónomos. Si tienes licencia de transporte público de mercancías por carretera, con uno o varios vehículos, el documento de control electrónico es obligatorio para ti desde el 5 de octubre de 2026. Este artículo te explica exactamente qué necesitas hacer.
¿Por qué afecta también a los autónomos?
Porque la Orden FOM/2861/2012 obliga a formalizar el documento de control al transportista efectivo, que es el «titular de la autorización a cuyo amparo se realiza materialmente el transporte», y al cargador contractual, que es quien le contrata el porte directamente (art. 4). No distingue entre empresa y autónomo: si la autorización de transporte público es tuya, eres transportista efectivo. Y si un día subcontratas un porte a otro transportista, para ese porte eres cargador contractual. Lo explicamos con ejemplos en cargador contractual y transportista efectivo.
El tamaño de la empresa no importa. Ni el número de vehículos. Ni si trabajas para un único cargador habitual o para múltiples. Si realizas transporte público de mercancías por carretera, necesitas el documento electrónico.
Quién está obligado
- →Autónomos con autorización de transporte público de mercancías, conduzcan ellos o no
- →Empresas de transporte, con cualquier número de vehículos
- →El transportista subcontratado que hace el porte: es el transportista efectivo
- →Quien contrata el porte directamente con él: cargador, otro transportista, agencia, transitario u operador logístico (cargador contractual)
- →Cualquier especialidad del transporte público: frigorífico, grupaje, construcción, agroalimentario
Casos dudosos, uno por uno: quién está obligado al DeCA.
¿Qué excepciones existen?
Muy pocas, y ninguna cubre el transporte de carga general. La Orden FOM/2861/2012 exime cuatro casos (art. 2.1) y deja fuera el transporte privado por su ámbito (art. 1):
- Sin título habilitanteTransportes que no necesitan autorización previa de la Administración (art. 2.1.a)
- MudanzasTransportes de mudanza (art. 2.1.b)
- Vehículos averiadosTransporte de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales (art. 2.1.c)
- PaqueteríaPocos bultos que una persona manipula sin más ayuda que las máquinas o herramientas que lleve el vehículo (art. 2.1.d)
- Transporte privado complementarioFuera porque la Orden regula el transporte público (art. 1). El Ministerio pide llevar a bordo documentación que acredite los apartados a), c) y d) del art. 102.2 de la LOTT
Si tu actividad no está en esa lista, estás obligado. El transporte de mercancía general, carga completa, grupaje, frigorífico, construcción, agroalimentario, paquetería pesada y cualquier otro tipo de carga que requiera licencia de transporte público está sujeto a la normativa.
Lo que cambió el 5 de octubre de 2026
Hasta el 4/10/2026
El documento de control valía en papel o en formato electrónico.
Desde el 5/10/2026
El documento de control tiene que ser digital (Ley 9/2025, disposición transitoria octava): un PDF de generación nativa digital con QR. Un papel, o su escaneo, ya no vale (Resolución DGTCyF, Segundo.2). El Ministerio de Transportes dice que no está prevista ninguna fase adicional en la que no se sancione. Lo que sí puede ir en papel es la copia impresa del DeCA digital, con su QR, que lleva el conductor (Séptimo).
Si todavía vas en papel, lo urgente (el primer documento, la copia con QR y qué pasa si te paran) está en el DeCA ya es obligatorio: qué hacer hoy.
El proceso completo para un autónomo
Para un autónomo con 1 o 2 camiones, el proceso de adaptación es simple. No hay hardware que instalar, no hay formularios que enviar al Ministerio y no hay que cambiar la forma en que trabajas con tus cargadores. Cómo se hace con nuestra herramienta, también desde el móvil, está en cómo emitir el DeCA digital siendo autónomo.
Solicita acceso
Nos escribes y te damos de alta. En el panel introduces el NIF de tu empresa, o tu NIF personal si eres autónomo persona física, el nombre y la dirección. Ya tienes el sistema listo.
Da de alta tu vehículo y conductor
Añades la matrícula del camión y, si eres tú mismo quien conduce, tus datos de conductor. Ningún plan limita vehículos ni usuarios: el plan CUMPLE empieza en 72 €/año hasta 250 documentos al año y llega hasta 1.000, más que suficiente para la mayoría de autónomos.
Crea el documento antes de salir
Antes de cada viaje, rellenas los datos del art. 6: el cargador contractual, que es quien te contrata el porte (nombre, NIF y domicilio), tú como transportista efectivo (nombre y NIF), origen y destino, naturaleza y peso de la mercancía, fecha y matrícula. El conductor y el precio NO son datos del art. 6: el conductor lo pedimos para mandarle su copia con el QR, y el precio solo hace falta en la carta de porte. Son los mismos datos que ya pones en el albarán.
El QR queda activo inmediatamente
En cuanto terminas de rellenar los campos y emites el documento, el QR queda activo. Llevas la copia con el QR en el móvil o impresa (Séptimo). Si hay inspección en carretera, el agente escanea el QR y se descarga el PDF directamente (Tercero.3).
El documento se archiva automáticamente
No tienes que hacer nada más. La Resolución DGTCyF pide conservar el PDF al menos un año (Segundo.4) y nosotros lo guardamos 4. Si en meses o años hay una reclamación sobre ese servicio, tienes el documento guardado.
¿Cuánto le cuesta a un autónomo?
El escalón de entrada (plan CUMPLE, pensado exactamente para el autónomo) cuesta 6 €/mes sin IVA (72 €/año, facturación anual), hasta 250 documentos al año. Es una cuota cerrada por el tamaño de tu operativa, con todo dentro: no pagas por documento, ni alta, ni licencias por usuario, ni la app del conductor, y sin permanencia. El volumen solo dimensiona la cuota: si un año emites más, pasas al tramo siguiente. La banda CUMPLE llega hasta 1.000 documentos al año, y los topes son orientativos: nunca bloquean la emisión.
6 €/mes (72 €/año, facturación anual) salen a 0,29 € por documento si agotas el tramo. Carecer del documento de control o no llevarlo a bordo es infracción grave (LOTT art. 141.17), y el documento se formaliza por cada envío (art. 1 de la Orden FOM/2861/2012). El coste del sistema es marginal comparado con el riesgo.
Preguntas que se hacen los autónomos
¿Si el cargador ya tiene su propio sistema, tengo que usar el mío igual?
No necesariamente. Si el cargador genera el DeCA con tus datos como transportista efectivo, ese documento te vale aunque no lo hayas creado tú: la Resolución DGTCyF cuenta con que lo genere uno solo de los dos, y para la conservación dice que «si los ficheros electrónicos los generó uno de ellos, es suficiente con que el otro pueda descargar los ficheros durante un año» (Segundo.4). Lo que sí necesitas es la copia con el QR antes de salir (Séptimo) y poder descargar el documento durante ese año. Si el cargador no te la da de forma fiable, es más seguro emitirlo tú.
¿El albarán que me da el cargador en papel vale como DeCA?
No, desde el 5 de octubre de 2026. El documento de control tiene que ser digital (Ley 9/2025, disposición transitoria octava) y la Resolución DGTCyF exige un PDF de generación nativa digital: tampoco vale escanear ese papel (Segundo.2). Lo que sí puedes llevar en papel es la copia impresa de un DeCA digital, con su QR (Séptimo). En esa copia no cuentan las anotaciones hechas a mano.
¿Tengo que avisar a mis cargadores de alguna forma?
No es un requisito legal, pero es recomendable. Si habitualmente es el cargador quien rellena los datos del transporte, necesita saber que desde el 5 de octubre de 2026 el documento de control tiene que ser digital, con su QR: un albarán en papel ya no sirve para eso. Y que, si es quien te contrata el porte directamente, es el cargador contractual y está obligado a formalizarlo igual que tú (art. 4 de la Orden FOM/2861/2012).
¿Qué pasa si en carretera no hay cobertura de datos?
La Resolución DGTCyF no regula la falta de cobertura del agente. Lo que sí fija es su apartado Séptimo: antes de empezar el servicio, el conductor recibe una copia del DeCA con el código QR, en el móvil o impresa en papel, y ante la inspección presenta el DeCA con el QR o, en su defecto, solo el QR. El QR lleva a la URL que descarga el PDF (apartados Segundo.3 y Tercero.3), y eso necesita red. Nuestra recomendación, que no es un requisito de la norma: llevar también el PDF entero, en el móvil o en papel, porque así los datos se leen sin conexión. La app del conductor de TuControlDeRutas guarda en el móvil el QR y el PDF de sus servicios más próximos cuando abre su lista con cobertura.
¿El DeCA sustituye a la carta de porte?
No siempre. El DeCA cumple como documento de control ante la inspección, pero no lleva todas las menciones de la carta de porte de la Ley 15/2009. Al revés sí funciona: una carta de porte sirve como DeCA si contiene todos los datos del art. 6 (art. 2.2 de la Orden FOM/2861/2012) y nombra «de forma expresa y diferenciada» al cargador contractual y al transportista efectivo (apartado Octavo de la Resolución DGTCyF). La firma del DeCA no es obligatoria (parte expositiva de la Resolución); si se firma con finalidad contractual, el apartado Cuarto exige como mínimo firma electrónica avanzada (AdES).
Plan CUMPLE: pensado para autónomos
Desde 6 €/mes (72 €/año, facturación anual) hasta 250 documentos al año · cuota cerrada con todo dentro, sin permanencia · IVA no incluido.
Solicita acceso →Todo incluido desde 6 €/mes (72 €/año, facturación anual)
¿Qué incluye el precio? Las ocho funciones
El precio es una cuota cerrada por el tamaño de tu operativa, con todo dentro. El volumen de documentos al año solo dimensiona la cuota: no se paga por documento, ni alta, ni licencias por usuario, ni la app. Siete de las ocho van en todos los planes; la integración con tu ERP (API REST y webhooks) va desde GESTIONA.
- 1
Los tres documentos de mercancías
Qué es el documento de control electrónico (DeCA) - 2
- 3
Envío automático de cada documento
- 4
- 5
Autocompletado
- 6
Custodia documental durante 4 años
- 7
Integración con tu ERP o TMSDesde GESTIONA
- 8
Equipo, control y asesoramiento
Lo que no cobramos
- ✓Alta, configuración y puesta en marcha
- ✓Licencias por usuario: usuarios sin límite en todos los planes
- ✓App del conductor
- ✓Integración con el ERP o TMS (API REST y webhooks, desde GESTIONA)
- ✓Exceso de volumen: si superas tu tramo se amplía, sin penalización
- ✓Permanencia: cuota cerrada, cancelable